martes, 26 de mayo de 2015

La doctrina boliviana del arreglo negociado

Por: Andrés Guzmán Escobari 
Ricardo Jaimes Freyre (1923)
Hace poco, el expresidente Carlos Mesa destacó la importancia que tuvieron los esfuerzos realizados por los diplomáticos bolivianos de otras épocas en la demanda que el gobierno de Evo Morales presentó ante la Corte Internacional de Justicia. Efectivamente, desde el mismo día de la invasión, en 1879, el propósito de recuperar un acceso soberano al mar se convirtió en la cuestión más importante de la política exterior boliviana, y desde entonces ha concentrado la atención no sólo de nuestros gobernantes, sino también de varios intelectuales y académicos bolivianos que, en todos estos años, han diseñado una doctrina, la del arreglo negociado, que se ha consolidado como la estrategia oficial de la reintegración marítima y que es actualmente una política de Estado seria y coherente. 
En efecto, la doctrina del arreglo negociado fue puesta en la práctica por Heriberto Gutiérrez (1892-98), Carlos Gutiérrez (1920), Jaimes Freyre (1923), Alberto Gutiérrez (1926), Alberto Ostria Gutiérrez (1946-51), Hugo Banzer (1975-78 y 2000), Guillermo Gutiérrez (1975-76), Adalberto Violand (1976-77), Javier Murillo (2000) y Evo Morales (2006-2010).
Todos estos hombres construyeron la demanda, porque son quienes le arrancaron a Chile un compromiso de negociar una solución para el tema marítimo boliviano, y por tal motivo les debemos rendir homenaje. No obstante, no podemos olvidar a otros personajes de nuestra historia que a pesar de haberlo intentado, es decir, a pesar de haber planteado al gobierno de Santiago un arreglo negociado, no tuvieron éxito, pues se encontraron con la tozudez secante e incomprensiva del interlocutor.
Hablamos de Mariano Baptista (1882 y 1891), Daniel Sánchez Bustamante (1910), Ismael Montes (1912), Bautista Saavedra (1921), Macario Pinilla (1922), Enrique Peñaranda (1943), Jorge Escobari (1953), Eduardo Arze (1962), José Fellmann (1963), Mario Gutiérrez (1972), José Ortiz (1983), Gustavo Fernández (1984), Guillermo Bedregal (1986), Jorge Siles (1986), Horst Grebe (1997), Carlos Mesa (2004) y Juan Ignacio Siles (2004).
Jorge Escobari Cusicanqui (1953)
Pero, además de los esfuerzos diplomáticos, también es importante reconocer el trabajo de quienes le dieron un marco teórico a la doctrina del arreglo negociado, entre quienes destacan Daniel Sánchez Bustamante (1910 y 1912), Eduardo Diez de Mediana (1923 y 1931) y Alberto Ostria Gutiérrez (1953), que establecieron las bases de una verdadera política de Estado boliviana, todavía vigente, que, en buenas cuentas, señala que Bolivia hará todo cuanto le sea posible por obtener un puerto sobre el océano Pacífico, y para ello, dadas las características y antecedentes del problema, se plantea una negociación con Chile, en la cual ambos países, y de ser necesario también Perú, conforme al Protocolo chileno-peruano de 1929, obtengan beneficios relativamente equitativos.
