Por: Andrés Guzmán Escobari
Ricardo Jaimes Freyre (1923) |
En efecto, la doctrina del arreglo negociado fue puesta en la práctica por Heriberto Gutiérrez (1892-98), Carlos Gutiérrez (1920), Jaimes Freyre (1923), Alberto Gutiérrez (1926), Alberto Ostria Gutiérrez (1946-51), Hugo Banzer (1975-78 y 2000), Guillermo Gutiérrez (1975-76), Adalberto Violand (1976-77), Javier Murillo (2000) y Evo Morales (2006-2010).
Todos estos hombres construyeron la demanda, porque son quienes le arrancaron a Chile un compromiso de negociar una solución para el tema marítimo boliviano, y por tal motivo les debemos rendir homenaje. No obstante, no podemos olvidar a otros personajes de nuestra historia que a pesar de haberlo intentado, es decir, a pesar de haber planteado al gobierno de Santiago un arreglo negociado, no tuvieron éxito, pues se encontraron con la tozudez secante e incomprensiva del interlocutor.
Hablamos de Mariano Baptista (1882 y 1891), Daniel Sánchez Bustamante (1910), Ismael Montes (1912), Bautista Saavedra (1921), Macario Pinilla (1922), Enrique Peñaranda (1943), Jorge Escobari (1953), Eduardo Arze (1962), José Fellmann (1963), Mario Gutiérrez (1972), José Ortiz (1983), Gustavo Fernández (1984), Guillermo Bedregal (1986), Jorge Siles (1986), Horst Grebe (1997), Carlos Mesa (2004) y Juan Ignacio Siles (2004).
Jorge Escobari Cusicanqui (1953) |
De hecho, el espíritu de esta doctrina fue transcrito en la Resolución 426 de la Asamblea General de la OEA, aprobada por más de 20 países, en La Paz, en 1979, que consagra al Problema Marítimo Boliviano como "un asunto de interés hemisférico permanente” y que resuelve: "Recomendar a los Estados a los que este problema concierne directamente, que inicien negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el océano Pacífico. Tales negociaciones deberán tener en cuenta los derechos e intereses de las partes involucradas y podrían considerar, entre otros elementos, la inclusión de una zona portuaria de desarrollo multinacional integrado y, asimismo, tener en cuenta el planteamiento boliviano de no incluir compensaciones territoriales”.
De igual forma, es importante mencionar a quienes contribuyeron a comprender que las promesas incumplidas de Chile pueden generar una obligación exigible no sólo por una lógica moral, sino también jurídica. En esto fue fundamental el aporte de Jorge Escobari Cusicanqui, que ya en 1964 enumeró y analizó críticamente siete compromisos chilenos faltos de cumplimiento que, al cabo de unos años, se convirtieron en "las diez burlas de Chile” (Escobari, 1988); continuaría después con Wálter Guevara Arze, que en 1979 escribió sobre la obligación de negociar que tiene el país del Mapocho, porque con las facilidades de tránsito que otorgan las convenciones multilaterales para los países sin litoral, el Tratado de 1904 ha perdido su razón de ser en cuanto al libre tránsito que le otorga a Bolivia; y sería brillantemente coronada con el trabajo de Ramiro Orías Arredondo, quien el año 2000 escribió por primera vez sobre la idea de recurrir a la justicia internacional para exigir el cumplimiento de las promesas chilenas sobre la base de la teoría de los actos unilaterales.
Ramiro Orias (2011) |
Por último, no podríamos dejar de mencionar al agente boliviano ante la CIJ, Eduardo Rodríguez Veltzé, que tuvo una excelente participación en los alegatos orales sobre la objeción de competencia chilena y que nos representa dignamente a todos los bolivianos en ese alto tribunal; y, naturalmente, también aludir al presidente Evo Morales, quien tuvo el coraje y la visión política de presentar la demanda, sentar a Chile en el banquillo del acusado y reponer al tema marítimo boliviano en la agenda de temas pendientes a nivel mundial, lo cual, aun cuando la Corte rechace nuestra solicitud, ya es un gran paso en este largo y difícil camino hacia el mar.