Las manifestaciones unilaterales que hizo el país del Mapocho en pos de resolver el problema marítimo boliviano, no son obligaciones convencionales como las que emanan de un tratado.
La demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por el Estado Plurinacional de Bolivia contra la de República de Chile el 24 de abril de 2013, fue admitida y notificada al Estado demandado seis días después. Seguidamente, el 17 de abril de 2014, Bolivia entregó su Memoria y 90 días más tarde, el 15 de julio, Chile objetó la competencia de la Corte de manera preliminar. Ese incidente dilató el proceso cerca de 14 meses, hasta el 25 de septiembre de 2015, cuando el principal órgano judicial de las Naciones Unidas rechazó la objeción preliminar chilena por 14 votos a favor de 16 posibles. Ahora Chile debe presentar su Contramemoria y puede hacerlo hasta el 25 de julio de 2016, cuando fenezca el plazo establecido por la CIJ. Por tal motivo, resulta oportuno reflexionar en el entretanto sobre los posibles argumentos que usará la defensa chilena en ese documento.
Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado por Cambio (Especial Defensores del Mar)
La demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por el Estado Plurinacional de Bolivia contra la de República de Chile el 24 de abril de 2013, fue admitida y notificada al Estado demandado seis días después. Seguidamente, el 17 de abril de 2014, Bolivia entregó su Memoria y 90 días más tarde, el 15 de julio, Chile objetó la competencia de la Corte de manera preliminar. Ese incidente dilató el proceso cerca de 14 meses, hasta el 25 de septiembre de 2015, cuando el principal órgano judicial de las Naciones Unidas rechazó la objeción preliminar chilena por 14 votos a favor de 16 posibles. Ahora Chile debe presentar su Contramemoria y puede hacerlo hasta el 25 de julio de 2016, cuando fenezca el plazo establecido por la CIJ. Por tal motivo, resulta oportuno reflexionar en el entretanto sobre los posibles argumentos que usará la defensa chilena en ese documento.
Al respecto, la revista chilena “Qué Pasa” publicó un artículo
intitulado: “La historia, la clave para enfrentar demanda boliviana”, que, con
el fin de identificar los posibles argumentos de la Contramemoria chilena,
comenta los “errores e impresiones” que, según la interpretación de “algunos
investigadores chilenos consultados”, contienen el discurso de Evo Morales y El
libro del Mar.
En primer lugar, el artículo se refiere al arbitraje que,
según lo acordado por ambos países en 1875, se tenía que aplicar para resolver
los asuntos concernientes a la inteligencia y ejecución del Tratado de 6 de
agosto de 1874. De acuerdo a la referida publicación, el discurso de Evo
Morales no considera que Chile ofreció aplicar el arbitraje antes de “ocupar”
Antofagasta. Pero ese arbitraje nunca se realizó porque antes de llegar a un
acuerdo sobre su ejecución (el representante chileno en La Paz, Pedro Nolasco
Videla, ofreció realizar el arbitraje por última vez el 8 de febrero de 1879, mediante
un ultimátum que le daba a Bolivia un plazo perentorio de 48 horas para
responder, y a los 4 días, es decir, antes de que la respuesta a ese ultimátum pudiese
haber llegado a Santiago, los barcos chilenos Cochrane y O’Higgins zarparon del
puerto de Caldera para invadir Bolivia, ¡la decisión ya había sido tomada!),
Chile invadió el puerto boliviano de Antofagasta, el 14 de febrero de 1879.
Luego el autor del artículo intenta asociar el hecho de que
la mayoría de los accionistas de la empresa de Salitres de Antofagasta eran
chilenos (70% aproximadamente), con una supuesta “violación” de parte de
Bolivia al Tratado de 1874. Pero el presunto incumplimiento del tratado – no
pudo haber sido una violación en ningún caso -, si es que lo hubo, no es un
justificativo válido para desconocer la vigencia de un acuerdo internacional e
iniciar una guerra. No lo era entonces y tampoco lo es hoy.
