domingo, 26 de marzo de 2017

Entrevistas por el día del mar 138

El 23 de marzo de 2017 Bolivia conmemoró un aniversario más de la batalla de Calama y el cumplimiento de 138 años de enclaustramiento. Esta vez, el día del mar, que es como se conoce a esa conmemoración, estuvo marcado por el efecto político y mediático que tuvo la presentación de la réplica boliviana ante la Corte Internacional de Justicia, en el marco del proceso "Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico"; y los tres incidentes que se produjeron en días previos: el retiro de la enseña patria del Consulado de Bolivia en Antofagasta, el encarcelamiento de dos militares y siete funcionarios de la Aduana boliviana en Chile, y la visita de una comitiva chilena, presidida por el Canciller Muñoz, al lado chileno de la región del Silala. 

Sobre estos y otros asuntos relacionados al día del mar, tuve la oportunidad de emitir mi opinión en las siguientes entrevistas: 

En CNN en español, 21/03/2017

En Dale la Vuelta a la Moneda de TV Off Travel, 22/03/2017 

En Levántate Bolivia de Cadena A, 23/03/2017


11 comentarios:

  1. El tercer video que se ofrece, aquel que corresponde al programa boliviano “Levántate Bolivia”, merecer ciertas precisiones:

    1º El conductor del programa, en el minuto 5 aproximadamente, intenta justificar el hecho de que Bolivia impusiera el impuesto de 10 centavos sobre el quintal de salitre exportado, invocando la ocurrencia de dos hechos, una sequía y un terremoto. El argumento no es adecuado para el fin que se persigue por el conductor porque:

    a) en primer lugar, basta una lectura del Tratado de Límites de 1874 para darse cuenta que las partes, Chile y Bolivia, no establecieron evento alguno bajo el cual se pudiera hacer excepción a lo acordado;

    b) en segundo lugar, porque ambos episodios no constituían obstáculo o impedimento alguno para que Bolivia cumpliera su obligación, que simplemente era de no hacer, tampoco la hacían más gravosa, y

    c) en tercer lugar, porque la conducta del Gobierno de Daza en la materia no fue conciliadora sino que se inspiró en imponer hechos consumados, en la creencia de que aliado a Perú era militarmente más fuerte que Chile. Daza no enfrentó la situación invitando al embajador de Chile, para proponerle que se negociara una fórmula que dejara en suspenso por un tiempo prudente la obligación de Bolivia, de no imponer tributos, a cambio de ofrecer algún beneficio para Chile; sino que derechamente, con prepotencia, estimando que era militarmente inmune, como lo revela en su carta a Zapata, Daza optó por la ley que establecía los 10 centavos violando el Tratado de Límites, negándose además a recurrir al arbitraje, al punto de destituir a su Canciller Martin Lanza por manifestarse partidario del arreglo.


    2º También se hace referencia en el video a una “propuesta” realizada en 1879, durante la Guerra del Pacífico, a Bolivia para que abandonara su alianza con Perú a cambio de beneficios territoriales, y se la trata de presentar como un “primer compromiso” de Chile, en circunstancias que se omite deliberadamente analizar el hecho de que Bolivia no aceptó en su momento tal “propuesta”; negativa que trajo aparejada, como inevitable consecuencia jurídica y política, que la “propuesta” dejara de existir como tal. Lo hemos dicho otras veces, la tesis boliviana tiene entre sus defectos o pecados (ya que el argumento se esgrime a sabiendas de su incorrección) el hecho de pretender asignarle efectos jurídicos a negociaciones diplomáticas fracasadas, a hechos que para el derecho ya no existen.

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    1. Tampoco hay que olvidar Sr. Contardo que el impuesto tenía una violación inobjetable al Art. 4° del tratado de 1874, y era que su condición era de carácter "mínimum" (cualidad que permite elevar de manera indefinida un valor de contribución desde el mínimo declarado). La idea del impuesto no era cobrarle a la CSFA "10 centavos", sino "cualquier contribución que fuera igual o mayor a 10 centavos".

      En Bolivia pretenden hacer creer que "mínimum" es lo mismo que decir "fijo", cuanto insulto a la racionalidad humana.

