domingo, 23 de diciembre de 2012

El problema marítimo boliviano en La Haya

Por: Andrés Guzmán Escobari

Hace unos días, la Corte Internacional de Justicia de La Haya fue escenario de las audiencias públicas correspondientes al caso sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile. Como estaba previsto, de acuerdo a los argumentos presentados por las partes en la fase escrita, la defensa peruana arguyó que el límite marítimo entre los dos países nunca ha sido delimitado, y que frente a la ausencia de esa demarcación, corresponde que la Corte determine dicho límite en base a la costumbre del derecho del mar que establece como objetivo general alcanzar una solución equitativa en la fijación de los límites marítimos.
La representación chilena, por su parte, sostuvo que la línea fronteriza marítima sí fue establecida formalmente por el acuerdo de las partes a través de la Declaración de Santiago de 1952 y reafirmada dos años más tarde con un Convenio complementario. Desde entonces – aseguraron los abogados de Chile – han transcurrido 60 años en los que la práctica de los dos países y de la comunidad internacional, confirma la existencia de un límite marítimo que sigue el paralelo de latitud.

Para Bolivia este proceso reviste especial importancia porque están en disputa los territorios que más factiblemente podrían servir para recuperar un acceso soberano al mar y porque es un antecedente fundamental para el diseño de la estrategia de reintegración marítima que prepara el actual gobierno. Por esos motivos, una delegación de nuestro país asistió a las referidas audiencias con el propósito de conocer las implicancias jurídicas de las exposiciones que, inesperadamente, incluyeron amplias referencias al problema marítimo boliviano. 
Figura 72 de la Dúplica chilena
En efecto, cuando el proceso aún se hallaba en su fase escrita, el equipo jurídico chileno decidió añadir en su dúplica una explicación de la participación peruana en las negociaciones de Charaña, las cuales, de acuerdo a ese mismo documento, fueron iniciadas con el fin de “proporcionar a Bolivia acceso al mar”. En esas conversaciones, el gobierno de Santiago propuso al de La Paz un intercambio de territorios en el que Chile cedería a Bolivia un corredor al norte de Arica y su respectivo territorio marítimo, el cual – según efectivamente indica la propuesta chilena de 1975 – estaría “comprendido entre los paralelos de los puntos extremos de la costa a ser cedida”.
De acuerdo a la duplica chilena, Perú fue consultado específicamente sobre este asunto “y no expresó objeción ni reserva”, lo que hizo fue presentar un Memorándum en 1976 con una contrapropuesta, en la cual – según la postura chilena – mantuvo su aceptación a la delimitación marítima en base a los paralelos, tal como lo muestran los mapas presentados por Chile (figuras 72, 73 y anexo 87 de la dúplica chilena).  
