jueves, 22 de octubre de 2015

Entrevista con el Agente de Bolivia ante la CIJ, Edurado Rodríguez Veltzé

El Agente de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia y ex Presidente de Bolivia, Eduardo Rodríguez Veltzé, y el autor de este blog, Andrés Guzmán Escobari, fueron invitados al programa de televisión Esta Casa No es Hotel, para comentar los avances del proceso judicial: Bolivia v. Chile, "Obligación de Negociar Acceso al Océano Pacífico".   
El programa fue dividido en cuatro bloques. El primero referido a los momentos más importantes de la carrera pública del Dr. Rodríguez y a los hitos históricos sobre los cuales se basa la demanda boliviana presentada ante la CIJ. Sobre este último punto cabe destacar la gentileza que tuvo el ex Presidente en ceder la palabra a quien escribe esta líneas [min 14:40], en una pregunta que él pudo haber contestado tranquilamente.
 
 
En el segundo bloque se habló sobre el debate mediático que se realizó en torno a la demanda y sobre cuál es el rol de las autoridades que pueden comprometer la fe del Estado.
 
En el tercer bloque se discutieron las posibilidades de iniciar una negociación con Chile y se habló también del referéndum que plantea una modificación constitucional para permitir la repostulación del Presidente Evo Morales.  
 
 
En el cuarto bloque, quien escribe se permitió obsequiar al Agente de Bolivia ante la CIJ, su libro: Un Mar de Promesas Incumplidas, La Historia del problema marítimo boliviano (1879-2015).
 
  
 

martes, 20 de octubre de 2015

Bolivia’s First Triumph in The Hague

By Andrés Guzmán Escobari
Published in Opinio Juris
[Andrés Guzmán Escobari is a former Bolivian diplomat, Master in Conflict Resolution and Governance of the University of Amsterdam and associate researcher for the German Foundation Friedrich-Ebert-Stiftung. The opinions expressed are strictly personal.]

Peace Palace at The Hague
The ICJ recently delivered its judgment on Chile’s preliminary objection to its jurisdiction in the case “Obligation to negotiate access to the Pacific Ocean”, initiated by Bolivia in 2013. The Court rejected the Chilean objection and declared that it has jurisdiction to hear the Bolivian case by 14 votes in favor to 2 against. This decision surprised almost everyone not because the Bolivian arguments lack legal basis, but because of the overwhelming rejection of the Chilean legal reasoning, primarily based in the existence of a boundary Treaty signed with Bolivia in 1904.
This astonishing and resounding first triumph for Bolivia has naturally caused stir in Chile, where some analysts spoke of “a spectacular failure” (CNN Chile, 24/09/2015) and others of “a strong and shameful defeat” (DiarioUchile, 25/09/2015). Nevertheless, and not surprisingly, President Michel Bachelet declared: “Bolivia has not won anything” (La Tercera, 24/09/2015). But concern among Chileans is strong and clear, as this judgement follows a bad experience in the case about the maritime delimitation with Peru (solved by the ICJ in 2014). Moreover, to face the further proceedings on the merits, Chile´s legal team has to change its strategy based in the 1904 Treaty, which was specifically excluded from the discussion by the Court. In this regard is worth asking what were the arguments of the parties? And does Bolivia really have a good case? In the following lines I will try to address these two questions.
In April 2013, Bolivia instituted proceedings asking the Court to adjudge and declare that Chile has the obligation to negotiate an agreement that grants Bolivia a fully sovereign access to the Pacific Ocean. The legal basis for Bolivia’s claim is rooted in the previous negotiations in which the government of Santiago pledged itself formally and through its highest-level representatives to give a sovereign access to the sea back to Bolivia. The Bolivian Application seeks to found the jurisdiction of the Court on Article XXXI of the Pact of Bogotá.

