Por: Andrés Guzmán Escobari
Son tantas las veces que el Estado chileno se comprometió a negociar un acceso soberano al mar, que es poco probable que la Corte falle que Chile no tiene obligación de negociar.
Los jueces de la CIJ al momento de emitir su fallo sobre la objeción preliminar chilena. |
La buena fe y la obligación de negociar son los dos
principales fundamentos jurídicos de la demanda que Bolivia presentó ante la
Corte Internacional de Justicia (CIJ) para recuperar una salida soberana al
mar, ya que dicha demanda solicita que la Corte falle y declare que Chile tiene
la obligación de negociar de buena fe un acuerdo que le devuelva a nuestro país
un acceso soberano al Océano Pacífico (Obligación de Negociar Acceso al Océano
Pacífico. Bolivia v. Chile. 2013. Aplicación. p. 7).
La buena fe es uno de los principios generales más básicos y
esenciales del Derecho Internacional. Según la CIJ, es un principio que “obliga
a las partes a aplicarlo en forma razonable y de tal manera que su propósito se
pueda realizar” (Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros. Hungría v. Eslovaquia. 1997.
CIJ. p. 79) y también reconoce que “uno de los principios básicos que rigen la
creación y el cumplimiento de las obligaciones legales, sea cual sea su origen,
es el principio de la buena fe” (Ensayos Nucleares. Australia y Nueva Zelanda
v. Francia. 1974. CIJ. Pág. 268).
La obligación de negociar, por otra parte, es una noción
jurídica menos desarrollada y por tanto, menos entendida. No obstante, existen
algunos casos en los que la CIJ dictaminó que la obligación de negociar debe aplicarse
de buena fe. Como la disputa Nicaragua v. Honduras, en el cual, la Corte
determinó que “las partes deben negociar de buena fe con vistas a acordar el
trazado de la línea de delimitación…” (Diferendo territorial y marítimo en el
mar Caribe. Nicaragua v. Honduras. 2007. CIJ, p. 763), o el caso Hungría v.
Eslovaquia, en el que la Corte falló que las partes “deben negociar de buena fe
teniendo en cuenta la situación existente y adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar el logro de los objetivos del Tratado de 16 de
septiembre de 1977” (Ibíd. 1997, p.
79). En este último caso, el Tribunal también dictaminó que “las partes tienen
la obligación jurídica, durante las negociaciones que han de celebrar en virtud
del artículo 5 del acuerdo especial, de considerar, en el contexto del Tratado
de 1977, en qué medida pueden cumplirse del mejor modo posible los múltiples
objetivos del Tratado, teniendo en cuenta que deben cumplirse todos ellos” (Ibíd. 1997, p. 82).
Por tanto, más allá de que efectivamente la Corte no puede
predeterminar el resultado de una eventual negociación (Bolivia v. Chile. 2015.
Fallo CIJ sobre objeción preliminar, par. 33), cualquier fallo que determine una
obligación de negociar, debe ser cumplido de buena fe, es decir, honrando y
respetando lo acordado, ofrecido y/o promedito en relación al objeto de la
disputa. Al respecto, cabe recordar que según el fallo de la CIJ sobre la
objeción preliminar chilena, el objeto de la disputa consta de dos partes: “1) si
Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al
mar, y 2) si Chile ha incumplido esa obligación” (Ibíd. 2015, par. 32).
Ahora bien, considerando que la carga de la prueba recae en el Estado demandante, Bolivia deberá probar que Chile adquirió dicha obligación de negociar y que luego no la cumplió. Lo cual, aunque parezca un exceso de confianza decirlo, no resultará tan difícil.
Ahora bien, considerando que la carga de la prueba recae en el Estado demandante, Bolivia deberá probar que Chile adquirió dicha obligación de negociar y que luego no la cumplió. Lo cual, aunque parezca un exceso de confianza decirlo, no resultará tan difícil.
En efecto, en primer lugar, son tantas las veces que el
Estado chileno ofreció, prometió o se comprometió a negociar un acceso soberano
al mar para Bolivia, que es poco probable que la Corte falle que Chile no tiene
obligación de negociar.
Después de suscribir el Tratado de 1904, Chile ofreció negociaciones
a Bolivia para darle una salida soberana al mar en 1920, mediante el Acta
suscrita por su Ministro en La Paz, Emilio Bello; en 1921, a través de las
declaraciones su Delegado ante la Liga de las Naciones, Agustín Edwards; en
1923, mediante las cartas que su Canciller, Luis Izquierdo, remitió al Ministro
boliviano Jaimes Freyre; en 1950, a través de la nota que su Ministro de
exteriores, Horacio Walker, envió al Embajador boliviano, Alberto Ostria; en
1961, mediante el Memorándum de su Embajador en Bolivia, Manuel Trucco, a la
Cancillería paceña; en 1975, a través del Acta firmada por su presidente,
Augusto Pinochet, y el presidente boliviano, Hugo Banzer, en Charaña; y ese
mismo año, a través de la nota de su Canciller, Patricio Carvajal, al Embajador
boliviano, Guillermo Gutiérrez. Asimismo, en 1926, el Canciller chileno Beltrán
Mathieu declaró en una Circular a todas sus legaciones en el extranjero: “aceptamos
sacrificar en interés de Bolivia, una parte del departamento de Arica”; ese
mismo año, el Canciller Jorge Matte, accedió a considerar la Propuesta Kellogg
que sugería transferir a Bolivia las provincias de Tacna y Arica; en 1983, Chile
votó a favor de la Resolución 686 de la OEA, que exhorta a los dos países a
iniciar un proceso de acercamiento “…que haga posible dar a Bolivia una salida
soberana al Océano Pacífico…”; y en 2006, el gobierno de Michel Bachelet aceptó
incluir en la Agenda bilateral de negociaciones el tema marítimo.
El equipo de Bolivia en el Palacio de La Paz durante la presentación de los alegatos orales por la objeción preliminar chilena. |
En cuanto al cumplimiento de la obligación de negociar,
también es posible demostrar que no hubo buena fe de parte Chile. Al respecto,
si bien no alcanzaremos a referirnos a todas las ocasiones citadas por falta de
espacio, sí podemos mencionar a una de ellas, la negociación de Charaña, que
fue la más importante del siglo XX. En aquella ocasión, además de que el
fracaso de las conversaciones se produjo principalmente porque Chile rechazó de
plano la contrapropuesta del Perú, y le endosó a nuestro gobierno la
responsabilidad de obtener el asentimiento peruano para la cesión de
territorios ariqueños de acuerdo al Protocolo Complementario de 1929; se
evidencia que no hubo buena fe de parte de Chile porque luego de ofrecer un
corredor al norte de Arica a Bolivia, a cambio de ingentes compensaciones
territoriales (por tierra y mar de 200 millas marinas); exigió a nuestro
gobierno que defina los territorios de canje sin haber recabado el acuerdo
previo del Perú, tal como establece el citado Protocolo de 1929.
En otras palabras, Chile ofrecía un corredor y quería conocer
qué territorios incorporaría a su dominio (incluso solicitó inspeccionarlos);
sin tener los títulos saneados para realizar tal transacción…
En conclusión, nos encontramos al inicio de un proceso
judicial que nuestro país puede ganar sin mayores sobresaltos si todo se hace
bien, como hasta ahora, y en ese caso, Chile se verá obligado a negociar de
buena fe un acceso soberano al mar para Bolivia.