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lunes, 5 de marzo de 2018

Preparativos para la fase oral del juicio sobre la demanda marítima

A pocos días de iniciarse la fase oral del proceso registrado en la Corte Internacional de Justicia como "Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico. Bolivia v. Chile", el gobierno de La Paz anunció una serie de actividades que se llevarán a cabo para mostrar la unidad y el interés de los bolivianos en este tema, entre las cuales destacan la conformación de una nutrida y variopinta comitiva que asistirá a las audiencias orales y la confección de la bandera más larga del mundo, en apoyo a la causa marítima.

Al respecto tuve la oportunidad de participar en la siguiente entrevista conducida por Priscila Quiroga.

En A Todo Pulmón de Cadena A, 02/03/2018 

jueves, 1 de febrero de 2018

La fase oral del juicio sobre la demanda maritima

El pasado 17 de enero de 2018, la Corte Internacional de Justicia anunció que los alegatos orales en el caso concerniente a la "Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico" (Bolivia v. Chile), serán llevados a cabo entre el lunes 19 y el miércoles 28 de marzo de 2018, en el Palacio de la Paz en La Haya, sede de la Corte. Al respecto, tuve la oportunidad de emitir mi opinión en las siguientes entrevistas.

Hora 23 de Red Bolivisión, 29/01/2018


En Todo a Pulmón de Cadena A, 29/01/2018

domingo, 3 de diciembre de 2017

El retiro del juez Greewood

Polémico miembro de la Corte Internacional de Justicia, antiguo asesor de Chile, el jurisconsulto británico abandonará su puesto el próximo año, pues no ha conseguido suficiente respaldo en la Asamblea General de la Naciones Unidas para su reelección.
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Los jueces Bhandari (India) y Greenwood (Reino Unido)
Por: Andrés Guzmán Escobari 
Sir Christopher John Greenwood es un controvertido y afamado jurista inglés, cuya opinión legal fue utilizada por el Gobierno británico para justificar la invasión a Irak en 2003, que asesoró a Chile en el proceso sobre la delimitación marítima con el Perú y que, a partir de 2009, se convirtió en uno de los 15 jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). 

En esa condición, durante la fase preliminar del juicio sobre la “Obligación de negociar un acceso al océano Pacífico” entre Bolivia y Chile, preguntó a la defensa boliviana: “¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?”. 

La pregunta generó revuelo y molestia en Bolivia, no sólo porque parecía relacionarse con el fondo del proceso, cuando aún se estaba en la fase preliminar, sino sobre todo porque la imparcialidad de Greenwood había quedado en entredicho porque, valga repetirlo, él había asesorado a Chile en el proceso iniciado por el Perú. De hecho, por esa misma razón, el juez James Crawford (Australia) se había excusado de participar en el caso Bolivia v. Chile.    

Al respecto, en mayo de 2015, el presidente Evo Morales dijo: “Yo siento por lo menos, que por una cuestión de profesionalismo, y por ética y por moral, (Greenwood) debería renunciar o excusarse de estar en esta demanda”.

No obstante, a pesar de la desconfianza que generó el que haya asesorado a la contraparte, después de que Bolivia respondió a la pregunta citada, asegurando que no hay un momento mágico, sino diversas oportunidades en las que hubo acuerdos con Chile, Greenwood decidió votar a favor de la postura boliviana, rechazando la excepción preliminar chilena y declarando que la Corte sí tenía jurisdicción para conocer el caso. Lo que en los hechos demostró que el juez inglés, así como la gran mayoría de sus colegas, habían quedado satisfechos con la argumentación que nuestro país esgrimió para responder a su pregunta y a otra formulada por el juez Hisashi Owada (Japón). 

La reelección frustrada del juez

Por otra parte, respecto a la conformación de la Corte, cabe considerar que el 6 de febrero de 2018, Greenwood y otros cuatro jueces de la CIJ cumplirán nueve años en el cargo y, por tanto, de acuerdo al Estatuto de la Corte, deberán ser sustituidos o reelectos por mayoría absoluta en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Siguiendo ese procedimiento, el 9 de noviembre de 2017 la Asamblea y el Consejo eligieron a cuatro magistrados, uno por primera vez: Nawaf Salam (Líbano), y tres por segunda ocasión: Ronny Abraham (Francia), Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia) y Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil). 

No se pudo elegir al quinto juez en esa oportunidad porque en la votación, disputada precisamente entre Christopher Greewood (Reino Unido) y Dalveer Bhandari (India), ninguno de los dos candidatos alcanzó la mayoría absoluta en los dos órganos mencionados, tal como dispone el Estatuto de la Corte. Greenwood se impuso en el Consejo de Seguridad con nueve votos a favor de 15 posibles, y Bhandari sacó ventaja en la Asamblea General, donde obtuvo 110 votos de 193 posibles.

Este virtual empate, que dejó al descubierto una vez más el espíritu anti-democrático del sistema de las Naciones Unidas, obligó a repetir la votación, pero esa repetición, en lugar de contribuir al “desempate”, amplió aún más las diferencias. Aunque el resultado se mantuvo sin alteraciones importantes en el Consejo de Seguridad, en la Asamblea General Bhandari consiguió 11 votos más, llegando a 121, y Greewood obtuvo nueve menos, quedándose con solo 68 votos.

Ante el arrinconamiento progresivo del británico y el evidente estancamiento del proceso eleccionario, que pasó de ser un simple trámite administrativo a una dura batalla diplomática entre la India y el Reino Unido, Greenwood sorprendió a propios y extraños al anunciar el retiro de su candidatura para dar paso a la elección de Bhandari, en un acto que pareció representar una victoria del débil sobre el fuerte o, en otras palabras, un triunfo de la nueva potencia emergente sobre el viejo imperio colonial.

En efecto, el retiro de la candidatura de Greenwood y la consiguiente elección de Bhandari por más de dos tercios en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad, que fueron celebrados en las calles de Mumbay y Nueva Delhi como si se tratara de una victoria futbolística, dejaron al Reino Unido sin un representante en la CIJ por primera vez en la historia y a la diplomacia británica con el amargo sabor de una derrota en las Naciones Unidas, donde casi siempre había logrado imponer sus condiciones.

Una jugada diplomática
El sorpresivo retiro, sin embargo, según algunos analistas, fue una jugada oportuna pero forzada de la diplomacia británica por evitar la humillación que habría significado el hecho de que, en nuevas rondas de votación, el candidato indio hubiese alcanzado dos tercios en la Asamblea General. Otras voces menos críticas señalan que esa decisión tuvo una relación más estrecha con el interés británico por mantener buenas relaciones comerciales con la India, que es un mercado imprescindible para afrontar la implementación del Brexit, que con una verdadera intención de viabilizar la elección del quinto magistrado de la CIJ. De hecho, por esa razón el Reino Unido habría renunciado a solicitar la conformación de una comisión conjunta de seis miembros, tres de la Asamblea y tres del Consejo, para elegir al juez faltante, tal como lo estipula el Estatuto de la Corte en caso de estancamiento en las votaciones.  