President Michel Bachelet
In contrast, Chile responded that, pursuant to Article VI of the Pact of Bogotá, the Court lacks jurisdiction under Article XXXI to decide the dispute submitted by Bolivia. This is because Article VI restricts the jurisdiction of the Court for matters already settled by treaties in force in 1948, when the Pact of Bogotá was signed. According to Chile, the various declarations made by its governments in the past about Bolivia´s landlocked status “concern in substance the same matter settled in and governed by [the 1904] Treaty”, which was in force in 1948.
Bolivia’s response was that its claim does not have any relation to the 1904 Treaty but to the ensuing compromises and promises made by Chile to negotiate a sovereign access to the sea for Bolivia, which were assumed and formulated by Chile “independently” of that Treaty and also after 1948. Therefore, Bolivia argued that the matters in dispute are not settled and governed by the 1904 Treaty, within the meaning of Article VI of Pact of Bogotá. Consequently the Court has jurisdiction under Article XXXI thereof.
In its judgment, the Court defined the subject matter of the dispute as follows:
while it may be assumed that sovereign access to the Pacific Ocean is, in the end, Bolivia’s goal, a distinction must be drawn between that goal and the related but distinct dispute presented by the Application, namely, whether Chile has an obligation to negotiate Bolivia’s sovereign access to the sea and, if such an obligation exists, whether Chile has breached it. The Application does not ask the Court to adjudge and declare that Bolivia has a right to sovereign access. (Judgment at Para. 32).
And then it clarifies: “Even assuming arguendo that the Court were to find the existence of such an obligation, it would not be for the Court to predetermine the outcome of any negotiation that would take place in consequence” (Para. 33).
This last assertion was used politically by Chilean authorities to say that the Court has “cut” the Bolivian claim because now it cannot oblige the government of Santiago to cede territories. According to their official position, this was Bolivia’s true goal. However, Bolivia did not ask the Court to determine the outcome of eventual negotiations. What the Bolivian legal team has asked is that the Court remind Chile that it has an obligation to negotiate Bolivia’s access to the sea, nothing more but nothing less. The form in which these negotiations will be celebrated is one of the matters to be discussed in the further proceedings on the merits. However, the negotiation as such, forgive the repetition, will be about the Bolivian sovereign access to the sea.
For these reasons, and especially because of the many times that Chile effectively offered negotiations to solve this issue in the past, I believe that Bolivia has everything necessary to obtain a positive result. While it is true that the Court’s decision will not return Bolivia’s sovereign access to sea, at least it will pave the way for a negotiation that this time, after so many attempts, will be initiated by a mandatory and binding decision of the principal judicial organ of the United Nations.

domingo, 11 de octubre de 2015

Si lo dice la Corte, debe ser cierto

Por: Andrés Guzmán Escobari 

El tribunal más importante de las Naciones Unidas reconoció que existe una disputa pendiente entre Bolivia y Chile.

