jueves, 1 de junio de 2017

La renuncia de la juez ad hoc de Chile

El 30 de mayo de 2017, la juez ad hoc de Chile en caso sobre "La obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico", Louise Arbour, decidió renunciar a su cargo para dedicarse a otras funciones. Esa decisión, que se suma a la renuncia de los Agentes chilenos Felipe Bulnes, José Miguel Insulza y de el encargado de la parte comunicacional, Ascanio Cavallo, fue analizada en la siguiente entrevista que se llevó a cabo al día siguiente.

En QNMP de Red Uno, 31/05/2017

6 comentarios:

  1. La jueza Louise Arbour renunció a seguir representando a Chile en la CIJ, pero dejó ideas acerca del tratado de 1904, y de su “tangibilidad”. Fue una de los jueces que dejo algo por escrito. En este caso escribió después que la CIJ se declaró competente de considerar la demanda boliviana contra Chile. Arbour es una jurista canadiense que fue propuesta por Chile como jueza ad hoc en el juicio de Bolivia contra Chile en la CIJ y que votó "casi" como se esperaba a favor de Chile en la decisión en la que la CIJ se declaró competente de ver la demanda boliviana. El "casi" es porque su posición no concordaba con la posición oficial de Chile de declarar la incompetencia de la corte sino más bien concluyó que se debería ver el fondo antes de esa decisión, parecido a lo que pensó el juez Gaja, haciendo unánime la decisión de los jueces de ver el fondo.

    Arbour tiene una interesante carrera en la que se destaca que fue Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y fiscal en el Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra, también en La Haya. Y estas son curiosidades interesantes pues como se conoce, el fondo del problema entre Bolivia y Chile y también Perú, que es raíz de la controversia marítima entre estos países, es que Chile se estrelló contra los derechos humanos y cometió innumerables crímenes de guerra y genocidio en la misma. Arbour hubiera tenido las manos llenas con criminales de guerra chilenos como Patricio Lynch que en cambio fueron condecorados por Chile. Entonces viene a ser una contradicción que pueda defender a Chile. Pero los dólares son verdes y su conciencia puede haber sido tentada.

    Pero como en el caso del juez Gaja, donde se concluye que carece de conocimiento histórico, Arbour pudo pecar de lo mismo. Estaría consciente ella que Chile ocupó territorios bolivianos sin mayor justificación? Si fuera asi tendria que condenar a Chile como agresor y no defenderlo. Interesante también que Chile haya tenido entre sus abogados posiciones políticas opuestas pues siendo Daniel Bethlehem pro-Israel, Arbour parece estar en el otro lado, uno está con ocupadores y la otra con los ocupados.

    Pero parecen haber mas divergencias entre la posición "oficial" de Chile, en este caso respecto a tratados, y la jueza Arbour escribió lo siguiente (publicado por la misma CIJ, que dan a sus palabras un peso significante) después de la votación contra Chile:

    "Cualquier tratado o acuerdo siempre deja implícitamente abierta la posibilidad de que las partes renegocien sus términos en el futuro. Dicho de otra manera, no hay acuerdo que puede cerrar a perpetuidad la posibilidad de su revisión ... subrayo una vez más que, por supuesto, nunca nada impide que las partes intenten renegociar un asunto solucionado o gobernado por el Tratado de Paz de 1904."

    Por supuesto que estas frases las aíslo de su contexto, sin embargo las mismas se paran solas y van contra toda la filosofía/política chilena de intangibilidad de los tratados y la idea de que no existe nada pendiente, pues según ella, y en contra de lo que dicen los gobernantes chilenos actuales, los tratados tienen "implícito" que se pueden renegociar, que no hay acuerdo que puede cerrarse en perpetuidad, y que nada impide renegociar. Completamente interesante que tratando de zafarse por un lado incurre en lo que Chile teme y no quiere ni pronunciar, que es la renegociación del tratado de 1904. Es que lo que se ha llevado a la CIJ no es todo pues los temas pendientes son innumerables.

    Mar para Bolivia!

