Por: Andrés Guzmán Escobari
Camiones bolivianos varados en la frontera Tambo Quemado |
El paro de actividades de los
trabajadores fiscales de Chile que se prolongó durante toda la última semana de
noviembre y que vino a complementar otras huelgas que de manera interrumpida hicieron
los mismos trabajadores desde mediados de ese mismo mes; puso en evidencia, una
vez más, que el cumplimiento del Tratado de 1904 y sus acuerdos
complementarios, no es una prioridad para el Estado chileno.
Dicho paro, al cual se sumaron
los funcionarios de la Aduana chilena y del Servicio Agrícola Ganadero (SAG),
entre otros; supuso la interrupción del libre tránsito que Chile debería garantizar
a favor de Bolivia por su territorio y puertos a perpetuidad, en todo tiempo,
para toda clase de carga y sin excepción alguna.
En efecto, mediante el Tratado de
1904: “La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a
perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su
territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos
especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para
sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado” (Artículo 6).
En cumplimiento a la última parte
de esta cláusula, el 6 de agosto de 1912, ambos países suscribieron la
Convención de Tráfico Comercial que en su parte pertinente señala: “El gobierno
de Chile en conformidad al artículo 6° del Tratado de 1904, garantiza el libre
tránsito por su territorio de las mercaderías extranjeras que se desembarquen
con destino a Bolivia, o que procedentes de ese país se embarquen para el
extranjero por todos los puertos mayores de la República” (artículo 1).
EL 16 de agosto de 1937, después
de las protestas que el gobierno boliviano presentó por las constantes obstrucciones
que Chile impuso al paso de pertrechos bélicos con destino a Bolivia, antes y
durante la guerra del Chaco (1928 y 1933); ambos países firmaron la Convención
sobre Tránsito en la cual se acordó: “El gobierno de Chile, de conformidad al
artículo VI del Tratado de Paz y Amistad de 1904, reconoce y garantiza el más
amplio y libre tránsito a través de su territorio y puertos mayores para las
personas y cargas que crucen por su territorio de o para Bolivia”. “Dentro de
las estipulaciones chileno – bolivianas vigentes el libre tránsito comprende
toda clase de carga y en todo tiempo sin excepción alguna” (artículo 1).
Por tanto, queda claro que
cualquier interrupción al libre tránsito de Bolivia por territorio y puertos
chilenos representa nada menos que un clarísimo incumplimiento de Chile al
Tratado de 1904 y sus acuerdos complementarios, más aun cuando esa interrupción
genera importantes perjuicios para los comerciantes bolivianos y se prolonga
por varios días como en este caso.
Trabajadores fiscales de Santiago en protesta. |
Al respecto, cabe aclarar que si
bien se trata de una huelga legítima porque se basa en demandas laborares que
fueron desatendidas por mucho tiempo y que las autoridades chilenas hicieron
significativos esfuerzos por evitarla en esta oportunidad; no cabe la menor
duda de que el gobierno de Chile, aún en tales circunstancias, debería
encontrar la forma de garantizar en todo tiempo y sin excepción alguna el
funcionamiento de sus puertos y pasos fronterizos con Bolivia, no sólo porque
se comprometió a ello formalmente y por escrito, sino porque con estas
interrupciones lo único que hace es demostrar que el libre tránsito que otorga
a Bolivia no compensa en ningún caso lo que significa un acceso útil y soberano
al mar, que el paso del comercio boliviano por su territorio está sujeto a los
vaivenes de su política interna y que no es un país respetuoso del derecho
internacional que cumple sus compromisos, como tantas veces lo han dicho sus
autoridades.
Por tanto, Chile debe resarcir
los daños y perjuicios ocasionados al comercio boliviano, tal como bien lo
solicitó el Presidente Morales; y tiene que garantizar el libre tránsito de nuestro
país por su territorio y puertos; y si finalmente no puede hacerlo a
perpetuidad, en todo tiempo, para toda clase de carga y sin excepción alguna,
valga repetirlo, entonces debe devolverle a Bolivia su cualidad marítima, útil
y soberana.