El fallo de la Corte Internacional de Justicia que rechazó la objeción preliminar de incompetencia presentada por Chile en el caso incoado por Bolivia en abril de 2013 (por 14 votos a favor de 16 posibles), puso de relieve el potencial de la demanda boliviana y sus principales virtudes. Por un lado, la demanda continúa la política de reintegración marítima basada en la doctrina del arreglo negociado que se ha convertido en una verdadera política de Estado en Bolivia, y por otro, abre la posibilidad de promover y extender la conciencia, sobre todo en Chile, de que existe un asunto pendiente entre ambos países.
En efecto, al rechazar la objeción preliminar chilena, el Tribunal más importante de las Naciones Unidas reconoció que existe una disputa pendiente entre ambas naciones referido a la obligación de Chile de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia, cuyo objeto es dilucidar si dicha obligación existe y de ser así, si Chile ha incumplido dicha obligación.
No es lo mismo que lo diga el Presidente de un país amigo como Pepe Mujica o Rafael Correa, entre otros; ni que lo diga un organismo internacional como la OEA, el Movimiento de Países No alineados o el ALBA; ni tampoco que lo diga el mismísimo Papa Francisco. Que lo manifieste un Tribunal jurisdiccional como la Corte Internacional de Justicia tiene un cariz especial porque se trata de la más alta instancia judicial del planeta, y porque sus fallos son obligatorios e inapelables.
“Si lo dice la Corte debe ser cierto” escribió un chileno en Twitter [@pato_32] el día posterior al fallo en respuesta a uno de sus compatriotas que esgrimió con alto fervor nacionalista, que no existen temas pendientes entre los dos países y que el Tratado de 1904 es “intangible”. A pesar de que falta mucho trabajo por hacer para convencer a la mayoría de los chilenos de que negociar es lo mejor para resolver este asunto, la demanda tiene esa virtud, genera un cuestionamiento en quienes mantienen una posición inamovible, y que son generalmente los que fueron educados entre discursos nacionalistas y una historia distorsionada. Ese cuestionamiento es muy valioso para nuestra causa porque contribuye al esclarecimiento de la verdad, que es precisamente lo que más conviene a Bolivia.
En cuanto a la historia, debemos valorar que la demanda boliviana ayuda a desmitificar algunos hechos del pasado que se presentan en la historiografía de ambos países de manera contradictoria, y que naturalmente no han contribuido al buen entendimiento de nuestros gobiernos. Al respecto, en los antecedentes de su fallo, la Corte señaló con claridad que Bolivia nació a la vida independiente con una salida soberana al mar y que Chile reconoció solemnemente esa situación mediante los Tratados firmados en 1866 y 1874. Por otra parte, también confirmó que Chile declaró la guerra a Bolivia y no al revés como aseguran muchos historiadores chilenos que interpretan al Decreto de 1ro de marzo de 1879 como una declaratoria de guerra, no siendo más que una medida para expulsar a los chilenos del territorio nacional y llamar a las reservas, pero no una declaratoria de guerra.
Al respecto, en la histórica entrevista que Televisión Nacional de Chile le hizo al ex Presidente Carlos Mesa el pasado 29 de septiembre, el periodista se permitió afirmar: “mayoritariamente los historiadores latinoamericanos no hablan de una invasión de Chile, más bien de una declaratoria de guerra de los países que se enfrentaron”. Lo cual hizo que Mesa le preguntara extrañado: “No me estará Ud. hablando en serio” y el periodista replicó entusiasmado: “por supuesto que le estoy hablando en serio”. Y ahí fue donde recibió el embate de una respuesta magistral y demoledora basada en hechos objetivos: “el 14 de febrero de 1879 la armada chilena invade Antofagasta, ese es un hecho objetivo. [Otro] hecho objetivo, entre el 5 y 6 de abril de 1879 Chile le declara formalmente la guerra a Bolivia y Perú, no habiendo declaratoria de guerra ni de Bolivia ni de Perú previamente. Por lo tanto hay dos hechos objetivos: la invasión física que comienza las acciones bélicas y la declaratoria formal de guerra por parte de Chile”. Ante lo cual el periodista tuvo cambiar el tema sin antes decir: “porque se nos va acabando el tiempo, no vamos a aclarar esto ahora” y que después le preguntaría a un representante de la vieja guardia chilena.
Pero volviendo a lo que dictaminó la Corte, es preciso considerar que todas y cada una de las afirmaciones que contienen sus sentencias atraviesa una exhaustiva revisión para corroborar la exactitud y la veracidad de todos sus datos. Para ese trabajo, existe un equipo de especialistas en historia que revisan los documentos que elaboran los jueces para que no exista error alguno. Por tanto, los bolivianos debemos celebrar este fallo, no sólo porque nos permite discutir el fondo de nuestra demanda, sino también porque significa un importantísimo aporte para esclarecimiento de los hechos históricos.
En ese mismo sentido será sumamente valiosa e interesante la discusión sobre la historia de los diversos compromisos y promesas formales adquiridos por Chile de darle a nuestro país una salida soberana al mar, pues también contribuirá a la comprensión de lo que verdaderamente ocurrió y no lo que algunos quisieran que haya ocurrido.

Por todo lo dicho, la demanda boliviana que ya obtuvo una victoria contundente pero inicial, como bien lo dijo el Agente boliviano, Eduardo Rodríguez Veltzé; contribuye a descartar esa idea de que no tentemos asuntos pendientes y también a mejorar el ambiente para el momento en que bolivianos y chilenos se sienten a negociar una solución a este asunto, que estamos seguros que llegará.