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    1. El comentario del señor Cespedes es buen ejemplo del pernicioso dominio de lo emocional por sobre la razón. Ello explica su rutinaria e aspiración por la cual pretende que hechos del pasado sean juzgados acorde a criterios elaborados con posterioridad a su ocurrencia; en el presente caso, aplicar un concepto nacido a mediados del siglo XX a hechos acaecidos en el siglo XIX; conducta que por lo demás no es compatible con la democracia, con el Estado de derecho, ni la convivencia pacífica. Para lograr los fines del derecho, dentro de los cuales se encuentra la certeza como presupuesto de la convivencia pacífica, los abogados y los jueces saben que la norma jurídica no se aplica retroactivamente, a hechos pasados, sino que solo a los hechos posteriores a su entrada en vigencia. Ese principio básico, soslayado por el emocional “raciocinio” del señor Céspedes, es el que explica la conducta de la jueza Arbour y de cualquier otro abogado que haga honor a su formación.

      Uno de los refranes más conocidos en el mundo jurídico es aquel que postula “en derecho las cosas se deshacen tal como se hacen”. Aplicado en el ámbito nacional ello significa, por ejemplo, que un contrato puede quedar sin efecto o ser modificado si ambas partes están de acuerdo en ello. En el campo internacional, ello quiere decir que si para dar lugar a un tratado se requiere de la voluntad de a lo menos 2 Estados, para modificar ese mismo tratado o para dejarlo sin efecto, se requiere también de la voluntad de los mismos Estados. Dicho lo anterior, parece ser que el señor Céspedes tampoco comprende el significado del principio de la Intangibilidad de los Tratados, pues de sus palabras se advierte con claridad que no entiende que ello significa simplemente que el tratado no puede ser modificado o alterado por la voluntad de solo uno de los dos o más Estados que concurrieron a su génesis; en el presente caso, que el Tratado de Paz y Amistad de 1904 no puede ser modificado por el solo deseo, aspiración o voluntad de Bolivia, y que se requiere forzosamente del consentimiento de Chile, consentimiento que se encuentra ausente por ser tal modificación contraria a sus intereses nacionales, no siendo posible compelerlo a otorgarlo pues ello es resorte exclusivo de su soberanía. El principio de la intangibilidad de los tratados va ligado a otro principio fundamental “lo pactado obliga”, ambos contemplados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, texto elaborado por la Comunidad Internacional, del cual Bolivia se encuentra ausente porque probablemente no consagra el “especial criterio” que en la materia tiene tal Estado.

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    2. Interesante análisis Neslon, la juez Arbour, paradojicamente designada por Chile como juez ad hoc, dijo una gran verdad, TODOS los acuerdos pueden ser renegociados y revisados por el acuerdo de las partes. Lo que las autoridades chilenas han intentado negar muchas veces a lo largo de la historia...

      Querer decir que la extraña teoría chilena de la "intangibilidad de los tratados" significa que debe haber acuerdo de las partes es desconocer lo que dijeron autoridades chilenas como el Canciller Izquierdo en 1923 o el Canciller Martinez Sotomayor en 1964.

      No obstante, gracias a la fuerza del derecho internacional y a los comentarios como los de la juez Arbour, es que los chilenos han empezado a reconocer que su extraña teoría no tiene ningún asidero ni sentido.

      Ya lo dijo José Rodriguez Elizondo, la teoría de la "intangibilidad de los Tratados" no es la nomenclatura correcta.