Es importante tener en cuenta este proceso, que ha definido la nueva conformación de la Corte y que al parecer no ha concitado la atención de los países que se encuentran doblemente enfrentados en la CIJ por el tema marítimo y por el asunto del Silala, para diseñar una estrategia de lobby diplomático tendente a influir en los jueces que decidirán la suerte de los casos que Bolivia y Chile presentaron ante esa instancia.

martes, 26 de septiembre de 2017

Los escenarios post La Haya

Ahora que hemos entrado en la recta final del juicio sobre la "Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico", después de que Chile presentara su Duplica el 15 de septiembre de 2017, cerrando así la fase escrita del proceso, y teniendo en cuenta que resta cerca de un año más para que la Corte emita su fallo final; es necesario y pertinente analizar y debatir lo que podría ocurrir después de que el juicio termine. Sobre este particular, tuve la ocasión de compartir y contrastar mis opiniones, junto al internacionalista Daniel Agramont, el politólogo José Manuel Ormachea y el abogado Víctor Hugo Chavez, en el programa digital Dos Tercios de Oxigeno.bo, dirigido por Lily Peñaranda.


En Dos Tercios, 18/09/2017



domingo, 9 de julio de 2017

Tres argumentos erróneos

Respuesta a la crítica que hizo Karen Longaric a un articulo de Carlos Mesa y a la solidez de la demanda que Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia en abril de 2013. 


Por: Andrés Guzmán Escobari 
Publicado en Página Siete

Hace unos días, la reconocida abogada internacionalista Karen Longaric, a quien estimo y respeto, publicó un comentario sobre un artículo del expresidente Carlos Mesa, intitulado "La Haya no es el final del camino”.

El artículo busca "hacer algunas precisiones y comentarios” que pretenden cuestionar la solidez de la demanda que nuestro Gobierno presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en abril de 2013. 

Aun cuando dicha demanda, que plantea resolver el asunto marítimo a través de una negociación, es lo mejor que pudimos haber hecho en las actuales circunstancias, marcadas por la absoluta cerrazón del Gobierno chileno para abordar el tema y la imposibilidad jurídica de revisar el tratado que enclaustró a Bolivia, sin el acuerdo de la otra parte contratante.

Primer argumento

En efecto, al comentar la valoración positiva que hizo el expresidente sobre la demanda boliviana, a la cual él se refiere como "el camino correcto” e "impecable en lo jurídico”, Longaric señala que "solamente la Corte, luego de evaluar los datos del proceso, podrá hacer una apreciación jurídica tan categórica”. 

Sin embargo, dado que todos tenemos el derecho de expresar nuestra opinión, no sólo la Corte puede hacer apreciaciones jurídicas categóricas sobre la demanda boliviana, sino que también lo puede hacer Mesa o cualquier otra persona que lo estime conveniente. Empero, en el caso del expresidente, teniendo en cuenta que se trata del vocero oficial de nuestra demanda, resultaría ilógico y hasta contraproducente que diga otra cosa.

Segundo argumento

Asimismo, en cuanto a la afirmación que hizo Mesa de que la objeción preliminar de competencia interpuesta por Chile fue "desbaratada y rechazada”, Longaric aclara: "Pero para que la Corte se declare competente fue necesario que Bolivia manifieste que no pedía a la Corte que juzgue y declare que Bolivia tiene derecho a una salida al mar”.

Lo cual no es correcto, porque si revisamos la respuesta boliviana a la objeción preliminar chilena, presentada el 7 de noviembre de 2014, y las grabaciones de los alegatos orales de mayo de 2015, no encontraremos ninguna aclaración sobre lo que no solicitamos. Esa aclaración, en realidad, la hizo la CIJ en su fallo de 24 de septiembre de 2015 (párrafo 32) porque Chile había afirmado que Bolivia estaba pidiendo eso, un reconocimiento a su derecho de recuperar un acceso soberano al mar. 

Si bien Bolivia no aclaró lo que no pide, si lo habría hecho, es decir, si nuestra representación habría aclarado que no solicita a la CIJ un reconocimiento sobre nuestro legítimo e irrenunciable derecho al mar, tampoco habría ningún problema, puesto que eso no significa renunciar a este derecho ni tampoco implica reconocer la incompetencia de la CIJ para pronunciarse al respecto, que es algo muy diferente. 

La demanda boliviana solicita que la Corte falle y declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe un acceso soberano al océano Pacífico para Bolivia, ni más ni menos. 

Tercer argumento

Por otra parte, Longaric también critica el hecho de que Bolivia no pidió un pronunciamiento "sobre el status jurídico del Tratado de 1904, afirmando que éste está vigente y no existe disputa respecto de su validez”. Por esa razón, según su interpretación: "Bolivia testificó ante la CIJ que el Tratado de 1904 es válido y no objeta su vigencia”.

Lo cual, aunque tampoco es cierto, porque la defensa boliviana no afirmó ni declaró nada semejante, sino que muy por el contrario se reservó el derecho de acudir al arbitraje si es que surgiesen discrepancias respecto a la ejecución e inteligencia del Tratado de 1904; en caso de que lo fuere, es decir, si habríamos "testificado” que dicho acuerdo es válido y está vigente, tampoco habría ningún problema, porque Bolivia, a diferencia de Chile, ha cumplido y respetado ese Tratado durante más de 100 años, lo que en los hechos representa un reconocimiento tácito de su vigencia y validez.

¿Cómo podría Bolivia impugnar un Tratado que ha cumplido y respetado de manera continua durante más de un siglo?

Si algo nos han enseñado los intentos de nuestros antepasados por recuperar un acceso soberano al mar es que no vamos a lograr nada por la vía del Tratado, que además no es necesario modificar para que Bolivia obtenga un acceso soberano al mar, tal como lo ha explicado nuestra
representación ante la CIJ. 

Finalmente, si bien coincidimos tanto con la Dra. Longaric, como con el expresidente Mesa, en que es necesario generar un ambiente de negociación con Chile y eventualmente también con el Perú, para lograr lo que estamos buscando, no sólo debemos considerar los elementos jurídicos, políticos y diplomáticos que están en juego, sino también las lecciones que nos han dejado las anteriores negociaciones sobre este tema, que nos dicen, entre otras cosas, que tendremos más posibilidades si estamos unidos.

miércoles, 1 de marzo de 2017

La Réplica de Bolivia ante la CIJ

De acuerdo a los plazos establecidos por la Corte Internacional de Justicia en el caso Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico, Bolivia deberá presentar su Réplica hasta el 21 de marzo de 2017. Sobre dicha presentación tuve la oportunidad de participar en las siguientes entrevistas:

En A Puerta Abierta de PAT, 19/02/2017


En Tres en Línea de BTV, 22/02/2017

domingo, 19 de febrero de 2017

Acceso soberano al mar

Es preciso encontrar una definición de "acceso soberano al mar" que nos ayude a ganar el juicio y que luego nos permita negociar sin limitaciones. 