Respecto a la mayor proporción de chilenos accionistas en la
empresa de Salitres de Antofagasta, en relación a los ingleses que también eran
accionistas, hay que tener en cuenta que no eran chilenos cualesquiera, sino
que algunos de ellos eran Ministros del Gobierno de Aníbal Pinto (Cornelio Saavedra Rodríguez era Ministro de Guerra y Julio Zegers Samaniego era Ministro de Hacienda). Lo cual confirma que los intereses
oligárquicos anglo-chilenos jugaron un rol preponderante en el estallido de la
guerra del Pacífico, aunque la narrativa oficial del país del Mapocho no lo
reconozca.
Seguidamente, al referirse al rol de Diego Portales, el autor
le atribuye a ese obscuro personaje, el haber propiciado “la suscripción del
Tratado de paz entre Bolivia y el Perú”, después de que el proyecto
confederativo del Mariscal Andrés Santa Cruz fracasara, precisamente porque
Chile y los opositores bolivianos y peruanos de entonces, se levantaron en
armas contra el gobierno confederado de Bolivia y Perú, al mando de Santa Cruz.
Al ser absolutamente falso que Portales haya participado en la “pacificación”
que siguió a la desintegración de la Confederación Perú – Boliviana, entre
otras cosas por estar muerto para entonces (era 1839 y Portales había sido
asesinado en 1837), no cabe hacer más aclaraciones.
Después el autor comenta una declaración de Evo Morales
sobre la autorización que la Asamblea Legislativa de Bolivia le dio al poder
Ejecutivo en 1863, para declarar la guerra a Chile, “siempre que agotados los
medios conciliatorios de la diplomacia, no obtuviere reivindicación del
territorio usurpado ó una solución pacífica, compatible con la dignidad nacional”.
Pero más allá de las precisiones que hace el artículo sobre la fecha (el
decreto es de 5 de junio y no de 5 de julio como supuestamente dijo Morales) y
la semántica empleada (fue autorización y no recomendación), el hecho demuestra,
que ya en 1863, Chile tenía propósitos expansionistas.
Luego, para afirmar que el Tratado de 1904 no fue impuesto
por Chile, el autor recurre a la opinión de la historiadora chilena Valentina
Verbal, quien, curiosamente, sostiene que historiadores bolivianos como Roberto
Querejazu y Carlos Mesa, “reconocen que no fue imposición”. Sin embargo, cuando
uno revisa los libros Guano, Salitre, Sangre (1979) del primero o Historia de
Bolivia (2003) del segundo, evidencia que si bien ninguno de los dos autores afirma
que Chile amenazó militarmente a Bolivia en 1904, sí destacan que la situación
del país en ese momento era muy complicada. Nos encontrábamos debilitados
militarmente después de la Guerra del Acre con Brasil (1899, 1902-1903),
teníamos la urgencia de definir nuestras fronteras con los otros 4 vecinos, con
quienes teníamos serias discrepancias sobre los límites (principalmente con
Paraguay) y teníamos a Chile, presionando económicamente, mediante el régimen
comercial impuesto bajo la amenaza del uso de la fuerza en 1884, mediante el Pacto
de Tregua (artículo 6), conocido como “el dogal aduanero”. Por tanto, si bien
no hubo amenaza de una nueva invasión chilena en esa ocasión, sí influyeron otros
factores que no le permitieron a Bolivia suscribir ese tratado libre y
espontáneamente. Factores de los cuales, el vencedor de la guerra del Pacífico se
valió para legitimar su dominio sobre los territorios que había ocupado en la
contienda.
