sábado, 25 de marzo de 2017

El Memorandum Trucco de 1961

Los efectos jurídicos del Memorándum Trucco serán evaluados por la Corte Internacional de Justicia a la luz de la buena fe demostrada en ese tiempo por las partes.
Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en Cuadernos 
El Embajador Manuel Trucco
Considerando que la demanda presentada por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia se basa en todas esas promesas y compromisos que hizo y asumió Chile de manera unilateral y bilateral, de negociar un acuerdo que le devuelva a nuestro país un acceso soberano al mar; cabe recordar lo sucedido antes y después del 10 de julio de 1961, cuando el Estado chileno emitió uno de sus pronunciamientos unilaterales más importantes: el Memorándum Trucco.
En efecto, ese día, el Embajador de Chile en La Paz, Manuel Trucco Gaete, entregó al canciller boliviano, Eduardo Arze Quiroga, un Memorándum que reiteraba el compromiso asumido por Chile en 1950 de “entrar, formalmente, en una negociación destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al océano Pacífico, y a Chile obtener compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”.
Cuando el canciller chileno de la época, Carlos Martínez Sotomayor, tuvo que explicar por qué autorizó la entrega de dicho documento, dijo que era para evitar dos cosas: que Bolivia lleve su reclamo marítimo a la Conferencia Interamericana que debía reunirse en esos días en Quito - Ecuador y que se introduzca en la Constitución boliviana un precepto sobre el asunto marítimo, tal como efectivamente se había anunciado poco antes.
No obstante, la verdadera razón, o al menos la más importante según el diplomático boliviano Jorge Escobari Cusicanqui (2013), estaba relacionada con la intención que tenía Chile de desviar el río internacional Lauca. Ciertamente, pese a las numerosas reservas que Bolivia interpuso respecto a la ilegalidad de los trabajos de captación que Chile realizaba en su territorio para desviar el río Lauca, esos trabajos continuaron y estaban a punto de concluir.
Algún tiempo después, Arze dijo que no experimentó ninguna satisfacción al recibir el Memorándum, “Tenía en la mente más que el problema portuario, la cuestión del Lauca que ya era una cuestión candente (…). Se sabía, en ese momento, que las obras de desvío estaban muy avanzadas. Visiblemente el Memorándum estaba destinado a adormecer la atención del gobierno de Bolivia…”.
En ese sentido, y de acuerdo a las instrucciones del Presidente Paz Estensoro, Arze no contestó inmediatamente al ofrecimiento unilateral chileno y continuó las gestiones que venía realizado para impedir el desvío del Lauca. Luego, cuando las cosas parecieron haber mejorado, el 9 de febrero de 1962, Bolivia respondió mediante otro Memorándum en el que expresaba su conformidad en iniciar las negociaciones.
Así empezaron las tratativas sobre el problema marítimo por un lado y sobre el caso del Lauca por el otro, puesto que Bolivia aún lo consideraba un asunto pendiente. Sin embargo, a mediados de marzo, el gobierno chileno aclaró que no aceptaba vincular ambos temas. Lo cual, según Escobari, no era más que un pretexto para no cumplir el ofrecimiento de negociar el asunto del mar y desviar el río Lauca.
En ese contexto, el canciller chileno restó validez al Memorándum Trucco, al decir que “no se trata de una nota oficial, no está firmado y solo contiene una exposición de puntos de vista de Chile en ese momento”. Con lo que naturalmente se terminó por derrumbar cualquier posibilidad de entendimiento. Poco después, el Presidente chileno, Jorge Alessandri, ordenó abrir las compuertas de los canales que desviarían al río Lauca hacia territorio chileno y Bolivia rompió relaciones diplomáticas con Santiago ese mismo día, el 14 de abril de 1962.
Así concluyó la negociación que se inició con el Memorándum Trucco, cuyos efectos jurídicos serán evaluados por la Corte Internacional de Justicia a la luz de la buena fe demostrada en ese tiempo por las partes.