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Por: Andrés Guzmán Escobari 

Al finalizar la fase preliminar del juicio sobre la obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico entre Bolivia y Chile, el juez Hisashi Owada preguntó a las partes qué entienden por "acceso soberano al mar”, ya que ambos contendientes habían utilizado esa expresión durante el proceso y no es un término reconocido por el derecho internacional consuetudinario. 

No obstante, el término no llegó a ser precisado en aquella ocasión porque Bolivia respondió que no correspondía definirlo en la fase preliminar, referida exclusivamente a la competencia de la Corte Internacional de Justicia en este caso; y porque Chile respondió que el significado de dicho término, tal como había sido utilizado en su objeción preliminar de competencia, "es el mismo que Bolivia usó en su Aplicación y Memoria”. 

Ante lo cual, la Corte, después de evaluar éstos y otros argumentos, decidió rechazar la objeción preliminar chilena y se declaró competente por 14 votos a favor de 16 posibles, dándole la razón a Bolivia y dejando pendiente  la definición de "acceso soberano al mar”. 

Por tanto, lo que vaya a decir Bolivia al respecto en la fase de fondo será crucial para el desenlace de este juicio, no sólo porque la representación nacional no definió el término hasta ahora, sino sobre todo porque Chile ya adelantó que tiene la misma postura que nuestro país en este punto.

Aun así, para Bolivia, más importante que precisar el término de referencia, es desbaratar el malicioso argumento chileno de que no es posible recuperar un acceso soberano al mar sin modificar el Tratado de 1904, porque sí es posible. Mientras no se altere la línea fronteriza que define ese instrumento en su artículo 2, ni se altere tampoco ninguna de sus otras cláusulas, no hay necesidad de modificarlo. 

En otras palabras, la cesión de soberanía territorial en un enclave, puerto, isla o cualquier otro espacio costero que no afecte al límite fronterizo actual, podría servir para resolver este asunto en los términos que plantea la demanda boliviana.

En este punto, es muy importante aclarar que si bien nuestra demanda no busca revisar el Tratado de 1904, si Chile llegara a consentir que se modifique para darle a nuestro país un acceso soberano  al mar con continuidad territorial, como tantas veces lo ha ofrecido en el pasado, naturalmente que Bolivia no opondría ninguna objeción.

Pero volviendo a lo que entendemos por "acceso soberano al mar”, es preciso considerar que la mayor parte de las veces que las autoridades bolivianas usaron esa expresión, lo hicieron demandando que ese acceso no sólo sea "soberano”, sino también "libre y útil”, tal como se puede evidenciar en los discursos y declaraciones de los representantes del Gobierno de Bolivia que de alguna forma quedaron registrados.

En efecto, después de repetir muchísimas veces ante Chile y ante el mundo que el objetivo de la política de reintegración marítima boliviana es recuperar un acceso libre, útil y soberano al Océano Pacífico; queda absolutamente claro que Bolivia no busca una soberanía pura y simple, sino que ésta debe estar acompañada de los atributos de libertad y sobre todo de utilidad, en el sentido de que debe servir verdaderamente a los intereses presentes y futuros del país. 

Con esto, sin embargo, volvemos al tema de la continuidad territorial, pues no sería del todo útil ni mucho menos libre, un acceso soberano al mar que igualmente requiera transitar por el territorio de otro país.

 No obstante, todos esos detalles deberán ser considerados y consensuados, si es que el fallo de la Corte resulta favorable a Bolivia, en una negociación de buena fe, incluso con  Perú, si es que su participación se hiciera necesaria en conformidad al Protocolo chileno-peruano de 1929.

Por otra parte, en cuanto a los actos unilaterales y compromisos bilaterales mediante los cuales Chile se obligó a negociar un acuerdo que le devuelva a nuestro país un acceso plenamente soberano al mar, tenemos, por ejemplo, que en las negociaciones de 1950, ambos países emplearon el término "salida propia y soberana al Océano Pacífico”, el cual fue reiterado unilateralmente por el gobierno de La Moneda en 1961.

Asimismo, en 1975, las dos partes se refirieron a "la cesión de una costa marítima soberana”, en el caso boliviano que "deberá prolongarse con una faja territorial soberana desde dicha costa hasta la frontera boliviano-chilena, incluyendo al ferrocarril Arica-La Paz” y, en el caso chileno, "unida al territorio boliviano por una faja territorial, igualmente soberana”. 

En esa misma ocasión Chile aclaró: "Producido el acuerdo final se dejará testimonio solemne de que la cesión territorial que permite la salida soberana al mar, representa la solución plena y definitiva a la situación de mediterraneidad de Bolivia”. Lo que en los hechos representa un reconocimiento formal de parte del Estado chileno de que la cesión de soberanía territorial a Bolivia es la forma de resolver este entuerto definitivamente. 

Por último, también cabe recordar las resoluciones de la OEA aprobadas con el voto favorable de Chile en 1980, 1981 y 1983, en las cuales se declaró "de interés hemisférico permanente encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso soberano y útil al Océano Pacífico”. 

Considerando todo esto, y considerando también que el concepto de soberanía ha evolucionado mucho desde que perdimos ese atributo sobre las costas del Pacífico hace ya 138 años, es preciso encontrar una definición que nos ayude a ganar el juicio y que luego nos permita negociar sin limitaciones, de manera que podamos plantear soluciones creativas y realistas, que consideren los intereses de todas las partes involucradas, y que sobre todo trascienda en una solución verdaderamente definitiva.

Nuestra representación tiene por tanto la enorme responsabilidad de definir qué entendemos todos, incluso los chilenos, por "acceso soberano al mar” y, en ese sentido, cabe señalar que de acuerdo a nuestros intereses nacionales, es preciso flexibilizar viejas posturas respecto a la soberanía plena y absoluta. 

Como bien dice el Dr. Fernando Salazar Paredes en su libro Desatando Nudos (2006), "Si Bolivia pudiera poner a un lado, aunque sea momentáneamente, el tradicional concepto de soberanía, la solución podría estar más cerca de lo imaginable”.

domingo, 25 de septiembre de 2016

A un año del histórico fallo de La Haya

Por: Andrés Guzmán Escobari 


Tuve el privilegio de estar en el lugar de los hechos, en la Corte Internacional de Justicia, donde puede apreciar directamente cómo se desarrollaron los acontecimientos.  

Los bolivianos que estuvimos presente aquel histórico día. 
Hace un año, el 24 de septiembre de 2015, la Corte Internacional de Justicia de La Haya dio a conocer su decisión sobre la excepción preliminar de incompetencia que había presentado Chile, en el marco del proceso "Obligación de negociar un Acceso al Océano Pacífico”, que había sido instituido por Bolivia en 2013. Ese día, el presidente de la Corte, Ronny Abraham, leyó el fallo mediante el cual el órgano judicial más importante de las Naciones Unidas rechazó la objeción preliminar chilena y se declaró competente para conocer el caso por 14 votos a favor de 16 posibles. 