      Ese detalle la historiografía boliviana oculta hasta hoy de manera muy majadera, pero causa risa, ya que su propio boletín de leyes de 1878 define la aplicación de los términos. ¿Porqué cree que Daza se asustaba a la idea de un arbitraje?, bueno, porque le daba lo mismo ante su prejuicio de fuerza y alianza con Perú, pero también porque sabía que cualquier arbitraje lo iba a terminar perdiendo.

      Saludos.

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    2. También resulta divertido que Guzmán que un "aporte" a la historiografía simplemente se limite a repetir la misma retórica boliviana de los hechos, la cual en vez de explicar procesos o sucesos los condiciones a la consecuencia bajo un pretexto de victimización.

      El primer caso es sobre las 4 constituciones chilenas del siglo XIX, de 1822, 23, 28 y 33, las cuales en Bolivia aparte de darles una pésima lectura utilizan en su afán tergiversado para afirmar que aquellas establecían una supuesta frontera precisa de Chile. Nada más falso.

      Esta errada lectura las sacan sobre el uso de la palabra "hasta" en la constitución del 22, y "desde" en el caso de las del 23, 28 y 33.

      La palabra "hasta" no denota punto limítrofe que exprese el término de la parte septentrional de Chile dentro del accidente geográfico que refiere (Atacama). Y se pone mejor, pues la palabra "desde" es inclusiva, cuando se dice "desde Atacama" refiere como inclusión al propio desierto, en todo margen de la palabra afirmando que forma parte de Chile, sin embargo ninguna de ellas precisa el "donde". Esta es la razón de porque resulta fácil refutar la mala lectura de Andrés.

      Por ejemplo, las constituciones dicen también "desde los Andes hasta el Pacífico", perfecto, pero ¿Qué significa desde los Andes?, ¿altas cumbres? ¿la divisoria de aguas? ¿los nevados?, eso lo definen los Estados al momento de precisas fronteras, decir que las constituciones chilenas precisaban límites es una falacia mayúscula para la historiografía, ya que solo refieren las partes en las cuales se conforma el país, pero que tales límites se terminan zanjando con los países vecinos. Las palabras "hasta" y "desde" (inclusivo) NO DENOTAN EL DONDE DE LA FRTONERA. Estamos en pleno siglo XIX y aun tenemos bolivianos repitiendo el mismo discurso decimonónico.

      Otro punto es el asunto de la CSFA, Andrés que habían miembros del ejecutivo entre los accionistas, cierto, pero nuevamente falta a la verdad OBJETIVA cuando oculta de forma majadera que aquellos (Zegers y Saavedra) tenían MENOS del 1% en acciones, igual que otros senadores y diputados cuya suma con suerte deben el 6% de todos los accionistas, ese dato refuta el mito que cuenta sobre "intereses", ya que su representatividad no les daba ni pérdida ni ganancia, es más revisando su tweeter, vi que alguien incluso le citó una carta de Zegers donde este pedía VENDER sus pocas acciones en 1878 ¿intereses dice? Si, pero cuando omite datos como estos, ningún boliviano se digna a incluirlos.

      Otro punto más, dice que "Chile desde 1878 quería guerra". Déjenme reírme (jajajajaja). Tan cierto que quizás por eso en 1878 el gobierno de Chile lejos de prever conflicto ya estaba gestionando la VENTA de sus blindados en Europa (favor de leer el epistolario de Alberto Blest Gana), como también la reducción de su efectivo militar (2,440 a nivel nacional) y la orden de "disolución" de la escuadra en noviembre de 1878 dictada por el mismo Saavedra. ¿Qué hace Guzmán omitiendo datos como estos?. Si los conoce es un tergiversador, pero si no los conoce es un ignorante a full.

      La decisión de ocupar Antofagasta se decidió recién el 11 de febrero de 1879, favor de leer los partes oficiales en la obra de Pascual Ahumada xd.

      Todo esto confirma lo mismo, Guzmán es un sesgado, tergiversador, dolido y carente de autocrítica la cual NO LE NACE.

      Tenga en cuenta estos puntos Sr. Contardo, porque no es primera vez que alguien corrige a Guzmán en su blog.

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    3. Sr. Contardo:

      Le voy a responder la parte que se refiere a mis comentarios.

