domingo, 25 de agosto de 2013

Sobre el Tratado de 1904

Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en Página Siete

A mediados de julio, los historiadores chilenos, José Miguel Concha y Cristian Garay, al primero de los cuales conozco y aprecio mucho; presentaron un libro titulado “El Tratado de 1904. Negociaciones e intereses involucrados”, que fue publicado en La Paz por Plural Editores.
Se trata de un interesante análisis sobre las circunstancias y las causales que llevaron a la suscripción del Tratado con el cual, Bolivia reconoció el dominio absoluto y perpetuo de Chile sobre su vasto, rico y único litoral.
Para analizar objetivamente un tema tan delicado y controvertido como el de referencia es necesario, entre otras cosas, ponerse en el lugar del otro para comprender sus decisiones y reacciones, y considerar asimismo, todos los factores que pudieron haber influido en su comportamiento.
Tanto Concha como Garay cumplen casi completamente con tales requisitos y es por eso que su libro aquí comentado puede servir como un texto de referencia que tanto bolivianos como chilenos deberíamos compartir, no tanto porque coincidamos con todas sus conclusiones, sino porque es una verdadera investigación académica que puede ayudarnos a comprender lo ocurrido en el pasado ahora que tendremos que enfrentar un proceso judicial en la Corte Internacional de Justica de La Haya para resolver un problema que fue originado precisamente por el Tratado de 1904: el enclaustramiento geográfico de Bolivia.
La obra comienza refiriéndose a las modificaciones territoriales que se registraron en Sudamérica entre 1870 y 1909 y aclara que Bolivia fue el país que más territorios perdió; luego describe con notable rigor académico lo ocurrido en las negociaciones que produjeron los Tratados de 1895, mediante los cuales – señalan textualmente los autores –, “Chile reconoció expresamente la necesidad de otorgar a Bolivia una salida soberana al mar” (Págs. 74 y 127).
En cuanto a la negociación del Tratado de 1904, los autores afirman con particular énfasis que las bases de dicho acuerdo fueron presentadas por el gobierno boliviano en 1902 a través de Felix Avelino Aramayo y que, en dichas bases, nuestros gobernantes abandonaron toda pretensión a un puerto en el Pacífico. No obstante, también reconocen la fuerte presión económica que ejerció Chile sobre Bolivia en esos años a través del asfixiante régimen aduanero que impuso en Arica a partir de 1884; y destacan asimismo la apremiante y difícil situación en la que se encontraba nuestro país en aquel tiempo: en total bancarrota, debilitado militarmente después de dos guerras con Brasil y sin haber definido ninguna de las otras fronteras (Argentina, Chile, Perú y sobre todo Paraguay).  
Sobre este último punto, sin embargo, no se menciona la innegable influencia que tuvieron las advertencias que hizo el representante de Chile en La Paz, Abraham Köning, a través de la nota que remitió a la Cancillería boliviana el 13 de agosto de 1900. En la cual, a tiempo de asegurar que Bolivia no tiene ningún derecho a exigir un puerto, hacía saber que Chile podía reiniciar las hostilidades en cualquier momento y con la misma facilidad con la que había iniciado la guerra, ya que su poderío militar —decía— “se ha centuplicado en los últimos 20 años” (Libro Azul 2004: Anexo 6).
Esas advertencias definieron el contexto en el que se desarrollaron las negociaciones y sin duda que fueron tenidas muy en cuenta por las autoridades bolivianas al momento de negociar la paz con Chile. Asimismo, extraña la ninguna mención a la actuación del representante chileno en Lima, Ángel Custodio Vicuña, quien en 1901, propuso a las autoridades peruanas la “polonización de Bolivia”, es decir, la repartija del territorio boliviano entre Perú, Brasil y Chile (Bustos, Carlos: Chile y Bolivia. Un largo camino… 2004: 106), lo cual, naturalmente, también tuvo que haber preocupado a las autoridades bolivianas.

Por lo dicho, podemos convenir en que el Tratado fue consensuado por las partes y que Chile no hizo ningún movimiento de tropas en ese tiempo; sin embargo, no es posible coincidir en que las autoridades bolivianas actuaron libre y voluntariamente porque además del difícil contexto que les tocó enfrentar, está el simple hecho de que nadie en su sano juicio sacrifica un elemento esencial de su desarrollo sin que las circunstancias le obliguen. 
Aun así, la obra aquí comentada es una apreciable contribución académica al estudio de lo ocurrido entre Chile y Bolivia alrededor de 1904, y que es por eso, un trabajo que nos aproxima mucho más a comprender las razones de nuestras diferencias.  