El fallo fue celebrado apoteósicamente en Bolivia, puesto que, además de darle una importante victoria inicial a nuestro país, marcó un hito trascendental en la historia del problema marítimo boliviano que, como bien sabemos, ha estado plagada de frustraciones y desencantos. En mi caso particular, tuve el privilegio de estar en el lugar de los hechos, en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), donde puede apreciar directamente cómo se desarrollaron los acontecimientos. 

En efecto, en esos momentos me encontraba estudiando en Ámsterdam, a 45 minutos en tren de La Haya, y como siempre me había interesado en el tema marítimo, tomé las previsiones del caso para estar presente. Una semana antes le escribí a mi viejo amigo y compañero de curso de la Academia Diplomática, Luis Rojas Martínez, que trabaja en la Embajada de Bolivia en Holanda, para preguntarle si podía hacer una reservación, me respondió que no, que no podía hacer tal cosa para personas particulares y que el ingreso para el público era por orden de llegada, por lo que me recomendó ir temprano. 

Así, considerando que la lectura del fallo se había fijado para las 15:30, y que la Corte abre sus puertas a las 8:30, decidí madrugar. Arribé al lugar a las 8:20, no había nadie, estaba nublado y llovía tímidamente. A los pocos minutos un hombre de uniforme azul encendió las luces y abrió la puerta, le dije que había ido a escuchar el fallo y que era boliviano, su rostro esbozó una sonrisa socarrona y me dijo que faltaba mucho. Aun así, decidí permanecer en el lugar para asegurarme de ser el primero en la fila. En eso, unos indígenas de ponchos coloridos llegaron al lugar con pancartas que decían "Chilenos delincuentes, incumplen tratados internacionales”. Eran unos mapuches que querían protestar en contra del gobierno de La Moneda, haciendo causa común con Bolivia. Se apostaron en la plaza del Palacio de la Paz donde yo debía reunirme, a las 10:30, con el experimentado diplomático boliviano Carlos Antonio Carrasco, quien sí tenía la entrada asegurada porque contaba con una credencial de periodista. 

El embajador Carrasco llegó puntualmente y me sugirió ir a un café cercano a conversar. Acepté la sugerencia, no sin antes pedirle al hombre de azul que me reserve el puesto. Al cabo de una hora volví presuroso y me encontré a los cinco primeros asistentes, eran dos colombianos, estudiantes de derecho internacional, un señor de las Islas Marshall, cuyo Gobierno también tiene un proceso ante la CIJ sobre la obligación de negociar, y tres bolivianos: dos cochabambinas que me invitaron  cuñapés, y un boliviano-holandés, que llevaba la tricolor en la espalda. Después llegó una tarijeña más, con lo que se completó el grupo de bolivianos que estuvimos en el Palacio de La Paz aquel histórico día. En el entretanto arribaron cerca de 10 chilenos que saludaron respetuosamente, pero que no se abstuvieron de lanzar algunos vivas para su país, el clásico "Chi, chi, chi, le, le, le". 

Cerca del mediodía, los periodistas de ambos países habían tomado la plaza. Algunos de ellos me entrevistaron. Recuerdo en especial a un chileno de un medio radial que me hizo preguntas tales como: ¿a qué hora llegaron los amigos bolivianos? Y ¿cuánto viajaron para llegar hasta acá?, como si yo fuera un hincha de la barra brava de Bolivia y no alguien que también pudo haberle dado una opinión sobre los pormenores del juicio. Mientras tanto, el embajador Carrasco, que era el más requerido por los medios, se encargaba de sembrar intrigas en la prensa chilena, tal como él mismo lo reconoció más tarde. 
Con el Embajador Carlos Antonio Carrasco.
De repente había llegado la hora, los guardias de seguridad nos abrieron las puertas del majestuoso Palacio de La Paz y mientras atravesábamos los detectores de metal y los elegantes pasillos de ese mítico recinto, me invadió una sensación de nervios y emoción que no había sentido antes. 

La sesión se inició con gran solemnidad. Abraham saludó a las partes y comenzó a leer el fallo en francés. En los antecedentes destacó que Bolivia nació con una costa de varios cientos de kilómetros y que Chile había declarado la guerra a Bolivia y Perú en 1879, lo cual ya era un triunfo para nuestro país puesto que desmitificaba dos hechos concretos que la narrativa oficial chilena ha intentado poner entredicho. Luego descartó la argumentación chilena de que el objeto de la demanda boliviana era la soberanía territorial y concluyó más bien, que el objeto es si Chile tiene la obligación de negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al mar y, en caso afirmativo, si Chile ha incumplido esa obligación. Seguidamente resumió los argumentos de las partes y desarrolló la posición de la CIJ, dándole la razón a Bolivia en todos los puntos. Fue particularmente emocionante escuchar que el asunto planteado por nuestro país no está regido por un tratado vigente en 1948, cuando se firmó el Pacto de Bogotá, ni fue resuelto por el arreglo de las partes, en 1904, tal como había alegado Chile.
En ese momento, no le di mayor importancia a la aclaración de que la Corte no puede predeterminar el resultado de una eventual negociación -punto que luego sería usado por las autoridades chilenas para decir que la CIJ había "mutado” nuestra demanda-, porque eso era obvio, la Corte no puede determinar cuál será solución, las partes deben acordarla, de eso se trata una negociación. Además, por un lado la Corte ya había aclarado lo mismo en el caso Gabcíkovo-Nagymaros, Hungría c. Eslovaquia de 1997, y por el otro, la demanda boliviana había planteado una negociación como medio para alcanzar el resultado deseado: un acceso soberano al mar, precisamente porque la Corte no puede imponer ese resultado.

Finalmente, Abraham leyó la parte conclusiva ya mencionada en inglés y dio por concluida la sesión. Los chilenos se retiraron molestos y mi amigo Luis abrazó fuertemente a nuestro agente, Eduardo Rodríguez Veltzé, dándole una palmada en la espalda que retumbó estruendosamente en todo el salón. ¡Bolivia había ganado la fase preliminar!

viernes, 16 de septiembre de 2016

Reunión de Agentes de Bolivia y Chile

El 12 de septiembre de 2016, los Agentes de Bolivia y Chile para el caso "Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico", se reunieron en la Corte Internacional de Justicia con el Presidente de ese Alto Tribunal, Ronny Abraham, para definir los siguientes pasos a seguir. Al respecto, tuve la ocasión de participar en las siguientes entrevistas.

Agenda de Abya Yala Tv, 12/09/2016


Es Noticia de Telesur, 12/09/2016


La Primera de ATB, 13/09/2016
   

sábado, 10 de septiembre de 2016

Los actuales conflictos entre Bolivia y Chile

Por: Andrés Guzmán Escobari 
Publicado en Revista Pasos

Para ciertos conflictos no nos queda más que confiar en la justicia para que ésta pueda darles solución o al menos contribuya a lograr ese propósito; y para los otros, sólo podemos esperar que nuestros gobernantes tengan la sabiduría y la habilidad de restablecer los canales de diálogo y negociación.  