14 comentarios:

  1. Señor Andrés Guzmán.

    1º El texto del Memorándum de 1961 figura completo en el Libro del Mar, a diferencia de otros documentos que han sido convenientemente mutilados del párrafo u oración que contiene una declaración de voluntad contradictoria con la tesis boliviana. Como el texto es de fácil acceso, podría Usted transcribir el párrafo del Memorándum en el cual se contiene la voluntad de Chile de asumir una obligación jurídica? Se lo pregunto porque según la Doctrina dicha voluntad es un elemento indispensable para estar en presencia de un acto unilateral de Estado que genere obligaciones.

    2º Vuelve Usted, al iniciar su artículo, a aludir a la existencia de acuerdos como fuente de la obligación de negociar, motivo por el cual vuelve a ser pertinente que le reitere la pregunta acerca de cuáles son esos acuerdos, cuando fueron aprobados por ambos Congresos, cuando ratificados y cuando entraron en vigor?


    Atentamente.

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    1. Sr. Contardo:

      Por las cosas que ud escribe constantemente, me da la impresión que cuando ud estudió derecho, la teoría de los Actos Unilaterales de los Estados no estaba muy desarrollada, y por eso se quedó con la idea de que las obligaciones jurídicas sólo pueden adquirirse con una manifestación expresa de consentimiento por quedar obligado, tal como lo dispone la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. Sin embargo, esa no es la única forma de quedar obligado.

      Como ya se lo dije en algún otro comentario, las obligaciones (y también los derechos) pueden ser adquiridos sin una manifestación de consentimiento convencional, las obligaciones también pueden emanar de actos de promesa, reconocimiento, renuncia o protesta.

      Al respecto le recomiendo leer las conclusiones de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre los actos unilaterales. Ahí podrá cerciorarse de lo que le estoy diciendo, y podrá encontrar que uno de los requisitos que tiene un acto unilateral para convertirse en jurídicamente obligatorio es que exista de parte del Estado que lo emite, la intención de quedar obligado. Sin embargo, esa intención no tiene que estar expresada por escrito, como ud lo supone, sino que se puede deducir de la conducta de un determinado Estado frente a un asunto específico, en nuestro caso, la conducta de Chile frente al enclaustramiento boliviano.

      De hecho, si ud revisa la jurisprudencia, encontrará que existen actos unilaterales emitidos de manera verbal (no escrita), que obligaron a ciertos Estados a darles cumplimiento.

      El Memorándum Trucco, que es una manifestación clara y objetiva de la intención que tenía Chile en ese momento de negociar una salida soberana al mar para Bolivia, es prueba de ello, y la intención de quedar obligado emana de la conducta que tuvo Chile antes y después de la entrega de dicho documento.

      Saludos

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    2. Señor Andrés Guzmán.


      1º Conozco, entre otros trabajos, lo publicado por la Comisión de Derecho Internacional en materia de actos unilaterales, como también conozco la opinión contraria a la tesis boliviana sostenida, nada menos que, por el relator de dicha Comisión, el jurista venezolano Víctor Rodríguez Cedeño.


      2º Los actos unilaterales de los estados pueden ser escritos u orales, pero unos y otros deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos copulativos, dentro de los cuales figura la intención de obligarse jurídicamente.


      3º En cuanto al Memorándum de 1961:

      A) En su artículo Usted lo presenta con las siguientes palabras “cuando el Estado chileno emitió uno de sus pronunciamientos unilaterales más importantes: el Memorándum Trucco.”, y en ese contexto, cuando se le pregunta en qué párrafo de dicho documento está contenido el requisito de la intención de obligarse jurídicamente, Usted responde que la intención debe deducirse del comportamiento de Chile. Respuesta un tanto insólita, tomando en consideración que Usted le asignó previamente a dicho documento escrito ser uno de los pronunciamientos unilaterales más importantes, y resulta ahora que, de su respuesta, debemos concluir que tan importante texto está incompleto, que no contiene el requisito más relevante.
      B) No hay en el comportamiento de Chile, antes y después de 1961, manifestación de voluntad tendiente a asumir una obligación jurídica; prueba de ello, en relación al Memorándum, son las palabras del canciller chileno que Usted mismo cita “…solo contiene una exposición de puntos de vista de Chile en ese momento”.


      Atentamente.

