lunes, 3 de julio de 2017

Presentación de la Memoria chilena por el Silala

El 3 de julio de 2017, Chile presentó su Memoria ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre "El estatus y el uso de las aguas del Silala" y publicó un vídeo que revela lo que dice dicha Memoria, lo cual tuve la oportunidad de comentar en el programa "A todo Pulmón" de Cadena A, conducido por Priscila Quiroga; y en el progroma Claroscuro de RTP, conducido por Ángel Careaga. 

En Cadena A, 3/07/2017


En RTP, 3/07/2017

6 comentarios:

  1. Nuevamente somos testigos de la "desinformación" del asunto del Silala en Bolivia, nuevamente vemos al Sr. Guzmán ocultándole datos a la audiencia, ninguna mención de la concesión chilena de 1906, como si nunca hubiera existido, cuanta felonía.

    Pensaría mal si ese ocultamiento (y otros) los hace porque en Bolivia por largo tiempo también se dedicaron a ocultarla. La concesión es una cosa, pero empeñarse en no decirla refleja como se manipula la información hacia el espectador común de Bolivia.

    Las cosas no las dicen como son.

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    1. Sr. Anónimo:

      La concesión chilena de 1906 es la prueba más clara y evidente de que Chile intentó disponer de las aguas del Silala uniltaralmente, como si fueran propias, como también lo hizo con otros cursos de agua verdaderamente compartidos, como los ríos Lauca y Caquena.

      Bolivia hará notar esto en la Corte, en 1906 Chile concesionó el total del caudal del Silala sin consultar ni informar a Bolivia, en un acto unilateral que demuestra fehacientemente la intencionalidad aviesa de las autoridades chilenas por apoderarse de aguas bolivianas.

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    2. Parece que usted no entendió el comentario, porque si supiera leer, sabría que la crítica es que usted en todos los programas a los que asiste, "desinforma" a la audiencia boliviana por no mencionar la concesión chilena de 1906, como si jamás hubiera existido ¿o hay que dibujárselo?

      Fuera de la intención del comentario y que usted claramente no entendió, la concesión chilena de 1906, solo le otorgó a la empresa el uso de todo el caudal del Silala del territorio chileno, y no de todo el caudal existente, la prueba de ello no solo están en a concesión de 1906, sino también en el decreto del 12 de marzo de 1909 en el que se autoriza la instalación de los canales presentados en los planos de la empresa, cuyo artículo único establece: "Se aprueban los planos para la instalación de las ductos sobre todo el cauce el río Siloli dentro del territorio de la Republica en conformidad de lo dispuesto en la ley de 11 de junio de 1906..." (Boletín de leyes 1909, 222).

      Al parecer le costó entender que todo el caudal solo concernía a todo el caudal en territorio chileno, sino la empresa no hubiera requerido la necesidad de pedir concesión del otro caudal en Bolivia, el cual también lo quiso reservar en su totalidad, pero eso será explicado y confirmado en la CIJ, no espero que una persona que intencionalmente oculta "hechos" en TV tenga buena disposición.

      Claro que también se mostrara aquello que sus autores como Bazoberry también se empeñaron en omitir y ocultar, pero paciencia, falta para eso.

      Lo único que podemos demostrar ahora es que usted desinforma a su gente omitiendo hechos, y no tiene como defenderlo, en todos los videos jamás ha hecho mención de la concesión chilena de 1906, le guste o no. Su excusa agrave su falta.

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    3. Sr. Anónimo:

      La concesión unilateral de Chile de 1906 revela la intencionalidad de Chile de disponer de las aguas del Silala. Ahora Chile deberá explicar en la corte ¿por qué no consultó a Bolivia para conceder las aguas del Silala en 1906? ¿Por qué concesionó el total del caudal si las aguas son supuestamente compartidas?, ¿Por qué permitió que la empresa concesionaria destine esos recursos a fines diferentes al de su concesión (minería)?

      Creo que en lugar de contribuir a la tesis chilena, la concesión de 1906 perjudica y revela la verdadera inteción de Chile con las aguas del Silala.

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    4. La concesión chilena de 1906 solo tenía atribuciones dentro de territorio chileno, cuyo texto facultó a la compañía de usar el recurso para surtir de agua a Antofagasta. Si la empresa decidió darle oro uso para algo que oba más allá de lo que podía por legitimidad darle Chile, como la alimentación de locomotoras, es que dos años después acude a Bolivia para que le concesione su porción, y así, con ambas, poder canalizar el curso completo.

      Por el contrario, si el recurso no era compartido, usted y Bolivia deberán responder porque al enterarse del hecho el mismo año y en adelante, no efectuaron ninguna protesta.

      Chile jamás concesionó el total del caudal, solo le concesionó la totalidad del caudal que corría por territorio chileno, y eso corrobora con el propio decreto de concesión y sus suplementarios en los boletines de leyes de 1906, 1907 y 1909 que es cuando se aprueban los planos, boletín que usted claramente en su actitud porfiada no lee e evade.

      Creo que en lugar de descontextualizar la concesión chilena de 1906, usted solo aporta más a los argumentos de Chile, sin olvidar que descontando las concesiones, la documentación antecesora sobre ingenieros e hidrólogos (incluso boliviano) que confirmaron la naturaleza del recurso, es algo que usted desconoce, una verdadera vergüenza.

      Cuando el juicio avance y vea con sus ojos que la concesión chilena solo concedía a la empresa su uso "en territorio chileno", tenga la decencia de no recular como normalmente hace. Saludos.

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  2. Cada vez que al tonto se le representa su nula capacidad lectora......no responde, se hace el weón, como si nadie se diera cuenta de su pobre intelectualidad y objetividad de juicio.

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