Por: Andrés Guzmán Escobari
La evolución del
Derecho Internacional Público, entendida como la mejor y más acertada
aplicación de las reglas y normas que rigen las relaciones de los Estados, ha
permitido establecer un sistema de convivencia internacional cada vez más
perfecto y justo. En efecto, gracias al constante progreso del derecho
positivo, el gran consenso de las sociedades organizadas ha logrado codificar
una buena parte de lo que se entiende como bueno y como malo, y a pesar de que todavía
falta mucho por avanzar en tan encomiable objetivo, pues aún no existe un ordenamiento
jurídico verdaderamente organizado e igualitario; esta tendencia nos ha llevado
a comprender a los bolivianos y ojalá que también a todos los pueblos del mundo
que tienen una reivindicación legítima, que la justicia llegará, quizás tarde,
pero llegará.
El trabajo que
tenemos el honor de prologar, escrito por el siempre sorprendente Sergio
Alberto Fernández Ruelas, nos presenta un interesante análisis
histórico-jurídico del tema marítimo boliviano que sintetiza los lineamientos
básicos de la actual política de retorno al mar. Para lo cual, el autor, desde su
perspectiva de abogado internacionalista y diplomático de carrera, desarrolla
una revisión histórica de la política exterior de Bolivia desde sus inicios
hasta nuestros días, expone las virtudes que tiene la teoría de los Actos
Unilaterales de los Estados en este caso y explica con claridad luminosa el
concepto jurídico de Promisso est
Servanda (lo que se promete se cumple), que es precisamente, valga recordarlo,
la piedra angular en la que se basa la demanda que el Estado Plurinacional de
Bolivia presentó en contra de la República de Chile el 24 de abril de
2013.
Sobre este
punto, cabe aclarar que tanto el autor del libro como quien escribe estas
líneas, desde un punto de vista más practisista que reivindicasionista; consideran
que la decisión de enjuiciar a Chile con el fin de obligarle a que cumpla sus promesas
de restituir la cualidad marítima de Bolivia, no sólo es la política más lógica
y adecuada que se puede adoptar en el tiempo histórico que nos toca vivir, después
de 134 años de negociaciones infructuosas en el ámbito bilateral; sino que es la
única alternativa que nos queda, dada la absoluta cerrazón del actual gobierno chileno
para tratar el tema.
Por tal motivo
es importante señalar que esta publicación puede servir no sólo como un valioso
aporte para el pensamiento doctrinario boliviano en su parte referida a la
reintegración marítima, sino que también puede ser utilizado como un manual por
todo aquel que quiera comprender el accionar del actual gobierno de Bolivia en
esta materia.
En cuanto a la
configuración y contenido del libro, cabe advertir que su parte histórica sigue
un orden cronológico que sintetiza los hechos más relevantes de la política
exterior boliviana desde el nacimiento de la República en 1825, hasta los
actuales tiempos del Estado Plurinacional y que revisa con especial énfasis las
promesas que hizo Chile para resolver el problema marítimo boliviano. En ese
recuento, el autor analiza las negociaciones llevadas a cabo con el fin de
resolver el asunto marítimo boliviano entre los gobiernos de Santiago, La Paz y
Lima y esboza tentativamente los factores que incidieron o determinaron el
fracaso de tales aproximaciones.
Sobre este
último punto, Fernández Ruelas destaca con especial acierto el rol que tuvo la
opinión pública y las “fuerzas profundas” en el desarrollo de las
negociaciones, así como la actuación que tuvo la “paradiplomacia” desplegada
por algunos personajes e instituciones no gubernamentales. En la misma línea y
casi al final del análisis histórico, presenta un resumen de lo que significa la
diplomacia de los pueblos en las relaciones con Chile partir de la llegada de
Evo Morales a la presidencia de Bolivia en 2006.
El Perú, por
otra parte, como factor determinante en la frustración de las gestiones mencionadas
y como tercera parte en el conflicto (por los derechos y obligaciones que le
asigna el Protocolo Complementario al Tratado de Lima de 3 de junio de 1929),
es considerado como “la tercera pata del trípode” en un capítulo aparte.
Todo este relato
histórico encuentra lo que el autor llama “un giro de 180°” en 1879, cuando
Chile se apodera por la fuerza de las armas de nuestro único acceso al mar. A
partir de entonces – señala el autor –, el objetivo de reintegración marítima se
convierte en la máxima prioridad de la diplomacia boliviana y como una
enfermedad que requiere mucha atención para ser curada y cuyo tratamiento también
genera efectos colaterales en el cuerpo enfermo, todos los demás temas de la
agenda internacional boliviana quedan relegados a un segundo plano, postergando
y desaprovechando oportunidades importantes para el desarrollo de nuestro país.
