Las manifestaciones unilaterales que hizo el país del Mapocho en pos de resolver el problema marítimo boliviano, no son obligaciones convencionales como las que emanan de un tratado.
Por: Andrés Guzmán Escobari
La demanda presentada ante la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) por el Estado Plurinacional de Bolivia contra la de República de
Chile el 24 de abril de 2013, fue admitida y notificada al Estado demandado seis
días después. Seguidamente, el 17 de abril de 2014, Bolivia entregó su Memoria
y 90 días más tarde, el 15 de julio, Chile objetó la competencia de la Corte de
manera preliminar. Ese incidente dilató el proceso cerca de 14 meses, hasta el
25 de septiembre de 2015, cuando el principal órgano judicial de las Naciones
Unidas rechazó la objeción preliminar chilena por 14 votos a favor de 16 posibles. Ahora Chile debe
presentar su Contramemoria y puede hacerlo hasta el 25 de julio de 2016, cuando
fenezca el plazo establecido por la CIJ. Por tal motivo, resulta oportuno reflexionar
en el entretanto sobre los posibles argumentos que usará la defensa chilena en
ese documento.
Al respecto, la revista chilena “Qué Pasa” publicó un artículo
intitulado:
“La historia, la clave para enfrentar demanda boliviana”, que, con
el fin de identificar los posibles argumentos de la Contramemoria chilena,
comenta los “errores e impresiones” que, según la interpretación de “algunos
investigadores chilenos consultados”, contienen el discurso de Evo Morales y El
libro del Mar.
En primer lugar, el artículo se refiere al arbitraje que,
según lo acordado por ambos países en 1875, se tenía que aplicar para resolver
los asuntos concernientes a la inteligencia y ejecución del Tratado de 6 de
agosto de 1874. De acuerdo a la referida publicación, el discurso de Evo
Morales no considera que Chile ofreció aplicar el arbitraje antes de “ocupar”
Antofagasta. Pero ese arbitraje nunca se realizó porque antes de llegar a un
acuerdo sobre su ejecución (el representante chileno en La Paz, Pedro Nolasco
Videla, ofreció realizar el arbitraje por última vez el 8 de febrero de 1879, mediante
un ultimátum que le daba a Bolivia un plazo perentorio de 48 horas para
responder, y a los 4 días, es decir, antes de que la respuesta a ese ultimátum pudiese
haber llegado a Santiago, los barcos chilenos Cochrane y O’Higgins zarparon del
puerto de Caldera para invadir Bolivia, ¡la decisión ya había sido tomada!),
Chile invadió el puerto boliviano de Antofagasta, el 14 de febrero de 1879.
Luego el autor del artículo intenta asociar el hecho de que
la mayoría de los accionistas de la empresa de Salitres de Antofagasta eran
chilenos (70% aproximadamente), con una supuesta “violación” de parte de
Bolivia al Tratado de 1874. Pero el presunto incumplimiento del tratado – no
pudo haber sido una violación en ningún caso -, si es que lo hubo, no es un
justificativo válido para desconocer la vigencia de un acuerdo internacional e
iniciar una guerra. No lo era entonces y tampoco lo es hoy.
Respecto a la mayor proporción de chilenos accionistas en la
empresa de Salitres de Antofagasta, en relación a los ingleses que también eran
accionistas, hay que tener en cuenta que no eran chilenos cualesquiera, sino
que algunos de ellos eran Ministros del Gobierno de Aníbal Pinto (Cornelio Saavedra Rodríguez era Ministro de Guerra y Julio Zegers Samaniego era Ministro de Hacienda). Lo cual confirma que los intereses
oligárquicos anglo-chilenos jugaron un rol preponderante en el estallido de la
guerra del Pacífico, aunque la narrativa oficial del país del Mapocho no lo
reconozca.
Seguidamente, al referirse al rol de Diego Portales, el autor
le atribuye a ese obscuro personaje, el haber propiciado “la suscripción del
Tratado de paz entre Bolivia y el Perú”, después de que el proyecto
confederativo del Mariscal Andrés Santa Cruz fracasara, precisamente porque
Chile y los opositores bolivianos y peruanos de entonces, se levantaron en
armas contra el gobierno confederado de Bolivia y Perú, al mando de Santa Cruz.