Finalmente, en referencia a los argumentos jurídicos, el
artículo afirma que los ofrecimientos que hizo Chile de darle a Bolivia una
salida soberana al mar, “no son fuente de derecho ni menos de obligación”
porque “ninguno de ellos fue ratificado ni mucho menos entró en vigor”. Sin
embargo, las manifestaciones unilaterales que hizo el país del Mapocho en pos
de resolver el problema marítimo boliviano (1921, 1926 y 1961), que se suman a varios
compromisos bilaterales (1920, 1923, 1950 y 1975) y multilaterales (1974 y
1983), no son obligaciones convencionales como las que emanan de un tratado
(que solo son obligatorias cuando se cumple al menos una de las manifestación
de consentimiento: firma, canje de ratificaciones, aceptación, aprobación o
adhesión), sino que dichas manifestaciones se convierten en obligatorias cuando
se cumplen los dos siguientes requisitos: 1) haber sido expresadas por
representantes autorizados del Estado (Presidentes, Cancilleres, Embajadores o
Ministros plenipotenciarios) y 2) haber sido emitidas de manera formal, con el
propósito de quedar obligado a cumplir el acto específico que mediante esa
manifestación se prometió, reconoció o renunció. Por tanto, por más de que no
existan acuerdos ratificados por ambos congresos y en vigor actualmente, el
Estado chileno adquirió una obligación jurídica no convencional que consiste en
negociar de buena fe un acuerdo que le devuelva a Bolivia su cualidad marítima.
Por todo lo dicho, sin ánimo de subestimar los argumentos de
nuestro adversario en el juicio ni de pecar de triunfalista anticipadamente, no
parecen existir argumentos sólidos que Santiago pueda utilizar para refutar lo
presentado por nuestro país, que, como es sabido, se fundamenta en los hechos
históricos que revelan que Chile se comprometió y prometió formalmente negociar
un acceso soberano al mar para Bolivia y, jurídicamente, se apoya en los Actos
Unilaterales de los Estados y en el derecho de los tratados.
Señor Andrés Guzmán Escobari:
ResponderEliminar1.- El impuesto de 10 centavos decretado por el gobierno de Daza sí vulnera el artículo cuarto del Tratado de 1874 cuyo texto disponía lo siguiente: “Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales exportados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos amas contribuciones de cualquiera clase que sean que las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el termino de veinticinco años.”. El propio presidente de Perú, aliado de Bolivia, admitió ante el embajador chileno Godoy que la conducta de Daza violaba lo acordado.
2.- El conflicto entre Chile y Bolivia-Perú ocurrió en 1879, siglo XIX, y en esa época el uso de la fuerza, la guerra, era un medio lícito para solucionar conflictos; basta con tomar nota de los artículos uno y dos de la Convención de 1899 para la resolución pacífica de las controversia, en los que señala respectivamente “Con el objeto de prevenir, tanto cuanto sea posible, el recurso a la fuerza en las relaciones entre Estados, …” y “En caso de grave disentimiento o de conflicto, antes de convocar a las armas, …”. También era usual que el estado vencido tuviera que asumir las consecuencias del conflicto mediante la suscripción de un tratado. Solo a partir de 1945 la guerra ha quedado proscrita. Es por lo anterior, que racionalmente no resulta explicable la tendencia boliviana de presentar a la Guerra del Pacífico como si fuese la única guerra que aconteció en el siglo XIX en América o en el mundo, lo que es falso; o la única que involucró a Bolivia, lo que también es falso; o la única que perdió Bolivia, lo que tampoco es efectivo, o la única en la cual el vencido tuvo que asumir las consecuencias de la derrota, lo que no se ajusta a la realidad.
3.- No solo Chile se enfrentó a la Confederación, sino que también lo hizo Argentina, aunque con dispar resultado puesto que fracasó en su intento de recuperar por las armas la provincia de Tarija.
4.- Respecto del Tratado de Paz y Amistad de 1904, basta con remitirse a las palabras del presidente y canciller boliviano que lo negociaron, consignadas en documentos oficiales bolivianos, para advertir la valoración positiva que del mismo hicieron.