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Los conflictos entre Bolivia y Chile, que han surgido como resultado de los problemas derivados de la Guerra del Pacífico y de unas relaciones tradicionalmente complicadas y tensas; son de diversa índole y naturaleza pero actualmente todos confrontan el mismo problema: la falta de un mecanismo de diálogo y negociación intergubernamental para resolverlos.
En efecto, desde que Chile decidió cancelar la reunión de la Agenda de 13 puntos que, según lo acordado, tenía que realizarse en noviembre de 2010 en Arica; las conversaciones para resolver los problemas pendientes entre ambos países se han paralizado totalmente. No sólo se interrumpieron las conversaciones sobre el tema marítimo (punto 6) y el asunto del Silala (punto 7), sino también sobre todos los demás puntos de interés binacional como el cumplimiento del libre tránsito de Bolivia en los puertos chilenos, la rehabilitación del ferrocarril Arica - La Paz, el desminado de la frontera, el mantenimiento de las carreteras que sirven al comercio boliviano y otros temas importantes como el control del narcotráfico y el contrabando, entre otros.
Como resultado de esa situación, los temas del mar y del Silala fueron llevados a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por Bolivia y por Chile respectivamente, para que esa corte falle y declare que Chile tiene la obligación de negociar un acuerdo que dé a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico en el primer caso, y para que esa misma Corte falle y declare que “el sistema del río Silala, y sus porciones subterráneas, son un curso de agua internacional que se rige por el derecho internacional consuetudinario” en el segundo caso.
Aunque el arreglo judicial es un mecanismo pacífico de solución de controversias ampliamente reconocido por la comunidad internacional, que no puede ser considerado como un acto inamistoso según la resolución 37/10 de la ONU, más conocida con la Declaración de Manila; las relaciones de ambos países se han tensionado seriamente desde que Bolivia interpuso su demanda sobre el tema marítimo en abril de 2013 y mucho más, desde que Chile hizo lo mismo respecto al Silala, en junio de 2016.   
Todo esto se agrava aún más con las controversias suscitadas en torno a la desviación por parte de Chile de los ríos Lauca y Caquena, que también podrían ser objeto de más demandas judiciales y de más confrontación verbal entre las autoridades.
Por un lado, el tema del río Lauca es ampliamente conocido por la opinión pública de los dos países pues su desvío provocó la primera ruptura de las relaciones diplomáticas en 1962. En esa ocasión, ante las protestas que hizo Bolivia principalmente ante la OEA, Chile amenazó con llevar el caso ante la CIJ para demostrar que no había actuado al margen de la ley al desviar esas aguas al valle de Azapa. Sin embargo, hasta la fecha, no concretó su amenaza.
Por el otro lado, el caso del río Caquena no es muy conocido y su desvío es aún más grave, no tanto porque su caudal desviado es mayor, sino sobre todo porque representa una flagrante violación de parte de Chile al Tratado de 1904. En efecto, según el artículo 2 de ese instrumento, el límite fronterizo entre ambos países debe seguir el curso del río Caquena, entre los hitos 92 y 93, pero como su trayectoria ha sido desviada hacia Chile a partir de los años 60 del siglo XX, la frontera también ha sido modificada. Lo cual, valga recalcar, representa una vulneración gravísima de parte de Chile al Tratado de 1904.    

Como vemos, los actuales conflictos entre Bolivia y Chile están ocasionado un tensionamiento y un distanciamiento creciente y preocupante entre ambos países, algunos no parecen tener solución temprana y los otros, ni siquiera se han abordado, pero es casi seguro que provocarán serios problemas en el futuro. Respecto a los primeros no queda más que confiar en la justicia, para que ésta pueda darles solución definitiva o al menos contribuya a lograr ese propósito; y para los otros, sólo podemos esperar que los gobernantes de ambos países tengan la sabiduría y la habilidad para restablecer los canales de diálogo y negociación, que son la mejor forma, sino la única, de lograr un entendimiento sostenible y duradero.  

domingo, 22 de mayo de 2016

El futuro político - diplomático del Pacífico sur

Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en La Razón 

La estrategia adoptada por Chile para enfrentar las demandas de Perú y Bolivia presentadas ante la Corte Internacional de Justicia, es y ha sido totalmente distinta.

Foto satélital del Pacífico sur, Fuente: Google earth.
Al acercarnos a la tercera década del siglo XXI, las relaciones político-diplomáticas de los países que por su ubicación geográfica concurren a las costas del Pacífico sur, se mantienen como de costumbre, frías y destempladas. Por un lado está Chile que con un discurso legalista y un armamentismo sostenido, intenta prolongar el statu quo territorial impuesto por sus gobernantes a partir del siglo XIX, mediante los tratados que dieron fin a la guerra del Pacífico. Por el otro lado tenemos a Perú y Bolivia, que sin plantear la modificación de dichos tratados, han demandado al país del Mapocho ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con el fin de obtener una delimitación marítima equitativa y un acceso soberano al mar respectivamente.

Pero si bien las dos demandas surgen de problemas derivados de la guerra del Pacífico y ambas fueron interpuestas ante la CIJ en aplicación del Pacto de Bogotá (artículo XXXI), la estrategia adoptada por Chile para enfrentarlas es y ha sido totalmente distinta.

En efecto, para enfrentar al Perú, el gobierno de Chile aceptó aplicar la política de “cuerdas separadas”, que había sido propuesta por el entonces presidente peruano Alan García, con el fin de “resguardar” las inversiones que existen entre ambos países y los intereses económicos de los respectivos inversionistas. Mientras que para enfrentar a Bolivia, La Moneda decidió adoptar una política de “cuerdas entrelazadas”, en la que además de rechazar el juicio como mecanismo pacífico de solución de controversias en este caso, no puede separar lo que se discute en la CIJ de lo que son las relaciones político-consulares, incluyendo la aplicación del libre tránsito para el comercio boliviano en puertos chilenos y las políticas de migración, tal como lo revela un video publicado a mediados de marzo por Santiago.

Por otra parte, a pesar de que en ambos casos las autoridades chilenas rechazaron la existencia de una controversia jurídica y la subsistencia de asuntos de límites pendientes, por haber sido supuestamente resueltos mediante los acuerdos suscritos en 1952 y 1954 con Perú, y en 1904 con Bolivia; la estrategia chilena para enfrentar los dos casos tampoco fue la misma. Frente a la demanda peruana, Chile aceptó ingresar al proceso de fondo sin presentar excepciones de ningún tipo; pero ante la demanda boliviana, decidió objetar la competencia de la Corte de manera preliminar, sin haber logrado lo que buscaba.

Los resultados de dichos procesos hasta el momento, han hecho que la diplomacia chilena también adopte una postura radicalmente diferente frente a Bolivia y Perú, pues mientras que frente al primero mantiene el discurso de que los tratados de límites son “intangibles”, en referencia a la supuesta imposibilidad de revisar el Tratado de 1904; frente al segundo, el gobierno chileno no se ha mostrado dispuesto a respetar lo convenido en el Tratado de 1929, en cuanto a que la frontera terrestre parte “de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta” (Artículo 2º).