      Según ud los acuerdos pierden validez en derecho internacional por haber sido rechazados, lo cual es cierto únicamente para lo que hace a los efectos de las obligaciones convencionales (Tratados). Sin embargo, el hecho que destaco, la primera propuesta de Chile de darle a Bolivia una salida soberana al mar, no tiene la intención de señalar que esa propuesta específica está pendiente, como ud parece haberlo entendido, sino para demostrar la línea de conducta de Chile que, desde 1879, ofrece cada cierto tiempo una salida soberana al mar para Bolivia. Pues aunque ud no lo crea, la teoría de los Actos Unilaterales de los Estados (Obligaciones NO convencionales) se basa en la conducta de los Estados frente a un hecho específico, en este caso la conducta de Chile frente a la situación de enclaustramiento en la que dejó a Bolivia.

      Entonces, el hecho de que Chile haya hecho una propuesta de darle a Bolivia una salida soberana al mar en abril de 1879, aunque esta haya sido rechazada, denota la intención que tuvo Chile, desde ese año, por devolverle a Bolivia una salida soberana al mar, lo cual se complementa y refuerza con las otras promesas y compromisos que asumió Chile a lo largo de la historia.

      En este punto ud debe separar y distinguir lo que es el derecho de los tratados, como una rama del derecho internacional positivo, de lo que es la teoría de los Actos Unilaterales de los estados, que es un rama del derecho internacional que no se basa en los actos jurídicos convencionales mediante los cuales los Estados adquieren derechos y obligaciones, sino en las conductas y actitudes que tienen los Estados. Pues de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, cuando esas conductas y actitudes son contradictorias a lo largo del tiempo, existe la posibilidad de exigir que eso sea enmendado en el sentido de prohibir que un Estado ofrezca o prometa algo si no lo va a cumplir.

      Saludos.

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    4. Bajo esa lógica entonces también se considerará el historial de "conducta de rechazos" hechos por Bolivia en cada caso particular cuando estos fueron ofrecidos, el rechazo en 1879, 1895, 1975, etc.

      Suena "bonito" cuando pretenda hablar de la conducta "de uno", saltándose u omitiendo la del otro, pues si un "acto unilateral" pretende dar con una teoría para llegar a un objeto, las propias negativas de Bolivia y los fracasos generan del mismo modo una "conducta histórica" de rechazos para cada instancia.

      Contradictorio también es la suma de rechazos de Bolivia en cada negociación fracasada.

      Ud. cree que una "suma" de ofrecimientos generan obligaciones, cuando cada una YA HA FINALIZADO o FRACASADO anulando su continuidad, como si hubieran quedado "pendientes". El derecho expectaticio que se inventaron intenta validar algo que jamás se concreto, firmó o canjeó, más aun cuando hoy Chile no esta dispuesto a cederles soberanía.

      Una cosa es lo que "prentendes", y otra muy distinta es lo que no puedes poseer, aunque no te guste reconocerlo.

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    5. Señor Andrés Guzmán.

      1º Hay que ser preciso en el uso de los conceptos jurídicos. Yo no he dicho que “los acuerdos pierden validez en derecho internacional por haber sido rechazados,” (frase que Usted me atribuye al inicio de su respuesta) y no lo he dicho, ni lo diré, por una razón jurídica muy simple: para que exista un acuerdo se necesita, entre otros requisitos, la aceptación previa de todas las partes a que se refiere, por lo tanto, el rechazo impide el nacimiento del acuerdo como fuente de derechos y obligaciones, es la nada; y esta última no da lugar a debate sobre si es o no valida.


      2º Si lo que Usted buscaba al hacer mención a la “propuesta” de 1879 era exhibir una “línea de conducta” de Chile respecto de Bolivia, dicha exhibición está incompleta. Omite hechos públicos, documentados, cuyo contenido demuestra precisamente lo contrario de lo que Bolivia sostiene, un tema pendiente de soberanía. Respetando la cronología esas omisiones consisten en: a) la nota de Abraham König; b) respuesta del Canciller Izquierdo al embajador boliviano Freyre; c) respuesta chilena al Memorándum boliviano de 1943; d) respuesta chilena a la propuesta de 1987; e) sentido y alcance de la expresión “tema marítimo”, conocido por la cancillería boliviana; ect.