5.- Finalmente, sobre los argumentos jurídicos:
a) Los requisitos que debe reunir un acto unilateral de un estado para que pueda considerársele como fuente de obligaciones, según lo publicado por la doctrina, son muchos más que los dos que usted menciona en su artículo.
b) Durante los alegatos Bolivia modificó su postura y terminó invocando la existencia de un pacto de contraendo; y un pacto es algo distinto a un acto unilateral.
Atentamente.
Señor Marcelo Contardo:
EliminarGracias por su interesante respuesta, aquí mis comentarios al respecto:
1. El supuesto incumplimiento del Tratado de 1874, que nunca fue demostrado, pues nunca se realizó el arbitraje acordado por ambos países en 1875 para resolver los problemas suscitados con motivo de la inteligencia y ejecución del Tratado, NO ES UN ARGUMENTO VALIDO para invadir a otro país y arrebatarle sus territorios. No lo era entonces y tampoco lo es hoy.
2. Si bien es cierto lo que ud. señala respecto a que en el siglo XIX las guerras no estaban prohibidas, en el caso que nos ocupa, no era aplicable, puesto que Chile había reconocido formalmente que el territorio que invadió en 1879 era boliviano mediante el Tratado de límites de 1874 (que confirmaba la frontera establecida en el Tratado de 1866) y convino en solucionar los problemas que se susciten con motivo de la inteligencia y ejecución de dicho Tratado MEDIANTE ARBITRAJE. Por tanto, Chile no podía recurrir a las armas para arrebatarle a Bolivia un territorio que NO estaba en disputa (como ocurrió en otras guerras) y menos aun podía recurrir a las armas para solucionar un supuesto incumplimiento boliviano (que de todas formas no era un justificativo válido para invadir), cuando se había comprometido a solucionar los problemas que genere el Tratado, con un mecanismo PACIFICO de solución de controversias como es el arbitraje.
3. Correcto, Argentina fue derrotada por las fuerzas de Bolivia en los campos de Iruya, Humahuaca y Montenegro en 1836 y 1837. Paralelamente, en 1837, los invasores chilenos fueron derrotados por los confederados en Paucarpata, y dos años después, en Yungay, lograron su cometido cuando volvieron a invadir y recibieron el apoyo de los opositores peruanos a la Confederación.
4. Es evidente que los gobernantes bolivianos que suscribieron el Tratado defendieron lo que habían hecho, resultaría insólito que un político hable mal de sus propias obras.
5. a) Los actos unilaterales de los Estados generan obligaciones jurídicas cuando han sido manifestados formalmente, a través de los representantes autorizados del Estado, y con la intención de quedar obligado. Si ud conoce otros requisitos para que los actos unilaterales se conviertan en obligatorios, le agradecería que me los haga conocer.
b) Efectivamente Chile adujo que Bolivia modificó su postura, pero si usted lee la demanda boliviana presentada el 24 de abril de 2013, ahí establece claramente que los argumentos bolivianos se basan en los actos unilaterales y en el derecho de los Tratados (pactos de contrahendo), pues ambos se complementan y definen la conducta ambivalente de Chile, que ha negado la existencia de problemas pendientes muchas veces pero que también ha ofrecido negociaciones para darle a Bolivia un acceso soberano al mar.
Saludos.
Señor Andrés Guzmán.
