domingo, 1 de febrero de 2015

El opúsculo apócrifo de Chile

El 26 de enero pasado, después de algunas vacilaciones, el Gobierno de Santiago publicó un documento de 24 páginas que “se hace cargo” de unas declaraciones del Canciller Choquehuanca y de un Comunicado de la DIREMAR, ambos de noviembre del 2014, sobre los incumplimientos de Chile al Tratado de 1904 y sus acuerdos complementarios. Pero increíblemente, lejos de rebatir o refutar los argumentos jurídicos de Bolivia, el opúsculo chileno da a entender que Chile incumple sus compromisos pero no tanto como sostienen las autoridades bolivianas.
En efecto, el documento comienza explicando por qué Chile interrumpió el libre tránsito de Bolivia durante la guerra del Chaco (antes de la guerra, en 1928, también lo había interrumpido) y por qué en 1952 retuvo un cargamento de las minas recién nacionalizadas en Bolivia.
Seguidamente, el documento corrige a la DIREMAR en su interpretación sobre el tiempo que pueden permanecer las cargas bolivianas en los almacenes portuarios chilenos, aclarando que el permiso de dicha permanencia y el tiempo de gratuidad no son iguales, sino que el primero supera en tres meses al segundo y que el almacenaje gratuito en el frente de atraque privado del puerto de Antofagasta no es de un año como establece la Convención de 1912 (Artículo 12), sino de 5 días, y esa concesión de 5 días – aclara el documento – es otorgada por la empresa privada que opera el puerto de Antofagasta (ATI), “sin que esté contractualmente obligada a hacerlo”.
Asimismo señala que a partir del 2008, Chile habilitó el puerto de Iquique para incorporarlo al régimen de libre tránsito, pero como Bolivia no expresó su aceptación a dicha oferta hasta la fecha, “ésta sigue pendiente de implementación por decisión boliviana”. Sin embargo, y esto no menciona el documento, la razón por la que no se aceptó la oferta, que fue otro fracaso de la Agenda de 13 puntos, fue porque el recinto para el almacenaje ofrecido por Chile queda en Alto Hospicio a 12 km del puerto, es decir una distancia equivalente a la que separa a la plaza Murillo del aeropuerto de El Alto.
El documento también se refiere a los aforos que realizan las autoridades antinarcóticos de Chile a las cargas de exportación bolivianas a pesar de que la Convención de 1937 prohíbe explícitamente cualquier tipo de intervención sobre las mismas (artículo 5). Sobre este punto, si bien es cierto que se debe combatir el narcotráfico y otros males, y Bolivia tiene que cooperar con ello; no es justo trasladar el costo de esas inspecciones a los exportadores bolivianos que han visto incrementados sus costos significativamente, sería mejor que ambos gobiernos alcancen un acuerdo para cubrir esos costos y actualicen todos los acuerdos que no se ajustan a la realidad y que no permiten desarrollar relaciones normales entre ambos países, como por ejemplo el de 1937. Pues mientras eso no ocurra, los aforos chilenos y otros temas de interés mutuo, permanecerán al margen de lo convenido.     
En cuanto a las constantes interrupciones al libre tránsito de Bolivia por territorio y puertos chilenos debido a las huelgas y paros de los trabajadores portuarios y de la Aduana, el documento chileno señala: “Estas situaciones ocurrieron a partir de decisiones adoptadas de forma autónoma por los trabajadores portuarios y no de una actuación del Estado de Chile”. Pero teniendo en cuenta que el gobierno de La Moneda ha mostrado una gran capacidad y notable determinación para enfrentar otros problemas, como terremotos y accidentes mineros; no parece tan difícil pedirle que cumpla sus obligaciones de libre tránsito con Bolivia tal y como se convino, es decir a perpetuidad, para toda clase de carga, en todo tiempo y sin excepción alguna (artículo 1, Convención de 1937). En otras palabras, cuando se trata de cumplir los acuerdos con Bolivia, el gobierno de La Moneda no muestra esa diligencia que despliega en otros asuntos (entre diciembre de 2013 y enero de 2014 un desacuerdo sobre el horario del almuerzo de los trabajadores portuarios provocó un paro de más de tres semanas en varios puertos chilenos - solo Iquique paró 25 días -, lo cual generó millonarias pérdidas al comercio boliviano).  
Sobre el mismo punto, el argumento de que esos paros también afectaron a los comerciantes chilenos no es ni un consuelo ni mucho menos una razón que exima a Chile de cumplir sus compromisos.
Después el opúsculo revisa varios aspectos del libre tránsito y  del acuerdo multilateral ATIT sobre transporte terrestre que, según la interpretación chilena, tendría preminencia sobre el Tratado de 1904.
Pero lo más sorprendente es lo que dice sobre el ferrocarril Arica – La Paz, en este punto, el gobierno de Chile admite con admirable soltura que el servicio de pasajeros “se suspendió en 1997 por falta de demanda”, de acuerdo al escrito chileno, la carretera Arica – Tambo Quemado (CH-11), que financió el gobierno del Japón, “trajo como consecuencia un desplazamiento de los usuarios a los buses para viajar entre ambas ciudades”.
Luego, a pesar de que niega que el servicio de carga fue discontinuo a partir de 2001, cuando una tormenta causó destrozos en el lado chileno, sí acepta que desde 2006 (en realidad fue desde noviembre de 2005), la empresa privada a la que Chile entregó en concesión la administración del ferrocarril se declaró en quiebra y el servicio se interrumpió absolutamente en el segmento chileno hasta el día de hoy. Al respecto, señala el documento, el ferrocarril se encuentra en una segunda fase de rehabilitación, “reconstrucción II fase”, y “Se espera que vuelva tener el estándar anterior del terremoto de 2014 hacia comienzos del 2016”, lo cual es absolutamente nuevo pues nunca antes se había anunciado, pero lamentablemente no es ninguna garantía porque antes del 2014 el “estándar” del ferrocarril estaba como hoy, absolutamente paralizado.
Sobre este punto, valga recordar, Chile adquirió la obligación de “asegurar el libre tráfico del ferrocarril a perpetuidad” mediante el artículo 12 de la Convención sobre el Ferrocarril Arica – La Paz de 1905. 
La primera reacción del gobierno de La Paz, fue la del Procurador General del Estado, Héctor Arce, quien calificó acertadamente al documento de “apócrifo” y destacó las confesiones que contiene el mismo como un reconocimiento unilateral del Estado chileno que puede servirle a Bolivia durante el juicio ante la Corte Internacional de Justicia, porque si ese alto Tribunal decide resolver el tema de la competencia después del proceso de fondo, que es lo más probable, no habrá manera de eludir la consideración del Tratado de 1904, cuya validez y vigencia es la piedra angular de la argumentación chilena, y si eso ocurre, Bolivia podrá enseñarles a los jueces el opúsculo apócrifo de Chile.