Es preciso encontrar una definición de "acceso soberano al mar" que nos ayude a ganar el juicio y que luego nos permita negociar sin limitaciones.
Por: Andrés Guzmán Escobari
Al finalizar la fase preliminar del juicio sobre la obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico entre Bolivia y Chile, el juez Hisashi Owada preguntó a las partes qué entienden por "acceso soberano al mar”, ya que ambos contendientes habían utilizado esa expresión durante el proceso y no es un término reconocido por el derecho internacional consuetudinario.
No obstante, el término no llegó a ser precisado en aquella ocasión porque Bolivia respondió que no correspondía definirlo en la fase preliminar, referida exclusivamente a la competencia de la Corte Internacional de Justicia en este caso; y porque Chile respondió que el significado de dicho término, tal como había sido utilizado en su objeción preliminar de competencia, "es el mismo que Bolivia usó en su Aplicación y Memoria”.
Ante lo cual, la Corte, después de evaluar éstos y otros argumentos, decidió rechazar la objeción preliminar chilena y se declaró competente por 14 votos a favor de 16 posibles, dándole la razón a Bolivia y dejando pendiente la definición de "acceso soberano al mar”.
Por tanto, lo que vaya a decir Bolivia al respecto en la fase de fondo será crucial para el desenlace de este juicio, no sólo porque la representación nacional no definió el término hasta ahora, sino sobre todo porque Chile ya adelantó que tiene la misma postura que nuestro país en este punto.
Aun así, para Bolivia, más importante que precisar el término de referencia, es desbaratar el malicioso argumento chileno de que no es posible recuperar un acceso soberano al mar sin modificar el Tratado de 1904, porque sí es posible. Mientras no se altere la línea fronteriza que define ese instrumento en su artículo 2, ni se altere tampoco ninguna de sus otras cláusulas, no hay necesidad de modificarlo.
En otras palabras, la cesión de soberanía territorial en un enclave, puerto, isla o cualquier otro espacio costero que no afecte al límite fronterizo actual, podría servir para resolver este asunto en los términos que plantea la demanda boliviana.
En este punto, es muy importante aclarar que si bien nuestra demanda no busca revisar el Tratado de 1904, si Chile llegara a consentir que se modifique para darle a nuestro país un acceso soberano al mar con continuidad territorial, como tantas veces lo ha ofrecido en el pasado, naturalmente que Bolivia no opondría ninguna objeción.
Pero volviendo a lo que entendemos por "acceso soberano al mar”, es preciso considerar que la mayor parte de las veces que las autoridades bolivianas usaron esa expresión, lo hicieron demandando que ese acceso no sólo sea "soberano”, sino también "libre y útil”, tal como se puede evidenciar en los discursos y declaraciones de los representantes del Gobierno de Bolivia que de alguna forma quedaron registrados.
En efecto, después de repetir muchísimas veces ante Chile y ante el mundo que el objetivo de la política de reintegración marítima boliviana es recuperar un acceso libre, útil y soberano al Océano Pacífico; queda absolutamente claro que Bolivia no busca una soberanía pura y simple, sino que ésta debe estar acompañada de los atributos de libertad y sobre todo de utilidad, en el sentido de que debe servir verdaderamente a los intereses presentes y futuros del país.
Con esto, sin embargo, volvemos al tema de la continuidad territorial, pues no sería del todo útil ni mucho menos libre, un acceso soberano al mar que igualmente requiera transitar por el territorio de otro país.
No obstante, todos esos detalles deberán ser considerados y consensuados, si es que el fallo de la Corte resulta favorable a Bolivia, en una negociación de buena fe, incluso con Perú, si es que su participación se hiciera necesaria en conformidad al Protocolo chileno-peruano de 1929.
Por otra parte, en cuanto a los actos unilaterales y compromisos bilaterales mediante los cuales Chile se obligó a negociar un acuerdo que le devuelva a nuestro país un acceso plenamente soberano al mar, tenemos, por ejemplo, que en las negociaciones de 1950, ambos países emplearon el término "salida propia y soberana al Océano Pacífico”, el cual fue reiterado unilateralmente por el gobierno de La Moneda en 1961.
Asimismo, en 1975, las dos partes se refirieron a "la cesión de una costa marítima soberana”, en el caso boliviano que "deberá prolongarse con una faja territorial soberana desde dicha costa hasta la frontera boliviano-chilena, incluyendo al ferrocarril Arica-La Paz” y, en el caso chileno, "unida al territorio boliviano por una faja territorial, igualmente soberana”.
En esa misma ocasión Chile aclaró: "Producido el acuerdo final se dejará testimonio solemne de que la cesión territorial que permite la salida soberana al mar, representa la solución plena y definitiva a la situación de mediterraneidad de Bolivia”. Lo que en los hechos representa un reconocimiento formal de parte del Estado chileno de que la cesión de soberanía territorial a Bolivia es la forma de resolver este entuerto definitivamente.
Por último, también cabe recordar las resoluciones de la OEA aprobadas con el voto favorable de Chile en 1980, 1981 y 1983, en las cuales se declaró "de interés hemisférico permanente encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso soberano y útil al Océano Pacífico”.
Considerando todo esto, y considerando también que el concepto de soberanía ha evolucionado mucho desde que perdimos ese atributo sobre las costas del Pacífico hace ya 138 años, es preciso encontrar una definición que nos ayude a ganar el juicio y que luego nos permita negociar sin limitaciones, de manera que podamos plantear soluciones creativas y realistas, que consideren los intereses de todas las partes involucradas, y que sobre todo trascienda en una solución verdaderamente definitiva.
Nuestra representación tiene por tanto la enorme responsabilidad de definir qué entendemos todos, incluso los chilenos, por "acceso soberano al mar” y, en ese sentido, cabe señalar que de acuerdo a nuestros intereses nacionales, es preciso flexibilizar viejas posturas respecto a la soberanía plena y absoluta.
Como bien dice el Dr. Fernando Salazar Paredes en su libro Desatando Nudos (2006), "Si Bolivia pudiera poner a un lado, aunque sea momentáneamente, el tradicional concepto de soberanía, la solución podría estar más cerca de lo imaginable”.