EliminarGracias por su respuesta. Sobre lo que Usted manifiesta en ella:
1.- El incumplimiento del Tratado de 1874 por parte de Bolivia está demostrado por el propio texto del acuerdo, por el hecho de haberse dictado por Bolivia una ley que establecía un determinado tributo y por la naturaleza jurídica de la obligación que el artículo cuarto del Tratado imponía a Bolivia. En efecto, esa obligación asumida por Bolivia pertenece a la categoría de las “obligaciones de no hacer”, aquellas en las que el deudor debe abstenerse de realizar o ejecutar una determinada conducta o un determinado hecho, y que se entienden infringidas, incumplidas, por el mero hecho de llevar a cabo el deudor la conducta en cuestión. Por lo demás, hay textos bolivianos que citan al propio Serapio Reyes Ortiz como una opinión contraria a la ley boliviana por infringir el Tratado de 1874; o al propio Mariano Baptista quien señaló lo siguiente: “El legicida Daza y su Congreso rompieron los tratados del 66 y del 74 en el único artículo que interesaba a Chile: la no modificación de los impuestos del litoral …”. Cabe tener en cuenta que la violación por parte de Bolivia del Tratado de 1874 estuvo precedida del incumplimiento del Tratado de 1866, y de la violación del propio Tratado de 1873; pues Bolivia no solicitó la autorización de Perú para poder firmar el Tratado de Límites de 1874, en circunstancias que estaba compelida a ello por el artículo VII número 3 del Tratado de 1873.
2.- En cuanto al arbitraje, su no materialización se debe a la conducta de Hilarión Daza. Cabe tener presente que el mandatario destituyó a su canciller Martin Lanza que si era partidario del arbitraje, y lo reemplazó por Reyes Ortiz al cual envió a Lima para obtener el compromiso de Perú. Daza pretendió una política de hechos consumados y lo hizo en función de una apreciación política estratégica, reflejada en su carta a Severino Zapata, que resultó errada. Al respecto, el historiador boliviano Roberto Quejerazu, en su libro sobre la Guerra del Pacifico, página 524, reflexiona sobre Daza en los siguientes términos: “¿Debió aceptar el arbitraje propuesto por el gobierno de Santiago? Si no lo hizo fue porque sus ministros no supieron aconsejarlo mejor. Para eso eran doctores. … Creyeron que con la ayuda del Perú todo saldría bien …”.
sigue ...
sigo:
Eliminar3.- Un conflicto como el que enfrentó a Chile versus Bolivia-Perú en 1879 se solucionó, antes y después de esa fecha, por medio de una guerra; a cuyo término el estado perdedor invariablemente tuvo que asumir los costos monetarios y de otra índole. Fue Bolivia la que declaró la guerra a Chile, y lo hizo mediante su representante en Lima, cuando Lavalle todavía representaba la comedia de mediador en Santiago. Por cierto, toda guerra supone la destrucción o neutralización del aparato militar del oponente, para lo cual es necesario a veces proyectar la propia fuerza en operaciones que se califican como “invasión”. Por otra parte, es conocida la opinión desfavorable de mandatarios y hombres públicos de Bolivia tanto respecto del Uti Possidetos Iuris como de las fronteras que en virtud de su aplicación tocaban a Bolivia, “viciosa demarcación”, “mal trazadas fronteras de Bolivia”, “maldito uti posidetis” son juicios emitidos al respecto. A mayor abundamiento, la propia Bolivia consideró el uso de la guerra en sus relaciones internacionales, con Argentina para retener Tarija; con Perú para obtener Tacna Arica, siendo sorprendente que lo contemplara incluso el año 1878 a causa de una disputa comercial, como lo expresa Aniceto Arce en el libro de Querejazu (Guano Salitre Sangre, página 476) proyecto en virtud del cual Bolivia habría tenido que “invadir” Perú, para finalmente “usurparle” Tacna y Arica; con el mismo Perú, esta vez en 1902, para evadir el resultado del arbitraje pronunciado por Argentina; y como “guinda de la torta”, el hecho de que Bolivia y Perú hayan ofrecido a Argentina, con el objeto de obtener su ingreso a la Alianza, territorios de Chile; oferta para cuya concreción resultaba indispensable, inevitable, derrotar a Chile para luego imponerle por la fuerza de las armas un tratado en que renunciara a parte de su territorio, en favor de Argentina.