Este último punto, además de haber generado una controversia limítrofe por un territorio triangular de 3,6 kilómetros cuadrados, aún pendiente, ha puesto en evidencia una vez más las contradicciones del discurso legalista de Chile, que se jacta de respetar los tratados internacionales pero que en la práctica no los respeta cuando no le conviene (Perú) o cuando sencillamente no le interesa (Bolivia).

Sumado a ello, el proyecto del corredor bioceánico que debe unir al Pacífico con el Atlántico, también ha tensado el relacionamiento en el Pacífico sur, porque a pesar de que en 2007 los presidentes de Bolivia, Brasil y Chile acordaron construir el corredor entre el puerto brasileño de Santos y el puerto chileno de Iquique; en el último tiempo, el gobierno del Perú ha logrado desviar ese proyecto hacia sus costas en desmedro de los intereses de Santiago y con el beneplácito de La Paz. Lo cual está aún más avanzado en el caso del Corredor Ferroviario Bioceánico Central, que unirá a las terminales portuarias de Santos e Ilo, pasando por territorio boliviano. 

Toda esta sucesión de hechos, agravada por los nuevos casos de espionaje chileno, descubiertos por las Fuerzas Armadas del Perú, y el uso no autorizado de las aguas bolivianas del Silala por parte de Chile, que ya mereció el anuncio de una nueva demanda por parte de Bolivia ante la CIJ; marcan el complejo escenario en el que se desarrollarán las relaciones político-diplomáticas del Pacífico sur en los próximos años.

En ese sentido, el nuevo gobierno del Perú, que estará presidido por Keiko Fujimori o Pedro Pablo Kuczynski, y que tendrá que gobernar con un congreso mayoritariamente fujimorista, que podría darle viabilidad política a las concesiones ofrecidas a Bolivia en Ilo el año 2010; deberá lidiar y entenderse con las administraciones de Evo Morales y Michel Bachelet, al menos en sus primeros años, para intentar resolver los problemas que por tanto tiempo nos han distanciado.

El desafío es grande no sólo por la complejidad de los problemas mencionados sino también por las diferencias ideológicas de las autoridades a cargo, pues el nuevo gobierno del Perú, sea de la derecha populista que representa Fujimori o de la derecha neoliberal que encarna a Kuczynski, deberá entenderse con la administración boliviana de izquierda socialista de Morales y con el gobierno chileno de izquierda neoliberal de Bachelet, que tampoco mantienen buenos tratos entre ellos desde hace unos años.

En conclusión, aunque el futuro no parece muy promisorio, como ciudadanos del Pacífico sur no nos queda más que confiar en la habilidad de nuestros gobernantes para entenderse y resolver los problemas que arrastramos desde la guerra del Pacífico. Todo ello para que las futuras generaciones puedan dedicarse a elaborar proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, en lugar de trabajar en la solución de los problemas que nos dejaron nuestros antepasados. 

miércoles, 23 de marzo de 2016

La Contramemoria de Chile ante la CIJ

Las manifestaciones unilaterales que hizo el país del Mapocho en pos de resolver el problema marítimo boliviano, no son obligaciones convencionales como las que emanan de un tratado.


Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado por Cambio (Especial Defensores del Mar)

La demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por el Estado Plurinacional de Bolivia contra la de República de Chile el 24 de abril de 2013, fue admitida y notificada al Estado demandado seis días después. Seguidamente, el 17 de abril de 2014, Bolivia entregó su Memoria y 90 días más tarde, el 15 de julio, Chile objetó la competencia de la Corte de manera preliminar. Ese incidente dilató el proceso cerca de 14 meses, hasta el 25 de septiembre de 2015, cuando el principal órgano judicial de las Naciones Unidas rechazó la objeción preliminar chilena por 14 votos a favor de 16 posibles. Ahora Chile debe presentar su Contramemoria y puede hacerlo hasta el 25 de julio de 2016, cuando fenezca el plazo establecido por la CIJ. Por tal motivo, resulta oportuno reflexionar en el entretanto sobre los posibles argumentos que usará la defensa chilena en ese documento.

Al respecto, la revista chilena “Qué Pasa” publicó un artículo intitulado: “La historia, la clave para enfrentar demanda boliviana”, que, con el fin de identificar los posibles argumentos de la Contramemoria chilena, comenta los “errores e impresiones” que, según la interpretación de “algunos investigadores chilenos consultados”, contienen el discurso de Evo Morales y El libro del Mar.   

En primer lugar, el artículo se refiere al arbitraje que, según lo acordado por ambos países en 1875, se tenía que aplicar para resolver los asuntos concernientes a la inteligencia y ejecución del Tratado de 6 de agosto de 1874. De acuerdo a la referida publicación, el discurso de Evo Morales no considera que Chile ofreció aplicar el arbitraje antes de “ocupar” Antofagasta. Pero ese arbitraje nunca se realizó porque antes de llegar a un acuerdo sobre su ejecución (el representante chileno en La Paz, Pedro Nolasco Videla, ofreció realizar el arbitraje por última vez el 8 de febrero de 1879, mediante un ultimátum que le daba a Bolivia un plazo perentorio de 48 horas para responder, y a los 4 días, es decir, antes de que la respuesta a ese ultimátum pudiese haber llegado a Santiago, los barcos chilenos Cochrane y O’Higgins zarparon del puerto de Caldera para invadir Bolivia, ¡la decisión ya había sido tomada!), Chile invadió el puerto boliviano de Antofagasta, el 14 de febrero de 1879.

Luego el autor del artículo intenta asociar el hecho de que la mayoría de los accionistas de la empresa de Salitres de Antofagasta eran chilenos (70% aproximadamente), con una supuesta “violación” de parte de Bolivia al Tratado de 1874. Pero el presunto incumplimiento del tratado – no pudo haber sido una violación en ningún caso -, si es que lo hubo, no es un justificativo válido para desconocer la vigencia de un acuerdo internacional e iniciar una guerra. No lo era entonces y tampoco lo es hoy.

Respecto a la mayor proporción de chilenos accionistas en la empresa de Salitres de Antofagasta, en relación a los ingleses que también eran accionistas, hay que tener en cuenta que no eran chilenos cualesquiera, sino que algunos de ellos eran Ministros del Gobierno de Aníbal Pinto (Cornelio Saavedra Rodríguez era Ministro de Guerra y Julio Zegers Samaniego era Ministro de Hacienda). Lo cual confirma que los intereses oligárquicos anglo-chilenos jugaron un rol preponderante en el estallido de la guerra del Pacífico, aunque la narrativa oficial del país del Mapocho no lo reconozca.

Seguidamente, al referirse al rol de Diego Portales, el autor le atribuye a ese obscuro personaje, el haber propiciado “la suscripción del Tratado de paz entre Bolivia y el Perú”, después de que el proyecto confederativo del Mariscal Andrés Santa Cruz fracasara, precisamente porque Chile y los opositores bolivianos y peruanos de entonces, se levantaron en armas contra el gobierno confederado de Bolivia y Perú, al mando de Santa Cruz. Al ser absolutamente falso que Portales haya participado en la “pacificación” que siguió a la desintegración de la Confederación Perú – Boliviana, entre otras cosas por estar muerto para entonces (era 1839 y Portales había sido asesinado en 1837), no cabe hacer más aclaraciones.