11 comentarios:

  1. Dos cosas:
    1.- Chile jamás le ha ofrecido, como nación, una salida al mar a Bolivia; tal aseveración carece de toda efectividad jurídica para Bolivia ya que para tal efecto es necesario que un plebiscito autorice al Presidente de la República a ceder soberanía, con aprobación de ambas cámaras. Tal circunstancia jamás se ha dado en el país, por tanto, las declaraciones de buena voluntad que políticos chilenos puedan haber efectuado a través de la historia, con miras a dar alguna satisfacción a la aspiración boliviana carece de todo efecto jurídico y no compromete al país, sino a quiénes las profirieron.
    2.-Alegar que una nota de un representante chileno hubiese provocado tal pavor in habilitante en las autoridades bolivianas que les impidiese actuar en defensa del honor y la dignidad de la nación, a más 20 años de concluidas las hostilidades con Bolivia, es algo que no resulta ni medianamente creíble a cualquier mente analítica desprejuiciada o ecuánime.

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    1. Sr. Anónimo:
      1. Chile le ha ofrecido a Bolivia una salida soberana al mar en muchas oportunidades (1895, 1920, 1923, 1926, 1950, 1961, 1975), decir lo contrario es desconocer la historia.
      Sobre su extraña condición del plebiscito le informo que en Chile no existe esa figura para la aprobación de los tratados internacionales pues si usted lee la constitución vigente podrá cerciorarse que los tratados (incluyendo los de límites) no requieren ninguna consulta, basta con la aprobación del congreso...
      2. Las serias advertencias que hizo el representante chileno en La Paz, Köning, fueron tenidas muy en cuenta por las autoridades bolivianas al momento de proponer las bases de paz a Chile. Hay varios historiadores chilenos que lo reconocen, entre ellos un conocido enemigo de Bolivia, Francisco Encina.

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  2. Se equivoca Sr., Chile jamás se ha "comprometido" a regalar soberanía a Bolivia en el Pacífico; sólo se ha tratado de conversaciones de buena voluntad para verificar la viabilidad de atender la aspiración boliviana , pero, en ningún caso un compromiso formal para regalar nuestro territorio. Ese es un sueño boliviano, una cuestión puramente emocional que los tiene atrapados en sus cabecitas, pero que jamás será real, mucho menos aún ahora con esa tonta demanda en La Haya, porque se pegaron un tiro en los pies y cerraron toda posibilidad de diálogo.
    A uds. los queremos bien lejos, lo más lejos posible. Nada con Bolivia, sólo lo que nos obliga el tratado de 1904, y nada más.

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    1. Sr. Anónimo:
      Los muchísimos ofrecimientos que ha hecho Chile para ceder a Bolivia una salida soberana al mar, que ud llama "conversaciones de buena voluntad", son en realidad actos unilaterales del Estado chileno que aunque no le guste, generan efectos jurídicos... Un país no puede prometer a otro un determinado procedimiento y luego retractarse, tiene que cumplir lo que promete, lo contrario sería jugar con las expectativas del otro para burlarse, y eso, además de inmoral está prohibido en derecho internacional (investigue sobre los actos unilaterales de los estados y se dará cuenta que no me estoy inventando nada).
      Respecto al juicio en La Haya le recuerdo que Chile interrumpió el diálogo de los 13 puntos al suspender la reunión que tenía que realizarse en noviembre de 2010, las pruebas de ello son parte de la demanda presentada en La Haya.
      Finalmente no crea que a los bolivianos nos interesa estar muy cerca de los chilenos, ese no es el punto. El punto es recuperar una salida al mar y vamos a reclamar lo que creemos que es justo hasta que Chile cumpla sus promesas y empiece también a cumplir el Tratado de 1904 y sus acuerdos complementarios...