      3º El objetivo de la “propuesta” de 1879 salta a la vista, dividir a los aliados; así como los mismos aliados le propusieron a Argentina otorgarle territorios de Chile para que aceptase ingresar a la lucha.


      4º Sobre los actos unilaterales de un Estado, como fuente de obligaciones:
      A) La doctrina y la jurisprudencia han delineado los requisitos que se deben cumplir para que sean fuente de obligaciones y tales requisitos son tanto positivos como negativos. Dentro de estos últimos, figura la exigencia que el acto no esté vinculado a una negociación diplomática. En cuanto a los requisitos positivos, estos son copulativos, y por ende, la falta de uno de ellos, impide que el acto sea fuente de obligaciones. Dentro de los requisitos positivos, se ha señalado que debe constar la intención inequívoca del estado de asumir una obligación jurídicamente exigible, y es por ese motivo, que respecto del Memorándum de 1961, texto que Usted cataloga como acto unilateral, yo le pedí que Usted identificara el párrafo de dicho documento en el cual se contendría la voluntad de Chile de obligarse jurídicamente, y hasta el presente Usted no lo ha identificado, lo que no deja de ser llamativo porque si Usted se formó esa opinión no debiera tener obstáculo alguno en identificar el párrafo.
      B) La Corte, en su sentencia sobre la excepción preliminar, ya determinó con claridad cuál es el objeto del juicio: determinar si existe una obligación de Chile de negociar una salida soberana al mar con Bolivia, y si llega a la convicción jurídica de que dicha obligación existe, determinar si dicha obligación se encuentra pendiente o se cumplió; con el agregado de haber señalado la Corte que si determina que existe obligación de negociar y que esta se encuentra pendiente, la Corte no prejuzgara acerca de su resultado, el cual puede ser positivo o negativo. Dentro de ese marco ya determinado por la Corte, el planteamiento que Usted formula en el número 4 de su respuesta, acerca de que es lo que se va a analizar, resulta ser ajeno a lo señalado por la propia Corte. Además, entra en contradicción, valga la redundancia, con el hecho de que como Usted ya lo admitió, el derecho no obliga a decir Sí; o dicho de otra forma, proponer una negociación sobre determinado tema, no inhibe a las partes de poder rechazar las propuestas, porque la respuesta negativa, el rechazo, forma parte de las reglas conocidas. Valga un ejemplo: si se considerara que la Nota Diplomática chilena de 1950 constituye un acto jurídico unilateral de aquellos que dan lugar a obligaciones, bastaría con acreditar que hubo negociaciones, hecho cierto, cuya existencia está documentado en textos chilenos y bolivianos; o acaso Usted niega que en 1950 hubo negociación entre Chile y Bolivia?

      Atentamente.

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    6. Sr. Contardo:

      Según ud, la mención de lo acontecido en 1879 es incompleta porque omite hechos documentados. Al respeto ud debe comprender que la mención la hice en una entrevista de televisión, en la que existen limitaciones de tiempo y no se puede explicar lo que alguno de los espectadores, en este caso ud, no comprendió.

      La línea de conducta de Chile a lo largo de la historia tiene muchos de los hechos que ud señala, como la nota de Köinig y otros, en los que Chile rechazó vehementemente la posibilidad de alcanzar un arreglo negociado, negando la existencia de asuntos pendientes (como ahora) y afirmando incluso que el Tratado de 1904 es "intangible". Lo cual es efectivo e innegable, pero también es efectivo e innegable que Chile aceptó, ofreció y/o prometió negociar con Bolivia una solución a este problema varias veces. De hecho son tantas las veces que Chile negó este problema como las veces que ofreció resolverlo, y eso es precisamente lo que demuestra la mala fe de Chile, que tiene una política exterior errática y contradictoria en este tema. Si Bolivia llega a demostrar en la CIJ que Chile actúa de esa forma, ofreciendo negociaciones y luego desentendiéndose, habremos ganado el juicio. Lo cual, de acuerdo a sus mismas apreciaciones, que reconocen los cambios de postura de su país, no tendría que suponer mayores dificultades.

      Respecto a lo sucedido en 1950, me sorprende un poco que ud pregunte qué clase de acuerdo fue el que se alcanzó en esa ocasión, pues no es ningún misterio que fue un acuerdo bilateral. Los actos unilaterales son los que se producen por voluntad, acción u omisión de una sola parte, y en los que no participa ninguna otra parte, como fue el caso del Memorámdum Trucco.