Al ser absolutamente falso que Portales haya participado en la “pacificación”
que siguió a la desintegración de la Confederación Perú – Boliviana, entre
otras cosas por estar muerto para entonces (era 1839 y Portales había sido
asesinado en 1837), no cabe hacer más aclaraciones.
Después el autor comenta una declaración de Evo Morales
sobre la autorización que la Asamblea Legislativa de Bolivia le dio al poder
Ejecutivo en 1863, para declarar la guerra a Chile, “siempre que agotados los
medios conciliatorios de la diplomacia, no obtuviere reivindicación del
territorio usurpado ó una solución pacífica, compatible con la dignidad nacional”.
Pero más allá de las precisiones que hace el artículo sobre la fecha (el
decreto es de 5 de junio y no de 5 de julio como supuestamente dijo Morales) y
la semántica empleada (fue autorización y no recomendación), el hecho demuestra,
que ya en 1863, Chile tenía propósitos expansionistas.
Luego, para afirmar que el Tratado de 1904 no fue impuesto
por Chile, el autor recurre a la opinión de la historiadora chilena Valentina
Verbal, quien, curiosamente, sostiene que historiadores bolivianos como Roberto
Querejazu y Carlos Mesa, “reconocen que no fue imposición”. Sin embargo, cuando
uno revisa los libros Guano, Salitre, Sangre (1979) del primero o Historia de
Bolivia (2003) del segundo, evidencia que si bien ninguno de los dos autores afirma
que Chile amenazó militarmente a Bolivia en 1904, sí destacan que la situación
del país en ese momento era muy complicada. Nos encontrábamos debilitados
militarmente después de la Guerra del Acre con Brasil (1899, 1902-1903),
teníamos la urgencia de definir nuestras fronteras con los otros 4 vecinos, con
quienes teníamos serias discrepancias sobre los límites (principalmente con
Paraguay) y teníamos a Chile, presionando económicamente, mediante el régimen
comercial impuesto bajo la amenaza del uso de la fuerza en 1884, mediante el Pacto
de Tregua (artículo 6), conocido como “el dogal aduanero”. Por tanto, si bien
no hubo amenaza de una nueva invasión chilena en esa ocasión, sí influyeron otros
factores que no le permitieron a Bolivia suscribir ese tratado libre y
espontáneamente. Factores de los cuales, el vencedor de la guerra del Pacífico se
valió para legitimar su dominio sobre los territorios que había ocupado en la
contienda.
Finalmente, en referencia a los argumentos jurídicos, el
artículo afirma que los ofrecimientos que hizo Chile de darle a Bolivia una
salida soberana al mar, “no son fuente de derecho ni menos de obligación”
porque “ninguno de ellos fue ratificado ni mucho menos entró en vigor”. Sin
embargo, las manifestaciones unilaterales que hizo el país del Mapocho en pos
de resolver el problema marítimo boliviano (1921, 1926 y 1961), que se suman a varios
compromisos bilaterales (1920, 1923, 1950 y 1975) y multilaterales (1974 y
1983), no son obligaciones convencionales como las que emanan de un tratado
(que solo son obligatorias cuando se cumple al menos una de las manifestación
de consentimiento: firma, canje de ratificaciones, aceptación, aprobación o
adhesión), sino que dichas manifestaciones se convierten en obligatorias cuando
se cumplen los dos siguientes requisitos: 1) haber sido expresadas por
representantes autorizados del Estado (Presidentes, Cancilleres, Embajadores o
Ministros plenipotenciarios) y 2) haber sido emitidas de manera formal, con el
propósito de quedar obligado a cumplir el acto específico que mediante esa
manifestación se prometió, reconoció o renunció. Por tanto, por más de que no
existan acuerdos ratificados por ambos congresos y en vigor actualmente, el
Estado chileno adquirió una obligación jurídica no convencional que consiste en
negociar de buena fe un acuerdo que le devuelva a Bolivia su cualidad marítima.
Por todo lo dicho, sin ánimo de subestimar los argumentos de
nuestro adversario en el juicio ni de pecar de triunfalista anticipadamente, no
parecen existir argumentos sólidos que Santiago pueda utilizar para refutar lo
presentado por nuestro país, que, como es sabido, se fundamenta en los hechos
históricos que revelan que Chile se comprometió y prometió formalmente negociar
un acceso soberano al mar para Bolivia y, jurídicamente, se apoya en los Actos
Unilaterales de los Estados y en el derecho de los tratados.