jueves, 26 de enero de 2012

Más sobre el Memorándum Reichler

Por: Fernando Salazar Paredes
Publicado en Pagina Siete


En octubre, publiqué un artículo titulado “Diremar y el Memorándum Reichler” haciendo referencia a un documento elaborado en 2005 por Paul S. Reichler, a solicitud del Gobierno de Bolivia con el propósito de examinar y desarrollar aspectos jurídicos de una demanda para recuperar acceso soberano al mar.


Reichler resalta que es importante tomar en cuenta que no hay registro de casos en los que un tribunal internacional judicial o arbitral haya invalidado un tratado basado en el hecho de que éste haya sido impuesto por la fuerza; señala que tampoco lo hay de que los haya respaldado.

El inusitado interés que despertó traer a colación el documento, me motivó a desempolvar mis papeles para rescatar los apuntes que tomé hace ya más de cinco años, como un aporte para añadir elementos para la reflexión.

El experto explica que Bolivia tiene frente a sí cuatro métodos disponibles para zanjar su disputa con Chile: arbitraje, juicio, conciliación y negociación directa.

En cuanto al arbitraje ante el Tribunal de La Haya, señala dos desventajas: primero, si bien tendría jurisdicción sobre la interpretación o ejecución del Tratado de 1904, incluyendo la violación del mismo, al considerar Bolivia la nulidad ab initio, por haber sido impuesto por la fuerza, su invalidez alcanzaría la totalidad del Tratado. La cláusula de arbitraje estaría en conflicto con esta posición. Aun si esta inconsistencia se pondría de lado, el Tribunal no podría ir mas allá por falta de jurisdicción. En otras palabras, si el Tribunal declarara la nulidad, no podría determinar nada sobre el estatus de las provincias del Litoral, o dónde se localizaría la nueva frontera entre Bolivia y Chile.

La otra desventaja radica en que al invocar la cláusula arbitral, el reglamento del Tribunal prevé que las partes deben acordar el número y los nombres de los árbitros.

En cuanto al juicio internacional, Reichler opina que con la ratificación del Pacto de Bogotá, Bolivia puede acceder a un juicio ante la Corte Internacional. Sin embargo, la cláusula VI del Pacto señala que tampoco podrán aplicarse los procedimientos a los asuntos que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto (1948).

Bolivia, entonces, tendría que probar este extremo. La cláusula XXIII del Pacto expresa que si las partes no se pusieren de acuerdo acerca de la competencia de la Corte sobre el litigio, la propia Corte decidirá previamente esta cuestión. Consecuentemente, Bolivia podría presentar su demanda de invalidez del Tratado ante la Corte y si la Corte lo declara inválido, entonces sí podría recuperar sus provincias del Litoral.

Reichler hace dos preguntas clave: Primera, el tratado de 1904, ¿fue impuesto por el uso o la amenaza de la fuerza? Segunda: Los actuales principios del derecho internacional que invalidan un tratado ¿estaban vigentes cuando se suscribió en 1904? y, si no lo estaban, ¿pueden ser aplicados retroactivamente para invalidar un tratado que cobró vigencia antes de que esos principios sean aceptados con carácter general?

Finaliza esta parte señalando que es prudente que Bolivia pueda suponer que la Corte, o de cualquier tribunal judicial o arbitral, probablemente se muestren reacios a invalidar un tratado que ha estado vigente durante más de cien años, independientemente de las circunstancias en que fue aprobado.

Es probable que los jueces también sean renuentes a establecer un precedente que podría poner en duda la validez de las fronteras de otros Estados que, durante mucho tiempo, se consideraron resueltos, mediante la promoción de una doctrina que podría permitir a los Estados más débiles de todo el mundo desafiar los arreglos fronterizos impuestos por vecinos fuertes en épocas en que se utilizó usualmente la fuerza para lograr esos arreglos. Incluso, algunos jueces, y posiblemente una mayoría, estarían reacios a dejar escapar esta clase de genios de la botella.