Después el autor comenta una declaración de Evo Morales sobre la autorización que la Asamblea Legislativa de Bolivia le dio al poder Ejecutivo en 1863, para declarar la guerra a Chile, “siempre que agotados los medios conciliatorios de la diplomacia, no obtuviere reivindicación del territorio usurpado ó una solución pacífica, compatible con la dignidad nacional”. Pero más allá de las precisiones que hace el artículo sobre la fecha (el decreto es de 5 de junio y no de 5 de julio como supuestamente dijo Morales) y la semántica empleada (fue autorización y no recomendación), el hecho demuestra, que ya en 1863, Chile tenía propósitos expansionistas.

Luego, para afirmar que el Tratado de 1904 no fue impuesto por Chile, el autor recurre a la opinión de la historiadora chilena Valentina Verbal, quien, curiosamente, sostiene que historiadores bolivianos como Roberto Querejazu y Carlos Mesa, “reconocen que no fue imposición”. Sin embargo, cuando uno revisa los libros Guano, Salitre, Sangre (1979) del primero o Historia de Bolivia (2003) del segundo, evidencia que si bien ninguno de los dos autores afirma que Chile amenazó militarmente a Bolivia en 1904, sí destacan que la situación del país en ese momento era muy complicada. Nos encontrábamos debilitados militarmente después de la Guerra del Acre con Brasil (1899, 1902-1903), teníamos la urgencia de definir nuestras fronteras con los otros 4 vecinos, con quienes teníamos serias discrepancias sobre los límites (principalmente con Paraguay) y teníamos a Chile, presionando económicamente, mediante el régimen comercial impuesto bajo la amenaza del uso de la fuerza en 1884, mediante el Pacto de Tregua (artículo 6), conocido como “el dogal aduanero”. Por tanto, si bien no hubo amenaza de una nueva invasión chilena en esa ocasión, sí influyeron otros factores que no le permitieron a Bolivia suscribir ese tratado libre y espontáneamente. Factores de los cuales, el vencedor de la guerra del Pacífico se valió para legitimar su dominio sobre los territorios que había ocupado en la contienda.   

Finalmente, en referencia a los argumentos jurídicos, el artículo afirma que los ofrecimientos que hizo Chile de darle a Bolivia una salida soberana al mar, “no son fuente de derecho ni menos de obligación” porque “ninguno de ellos fue ratificado ni mucho menos entró en vigor”. Sin embargo, las manifestaciones unilaterales que hizo el país del Mapocho en pos de resolver el problema marítimo boliviano (1921, 1926 y 1961), que se suman a varios compromisos bilaterales (1920, 1923, 1950 y 1975) y multilaterales (1974 y 1983), no son obligaciones convencionales como las que emanan de un tratado (que solo son obligatorias cuando se cumple al menos una de las manifestación de consentimiento: firma, canje de ratificaciones, aceptación, aprobación o adhesión), sino que dichas manifestaciones se convierten en obligatorias cuando se cumplen los dos siguientes requisitos: 1) haber sido expresadas por representantes autorizados del Estado (Presidentes, Cancilleres, Embajadores o Ministros plenipotenciarios) y 2) haber sido emitidas de manera formal, con el propósito de quedar obligado a cumplir el acto específico que mediante esa manifestación se prometió, reconoció o renunció. Por tanto, por más de que no existan acuerdos ratificados por ambos congresos y en vigor actualmente, el Estado chileno adquirió una obligación jurídica no convencional que consiste en negociar de buena fe un acuerdo que le devuelva a Bolivia su cualidad marítima.        

Por todo lo dicho, sin ánimo de subestimar los argumentos de nuestro adversario en el juicio ni de pecar de triunfalista anticipadamente, no parecen existir argumentos sólidos que Santiago pueda utilizar para refutar lo presentado por nuestro país, que, como es sabido, se fundamenta en los hechos históricos que revelan que Chile se comprometió y prometió formalmente negociar un acceso soberano al mar para Bolivia y, jurídicamente, se apoya en los Actos Unilaterales de los Estados y en el derecho de los tratados.     

domingo, 14 de febrero de 2016

Obligación chilena de negociar de buena fe

Por: Andrés Guzmán Escobari 

Son tantas las veces que el Estado chileno se comprometió a negociar un acceso soberano al mar, que es poco probable que la Corte falle que Chile no tiene obligación de negociar. 

Los jueces de la CIJ al momento de emitir su fallo sobre la objeción preliminar chilena.
La buena fe y la obligación de negociar son los dos principales fundamentos jurídicos de la demanda que Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para recuperar una salida soberana al mar, ya que dicha demanda solicita que la Corte falle y declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe un acuerdo que le devuelva a nuestro país un acceso soberano al Océano Pacífico (Obligación de Negociar Acceso al Océano Pacífico. Bolivia v. Chile. 2013. Aplicación. p. 7).  
La buena fe es uno de los principios generales más básicos y esenciales del Derecho Internacional. Según la CIJ, es un principio que “obliga a las partes a aplicarlo en forma razonable y de tal manera que su propósito se pueda realizar” (Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros. Hungría v. Eslovaquia. 1997. CIJ. p. 79) y también reconoce que “uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones legales, sea cual sea su origen, es el principio de la buena fe” (Ensayos Nucleares. Australia y Nueva Zelanda v. Francia. 1974. CIJ. Pág. 268).
La obligación de negociar, por otra parte, es una noción jurídica menos desarrollada y por tanto, menos entendida. No obstante, existen algunos casos en los que la CIJ dictaminó que la obligación de negociar debe aplicarse de buena fe. Como la disputa Nicaragua v. Honduras, en el cual, la Corte determinó que “las partes deben negociar de buena fe con vistas a acordar el trazado de la línea de delimitación…” (Diferendo territorial y marítimo en el mar Caribe. Nicaragua v. Honduras. 2007. CIJ, p. 763), o el caso Hungría v. Eslovaquia, en el que la Corte falló que las partes “deben negociar de buena fe teniendo en cuenta la situación existente y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el logro de los objetivos del Tratado de 16 de septiembre de 1977” (Ibíd. 1997, p. 79). En este último caso, el Tribunal también dictaminó que “las partes tienen la obligación jurídica, durante las negociaciones que han de celebrar en virtud del artículo 5 del acuerdo especial, de considerar, en el contexto del Tratado de 1977, en qué medida pueden cumplirse del mejor modo posible los múltiples objetivos del Tratado, teniendo en cuenta que deben cumplirse todos ellos” (Ibíd. 1997, p. 82).
Por tanto, más allá de que efectivamente la Corte no puede predeterminar el resultado de una eventual negociación (Bolivia v. Chile. 2015. Fallo CIJ sobre objeción preliminar, par. 33), cualquier fallo que determine una obligación de negociar, debe ser cumplido de buena fe, es decir, honrando y respetando lo acordado, ofrecido y/o promedito en relación al objeto de la disputa. Al respecto, cabe recordar que según el fallo de la CIJ sobre la objeción preliminar chilena, el objeto de la disputa consta de dos partes: “1) si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al mar, y 2) si Chile ha incumplido esa obligación” (Ibíd. 2015, par. 32).

