Por: Andrés Guzmán Escobari
Hace unos días, la Corte
Internacional de Justicia de La Haya fue escenario de las audiencias públicas correspondientes
al caso sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile. Como estaba
previsto, de acuerdo a los argumentos presentados por las partes en la fase
escrita, la defensa peruana arguyó que el límite marítimo entre los dos países nunca
ha sido delimitado, y que frente a la ausencia de esa demarcación, corresponde
que la Corte determine dicho límite en base a la costumbre del derecho del mar
que establece como objetivo general alcanzar una solución equitativa en la
fijación de los límites marítimos.
La representación chilena,
por su parte, sostuvo que la línea fronteriza marítima sí fue establecida formalmente
por el acuerdo de las partes a través de la Declaración de Santiago de 1952 y reafirmada
dos años más tarde con un Convenio complementario. Desde entonces – aseguraron
los abogados de Chile – han transcurrido 60 años en los que la práctica de los
dos países y de la comunidad internacional, confirma la existencia de un límite
marítimo que sigue el paralelo de latitud.
Para Bolivia este proceso
reviste especial importancia porque están en disputa los territorios que más
factiblemente podrían servir para recuperar un acceso soberano al mar y porque es
un antecedente fundamental para el diseño de la estrategia de reintegración
marítima que prepara el actual gobierno. Por esos motivos, una delegación de
nuestro país asistió a las referidas audiencias con el propósito de conocer las
implicancias jurídicas de las exposiciones que, inesperadamente, incluyeron amplias
referencias al problema marítimo boliviano.
Figura 72 de la Dúplica chilena |
En efecto, cuando el proceso
aún se hallaba en su fase escrita, el equipo jurídico chileno decidió añadir en
su dúplica una explicación de la participación peruana en las negociaciones de Charaña,
las cuales, de acuerdo a ese mismo documento, fueron iniciadas con el fin de “proporcionar
a Bolivia acceso al mar”. En esas conversaciones, el gobierno de Santiago propuso
al de La Paz un intercambio de territorios en el que Chile cedería a Bolivia un
corredor al norte de Arica y su respectivo territorio marítimo, el cual – según
efectivamente indica la propuesta chilena de 1975 – estaría “comprendido entre
los paralelos de los puntos extremos de la costa a ser cedida”.
De acuerdo a la duplica chilena,
Perú fue consultado específicamente sobre este asunto “y no expresó objeción ni
reserva”, lo que hizo fue presentar un Memorándum en 1976 con una
contrapropuesta, en la cual – según la postura chilena – mantuvo su aceptación
a la delimitación marítima en base a los paralelos, tal como lo muestran los
mapas presentados por Chile (figuras 72, 73 y anexo 87 de la dúplica chilena).
Ante esa situación, Sir
Michael Wood, abogado defensor del Perú, señaló que “los argumentos chilenos se
basan en evidencia engañosa, incluyendo mapas preparados por Chile, y no, como
Chile parece sugerir, por Perú”. Según Wood, el gobierno peruano no mencionó al
paralelo de latitud en su contrapropuesta ni tampoco sugirió un método de
delimitación marítima para demarcar el mar que sería boliviano. En cuanto a los
mapas dijo que éstos son una “grave distorsión de la propuesta peruana” porque
no fueron parte del Memorándum de 1976. De hecho, según explicó, el único mapa publicado
por Perú fue incluido posteriormente en un comunicado oficial de Torre Tagle y
en un artículo del Embajador de la Puente Radbill, el cual – de acuerdo con la
versión peruana – “fue usado por Chile como base para crear la figura 72”.
En respuesta, el abogado de
Chile, Georgios Petrochilos,
destacó que Perú no dijo nada en su contrapropuesta sobre la inexistencia del
límite marítimo, ni señaló que el paralelo no define la frontera, ni tampoco hizo
valer sus derechos al sur del paralelo fronterizo. En efecto, dijo el jurista griego, “Perú aceptó
que Chile, y no Perú, puede conceder a Bolivia una soberanía exclusiva sobre el
mar”. Según Petrochilos, Wood evitó referirse a la sustancia de las negociaciones
sobre el corredor boliviano, pero sí reaccionó ante los mapas presentados en la
dúplica chilena. Aclaró que Chile no indicó que esos mapas fueron hechos por el
gobierno peruano y que el anexo 87 era “una ilustración de la contrapropuesta
de Perú” que fue publicada en 1978 por el gobierno de Santiago y que nunca fue
objetada por Lima. De igual forma, mencionó que la figura 72 es “una
ilustración producida para este caso”.
Figura 73 de la Dúplica chilena |
En la réplica, Wood señaló que
el anexo 87 parecía ser parte de la propuesta peruana porque fue anexado en la
dúplica chilena con el título “Memorándum de 18 de noviembre de 1976 de la
Embajada de Perú en Chile”. Acerca del supuesto reconocimiento peruano a que Chile
conceda la zona marítima a Bolivia, afirmó que no hay nada sorpresivo en ello
porque las negociaciones fueron entre chilenos y bolivianos. “El Memorándum
peruano no dijo nada sobre qué áreas del mar serían cedidas a Bolivia” y por
tanto, “la contrapropuesta peruana no reconoce la posición de Chile sobre el
límite marítimo” sentenció el jurista británico.
Finalmente Petrochilos decidió leer para los jueces de la Corte los
textos de propuesta chilena de 1975 que menciona a los paralelos de latitud y de
la contrapropuesta peruana de 1976 que acepta “la soberanía exclusiva de
Bolivia sobre el mar adyacente a la costa”, para luego cuestionar una
vez más a Perú por no haber aclarado que tenía derechos al sur del paralelo, pues
si creía tenerlos, “por supuesto que debió haberlo dicho” concluyó el abogado
de Chile.
Desde nuestro punto de vista
esta discusión, más allá de revelar que Perú aceptó tácitamente que Chile conceda
a Bolivia el territorio marítimo que hoy está en disputa o de evidenciar que la
defensa chilena modificó los mapas peruanos para hacer valer su posición ante
la Corte; deja un claro reconocimiento de ambos países a la existencia del
problema marítimo boliviano, tantas veces desconocido por Santiago, y un
recordatorio oficial de que en 1975 Chile se comprometió formalmente a resolver
ese problema.