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    3. Se que no vas a contestar, ya que el mutismo y ostracismo te transformo en un ermitaño virtual. Todo tu verborrea se fue por el WC, por la boca muere el pez, te tuviste que comer la soberbia

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  2. Sr. Contardo, usted sabe muy bien que la respuesta a sus preguntas es obvia, y ante ello, el sr. Guzmán carece de cualquier facultad para responderlas, pues como sabe, el memorándum jamás fue aprobado por los Congresos, ni ratificado ni entrado en vigor.

    No debe olvidar que el "raciocinio" de Andrés no va por un asunto jurídico que salga por firma, sino por un término que ellos se han inventado, el "derecho espectaticio", conforme a ello, Guzmán nunca podrá basarse en una respuesta lógica, pues la supedita a ése término.

    Para él, los supuestos compromisos son una "continuidad de algo" (cosa totalmente falsa), cuando en realidad cada uno es INDEPENDIENTE, generado por casos DISTINTOS, y finalizados por SITUACIONES o RAZONES particulares.

    Lo que usted señala es cierto, mientras ninguno esté firmado, pues ninguno genera obligación.

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    1. Señor Anónimo.

      Creo que hay que hacer una distinción:

      Por una parte, el señor Guzmán, en este artículo se refiere al Memorandum de 1961 como si fuese un acto unilateral de estado capaz de generar obligaciones jurídicas, "uno de sus pronunciamientos unilaterales más importantes" es la expresión que emplea; y es por ello que yo le formulo la pregunta contenida en el nº1 de mi comentario, cual es el párrafo de dicho documento que contiene la voluntad de Chile de asumir una obligación jurídica, pues sin ella no hay acto unilateral como fuente de obligación, según lo dice la Doctrina. Y por la otra parte, en el mismo artículo, adicionalmente el señor Guzmán vuelve a aludir a la existencia de uno a mas acuerdos(es decir tratados) entre Chile y Bolivia como fuente de obligación de negociar, y es por ello que le formulo la pregunta contenida en el número 2 de mi posteo.

      En cuanto a la duda que Usted plantea, no la comparto. Vera usted, el señor Guzmán ya reconoció que en las negociaciones las partes no están obligadas a responder positivamente a las propuestas que se les formulan, es decir, que no están obligadas a decir Sí; también reconoció que la posibilidad de fracaso es parte de la naturaleza de las negociaciones; que una negociación fracasada no queda pendiente, y que el derecho internacional no obliga a decir Sí. Dichos reconocimientos no son compatibles con la tesis de los derechos expectaticios, ni con los efectos que Bolivia pretende asignarle a las negociaciones habidas y fracasadas.

      Atentamente.

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    2. Sr.Contardo,Bolivia no tiene fundamentos sólidos para lo que reclama..... nunca los tuvo, eso es lo primero.
      Yo lo invitaría a que ud. pudiese escribir un libro respecto de toda ésta cuestión con Bolivia, creo que sería de gran utilidad para las generaciones posteriores de chilenos; ud. es una persona sumamente bien informada, que maneja al dedillo lo más relevante de éste asunto de la aspiración boliviana. No lo piense mucho, Chile entero se lo agradecerá; sería un gran trabajo, sin duda, pero vale la pena que lo haga.
      Un saludo afectuoso para ud.

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    3. Sr. Contardo:

      Respecto a su comentario aclarativo que hizo en respuesta del Sr. Anónimo, me permito hacerle saber que la demanda boliviana no se basa en la inexistente teoría de "los derechos expectaticios". Si ud lee la demanda boliviana no encontrará ninguna referencia a ese extraño concepto que fue inventado en Chile para restar importancia al proceso iniciado por Bolivia.

      Como entendido en temas de derecho Sr. Cortado, ud entenderá que ningún país puede llevar a la Corte Internacional de Justicia una demanda basada en un concepto inexistente.

      Saludos.

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    4. Señor Andrés Guzmán.


      1º Hace años que leí el texto de la Aplicación presentada por Bolivia, de hecho hemos intercambiado más de una opinión sobre su contenido.