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  3. Con ese criterio tan particular como absurdo ningún país conversaría nada con otro, so pena de que lo demanden; bien ridículo el argumento boliviano. Los compromisos entre estados son siempre formales, con Actas de Acuerdos y otros documentos; eso de los derechos expectaticios es un absurdo que sólo muestra la mala luz que los ilumina.
    Ahora,tampoco existe corte alguna que, en derecho, le exija a un estado que regale su soberanía a otro......otra ridiculez más que sólo a Bolivia se le podía ocurrir.
    No obstante, en el peregrino caso que la corte fallase contra Chile,obligándonos a negociar algo.... les podríamos decir, por ejemplo, ...bueno, les damos mar y uds nos darán 1m2 de territorio por cada M2 que les demos nosotros, o sea un canje territorial. Si les gusta bien sino,no hay negociación. Y sería todo.

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    1. Sr. Anónimo:
      Ese es precisamente el meollo de todo esto... que los Estados no pueden contrariar su política al prometer una cosa y luego desentenderse con otros fines... A usted le parece absurdo pero ningún país tiene el derecho de ofrecer varias veces lo mismo a otro Estado para luego burlarse... revise lo que dice la teoría de los actos unilaterales, investigue, lea un poco al respecto y se dará cuenta que es verdad lo que le digo.
      En cuanto a la validez de las promesas chilenas, ellas se encuentran en notas diplomáticas, Actas y otros documentos oficiales que fueron firmados por Cancilleres y Presidentes de Chile, si usted no considera que eso no genera efectos jurídicos, se llevará una gran sorpresa con la decisión de la Corte.
      En cuanto al canje territorial es una posibilidad, pero eso también lo decidirá la Corte.
      Saludos

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    2. Señor Andrés Guzmán Escobari.

      En la materia sobra la cual versa la aspiración de Bolivia no basta, para producir efectos jurídicos, para que se generen derechos y obligaciones, con el mero acuerdo entre un determinado Gobierno chileno y un determinado Gobierno boliviano; sino que es necesario conforme a los textos constitucionales chilenos y bolivianos (vigentes a la época de cada uno de los episodios que Bolivia invoca) que el Congreso chileno y el Congreso boliviano aprueben los documentos que consagran el entendimiento a que hayan arribado los gobiernos. Esa es la razón, jurídica, por la cual en materia de límites Chile y Bolivia se rigen por el documento que se conoce como Tratado de 1904,y no por el documento de 1895, porque este último no fue aprobado por el Congreso chileno luego de la modificación introducida por el Congreso boliviano. Esta circunstancia fue puesta de manifiesto por la propia nota boliviana de 1950, en la cual se reconoce que ni el documento de 1985 ni el Acta de 1920 han cumplido con el tramite constitucional.

      Ni los diplomáticos chilenos, ni los bolivianos pueden argumentar, de buena fe, ignorancia de la realidad constitucional, en virtud de la cual el acuerdo, a que pudieren llegar con su contraparte, esta supeditado a la aprobación de los Congresos para producir efectos jurídicos; y los Congresos son absolutamente soberanos para decidir si aprueban o rechazan los tratados que se les presentan, al respecto los poderes ejecutivos podrán empeñar su capital político para tratar de obtener la aprobación , pero ello no garantiza el resultado positivo de la gestión pues los congresistas son soberanos, y ni siquiera la Corte de la Haya puede obligar a un congreso chileno o boliviano a votar favorablemente un determinado acuerdo, pues se lo impide no solo el sentido común sino que el artículo 2 n°7 de la Carta de la Onu.

      Atentamente.

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    3. Sr. Marcelo Contardo:
      Como ud sabe, las fuentes del derecho internacional son varias, una de ellas, la que se desprende de los tratados internacionales efectivamente requiere la aprobación congresal para generar efectos jurídicos.
      No obstante, la demanda de Bolivia no se basa en esa fuente del Derecho internacional, sino en los Actos Unilaterales de los Estados que es otro régimen del Derecho internacional y que no requiere de la aprobación de los Congresos para generar efectos jurídicos, pues los actos unilaterales son las manifestaciones de voluntad inequívoca de un Estado, formuladas con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones con otro Estado(en este caso ceder un territorio).
      En síntesis, no estamos hablando de los tratados, sino de las promesas que hizo Chile para darle a Bolivia una salida soberana al mar y será la Corte la que determine si esas muchas promesas que hizo Chile son o no obligatorias.