4.- La opinión positiva respecto del Tratado de 1904 va más allá del autoelogio de quienes lo negociaron por Bolivia (políticos que luego volvieron a contar con el beneplácito ciudadano al ser nuevamente elegidos para cargos de representación popular) pues es reflejo de la valoración positiva que se tenía en Bolivia respecto de la posibilidad de contar con vías férreas que comunicaran a Bolivia con los puertos del Pacifico. En todo caso, la crítica o el intento de cuestionar la validez del Tratado de 1904, en función de las circunstancias en que se alega haberse negociado, no tiene destino atendido que:
a) La Corte de La Haya al resolver la excepción de incompetencia planteada por Colombia en su litigio con Nicaragua, desestimo la nulidad de un tratado de límites terrestres suscrito entre ambas, cuestionado por Nicaragua en función a la presencia de tropas extranjeras en su territorio al tiempo de su firma,
b) Ya el 15 de setiembre de 1943 Bolivia, mediante un Memorándum entregado a Estados Unidos, con copia entregada a Chile a petición del embajador boliviano, señalo que Bolivia “… no desconoce la legalidad del dominio territorial que Chile ejerce sobre la costa del Pacífico de conformidad con los tratados públicos que tiene suscritos.”. La respuesta de Chile, al Memorándum de 1943, en su letra c) señala: “Que el Gobierno y la opinión chilenas consideran que entre Bolivia y Chile no hay cuestión territorial alguna pendiente ni posibilidad de sesiones territoriales del segundo en favor del primero, toda vez que el Tratado de 1904 ha finiquitado, de modo permanente, esta clase de cuestiones entre los dos signatarios".
sigue ...
sigo:
Eliminar5.- Como los actos unilaterales de los estados no se encuentran codificados, a diferencia de los Tratados que cuentan con la Convención de Viena, para los efectos de establecer su concepto o definición, elementos constitutivos o requisitos, características, ámbito, reglas, principios, ect, resulta forzoso remitirnos a lo que la doctrina, la jurisprudencia y la Comisión de Derecho Internacional ha elaborado sobre el particular. Consultando lo escrito por el relator de dicha Comisión, el jurista venezolano Víctor Rodríguez Cedeño, o por Nicolás Guerrero Peniche, o por Mónica Yamel, o por Torres Cazorla, ect, es posible verificar que además de los requisitos que Usted menciona, que son de índole positivo, existen otros que son de naturaleza negativa, como por ejemplo, que el acto unilateral que se pretende sea fuente de obligaciones no esté vinculado a una negociación ni a la esfera convencional (porque son otras las reglas que se aplican en dichos campos, “nada está acordado hasta que todo este acordado” es la regla en materia de negociaciones) o que no sea de naturaleza política, ect.
Aplicando el requisito del “representante autorizado” que Usted menciona, habría que excluir de plano al memorándum del embajador Trucco de 1961, dado que según la doctrina los representantes autorizados son, por regla general, el jefe de estado, el jefe de gobierno y el ministro de relaciones exteriores.
Sobre el requisito de la intención, Mónica Yamel, en su artículo “El fin de la espiral del caos: la regulación de los actos jurídicos unilaterales de los Estados” señala: “En primer lugar, no basta que el Estado anuncie el comportamiento que considera realizar, sino que tenga el deseo de imponerse una conducta jurídicamente obligatoria”. No se advierte en el texto de los documentos citados por Bolivia, una intención de Chile en esos términos.
Resulta interesante advertir que, a diferencia de lo que está contemplado en la Convención de Viena para los tratados que fijan límites o fronteras, la Doctrina contempla la posibilidad de que un acto unilateral sea revocado en función de un cambio de las circunstancias existentes al momento de su materialización, lo que ocasiona la extinción de la obligación que de él derivaba.
sigue ...