      2º En cuanto a lo que se denomina “derechos expectaticios”, el concepto no fue inventado por Chile como Usted señala. En noviembre de 2010, por tanto, mucho antes de que Bolivia presentara su Aplicación, el propio embajador de Bolivia en Perú, señor Solano, se refirió en a los derechos expectaticios que Bolivia “tendría” sobre el mar territorial que disputaban Chile y Perú; así se consigna en el sitio web http://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/bolivia-tiene-derechos-expectaticios-sobre-el-mar-territorial-que-disputa declarando Solano lo siguiente “en ese aspecto, nosotros tenemos, nos constituimos, como terceros con derechos ‘expectaticios’; sin embargo la Cancillería boliviana a través de sus órganos pertinentes ya hará conocer a la opinión pública la posición (que se tome)”.

      Adicionalmente, debe Usted recordar que fue un periodista boliviano, del diario La Razón, también boliviano, el que una vez presentada la demanda, escribió un artículo señalando que esta se fundamentaba en los “derechos expectaticios”; artículo por el cual fue criticado por su Gobierno, y si mal no recuerdo se le inició un proceso judicial, abriéndose un debate en Bolivia sobre la libertad de prensa y el derecho a no revelar la fuente.

      Estos antecedentes, públicos, dejan en evidencia que la imputación que Usted hace a Chile en esta materia, no se tiene sustento en la realidad. El fenómeno no es nuevo, el episodio previo lo vimos con el tema de la bandera, donde la Convención de Viena les concede el derecho a una sola bandera por consulado y Usted critica a Chile porque pide el retiro de la segunda bandera, cuyo izamiento es al margen del derecho.


      Atentamente.

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    5. Sr. Contardo:

      Aún cuando el concepto de "derechos expectaticios" no haya sido inventado en Chile y que lo haya utilizado un Embajador y un periodista bolivianos, la demanda boliviana NO se basa en ese concepto. Por lo cual, resulta innecesario que ud lo utilice porque Bolivia no se está basando en ese concepto para defender sus derechos.

      Saludos

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    6. Sseñor Andrés Guzmán.


      Sobre lo que se denomina “derechos expectaticios”:

      1º Yo sé que la Aplicación presentada por Bolivia no utiliza dicha expresión.

      2º Co ocasión del presente artículo escrito por Usted he utilizado la expresión “derechos expectaticios” con dos objetivos precisos: El primero, en el párrafo segundo de mi comentario del día 30 de marzo pasado, para manifestar mi discrepancia con lo planteado por el señor Anónimo. El segundo, en mi comentario del día 7 de abril, para dejar establecido que su opinión sobre el origen de tal expresión, y la consiguiente crítica a Chile, no se ajusta a la realidad.


      Atentamente.

      PD: En este mismo artículo, conteste el día 7 de abril, su respuesta del día 6

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  3. Toda supuesta obligación chilena de "negociar" con Bolivia sobre su aspiración marítima, anterior a 1975, quedó zanjada con el abrazo de Charaña y la negativa de Bolivia a entregar a Chile un territorio equivalente en canje, por tanto, Bolivia no puede continuar eternamente con la majadería de que Chile se comprometió a negociar; Chile de buena fé ya negoció y eso no va a ser eternamente.

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  4. Y llegamos a la gran verdad del 1 de octubre de 2018. Se derrumba el castillo de naipes que les vendió Remiro Brotons. Usted Don Andrés tiene lo suficiente y más aún para darse cuenta que el buque no estaba navegando como correspondía en cuanto a los argumentos. Evo Morales no les debe una disculpa a los chilenos de Antofagasta, si no que a su propio pueblo al efectuar tan irresponsablemente promesas de mar. Supongo que a él lo podrían demandar en una corte boliviana por los "Derechos Expectaticios".......

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  5. Si hiciésemos un resumen del blog del Sr.Guzmán y contrastáramos todas sus opiniones con las de los participantes chilenos de éste blog, muy en particular con las destacadísimas exposiciones del Sr. Marcelo Contardo, tendríamos que llegar a la única conclusión digna posible para el Sr.Guzmán: ¡ Que, cierre éste blog plagado de mentiras, malas interpretaciones, tergiversaciones y agresiones a Chile, más aún porque nada de lo que expuso en él ha sido refrendado por verdad histórica ni por el lapidario Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 1° de Octubre de 2018, tribunal ante el cual recurrieron libre y voluntariamente con argumentos ajenos al derecho internacional.
    Bolivia y el bloguero Sr.Guzmán han demostrado que carecen de toda seriedad internacional

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