Ante esa situación, Sir Michael Wood, abogado defensor del Perú, señaló que “los argumentos chilenos se basan en evidencia engañosa, incluyendo mapas preparados por Chile, y no, como Chile parece sugerir, por Perú”. Según Wood, el gobierno peruano no mencionó al paralelo de latitud en su contrapropuesta ni tampoco sugirió un método de delimitación marítima para demarcar el mar que sería boliviano. En cuanto a los mapas dijo que éstos son una “grave distorsión de la propuesta peruana” porque no fueron parte del Memorándum de 1976. De hecho, según explicó, el único mapa publicado por Perú fue incluido posteriormente en un comunicado oficial de Torre Tagle y en un artículo del Embajador de la Puente Radbill, el cual – de acuerdo con la versión peruana – “fue usado por Chile como base para crear la figura 72”.
En respuesta, el abogado de Chile, Georgios Petrochilos, destacó que Perú no dijo nada en su contrapropuesta sobre la inexistencia del límite marítimo, ni señaló que el paralelo no define la frontera, ni tampoco hizo valer sus derechos al sur del paralelo fronterizo. En efecto, dijo el jurista griego, “Perú aceptó que Chile, y no Perú, puede conceder a Bolivia una soberanía exclusiva sobre el mar”. Según Petrochilos, Wood evitó referirse a la sustancia de las negociaciones sobre el corredor boliviano, pero sí reaccionó ante los mapas presentados en la dúplica chilena. Aclaró que Chile no indicó que esos mapas fueron hechos por el gobierno peruano y que el anexo 87 era “una ilustración de la contrapropuesta de Perú” que fue publicada en 1978 por el gobierno de Santiago y que nunca fue objetada por Lima. De igual forma, mencionó que la figura 72 es “una ilustración producida para este caso”.   
Figura 73 de la Dúplica chilena
En la réplica, Wood señaló que el anexo 87 parecía ser parte de la propuesta peruana porque fue anexado en la dúplica chilena con el título “Memorándum de 18 de noviembre de 1976 de la Embajada de Perú en Chile”. Acerca del supuesto reconocimiento peruano a que Chile conceda la zona marítima a Bolivia, afirmó que no hay nada sorpresivo en ello porque las negociaciones fueron entre chilenos y bolivianos. “El Memorándum peruano no dijo nada sobre qué áreas del mar serían cedidas a Bolivia” y por tanto, “la contrapropuesta peruana no reconoce la posición de Chile sobre el límite marítimo” sentenció el jurista británico.
Finalmente Petrochilos decidió leer para los jueces de la Corte los textos de propuesta chilena de 1975 que menciona a los paralelos de latitud y de la contrapropuesta peruana de 1976 que acepta “la soberanía exclusiva de Bolivia sobre el mar adyacente a la costa”, para luego cuestionar una vez más a Perú por no haber aclarado que tenía derechos al sur del paralelo, pues si creía tenerlos, “por supuesto que debió haberlo dicho” concluyó el abogado de Chile.   
Desde nuestro punto de vista esta discusión, más allá de revelar que Perú aceptó tácitamente que Chile conceda a Bolivia el territorio marítimo que hoy está en disputa o de evidenciar que la defensa chilena modificó los mapas peruanos para hacer valer su posición ante la Corte; deja un claro reconocimiento de ambos países a la existencia del problema marítimo boliviano, tantas veces desconocido por Santiago, y un recordatorio oficial de que en 1975 Chile se comprometió formalmente a resolver ese problema.  