sigo:
Eliminar6.- He leído varias veces el texto de la demanda boliviana, la aplicación, publicado por la propia prensa de su país, y no deja de asombrarme de la misma manera que lo hace el texto de la demanda elaborada por los señores Chavez, que Usted ha comentado. En el punto 14 de la demanda presentada a la Corte se hace referencia al Tratado de 1904, y se expone el siguiente argumento “Este tratado no anuló las declaraciones y compromisos chilenos previos concernientes al acceso soberano de Bolivia al mar”. Como el único documento previo al Tratado de 1904 consiste en los “tratados de 1895”, y como estos nunca entraron en vigor, nunca generaron derechos ni obligaciones, resulta innecesario que el de 1904 hiciera mención a ellos para dejarlos sin efecto o anularlos, pues en derecho se deja sin efecto o se anula un acto que está produciendo sus efectos propios, pero no uno que no ha entrado en vigor como es el caso de los “tratados de 1895”; por lo demás, el límite que establece el Tratado de 1904 hace imposible el acceso soberano de Bolivia al mar y es por ello que el que contempla es de naturaleza no soberana. En el punto 15 se insiste en el mismo error al plantear una inexistente y por lo demás infundada “expectativa”. La misma opinión jurídica negativa provoca el hecho de que se aluda a resoluciones de la OEA, en circunstancias que es de público conocimiento que dichas resoluciones carecen de eficacia jurídica, que no imponen obligación alguna.
Ciertamente, en el punto 31 de la demanda o aplicación, Bolivia invoca también como fuente la de supuesta obligación de negociar el concepto de acuerdos. Si con ese vocablo se quiere aludir a los “tratados de 1895” y o al Acta Protocolizada de 1920, basta para descartarlos en ese rol con el argumento contenido en el párrafo inicial del texto de la propia Nota Diplomática boliviana de 1950, que pone de manifiesto la no ratificación de ninguno de ellos por los respectivos poderes legislativos; carencia o defecto del que padece cualquier otro documento mencionado en la demanda que se pretenda caracterizar como acuerdo o tratado, y como fuente de derechos y obligaciones.
sigue...
sigo:
Eliminar7.- Finalmente, el fallo de septiembre pasado confirma que la negociación, cuando es obligatoria, pertenece a la categoría de las obligaciones de medio (no a las de resultado) y dada esa realidad, ni siquiera la buena fe impide a las partes de una negociación rechazar las propuestas que se le formulan si las estiman inconvenientes. Sobre este particular y en relación a la demanda boliviana, el relator de la Comisión de Derecho Internacional sobre los actos unilaterales de los estados, señor Víctor Rodríguez Cedeño, manifestó lo siguiente: “Pero la negociación no puede estar predeterminada a un fin específico … la buena fe no puede obligar a un Estado a dar a otro una salida soberana al mar”. Opinión que es coincidente con la del diplomático boliviano señor Iván Camarlinghi, y con lo expuesto por la académica peruana Sandra Namihas en su artículo “La demanda boliviana en La Haya”, página 15, donde señala: “En efecto, la negociación es un medio diplomático de solución de controversias que tiende a facilitar el acuerdo entre las partes, pero sin carácter vinculante. Esto quiere decir que la obligación de negociar es sencillamente una obligación de medios y no de resultado, por lo cual las partes no tienen la obligación de llegar a una solución concreta de la controversia. Como lo señaló la Corte Permanente de Justicia Internacional CPJI: el compromiso de negociar no significa entenderse …”.
Atentamente.
Marcelo, no te gastes, Guzmán es un prepotente, tergiversador e iletrado, le guste o no.