      Al respecto, le recomiendo leer la demanda boliviana para que se cerciore que la misma no se basa en los actos unilaterales únicamente, sino también el derecho de los tratados, pues en derecho internacional no sólo lo pactado obliga (pacta sunt servanda) sino también lo que se promete (promisso est servanda).

      Saludos.

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    7. Sr. Guzmán, si usted da como pretexto que "no tiene tiempo" porque lo que dice lo hace en una entrevista, entonces no lo haga, porque excusarse de ello es igual a decirlo para esgrimir una postura parcializada al momento de hablar de ella, usted literalmente habló sobre los ofrecimientos de Chile, pero jamás tocó los reiterados rechazos que hizo Bolivia, eso no le toma más de 20 segundos decirlo, simplemente dijo una cosa en la retórica boliviana sin hacer la autocrítica de porque nunca se concretó aquello (como siempre lo hace majaderamente).

      Lo que usted llama "conducta" no es una postura que se pueda atribuir como "única" en el tiempo, cada vez que Chile hizo algo como ello no fue por una misma razón, sino por circunstancias concretas en contextos diferentes, tales como hacerlas en pleno proceso de guerra, para evitar agresiones de países vecinos u otras; la cuestión de "mala fe" no se supedita a cuantas veces Chile hizo o no hizo aquello, sino a que circunstancias evitaron que se concretara, siendo de ellas los propios rechazos de Bolivia (como en 1879 o Charaña), si una conducta es "sumable" también lo es la suma de rechazos hechos por Bolivia.

      Por otro lado esto es un juicio, por ende no podemos esperar de su parte una respuesta objetiva cuando se le pregunta algo, porque usted la compromete al ÍNTERES de su país y se aleja de cualquier autocrítica posible, ya que su fin es alcanzar un objeto a futuro, y no el formular una historicidad del asunto, por ende, su postura no pasa más allá de una condicionante para una aspiración.

      El uso del término "mala fe" a ojos de cualquier experto para un uso posterior es simplemente la condición de poder alegar "mala fe" si Bolivia no consigue por negociación lo que busca, es decir, que aunque se obre bien en una negociación libre y no forzada en resultado usará el término como pretexto por no obtener su objeto predeterminado. El uso de la "mala fe" no es más que un elemento para mantener "vigente" un problema si no se les da lo que quieren, lo cual es una cosa bien majadera, porque contradice el fallo preliminar de la corte y predispone su uso solo cuando Bolivia no obtiene lo que quiere, simplemente están formulando un hipotético escenario para mantener la cuestión sabiendo que Chile no les concederá lo que desean, pues saben que no está obligado a ello.

      Resulta hasta gracioso, porque es igual a decir que si Bolivia no consigue nada de la negociación podría alegar mala fe, en lugar de que dicha actitud es la que la provoca cuando Chile por el bien de su integridad territorial y SOBERANÍA no está obligado a concederles lo que quieren, simplemente están generando un elemento para insistir en algo que no pueden obtener.

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    8. Señor Andrés Guzmán.

      I.-

      En cuanto a los hechos a que hice referencia en el punto nº2 de mi comentario del día 6 de abril, y lo que al respecto Usted señala en su respuesta del día 12 del presente:

      1º Hice referencia a esos hechos, públicos y documentados, para poner en evidencia la falsedad del argumento boliviano, según el cual Chile ha mantenido una conducta constante de disposición a negociar con Bolivia un acceso soberano al Pacífico. Los hechos que mencioné demuestran que dicha conducta “invariable” solo existe en la imaginación de Bolivia. Cabe preguntarse el por qué de la imperiosa necesidad boliviana de recurrir a un argumento falso.

      2º El Estado de Chile nunca ha asumido ni contraído la obligación jurídica de negociar con Bolivia un acceso soberano al Pacífico.