Lo cual, a pesar de ser claramente contraproducente, se mantiene sin muchas
variantes hasta nuestros días. Aun así – concluye acertadamente Fernández
Ruelas –, lo más lógico no es claudicar, sino buscar una solución.
En la parte
dedicada al análisis jurídico de la controversia que genera el enclaustramiento
geográfico boliviano, Fernández Ruelas explica con asertividad que la demanda
marítima boliviana se funda en argumentos jurídicos sólidos y – aunque no lo
dice explícitamente –, hasta incontestables, si son bien planteados. En ese
sentido el libro contiene una clara explicación de cuál es la jurisprudencia
que tiene este caso, rememorando lo que significó el proceso entre Australia y
Nueva Zelanda Vs. Francia, referido a las pruebas nucleares que este último
país realizó en los años setenta a pesar del compromiso asumido por sus
autoridades de no hacerlo, y el caso de Groenlandia Oriental entre Noruega y
Dinamarca, relativo a las promesas del Canciller noruego Nils Claus Ihlen, de que
su país reconocería el dominio danés sobre una parte importante de esa gélida y
enorme isla.
En buenas
cuentas, el libro que aquí comentamos es un aporte innovador porque por primera
vez un trabajo referido al tema marítimo desarrolla un análisis histórico y
otro jurídico que se interrelacionan. En el primero, el autor relata cómo y
cuándo se realizaron las promesas chilenas para devolverle a Bolivia su salida
al mar y, en el segundo, se presenta una explicación de cómo ese tipo de promesas,
cuando son incumplidas por un
determinado gobierno o, en este caso, por varias administraciones
gubernamentales de un mismo país, pueden convertirse en obligatorias ante el
derecho internacional y por tanto exigibles por el sujeto (Estado, organización
o entidad internacional) que resulte afectado o perjudicado por tales
incumplimientos.
Los Actos Unilaterales
de mala fe, como son las promesas que se realizan sin la verdadera intención de
cumplirlas, deben estar prohibidos y deben ser sancionados. “No es dable,
digámoslo sin ambages, jugar con la esperanza de todo un pueblo” decía en 1975
el Presidente boliviano en la XXX Asamblea General de las Naciones Unidas, Hugo
Banzer, al referirse a la actitud del gobierno chileno de ofrecerle a Bolivia
una salida soberana al mar y luego desentenderse.
Con un espíritu
optimista pero no triunfalista, Fernández Ruelas pone en nuestras manos un
trabajo que dará mucho que hablar porque contribuye al debate de este delicado
problema de interés hemisférico permanente y nos acerca mucho más a entender
qué es lo que estamos demandando y sobre todo, cómo lo estamos haciendo.
Finalmente, es
importante señalar la gran satisfacción que genera este tipo de publicaciones
para quienes estudiamos en la Academia Diplomática Boliviana y trabajamos en el
servicio exterior de Bolivia, porque vemos con agrado cómo un compañero de
estudio, colega de trabajo y por qué no, un gran amigo y cofrade de la lucha por
recuperar una salida soberana al mar; hoy nos presenta una obra que no sólo
dignifica y retribuye a nuestro alma
mater y a la diplomacia de carrera, sino que representa un verdadero aporte
para lograr el objetivo irrenunciable de reintegrarnos al mar con soberanía.
Andrés Guzmán
Escobari
La destacada profesional en Derecho Internacional, Dra.Karen Longaric, mucho antes del fallo del 1° de Octubre de 2018, hizo notar los graves errores conceptuales que tenía Sergio Fernández respecto de un supuesto derecho de Bolivia para obligar a Chile a negociar soberanía; la verdad es que el libro del ex-canciller Fernández no acertó en nada, ni una sola de sus elucubraciones "jurídicas" fue acogida por la Corte Internacional de Justicia, y se puede afirmar que sólo contribuyeron a la fantasía de todo el pueblo boliviano a forjarse una esperanza completamente ilusoria porque luego de conocido el fallo, una onda de gran dolor cubrió a Bolivia entera, dolor que perdurará para siempre ya que se cerró definitivamente toda posibilidad de un eventual acuerdo, porque la demanda en sí fue un acto inamistoso, apoyada por un cúmulo de groserías y una verborrea de ataques a Chile y sus autoridades de parte del gobierno boliviano y otras autoridades y personas de los medios.
ResponderEliminarEn realidad,y al contrario de lo que afirma Guzmán Escobari, el libro de Fernández no dió, ni ha dado nada que hablar; la Dra.Longaric, destrozó continuamente los alardes de grandeza que auguraban un triunfo boliviano que se sostenían en los errados "conceptos jurídicos" de Fernández, y no se equivocó, porque la CIJ tijereteó, enmendó, borró y tachó, completamente ese libro, tan soberbiamente titulado "Lo que se promete se cumple".