De hecho, el espíritu de esta doctrina fue transcrito en la Resolución 426 de la Asamblea General de la OEA, aprobada por más de 20 países, en La Paz, en 1979, que consagra al Problema Marítimo Boliviano como "un asunto de interés hemisférico permanente” y que resuelve: "Recomendar a los Estados a los que este problema concierne directamente, que inicien negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el océano Pacífico. Tales negociaciones deberán tener en cuenta los derechos e intereses de las partes involucradas y podrían considerar, entre otros elementos, la inclusión de una zona portuaria de desarrollo multinacional integrado y, asimismo, tener en cuenta el planteamiento boliviano de no incluir compensaciones territoriales”. 
De igual forma, es importante mencionar a quienes contribuyeron a comprender que las promesas incumplidas de Chile pueden generar una obligación exigible no sólo por una lógica moral, sino también jurídica. En esto fue fundamental el aporte de Jorge Escobari Cusicanqui, que ya en 1964 enumeró y analizó críticamente siete compromisos chilenos faltos de cumplimiento que, al cabo de unos años, se convirtieron en "las diez burlas de Chile” (Escobari, 1988); continuaría después con Wálter Guevara Arze, que en 1979 escribió sobre la obligación de negociar que tiene el país del Mapocho, porque con las facilidades de tránsito que otorgan las convenciones multilaterales para los países sin litoral, el Tratado de 1904 ha perdido su razón de ser en cuanto al libre tránsito que le otorga a Bolivia; y sería brillantemente coronada con el trabajo de Ramiro Orías Arredondo, quien el año 2000 escribió por primera vez sobre la idea de recurrir a la justicia internacional para exigir el cumplimiento de las promesas chilenas sobre la base de la teoría de los actos unilaterales.  
Ramiro Orias (2011)
A todos los nombrados se suman otros bolivianos comprometidos con la causa marítima que contribuyeron ya sea aportando a la abundante bibliografía que tiene este tema y/o ocupando un cargo diplomático, como es el caso de Narciso Campero, Severo Fernández, Luis Fernando Guachalla, Luis Espinoza y Saravia, Froilán Zambrana, Sabino Pinilla, Demetrio Canelas, Franz Tamayo, Miguel Mercado, Manuel Elío, Fernando Diez de Medina, Adolfo Costa Du Rels, Hernando Siles, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Alberto Alipaz, Federico Nielsen, Alberto Crespo, Franz Ruck, Juan José Torres, Juan Siles, Roberto Querejazu, Jorge Sanjinés, Fernando Iturralde, Mario Velarde, Ricardo Anaya, Wálter Montenegro, Édgar Camacho, Mario Rolón, Gonzalo Romero, Jorge Soria Galvarro, Agustín Saavedra, Carlos Iturralde, Carlos Antonio Carrasco, Fernando Salazar, Jorge Gumucio, Rodolfo Becerra de la Roca, Antonio Araníbar, Carlos Trigo, Felipe Tredinick, Fernando Cajías, Fernando Messmer, Armando Loaiza, Ramiro Prudencio y Sergio Alberto Fernández, entre otros. 
Por último, no podríamos dejar de mencionar al agente boliviano ante la CIJ, Eduardo Rodríguez Veltzé, que tuvo una excelente participación en los alegatos orales sobre la objeción de competencia chilena y que nos representa dignamente a todos los bolivianos en ese alto tribunal; y, naturalmente, también aludir al presidente Evo Morales, quien tuvo el coraje y la visión política de presentar la demanda, sentar a Chile en el banquillo del acusado y reponer al tema marítimo boliviano en la agenda de temas pendientes a nivel mundial, lo cual, aun cuando la Corte rechace nuestra solicitud, ya es un gran paso en este largo y difícil camino hacia el mar.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Alegatos orales de Bolivia y Chile ante la CIJ, por la objeción preliminar cihilena