      3º Según Usted habría mala fe en el hecho de que algunos Gobiernos chilenos hayan manifestado disposición política para escuchar proposiciones de Bolivia sobre su aspiración marítima, y otros Gobiernos chilenos hayan tenido opinión contraria. Su opinión resulta ser antojadiza, como en el tema de la bandera, pues al elaborarla Usted omite no solo el hecho de que tratándose de negociaciones diplomáticas la posibilidad de fracaso forma parte inherente de las mismas, sino que omite la regla aplicable en la materia expresada en el aforismo “nada está acordado hasta que todo está acordado”. A tales omisiones se agrega, también, que Usted pasa por alto la propia conducta contradictoria de los gobiernos bolivianos que condujo en más de una ocasión al fracaso de las negociaciones; por ejemplo, tratándose del Acta Protocolizada de 1920, en Bolivia se produjo un cambio de gobierno, y las nuevas autoridades eran partidarias de la tesis “reivindicatoria”, en contraposición al gobierno previo que negocio el Acta y que era de la tesis “practicista”.

      II.-

      En cuanto a lo sucedido en 1950:

      1º Quizás sería conveniente que Usted volviera a leer lo que escribí al final de la letra B) del punto nº4 de mi comentario del día 6 de abril pasado, porque así se daría cuenta Usted de que yo no le formulé pregunta alguna acerca de cuál es la naturaleza jurídica de las Notas de 1950, sino que le pregunte si acaso Usted negaba que en 1950 hubo una negociación entre Chile y Bolivia; de hecho la frase utilizada es la siguiente “ …o acaso Usted niega que en 1950 hubo negociación entre Chile y Bolivia?”, y esa pregunta quedó sin respuesta.

      2º Si según Usted lo sucedido en 1950 corresponde a un acuerdo, podría entonces señalar cuando dicho acuerdo o tratado fue aprobado por el Congreso chileno, cuando lo fue por Congreso boliviano, cuando fue ratificado, ect?

      3º La mención al Memorándum Trucco, en su respuesta, como acto unilateral, resulta ser contradictoria con el hecho de que Usted ya señaló, en otro comentario, que en dicho documento no se contiene la voluntad o intención de Chile de asumir una obligación jurídica, y que por tanto, según Usted, hay que buscarla en la conducta del emisor.

      Atentamente.

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    9. Sr. Contardo:

      1. Si ud lee la demanda boliviana no encontrará nada respecto a una postura "invariable" de Chile, todo lo contrario, lo que Bolivia intenta demostrar es que la conducta de Chile es errática y contradictoria. De hecho eso es precisamente lo que intenté explicarle en mi anterior comentario, pero veo que mis esfuerzos fueron vanos.

      2. El Estado de Chile ha asumido una obligación de negociar con Bolivia un acceso soberano al mar, mediante varios acuerdos, actos unilaterales y práctica diplomática.

      3. Obviamente que existe la posibilidad de que la negociación fracase, pero eso no le permite a Chile mantener una conducta en la que cada cierto tiempo ofrece, promete o se compromete a resolver este tema, para luego desentenderse. Chile nunca tuvo la verdadera voluntad política para resolver este tema, a pesar de tantos intentos. Por esa razón es que Bolivia ha visto por conveniente interponer una demanda judicial, para hacer que Chile cumpla finalmente sus promesas de buena fe.

      En 1950 hubo negociación y se llegó a un acuerdo BILATERAL para iniciar esa negociación. Al respecto, si ud lee la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados se dará cuenta que la firma es una forma de manifestación de consentimiento por obligarse mediante un tratado (cualquier acuerdo adoptado por escrito, Art. 2). La ratificación congresal y el canje de ratificaciones son niveles de mayor formalidad y compromiso en términos convencionales, pero la firma por sí sola es una manifestación de consentimiento. Esa firma, sumada a promesas unilaterales y práctica diplomática que demuestran que Chile estuvo dispuesto a negociar este tema muchas veces, configuran lo que es hoy una obligación NO CONVENCIONAL de negociar un acceso soberano al mar.

      Finalmente, si ud lee las conclusiones de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU sobre los Actos Unilaterales, se dará cuenta que un acto unilateral por escrito no necesariamente debe expresar la voluntad o intención de asumir una obligación, lo que dice la Comisión es que una de las condiciones que tiene un acto unilateral para generar efectos jurídicos es que exista la intención por quedar obligado, pero esta no necesariamente debe estar expresada por escrito. Si suponemos que al menos algunas de las promesas, ofrecimientos y compromisos chilenos fueron asumidos de buena fe, entendemos también que hubo intención por quedar obligado, y la razón es lógica, si Chile quería negociar verdaderamente entonces no debería haber tenido ningún problema en comprometerse a negociar, tal como efectivamente lo hizo en varios documentos y declaraciones verbales.

