domingo, 6 de marzo de 2016

Legalismo chileno frente al Pacto de Bogotá

Por: Andrés Guzmán Escobari

De los tres vecinos de Chile, Bolivia sería el país más llamado demandarlo nuevamente por la considerable cantidad de temas pendientes que existen entre ambos países. 
 
El legalismo chileno o legalist chilensis en latín, es un concepto que define esa conducta tan arraigada y característica de nuestros vecinos del sudoeste que se someten y respetan las leyes y las instituciones con una naturalidad verdaderamente notable. Una forma de comportamiento social sin parangón en la región latinoamericana que les ha permitido a los chilenos lograr avances significativos en términos económicos, sociales e institucionales. Se trata de una identidad nacional legalista que no sólo muestra una conducta social positiva, similar a las que tienen las sociedades del "primer mundo”, sino que también es utilizada políticamente por las élites gobernantes de Chile para mostrar a un país serio y respetuoso del sistema internacional, cuando en realidad no lo es.  

En efecto, el discurso del respeto al derecho internacional y de la "intangibilidad” de los tratados, que tanto esgrimen las autoridades de La Moneda y que tan bien conocemos bolivianos y peruanos, es un reflejo de esa identidad legalista chilena (Lizama, Natalia. El constructivismo como una nueva perspectiva para analizar las relaciones entre estados: el caso de la crisis del gas entre Bolivia y Chile. 2013. Universidad de Talca: 95). Un discurso que guarda una innegable coherencia con la conducta social que aquí comentamos, pero que choca con la realidad porque Chile no cumple ni ha cumplido varios de sus compromisos internacionales (Pacto de Paucarpata de 1837, Tratado de Ancón de 1883, Tratado de Paz y Amistad de 1904 y varios compromisos formales de darle a Bolivia una salida soberana al mar, entre otros) y porque según el Derecho Internacional los tratados no son "intangibles”, sino que se pueden modificar con el acuerdo de las partes.  

Al respecto, el profesor holandés  Gerald Van Der Ree (Chile’s (Inter)national Identities: Framing the Relations with Bolivia and Peru. 2010. Utrecht University: 215), señala que la identidad legalista chilena viene de los tiempos de la Colonia, cuando la Capitanía General de Chile recibió a una importante masa de inmigración europea. Posteriormente, el legalismo chileno se mantuvo durante la República gracias a la estabilidad política e institucional que por la razón o la fuerza garantizaron o impusieron los gobiernos democráticos y dictatoriales de La Moneda. El acatamiento a las autoridades y al orden establecido marcó la sucesión relativamente ordenada y periódica de los gobiernos de Santiago y se convirtió así en un rasgo distintivo de la sociedad chilena que hasta el día 
de hoy se mantiene, principalmente en relación con  Bolivia y Perú.

No obstante, según Van Der Ree (2010: 216), si bien la identidad legalista chilena ha favorecido al mantenimiento del Estado de derecho y al funcionamiento del sistema nacional,  también ha dañado y complicado las relaciones de Santiago con sus vecinos del norte, que no son tan respetuosos de las instituciones ni de las leyes y que desde el fin de la Guerra del Pacífico (1879-1884), mantienen serias disputas territoriales con el país del Mapocho. En respuesta a esos reclamos, Chile aplicó una estrategia basada en su identidad legalista que arguye la existencia de tratados de límites vigentes, y que se presenta a sí mismo como un actor más que político, legalista. Paradójicamente, señala el analista holandés, esa postura les ha dado a bolivianos y peruanos la oportunidad de desarrollar nuevas estrategias para sus reclamos: "En lugar de insistir infructuosamente en la naturaleza política y bilateral de sus demandas, ambos han empezado a seguir una estrategia legalista. Haciendo uso de las instituciones internacionales y presentando sus asuntos como problemas legales y no políticos”. De esa manera, concluye casi proféticamente Van Der Ree (2010: 217), Bolivia y Perú "pueden vencer a Chile en su propio juego”.