domingo, 2 de diciembre de 2012

La posible reacción de Chile ante un fallo "salomónico"

Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en La Razón 

A menos de una semana de que se inicie la etapa oral del proceso sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el Presidente chileno, Sebastián Piñera, conjuntamente con sus antecesores, Patricio Aylwin, Eduardo Frei y Ricardo Lagos; manifestaron su preocupación por el fallo que dicha Corte emitió respecto a la controversia entre Colombia y Nicaragua que confirmó la soberanía colombiana sobre los cayos adyacentes al archipiélago de San Andrés y reconoció el dominio nicaragüense sobre una importante porción del mar territorial en disputa, lo que en los hechos representa una derrota para el país sudamericano y un triunfo para la nación centroamericana.
La preocupación presidencial chilena se basa en lo que Frei denomina “fallos salomónicos”, que se refiere a las decisiones basadas en criterios de equidad y equidistancia que la Corte ha aplicado en este tipo de casos. Según el ex Mandatario, este tipo de sentencias inducen a países como Bolivia a recurrir a ese tribunal “porque siempre les va a tocar algo” y no son convenientes porque “pondrán en duda todos los tratados”. Esas apreciaciones, que evidentemente no son las de un jurista, denotan el temor que existe en Chile ante lo que pueda hacer nuestro país en el ámbito jurisdiccional y demuestran una clara intencionalidad de no reconocer el fallo que la Corte emitirá en relación al conflicto chileno – peruano.
En la misma línea, pero un poco más apegado al lenguaje jurídico, Lagos afirmó que ese alto Tribunal debe fallar conforme a derecho “porque de no hacerlo se erosiona el prestigio de la Corte”. Comentario que se funda en el hecho de que las decisiones ex aequo et bono (en equidad) sólo pueden ser aplicadas si las partes así lo convienen (artículo 38 del Estatuto de la CIJ). No obstante, si revisamos el fallo emitido por la Corte para el caso entre Colombia y Nicaragua, podemos evidenciar que éste no se apoya en la equidad como fuente del derecho internacional, sino que se basa en los tratados internacionales que rigen sobre la materia, en la costumbre y en la doctrina, y es más, el Presidente del país que se ha visto afectado por este fallo, Juan Manuel Santos, aseguró que “la decisión no fue equitativa”. Por tanto, los cuestionamientos del ex Mandatario chileno al trabajo que realizan los jueces de La Haya, más parecen estar dirigidos a desconocer la jurisdicción de la Corte que a mostrar una posición de Estado que tranquilice a su pueblo.  
Por otra parte, llama la atención que el caso Nicaragua v. Colombia haya causado sorpresa y preocupación en las más altas esferas políticas de Chile porque no es la primera vez que la CIJ falla de esa manera, es decir, conforme a derecho pero siempre considerando los criterios de equidad y equidistancia que fueron incorporados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Existen al menos ocho procesos sobre límites marítimos que se definieron así: Estados Unidos y Canadá (1982), Guinea y Guinea-Bissau (1985), Dinamarca y Noruega (1993), Bahrain y Qatar (2001), Nicaragua y Honduras (2007), Ucrania y Rumania (2009) y, como ya se dijo, Colombia y Nicaragua (2012). Por tanto, este tipo de sentencias no son nuevas ni mucho menos inusuales y, por lo mismo, no se justifica que a estas alturas del proceso peruano-chileno, los Mandatarios de Chile expresen que su país “no puede aceptar fallos salomónicos” en referencia a la forma cómo la CIJ ha estado resolviendo los casos de delimitación marítima, cuando bien sabían, desde un principio, que la determinación de la Corte podría seguir estos criterios.
El mensaje que han dado los gobernantes chilenos es preocupante para Bolivia porque ante un fallo desfavorable a sus intereses, Chile, siguiendo lo que sorpresivamente está haciendo Colombia, podría denunciar el Pacto de Bogotá de 1948 para desconocer la jurisdicción de la CIJ y evitar así que nuestro país interponga una demanda en su contra ante esa instancia. No obstante, aun así, deberá transcurrir un año antes de que cesen los efectos del acuerdo para la parte denunciante (artículo LVI del Pacto de Bogotá).  
Nuestras autoridades deben prever los diferentes escenarios que se podrían generar con la reacción de Chile ante un “fallo salomónico” y para ello, es necesario que evalúen la conducta del Estado chileno a lo largo de la historia que, al contrario de lo que dicen sus autoridades, no siempre se ha caracterizado por el respeto al derecho internacional. Basta con recordar que ese país desconoció el Pacto de Paucarpata suscrito con la Confederación Perú – Boliviana en 1837; terminó unilateralmente el Tratado de 1874 alegando incumplimiento de Bolivia y con ello inició la guerra de 1879; nunca cumplió con el Tratado de Ancón firmado con el Perú en 1883 en lo relativo a celebrar un plebiscito que defina el futuro de Tacna y Arica; transgredió varias veces el derecho de libre tránsito otorgado a Bolivia mediante el Tratado de 1904 y actualmente vulnera al menos tres de sus acuerdos complementarios al mantener paralizado el tren Arica – La Paz y al permitir que las empresas privadas que operan los puertos de Arica y Antofagasta apliquen medidas que infringen lo acordado bilateralmente, entre otros; tampoco removió ni desactivó las minas antipersonales que se encuentran en sus fronteras a pesar de haberse comprometido a ello mediante la Convención de Ottawa de 1997; etc.          
Dados estos antecedentes, conociendo que la última encuesta de Adimark encontró que el 73% de los chilenos no estaría dispuesto a ceder territorios al Perú, aun cuando así lo disponga la CIJ, y sobre todo, considerando el mensaje negativo que recientemente han dado los gobernantes vecinos; podríamos esperar que ante un “fallo salomónico”, Chile anteponga una vez más sus intereses nacionales por sobre el respeto a las normas del derecho internacional y desconozca la jurisdicción de la CIJ.