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    4. Andrecito, después de 6 años de haber escrito de su parte todas estas "cabezas de pescado", ud.debiera pedir perdón y darse con un palo unos buenos azotes en la cabezota. Han sido tantas sus mentiras y tergiversación de hechos históricos, con ese aire de "académico y diplomático boliviano", (que en realidad no es ningún honor ante el mundo) que creo que ud., por vergüenza, debiera cerrar éste "blog de la mentira" y dedicarse a trabajar en serio, más ahora que se le terminó el sueño marítimo.

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  4. Señor Andrés Guzmán Escobari.

    La Corte de La Haya reconoce en su Estatuto, artículo 38, cuales son las fuentes del derecho internacional que puede aplicar para resolver los juicios que se le presenten. Dada esa realidad, la teoría de los Actos Unilaterales de los Estados, puede incluirse dentro de la Doctrina, fuente mencionada en la letra "d" del referido artículo 38, y que tiene al igual que la jurisprudencia un rol meramente auxiliar.

    Dicho lo anterior, mi discrepancia con la aplicación de la Teoría de los Actos Unilaterales a la pretensión de Bolivia proviene precisamente del punto, de derecho, a que hice referencia en mi comentario previo, la normativa constitucional chilena y boliviana vigente a la fecha de cada uno de los episodios que Bolivia presenta como Actos unilaterales, omitiendo deliberadamente que ese acto ejecutado por una autoridad política, por un titular del poder ejecutivo, no puede en la materia sobre la cual versa producir efectos jurídicos por sí solo, sino que es condición esencial la intervención de otro órgano. Dicho de otro modo, la teoría del Acto Unilateral es aplicable respecto de aquellos actos que versen sobre una materia sobre de la cual el autor del acto tenga capacidad para obligarse jurídicamente por si mismo, sin necesidad de autorización, ratificación o aprobación de lo obrado por un tercero; pero en nuestro caso, basta revisar los textos constitucionales para advertir que los gobiernos de turno no pueden jurídicamente obligarse por sí mismos, y que sus actos solo pueden estimarse como manifestación de una voluntad política.

    Otra de las fuentes del derecho internacional que la Corte puede aplicar es la costumbre, que a diferencia de la doctrina no es auxiliar, y en materia diplomática cuál es la costumbre aplicable a negociaciones como las llevadas a cabo entre gobiernos chilenos y gobiernos bolivianos? La respuesta es simple, la mencionó José Rodríguez Elizondo citando a un jurista extranjero, y está contenida en la frase "nada esta acordado hasta que todo se ha acordado"

    En los documentos a que hace referencia Bolivia en su presentación ante la Corte, no figura la palabra "promesa", que Usted emplea reiteradamente, de hecho en ninguno de ellos existe frase o párrafo alguno en el cual el Estado de Chile haya prometido algo como lo que Usted menciona; sin perjuicio que son documentos emanados solo del Ejecutivo. Si pueden leerse otras palabras, como el término "aspiración" presente en el Acta de 1920 y en la Nota de 1950, pero son conceptos diferentes tanto a derecho como a promesa, y las palabras en el campo del derecho son importantes porque revelan cual es la voluntad de quien las emite.

    Respecto de los episodios que Bolivia cita en su demanda, existe nutrida bibliografía de juristas, historiadores y diplomáticos bolivianos en los cuales al analizarlos se les hace su correcta evaluación respecto de cual es su naturaleza, política, no jurídica; y se señala además que constituyen situaciones no vigentes, o sin efectos en el presente.

    Atentamente.

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  5. Luego de más de cinco años de contienda en La Haya, dónde Bolivia esgrimió todos los argumentos que el Sr.Guzmán ha señalado en los comentarios aquí presentes, más otros, y que han sido rotundamente desestimado por la CIJ, llegamos a la conclusión de que quién ha estado muy equivocado en sus planteamientos, es el Sr. Guzmán y no los comentaristas que lo hemos rebatido. Por tanto, bien visto sería que reconociera en un nuevo artículo las graves falencias jurídicas e históricas en las que ha incurrido, tal como ha quedado en evidencia, lo que nos revela una mala fe del actuar boliviano en todo lo referente a su aspiración marítima. Huelga imaginarnos lo que significaría para la paz interna y la seguridad de Chile, que algún día se le concediera a Bolivia una zona soberana o incluso de sola administración en nuestro territorio; sería sin duda algo muy grave y por tanto eso nunca puede ni podrá ocurrir, sólo continuará siendo una herramienta de política interna boliviana y de justificación de su pobreza.

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