¿Por qué la Corte omitió referirse a los acuerdos de 1923 y 1926?, ¿por qué no se pronunció sobre lo que ofrecieron y aceptaron los cancilleres de Chile Luis Izquierdo y Jorge Matte en esos años?
|
Fuente: euronews |
Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en Página Siete
La sorpresiva decisión de la Corte Internacional de Justicia, de
resolver por 12 votos a 3, que Chile no adquirió la obligación de negociar un
acceso soberano al Océano Pacífico y que, consecuentemente, rechaza los otros
pedidos de Bolivia, también por 12 votos a 3, debe llevarnos a una profunda
reflexión y autocrítica para replantear y reformular nuestro objetivo más que
centenario de recuperar una salida soberana al mar, pues tal como coincidimos
la gran mayoría de los bolivianos, no existe ni la más mínima posibilidad de
claudicar.
La nueva estrategia y el ámbito en que será aplicada tendrán que definirse en
base al contexto que nos depara el devenir del siglo XXI. No obstante, antes de
proceder, cabe preguntarse ¿qué pasó?, ¿realmente lo hicimos tan mal? Porque
ante semejante resultado, parece que presentamos una demanda totalmente alejada
de la realidad y sin ningún sustento jurídico.
Al
respecto, ¿fue acertado incluir el Acta Protocolizada de 1920 entre los
acuerdos bilaterales que supuestamente generaban obligaciones, cuando ese mismo
documento contiene una frase que aclara: “las presentes declaraciones no
encierran estipulaciones que generen derechos ni obligaciones…”?, la respuesta
es no.
Asimismo,
¿valió la pena invocar tantas fuentes del derecho internacional como los
acuerdos bilaterales, los actos unilaterales, la aquiescencia, el stoppel y las
expectativas legítimas, además de los argumentos basados en las Cartas de la
ONU y OEA, dando la impresión de que nos amparábamos en una mezcolanza de instrumentos
que se acumulan pero que no demuestran la existencia de una obligación de
negociar? La respuesta también parece ser negativa.
Al
respecto, debo aclarar que no pretendo desconocer que apoyé viva y públicamente
lo que se planteó, porque sinceramente pensaba que la contundencia de nuestra
demanda radicaba justamente en la gran cantidad de instrumentos y momentos que
se presentaban como prueba de que Chile había adquirido una obligación de
negociar. Sin embargo, ante la evidencia de que estaba equivocado me pregunto,
¿no debieron nuestros abogados haber advertido esto?
Por otra parte, si bien tampoco pretendo poner en duda la seriedad y probidad
de la Corte, como lo hicieron los chilenos cuando perdieron con el Perú y en la
fase preliminar de este mismo caso, ¿por qué la Corte omitió referirse a los
acuerdos de 1923 y 1926?, ¿por qué no se pronunció sobre lo que ofrecieron y
aceptaron los cancilleres de Chile Luis Izquierdo y Jorge Matte en esos años?
Es una duda con la que viviremos quienes pensábamos que al menos merecíamos una
explicación al respecto.
Además,
¿por qué la Corte decidió menospreciar y devaluar al mecanismo de la
negociación (par. 165) al situarlo entre otros métodos de resolución de
conflictos cuando la tendencia mundial de la teoría en esta materia y la misma
jurisprudencia de la CIJ colocan a la negociación como el mecanismo más
apropiado y efectivo para solucionar problemas entre Estados?
Son
las preguntas que me deja este fallo que lamentablemente no contribuyó a
resolver el problema que genera el enclaustramiento geográfico boliviano, que
seguirá poniendo en riesgo la paz y la seguridad de la región por algún tiempo
más.