Eliminarlo que escribiste sobre el fallo de "competencia" ha demostrado la "derrota boliviana", y no porque la corte pueda o no fallar a favor de Bolivia sino porque sin importar el fallo aquel NO PUEDE obligar a Chile a un resultado predispuesto por Bolivia, porque sino no sería una "negociación", a lo púnico que puede aspirar Bolivia es que la corte le diga a Chile que tiene obligación de negociar, pero en la negociación no se le obliga a Chile aun resultado querido por Bolivia, perfectamente se puede cumplir la negociación sin llegar a NADA, ésta es la razón de porque Morales "ahora" se le vino a ocurrir lo del Silala, porque ya sabe que la demanda marítima no le dará nada, además, ya han anunciado en foros internacionales que "respetan el tratado de 1904", sin recurrir a una forma fuerte de expresarlo "se jodieron solos", porque como el tratado no es tema de controversia Chile lo usará en caso de negociar recordándole a Evo que el límite no se cambia, lo divertido es que en Bolivia estas cosas con tal de "manipular" a la población (o pueblo según ellos)les impide saber las cosas, el ejemplo más claro es lo que pasó con el tema de la ALADI, Bolivia hizo todo un show diciendo que recurrirían a la ALADI para acusar a Chile de no permitirles libre tránsito por territorio chileno ¿Qué paso?, bueno, hicieron ruido, llegaron a noviembre del año pasado, la ALADI emitió su fallo y este le dijo a Bolivia "lárgate, no me hagas perder el tiempo", al final Chile GANÓ el caso presentado por Bolivia ¿y en Bolivia que dijeron? NADA, perdieron el caso y hasta el día de hoy yo espero que algún medio boliviano publiqué su derrota en la ALADI ¿acaso no lo hacen porque no pueden permitirse comunicar que un organismo externo no les dio razón y si al país que acusaron?, la hipocresía de Morales abunda, y lo peor, es que con ese precedente se empiezan a dar cuenta que están solo dando jugo, realmente dan lástima.
Carta de Hilarión Daza al Prefecto de Antofagasta
ResponderEliminar1 de febrero de 1879. 14 dias antes de la ocupacion de antofagasta
Presidente Hilarión Daza al prefecto de Antofagasta Severino Zapata
“Tengo una buena noticia que darle. He fregado a los gringos decretando la reivindicación de las salitreras y no podrán quitárnoslas por más que se esfuerce el mundo entero. Espero que Chile no intervendrá en este asunto empleando la fuerza; su conducta con Argentina revelan de una manera inequivoca su debilidad e impotencia; pero si nos declara la Guerra podemos contar con el apoyo del Perú a quien exigiremos el cumplimiento del Tratado Secreto. Con este objeto voy a mandar a Lima a Reyes Ortíz. Ya ve usted como le doy buenas noticias que usted me ha de agradecer eternamente y como le dejo dicho los gringos están completamente fregados y los chilenos tienen que morder y reclamar nada más”
Me parece q con esto basta.
Bolivia ha intentado desde hace años.... reescribir la historia que la une a Chile....en particular la Guerra del Pacífico... dónde aliada de Perú por un Pacto secreto y por tanto agresivo contra Chile...ambos países fueron derrotados
ResponderEliminary...a la usanza de esos años...obligados a indemnizar al vencedor.
El tono agresivo y desconsiderado del articulista para referirse a Chile es el mismo de siempre...casi en todos sus comentarios utiliza el mismo tono casi insultante de..... " el país del Mapocho"....y algunos otros adjetivos similares. Lo extraño es que un "diplomático" cómo se presenta....no utiliza ésta forma de expresión para con otra nación...menos aún siendo vecina. En fin....es parte de la realidad pasada y presente con la que Chile se ha tenido que enfrentar con un vecino odioso... conspirador y generador del conflicto de 1879... del cuál ahora se pretende culpar a esa odiada "oligarquía chilena" sin reparar que era Chile entero el que se defendía de la agresión aliada y de la violación de un acuerdo de límites.
Cómo digo... se pretende reescribir la historia con el afán de construir una leyenda lastimera que presente a Bolivia cómo víctima ante el mundo buscando una supuesta adhesión que fuerce la cesión territorial.
La historia ya está escrita y nada la puede cambiar. Y esa historia nos enseña entre otras cosas que a Bolivia no se le puede confiar la firma de ningún nuevo acuerdo relativo a cesión de soberanía.
Los chilenos sabemos que eso no ocurrirá.