Estas consideraciones deben movernos a la reflexión sobre el camino adoptado.

domingo, 22 de enero de 2012

Presidente Morales, véalo con sus ojos

Por: José Manuel Edwards
Publicado en La Razón 
El Presidente de Bolivia y su Gobierno han realizado diversas declaraciones que acusan erróneamente de un incumplimiento por parte de Chile del Tratado de Paz y Amistad de 1904, que el columnista de La Razón Andrés Guzmán Escobari hace suyas.
Me permito rebatir estas críticas con hechos referidos a tres frentes de confusión, a saber: el ferrocarril Arica-La Paz, la obligación de libre tránsito por territorio chileno hacia el océano Pacífico y la voluntad de integración permanente del pueblo chileno.
El ferrocarril se entregó en 1912, ocho años después del tratado. Este acuerdo no obliga a Chile a operar el tren, sino sólo a su construcción. Se acusa que ha estado inactivo por seis años. No obstante, debemos recordar que el servicio se interrumpe debido a un desastre natural ocurrido cuando los dueños de este transporte eran capitales bolivianos que terminaron pidiendo la quiebra.
Para su reparación, el Gobierno chileno inició la licitación en cuanto hubo claridad financiera. Hoy, Chile está desembolsando mucho más allá de sus obligaciones al asumir costos por $us 56 millones. Esto incluye aproximadamente $us 30 millones para subsanar daños ambientales que generó el transporte de carga boliviana durante muchos años.
Respecto a la obligación de facilitar el más amplio libre tránsito, esto no debe confundirse con una obligación de Chile o de privados de nuestro país de entregar gratuidad de servicios. Ningún tratado o convención posterior a 1904 habla de gratuidad ni tarifas preferenciales como las que en los hechos gozan los empresarios y el Gobierno boliviano. La carga boliviana no paga ningún impuesto en Chile, y ésta accede a tarifas preferenciales en el puerto de Arica. Esta terminal marítima es de lejos la más barata a la que empresarios bolivianos tienen acceso. El puerto, además, entrega gratuidad de almacenaje por un año a las importaciones y 60 días a las exportaciones. Una ventaja que utilizan, por ejemplo, los importadores de soya consiste en esperar alzas de precios para vender sus productos con cero costos de almacenaje.
El precio final que paga la carga boliviana, sin embargo, también depende del cobro impositivo que la Agencia Aduanera Estatal Boliviana (ASP-B), cobra a sus clientes.  Ese sobrecargo en ocasiones triplica y hasta quintuplica el cobro del puerto. A los interesados, los invito a revisar los estados financieros de ASP-B, recordando que ellos no entregan servicios.
Sin que el Tratado lo obligue, Chile durante las últimas décadas ha pavimentado tres caminos para que la carga boliviana sea transportada por el país. Estas rutas son: Antofagasta hasta la frontera, Huara-Colchane y Arica-Tambo Quemado. Las vías podrían ser de ripio, tal como es en al menos un caso en la parte boliviana. Ningún tratado nos obliga a pavimentarlas. 
Tampoco se cobra peaje como en todo el resto de las carreteras chilenas. Estas inversiones son usadas principalmente por bolivianos. Destaca el hecho de que el 94% de los camiones que cruzan el complejo fronterizo Chungará, usando el camino de Arica a la frontera, son bolivianos con carga de ese país. Chile desde hace décadas ha invertido millones de dólares de forma extra para avanzar en la integración.
Respecto a Bolivia, Chile exige prácticamente nada. Sin ánimo de reproche, pero sí de entregar información al pueblo boliviano, Chile ni siquiera exigió reparación cuando durante el año 2011, camiones bolivianos derramaron 120 mil litros de petróleo en caminos chilenos, afectando parques nacionales y poniendo en riesgo a nuestras comunidades altiplánicas. No hubo reparación ni deferencia del Gobierno de Bolivia por este caso.
Garantizar el “más amplio libre tránsito” tampoco puede significar que los camiones bolivianos no respeten las leyes de tránsito de nuestro país. Todo chileno que entra a Bolivia debe respetar las leyes bolivianas, y viceversa. Pero incluso en esta materia la carga boliviana tiene ventajas. No solamente se le prohíbe a camiones chilenos ingresar carga boliviana a ese país, eliminando su competencia, sino que por más de una década los camiones bolivianos pudieron exceder el tonelaje de carga transportada permitida a camiones chilenos. Éste es uno de los motivos por los cuales Chile hoy invierte aproximadamente $us 137 millones en la reparación del tramo Putre-Tambo Quemado, de la carretera que nace en Arica.
Los hechos hablan de la voluntad permanente del Estado de Chile para cumplir con creces el Tratado de 1904. No sólo cuando Bolivia reclama, como sugiere Guzmán. Chile considera a Bolivia como un aliado estratégico y un pueblo hermano. Sigue en pie, por tanto, la invitación al presidente Evo Morales y a mis colegas parlamentarios bolivianos para que conozcan en terreno la voluntad chilena de cumplir con este tratado y nuestra voluntad concreta de integración.