      Saludos

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    10. Señor Andrés Guzmán.

      I.-

      En cuanto a lo que señala en el punto 1 de su respuesta:

      1º Si sus esfuerzos son vanos, ello se debe a que el propio “Vocero de la demanda”, el ex Presidente Carlos Mesa, en distintas ocasiones, ya sea en programas de televisión o en medios escritos, ha señalado algo diametralmente distinto de lo que Usted plantea, pues Mesa ha sostenido que Chile tiene una política invariable, as lo hace por ejemplo en su artículo titulado “Un Siglo de Política de Estado de Chile en el que Ofreció Soberanía Marítima a Bolivia”.

      2º Como los hechos, que demuestran que la tesis planteada por el Vocero de la demanda boliviana es falsa, están documentados y son de conocimiento público, más aun para una persona que ha desarrollado las actividades del señor Carlos Mesa, cabe preguntarse el motivo por el cual la demanda boliviana requiere imperiosamente que se haga un relato falso de la realidad aplicable a la relación chileno boliviana. Salta a la vista, incluso del menos perspicaz, que dicha necesidad no es señal de fortaleza de la posición boliviana.

      II.-

      Chile como Estado no ha asumido o contraído jurídicamente obligación alguna de negociar con Bolivia sobre un acceso soberano al mar. Desde ya no existe documento alguno que contenga una manifestación de voluntad específica en tal sentido; y por otra parte, atendido el hecho de que una negociación es un proceso durante el cual las partes son libres para aceptar o rechazar lo que se les propone, y que por tanto la posibilidad de fracaso es inherente a toda negociación, hecho admitido por Usted, carece de sentido el que una o ambas partes asumieran jurídicamente la obligación de negociar si tienen la posibilidad de rechazar lo que en ejecución de tal obligación se les proponga.

      III.-

      Si en 1950 hubo una negociación, como Usted señala, entonces se cumplió con el contenido de la nota diplomática chilena. Se negoció la posibilidad de conceder acceso soberano a Bolivia, pero la negociación fracaso, hecho normal, por oposición en los 3 Estados.

      IV.-

      Siendo Usted diplomático, no puede ignorar que cuando cualquier gobierno invita a otro a negociar, no está comprometiendo por ello una anticipada aceptación de lo que en la negociación se plantee, ni mucho menos comprometiendo o garantizando que en caso de llegar a acuerdo este sea aprobado por el Poder Legislativo; y esa realidad derivada de las reglas del derecho y la política no muta ni deja de aplicarse porque la invitación a negociar se haga en más de una ocasión. “Nada está acordado hasta que todo está acordado” dice el aforismo en materia de relaciones entre Estados.

      V.-

      Las propuestas para negociar, que se realizaron en diferentes momentos, se hicieron de buena fe, y del mismo modo se ejecutaron. Pero la buena fe, que como principio forma parte del derecho internacional, no obliga a tener que decir sí a lo que se propone en la negociación, si la propuesta contraviene o no satisface el interés nacional; por lo tanto, la buena fe no priva a Chile de la facultad soberana de responder negativamente una propuesta realizada durante la negociación, si estima que no es compatible con sus intereses, ni tampoco priva al Poder Legislativo de sus facultades soberanas para votar favorable o desfavorablemente un acuerdo. No es poca cosa que, por ejemplo, tratándose de la negociación de Charaña, el propio embajador boliviano ante Chile haya escrito que tanto el Presidente de Chile, Pinochet, como su Canciller, Carvajal, obraron de buena fe.

      VI.-

      Si para producir efectos jurídicos bastara con que un acuerdo o tratado solo sea firmado, el texto de la propia Nota diplomática boliviana de 1950, que alude a la falta de aprobación por los Congresos de los Tratados de 1895 y del Acta Protocolizada de 1920, sería superfluo y evidentemente no lo es, pues hace mención a un trámite esencial para producir efectos jurídicos.

      Atentamente.

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