Esta realidad, por la cual Chile adoptó una política reactiva frente a sus adversarios en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ha sido reconocida por algunos analistas chilenos que han criticado duramente la "esclavitud jurídica” que mantiene la diplomacia chilena y que han exigido un cambio de estrategia. Es el caso del periodista y exdiplomático José Rodríguez Elizondo (Un caso de diplomacia Secuestrada. 2015. Revista Tribuna Internacional: 95), quien escribió sobre la dificultad que tradicionalmente han tenido los diplomáticos chilenos para ejercer su creatividad en negociaciones que no sean comerciales, precisamente porque la "ideología legalista chilena” amparada en la "intangibilidad de los tratados” causa "innegociabilidad”.   

Así, el retiro de Chile del Pacto de Bogotá, que en el último tiempo se ha debatido álgidamente en los foros de discusión política del vecino país, no resulta tan incomprensible o disparatado, aunque sí contradictorio e incoherente con la tradicional narrativa chilena del respeto a los tratados internacionales y con la misma identidad legalista chilena. No obstante de ser así, es decir, si Chile decide retirarse del Pacto de Bogotá como lo hizo Colombia hace unos años, el país del Mapocho se expondría a recibir nuevas demandas durante el año de plazo que debe transcurrir entre la denuncia 
del Pacto y el cese de sus efectos para el Estado denunciante (Artículo LVI).   
En tales circunstancias, de los tres vecinos de Chile, Bolivia sería el país más llamado a presentar nuevas demandas por la considerable cantidad de temas pendientes que existen entre ambos países (Silala, Lauca, Caquena, paralización del Tren Arica – La Paz, desminado, cumplimiento del libre tránsito, entre otros), que el Gobierno boliviano podría y debería llevar a la CIJ para no desaprovechar la oportunidad de resolverlos en esa instancia. En otras palabras, no podríamos esperar el retiro de Chile del Pacto de Bogotá sin antes presentar al menos una demanda más en su contra, tal como ocurrió cuando Colombia denunció el Pacto y fue demandado por Nicaragua con dos demandas más.   

Por lo tanto, para no contradecir su tradición legalista que tan buenos resultados le ha dado en otros ámbitos, Chile debería adoptar una política más amigable con sus vecinos del norte.  Una política que en lugar de negar la existencia de problemas pendientes, los encare con valentía y con la verdadera intención de resolverlos (buena fe). La negociación, que es el camino alternativo a la judicialización, y a la cual Santiago ha rehuido a partir de noviembre de 2010, no supone la capitulación ni la humillación de una de las partes, sino más bien el beneficio de todos los participantes mediante un arreglo civilizado e inteligente que podría resolver los problemas que nos dividen. En ese sentido, no es necesario denunciar ningún tratado ni convertirse en un paria del Derecho Internacional; lo que hace falta es voluntad de diálogo, buena fe y mucha creatividad para alcanzar acuerdos que nos permitan mirar al futuro como países amigos y no como enemigos que alguna vez fuimos, y todo ello se podría lograr sin dejar de lado lo bueno que tiene el legalismo chileno.

1 comentario:

  1. 1º El Pacto de Bogotá de 1948 es un tratado que no ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la OEA. La propia Bolivia tardó mas de 50 años para ratificarlo.

    2º El texto del Pacto de Bogotá permite, habilita, faculta, a los estados que lo han ratificado, para denunciarlo o retirarse; como lo ha hecho recientemente Colombia. De manera tal que si un estado se retira de dicho tratado, no esta cometiendo un acto contrario a derecho, o al Pacto mismo sino que precisamente ejerciendo un derecho conferido por tal Tratado de 1948.

    3º El que un tratado sea intangible significa que no puede ser modificado por la sola voluntad de una de las partes que lo suscribieron (el mismo razonamiento se aplica por regla general en materia de contratos) y la función en ambos casos es proporcionar estabilidad, certeza jurídica, presupuesto de la paz. Es bueno recordar la relevancia que la Comunidad Internacional le confiere a la estabilidad de las fronteras, al punto tal que, por ejemplo, en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, excluye a los tratados sobre fronteras de la posibilidad de solicitar su modificación por cambio de circunstancias.

    Atentamente.

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