miércoles, 10 de octubre de 2018

El fallo final de La Haya

El 1ro de octubre de 2018, la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo final en el caso sobre la "Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico. Bolivia v. Chile". Al respecto tuve la oportunidad de comentar las primeras repercusiones en los siguiente programas de televisión:

En Jaque Mate de TVU, 01/10/2018



En Hora 23 de Bolivisión, 02/10/2018


En Esta Casa no es Hotel de ATB, 07/10/2018






  

martes, 2 de octubre de 2018

El terrible fallo de La Haya

¿Por qué la Corte omitió referirse a los acuerdos de 1923 y 1926?, ¿por qué no se pronunció sobre lo que ofrecieron y aceptaron los cancilleres de Chile Luis Izquierdo y Jorge Matte en esos años? 
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Fuente: euronews
Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en Página Siete 

La sorpresiva decisión de la Corte Internacional de Justicia, de resolver por 12 votos a 3, que Chile no adquirió la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico y que, consecuentemente, rechaza los otros pedidos de Bolivia, también por 12 votos a 3, debe llevarnos a una profunda reflexión y autocrítica para replantear y reformular nuestro objetivo más que centenario de recuperar una salida soberana al mar, pues tal como coincidimos la gran mayoría de los bolivianos, no existe ni la más mínima posibilidad de claudicar.
La nueva estrategia y el ámbito en que será aplicada tendrán que definirse en base al contexto que nos depara el devenir del siglo XXI. No obstante, antes de proceder, cabe preguntarse ¿qué pasó?, ¿realmente lo hicimos tan mal? Porque ante semejante resultado, parece que presentamos una demanda totalmente alejada de la realidad y sin ningún sustento jurídico.

Al respecto, ¿fue acertado incluir el Acta Protocolizada de 1920 entre los acuerdos bilaterales que supuestamente generaban obligaciones, cuando ese mismo documento contiene una frase que aclara: “las presentes declaraciones no encierran estipulaciones que generen derechos ni obligaciones…”?, la respuesta es no.
Asimismo, ¿valió la pena invocar tantas fuentes del derecho internacional como los acuerdos bilaterales, los actos unilaterales, la aquiescencia, el stoppel y las expectativas legítimas, además de los argumentos basados en las Cartas de la ONU y OEA, dando la impresión de que nos amparábamos en una mezcolanza de instrumentos que se acumulan pero que no demuestran la existencia de una obligación de negociar? La respuesta también parece ser negativa.
Al respecto, debo aclarar que no pretendo desconocer que apoyé viva y públicamente lo que se planteó, porque sinceramente pensaba que la contundencia de nuestra demanda radicaba justamente en la gran cantidad de instrumentos y momentos que se presentaban como prueba de que Chile había adquirido una obligación de negociar. Sin embargo, ante la evidencia de que estaba equivocado me pregunto, ¿no debieron nuestros abogados haber advertido esto?
Por otra parte, si bien tampoco pretendo poner en duda la seriedad y probidad de la Corte, como lo hicieron los chilenos cuando perdieron con el Perú y en la fase preliminar de este mismo caso, ¿por qué la Corte omitió referirse a los acuerdos de 1923 y 1926?, ¿por qué no se pronunció sobre lo que ofrecieron y aceptaron los cancilleres de Chile Luis Izquierdo y Jorge Matte en esos años? Es una duda con la que viviremos quienes pensábamos que al menos merecíamos una explicación al respecto.

Además, ¿por qué la Corte decidió menospreciar y devaluar al mecanismo de la negociación (par. 165) al situarlo entre otros métodos de resolución de conflictos cuando la tendencia mundial de la teoría en esta materia y la misma jurisprudencia de la CIJ colocan a la negociación como el mecanismo más apropiado y efectivo para solucionar problemas entre Estados?
Son las preguntas que me deja este fallo que lamentablemente no contribuyó a resolver el problema que genera el enclaustramiento geográfico boliviano, que seguirá poniendo en riesgo la paz y la seguridad de la región por algún tiempo más.