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    3. Como es de público conocimiento, para quienes tienen adecuada formación jurídica, el derecho internacional público, al cual pertenecen los tratados, en sus orígenes se ha visto influenciado por las normas e instituciones propias del derecho civil en materia de contratos. Así ha acontecido con el principio de la intangibilidad que nació en el ámbito de los contratos civiles, y luego se aplicó por analogía a los tratados, porque estos últimos al igual que los contratos son fruto de un acuerdo de voluntades de dos o más partes; lo mismo aconteció con las causales de nulidad de los tratados, las cuales vienen de lo previsto por el derecho civil en materia contractual, con las adaptaciones del caso. Qué significa que un contrato sea intangible? Simple, significa que una vez celebrado de conformidad a la ley no puede ser tocado ni por el legislador ni por el juez; estos al igual que las partes deben atenerse a lo pactado. Cuál es la finalidad de tal principio? Garantizar el respeto a lo acordado, que el contrato cumpla su función como fuente de derechos y obligaciones, dar certeza jurídica elemento indispensable para la paz social. Merecen igual protección los tratados internacionales? La respuesta afirmativa está contenida en el propio texto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, dentro de la cual podemos apreciar lo establecido en los artículos 26, 27, 39, 42, 56, ect, por citar solo algunos, y sin omitir la especial protección que brinda a los tratados que establecen fronteras, como es el caso del Tratado de Paz y Amistad de 1904, contemplada en el artículo 62 nº2 letra a).


      Sobre la intangibilidad de los tratados, don José Rodríguez Elizondo dijo en entrevista publicada en meses previos lo siguiente: “… yo creo que esa nomenclatura es equivocada. La palabra “intangibilidad” es una palabra de origen místico. No hay nada hecho por el hombre que sea intangible, por lo tanto, solo los libros sagrados pueden considerarse intangibles. No preveo un cónclave de cardenales para decir que la Santísima Trinidad se redujo a un binomio. Por lo tanto, los tratados de límites se rigen por el pacta sunt servanda, según el cual son obligatorios para las partes, salvo que las mismas partes lo modifiquen. Ahí es donde yo soy crítico de la Constitución boliviana que se auto-autoriza para dejar sin efecto un tratado fronterizo.”. Si como señala Don José, los tratados de límites se rigen por el pacta sunt servanda, y son por tanto obligatorios para las partes, salvo que ambas quieran modificarlo; ello tiene como resultado o consecuencia práctica, no solo jurídica y política, que un Tratado como el de 1904 deviene en intocable, inmutable, si una de las partes no considera conveniente a sus intereses modificarlo, pues en tal caso no basta con la sola aspiración de la otra parte para que se genere la modificación, o alteración de lo pactado, y esa alteración unilateral, que sería perniciosa para los fines del derecho, es lo que se busca evitar por el criticado principio. Dicho en otros términos, ya sea bajo el principio de la intangibilidad o ya sea bajo la regla pacta sunt servanda, las cláusulas del Tratado de 1904 no se van a modificar como consecuencia de la sola aspiración de Bolivia, pues resulta indispensable que Chile este de acuerdo en ello, y Chile no lo está por ser contrario a sus intereses nacionales.

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    4. Aparte de José Rodríguez Elizondo que también dijo que “los tratados no son intangibles per se”, vale mencionar lo que afirmó Miguel Schweitzer, ex canciller chileno, de que “cualquier contrato se puede modificar” (YouTube, 4 de Mayo, 2015), refiriéndose al tratado de 1904 e indicando que los tratados son como contratos por lo tanto susceptibles de modificación . El problema de la intangibilidad puede estar en los tiempos pues podría haber intangibilidad durante el tiempo del tratado sin embargo ello no quiere decir que en un momento dado las partes acuerden “tocarlo” como ya sucedió con el tratado de 1904 en un par de oportunidades. Entonces queda demostrado que los mismos son tangibles.

      Así es que Chile, o más bien, algunos del gobierno chileno, y algunos ciudadanos que saben un poco más se la pasan engañando a los que saben menos con esto de la intangibilidad. qué es lo que subterfugiamente, pero conscientemente, omiten y es que la intangibilidad es un mito. Y así como dijo Arbour, con toda su figura mundial y trayectoria en derechos humanos y perseguidora de criminales de guerra, ella dijo, desde el seno de la CIJ, con papel membretado por la corte, que “nada impide que las partes intenten renegociar un asunto solucionado o gobernado por el Tratado de Paz de 1904“. Y no me enteré de ninguna reacción ante estas palabras por ninguna de las partes, pasaron desapercibidas, pero posiblemente Chile se siente más cómodo sin ella y ella se debe (o debería) sentir más cómoda pues, no debería estar tranquila sabiendo que está del lado del agresor e invasor.