Entre el 4 y 8 de mayo del 2015 se llevaron a cabo los alegatos orales correspondientes a la objeción preliminar de competencia interpuesta por Chile en el proceso iniciado por Bolivia el 24 de abril de 2013 en la Corte Internacional de Justicia.
Con tal motivo me realizaron las siguientes entrevistas:

Abya Ayala, 6 de mayo de 2015.


Telesur, 6 de mayor de 2015,


Red Uno, 7 de mayo de 2015.

¡La Corte de La Haya tiene competencia!

Por: Andrés Guzmán Escobari

Como sabemos, Chile ha presentado una objeción preliminar de competencia en el proceso iniciado por nuestro país ante la CIJ bajo dos supuestos principales: que Bolivia pretende modificar el Tratado de 1904 de manera encubierta y que, de acuerdo al Pacto de Bogotá (artículo 6), la Corte no puede revisar asuntos ya resueltos por el arreglo de las partes o que se hallen regidos por tratados vigentes en 1948, esto último asumiendo que el problema marítimo boliviano ya se habría resuelto con el instrumento de 1904.   
Y si bien es cierto ese tratado estaba vigente en 1948, como también lo está hoy, es absolutamente falso que Bolivia quiera modificarlo, lo que nuestro país está pidiendo es que la Corte falle y declare que Chile tiene la obligación de negociar un acuerdo que nos permita acceder soberanamente al Océano Pacífico, y eso, en base a los numerosos compromisos chilenos de darle a Bolivia una salida soberana al mar.
Al respecto, debemos recordar que dichos compromisos, que han producido obligaciones no convencionales para el Estado chileno (actos unilaterales), son autónomos de las obligaciones convencionales asumidas por los dos países (tratados), y eso es así porque en todos sus ofrecimientos, Chile aclaró que no estaba dispuesto a modificar lo convenido en 1904, pero que sí aceptaba negociar un acuerdo que le dé a Bolivia una salida soberana al mar. Por tanto, fue el mismo Chile quien separó el Tratado de la negociación y es ahora ese mismo país el que quiere vincularlos para hacer creer que la Corte no tiene competencia.
Asimismo, tampoco es cierto que no se puede dar a Bolivia una salida soberana al mar sin modificar el Tratado, pues lo que ese instrumento define es la línea fronteriza entre ambos países y por tanto, un enclave soberano, un puerto soberano o cualquier otra alternativa con soberanía que no altere la línea fronteriza, no implica necesariamente la modificación del Tratado que para Chile es “intangible”.

Por tanto, la Corte sí tiene competencia.  

martes, 5 de mayo de 2015

Andrés Guzmán: Chile nos puede dar acceso al mar sin tocar Tratado de 1904

ANF
El analista en temas internacionales Andrés Guzmán Escobari señaló que los argumentos chilenos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fueron "duros", aunque Bolivia tiene argumentos suficientes para rebatir lo dicho este lunes por el gobierno de Santiago. La delegación boliviana tomará la palabra este miércoles cuando la sesión de presentación de los alegatos verbales retome su curso en la ciudad holandesa de La Haya. Guzmán fue entrevistado por el programa "Levántate Bolivia" de la Cadena A.
El entrevistado subrayó que el argumento más reiterado de Chile tiene que ver con el reclamo de que Bolivia quiere cambiar el Tratado de Paz y Amistad de 1904. Guzmán dijo que durante la historia entre ambos países, el Tratado ha tenido un tratamiento diferenciado del problema no resuelto del enclaustramiento boliviano. Según Guzmán, ha sido el propio Chile el que ha ofrecido resolver el encierro geográfico de Bolivia, dejando de lado al Tratado. Ante la consulta acerca de cómo se le puede otorgar al país una salida soberana al océano Pacífico sin modificar dicho Tratado, Guzmán aclaró que Bolivia no ha pedido "soberanía territorial" para llegar al mar y que el concepto de soberanía puede entenderse de muchas maneras, por ejemplo, bajo la idea de enclave.
El Tratado de 1904 fija las fronteras entre el país y Chile. Darle acceso a Bolivia implicaría, se dice, cambiar las demarcaciones fronterizas entre ambos países. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) no puede modificar un Tratado como el de 1904, porque el Pacto de Bogotá, suscrito por Bolivia, Chile y los países latinoamericanos, señala que no están bajo su jurisdicción los asuntos "resueltos" antes de 1948.  Este miércoles Bolivia explicará ante la CIJ que el asunto de la mediterraneidad del país no fue resuelto en 1904 y que éste es un tema pendiente, como lo demuestran las diez ofertas de sucesivos gobiernos de Chile para darle solución al encierro geográfico de su vecino.