Por: Andrés Guzmán Escobari
A pocas horas de haber reasumido la presidencia de Chile, Michelle Bachelet, en referencia a la demanda marítima boliviana dijo: "Creemos que es perfectamente posible dialogar sobre los otros puntos... pero el tema (del mar), ellos (los bolivianos) lo llevaron allá (a la Corte Internacional de Justicia) y ahí se resolverá” (El Comercio: 12/03/2014).
Si bien con esas declaraciones Bachelet se mostraba partidaria de resolver el tema marítimo en la CIJ, en los últimos tiempos, su gobierno se ha inclinado por impugnar la competencia de ese Alto Tribunal porque supuestamente no puede obligar a un Estado a negociar y, sobre todo, porque la demanda boliviana estaría dirigida a modificar un tratado de límites (el de 1904).
En cuanto al primer punto, debemos recordar que en 1997, la CIJ obligó a Hungría y Eslovaquia a negociar el cumplimiento de un Tratado que ambos países habían firmado 20 años antes, referido a la construcción y operación de un sistema de exclusas en el río Danubio en las zonas de Gabcikovo y Nagymaros.
Sobre el segundo punto, relativo a la inevitable modificación del Tratado de 1904 que se requiere para alcanzar una solución con soberanía, es preciso tener presente que la mayor parte de las ofertas chilenas de darle mar a Bolivia, hacen salvedad al Tratado. El Acta Protocolizada del 10 de enero de 1920 por ejemplo señala: "Independientemente de lo establecido en el Tratado de Paz de 1904, Chile acepta iniciar nuevas gestiones encaminadas a satisfacer la aspiración del país amigo subordinando al triunfo de Chile en el plebiscito”; y también establece: "Chile está dispuesto a procurar que Bolivia adquiera salida propia al mar, cediéndole una parte importante de esa zona al norte de Arica y de la línea del ferrocarril que se halla dentro de los territorios sometidos al plebiscito estipulado en el Tratado de Ancón”.
De igual forma, en la nota de 20 de junio de 1950, el canciller chileno, Horacio Walker Larraín, expresa lo siguiente: "… el Gobierno de Chile, junto con resguardar la situación de derecho establecida en el Tratado de 1904, ha estado dispuesto a estudiar, en gestiones directas con Bolivia, las posibilidad de satisfacer las aspiraciones del Gobierno de Vuestra Excelencia y los intereses de Chile”. Y luego aclara que su gobierno "está llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al océano Pacífico, y a Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial y consulten efectivamente sus intereses”.
Ese compromiso fue reiterado y ratificado luego por el Gobierno de Chile mediante el Memorándum que el embajador de ese país en La Paz, Manuel Trucco, entregó a la Cancillería de Bolivia el 10 de julio de 1961.
Asimismo, durante las negociaciones de Charaña, el 19 de diciembre de 1975, el entonces canciller chileno, Patricio Carvajal, respondió con las siguientes palabras a una propuesta que Bolivia le había presentado: "la respuesta chilena se funda en un arreglo de mutua conveniencia que contemplaría los intereses de ambos países y que no contendría innovación alguna a las estipulaciones del Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito entre Chile y Bolivia, el 20 de octubre de 1904”, y luego manifiesta: "Chile estaría dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja de territorio al norte de Arica hasta la línea de la Concordia…”
Si bien en esta última declaración existe una contradicción porque primero restringe cualquier innovación del tratado de 1904 y después habla de una cesión territorial; está claro que lo que pide Bolivia a la Corte, es simplemente que Chile cumpla sus compromisos referidos al tema marítimo, la mayoría de los cuales, fueron adoptados por el Estado chileno con el innegable propósito de ceder soberanía territorial.
Entonces si la Corte resuelve a favor de Bolivia que Chile tiene la obligación de honrar sus promesas, éstas deberán cumplirse de acuerdo a las manifestaciones unilaterales que realizaron sus autoridades y para eso, muy probablemente, y aunque no les guste, se tendrá que modificar el Tratado de 1904.
A pesar de que la historia corrobora ampliamente lo antedicho, las autoridades chilenas se encuentran muy confiadas en el éxito de su pretendida impugnación de competencia. De hecho, todo apunta a que dicha impugnación se hará efectiva pero no como una excepción preliminar dentro los 90 días posteriores a la presentación de la Memoria, sino como parte del proceso de fondo, junto a la Contramemoria que el país del Mapocho debe entregar en febrero de 2015.
Y eso es así porque una recurso preliminar de incompetencia en este caso tiene muy pocas probabilidades de prosperar por todo lo expuesto y porque para saber si la Corte tiene o no jurisdicción, habría que determinar previamente si las constantes promesas de Chile de darle mar a Bolivia constituyen o no una obligación internacional, que es precisamente la materia sobre la cual debe pronunciarse el Tribunal de La Haya en este caso, ya que la demanda boliviana solicita que la Corte falle y declare que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia, un acuerdo que le permita acceder soberanamente al océano Pacífico.
Al respecto, es importante considerar que el Estatuto de la Corte señala:
"Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre:”, entre otras, "c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional” (Artículo 36).
Por tanto, si Chile presenta una excepción preliminar de competencia, la Corte tendría que abrir otro proceso, en el cual, las partes deberán presentar sus argumentos para establecer si existe o no una obligación internacional en este caso y determinar así si la Corte tiene o no jurisdicción sobre la demanda boliviana. Es decir, que el país del Mapocho tendría que utilizar argumentos que bien los podría emplear para el juicio de fondo, al cual se llegará de todas maneras si se determina que la Corte tiene competencia.
En conclusión, a pesar de que la impugnación de competencia es inminente, pues así lo han manifestado las autoridades chilenas; dicha impugnación, por sus pocas probabilidades de éxito, no será presentada como una excepción preliminar sino después, como parte del juicio de fondo.