      Ahora, es Chile en este momento, y hace mucho rato, el que provoca la tangibilidad del tratado de 1904 con el incumplimiento de éste, lo cual debería dar lugar a una revisión automática del mismo. El tren y la vía férrea parte del tratado de 1904 no funcionan y no hay justificativo que valga. El libre tránsito ha sido violado una cantidad de veces. Y encima se escucha a Heraldo Muñoz y Bachelet repetir que Chile “respeta tratados”, lo cual es simplemente una mentira. Chile no ha respetado el tratado de Paucarpata (pero el Congreso etc., ya lo sé, pero fue firmado), el de Ancón, el del TIAR (“pero...”, ya lo sé, los argentinos dispararon primero, pero para ser honesto deberían haber renunciado al TIAR, honesto, quedó claro?), y todos los tratados con los mapuches a quienes han convertido en ciudadanos de 2da clase en su propio país (no pueden haber peros, sino muestrenme un presidente mapuche). Alguien tiene que ponerles el cascabel para que se dejen de mentir con esto del respeto de los tratados. Muñoz se aprovecha en sus alocuciones que no hay periodistas que le hagan éstas preguntas, pero doy la idea para que lo hagan, y hasta puedo invitar una cena al que lo haga.

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    5. Ejemplo de la eterna contradicción boliviana es que primero se ponga en tela de juicio a la jueza Arbour, sugiriendo groseramente que por dinero habría renunciado a sus convicciones éticas, y luego se pretenda dar valor a su voto de minoría en relación al fallo de septiembre de 2015, pero no hay que sorprenderse de tal contradicción porque es propia de Bolivia y muy presente en aquellos de sus ciudadanos que, fruto de la manipulación emocional provocada por efemérides exóticas e himnos con promesas fantasiosas, dignas de los cuentos de hadas, sienten que tienen una “posición moral” superior a Chile. A) Es en un libro boliviano, escrito por un historiador boliviano, Querejazu Calvo, cuya lectura fue recomendada al Canciller Muñoz por un parlamentario boliviano oficialista, que se deja testimonio escrito acerca del repudio y rechazo de los hombres de estado bolivianos al principio del Uti Possidetis Iuris, las frases “maldito Uti Possidetis” y “viciosa demarcación” fueron pronunciadas por estadistas bolivianos, porque en virtud de tal principio Bolivia no satisfacía sus aspiraciones territoriales, sus deseos de expansión. B) Es en el mismo libro de historia boliviano, que se deja establecido que Bolivia no solo violó el Tratado de Límites de 1874, sino que también el de 1866, (sin perjuicio de que también violó el de Alianza de 1873 al no pedir a Perú autorización para firmar el de 1874). C) Es en el mismo de libro boliviano que se deja constancia de que Daza consideró acudir al uso de la fuerza, sí de la guerra, para solucionar su conflicto comercial con Perú en 1878. D) Es en el mismo texto boliviano que se deja establecido, por el Canciller boliviano de la época, el carácter ofensivo del Tratado de Alianza de 1873, “arma de guerra en manos de Perú”, y que la diplomacia peruana los utilizo y lanzó contra Chile (experiencia de la que todavía no aprenden y vuelven a tropezar con la misma piedra). E) Es de conocimiento público que Ballivian después de ocupar Tacna y Arica pretendió que Perú se las entregara como compensación de guerra. F) Basta con acudir a un texto peruano, escrito con ocasión de la controversia de límites entre Perú y Bolivia, para tomar nota de que frente a la sentencia dictada en 1902 por el juez árbitro, el Presidente argentino, elegido de común acuerdo por ambos ex aliados, Bolivia reaccionó movilizándose militarmente para desconocer el fallo, y la situación escaló a tal punto que Argentina rompió relaciones con Bolivia. G) Es en un texto escrito por un historiador argentino, que se deja constancia del apoyo del gobierno boliviano al desacato argentino al fallo arbitral de 1977 sobre el Beagle, desacato que comprendía el uso de la fuerza para invadir las islas. “Alguien tiene que ponerles el cascabel …” nemo auditur propriam turpitudinem allegans

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