Ahora bien, considerando que la carga de la prueba recae en el Estado demandante, Bolivia deberá probar que Chile adquirió dicha obligación de negociar y que luego no la cumplió. Lo cual, aunque parezca un exceso de confianza decirlo, no resultará tan difícil.
En efecto, en primer lugar, son tantas las veces que el Estado chileno ofreció, prometió o se comprometió a negociar un acceso soberano al mar para Bolivia, que es poco probable que la Corte falle que Chile no tiene obligación de negociar.
Después de suscribir el Tratado de 1904, Chile ofreció negociaciones a Bolivia para darle una salida soberana al mar en 1920, mediante el Acta suscrita por su Ministro en La Paz, Emilio Bello; en 1921, a través de las declaraciones su Delegado ante la Liga de las Naciones, Agustín Edwards; en 1923, mediante las cartas que su Canciller, Luis Izquierdo, remitió al Ministro boliviano Jaimes Freyre; en 1950, a través de la nota que su Ministro de exteriores, Horacio Walker, envió al Embajador boliviano, Alberto Ostria; en 1961, mediante el Memorándum de su Embajador en Bolivia, Manuel Trucco, a la Cancillería paceña; en 1975, a través del Acta firmada por su presidente, Augusto Pinochet, y el presidente boliviano, Hugo Banzer, en Charaña; y ese mismo año, a través de la nota de su Canciller, Patricio Carvajal, al Embajador boliviano, Guillermo Gutiérrez. Asimismo, en 1926, el Canciller chileno Beltrán Mathieu declaró en una Circular a todas sus legaciones en el extranjero: “aceptamos sacrificar en interés de Bolivia, una parte del departamento de Arica”; ese mismo año, el Canciller Jorge Matte, accedió a considerar la Propuesta Kellogg que sugería transferir a Bolivia las provincias de Tacna y Arica; en 1983, Chile votó a favor de la Resolución 686 de la OEA, que exhorta a los dos países a iniciar un proceso de acercamiento “…que haga posible dar a Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico…”; y en 2006, el gobierno de Michel Bachelet aceptó incluir en la Agenda bilateral de negociaciones el tema marítimo.

El equipo de Bolivia en el Palacio de La Paz durante la presentación de los alegatos orales por la objeción preliminar chilena.  
En cuanto al cumplimiento de la obligación de negociar, también es posible demostrar que no hubo buena fe de parte Chile. Al respecto, si bien no alcanzaremos a referirnos a todas las ocasiones citadas por falta de espacio, sí podemos mencionar a una de ellas, la negociación de Charaña, que fue la más importante del siglo XX. En aquella ocasión, además de que el fracaso de las conversaciones se produjo principalmente porque Chile rechazó de plano la contrapropuesta del Perú, y le endosó a nuestro gobierno la responsabilidad de obtener el asentimiento peruano para la cesión de territorios ariqueños de acuerdo al Protocolo Complementario de 1929; se evidencia que no hubo buena fe de parte de Chile porque luego de ofrecer un corredor al norte de Arica a Bolivia, a cambio de ingentes compensaciones territoriales (por tierra y mar de 200 millas marinas); exigió a nuestro gobierno que defina los territorios de canje sin haber recabado el acuerdo previo del Perú, tal como establece el citado Protocolo de 1929.
En otras palabras, Chile ofrecía un corredor y quería conocer qué territorios incorporaría a su dominio (incluso solicitó inspeccionarlos); sin tener los títulos saneados para realizar tal transacción…

En conclusión, nos encontramos al inicio de un proceso judicial que nuestro país puede ganar sin mayores sobresaltos si todo se hace bien, como hasta ahora, y en ese caso, Chile se verá obligado a negociar de buena fe un acceso soberano al mar para Bolivia. 

jueves, 22 de octubre de 2015

Entrevista con el Agente de Bolivia ante la CIJ, Edurado Rodríguez Veltzé

El Agente de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia y ex Presidente de Bolivia, Eduardo Rodríguez Veltzé, y el autor de este blog, Andrés Guzmán Escobari, fueron invitados al programa de televisión Esta Casa No es Hotel, para comentar los avances del proceso judicial: Bolivia v. Chile, "Obligación de Negociar Acceso al Océano Pacífico".   
El programa fue dividido en cuatro bloques. El primero referido a los momentos más importantes de la carrera pública del Dr. Rodríguez y a los hitos históricos sobre los cuales se basa la demanda boliviana presentada ante la CIJ. Sobre este último punto cabe destacar la gentileza que tuvo el ex Presidente en ceder la palabra a quien escribe esta líneas [min 14:40], en una pregunta que él pudo haber contestado tranquilamente.
 
 
En el segundo bloque se habló sobre el debate mediático que se realizó en torno a la demanda y sobre cuál es el rol de las autoridades que pueden comprometer la fe del Estado.
 
En el tercer bloque se discutieron las posibilidades de iniciar una negociación con Chile y se habló también del referéndum que plantea una modificación constitucional para permitir la repostulación del Presidente Evo Morales.  
 
 
En el cuarto bloque, quien escribe se permitió obsequiar al Agente de Bolivia ante la CIJ, su libro: Un Mar de Promesas Incumplidas, La Historia del problema marítimo boliviano (1879-2015).
 
  
 

martes, 20 de octubre de 2015

Bolivia’s First Triumph in The Hague

By Andrés Guzmán Escobari
Published in Opinio Juris
[Andrés Guzmán Escobari is a former Bolivian diplomat, Master in Conflict Resolution and Governance of the University of Amsterdam and associate researcher for the German Foundation Friedrich-Ebert-Stiftung. The opinions expressed are strictly personal.]

Peace Palace at The Hague
The ICJ recently delivered its judgment on Chile’s preliminary objection to its jurisdiction in the case “Obligation to negotiate access to the Pacific Ocean”, initiated by Bolivia in 2013. The Court rejected the Chilean objection and declared that it has jurisdiction to hear the Bolivian case by 14 votes in favor to 2 against. This decision surprised almost everyone not because the Bolivian arguments lack legal basis, but because of the overwhelming rejection of the Chilean legal reasoning, primarily based in the existence of a boundary Treaty signed with Bolivia in 1904.
This astonishing and resounding first triumph for Bolivia has naturally caused stir in Chile, where some analysts spoke of “a spectacular failure” (CNN Chile, 24/09/2015) and others of “a strong and shameful defeat” (DiarioUchile, 25/09/2015). Nevertheless, and not surprisingly, President Michel Bachelet declared: “Bolivia has not won anything” (La Tercera, 24/09/2015). But concern among Chileans is strong and clear, as this judgement follows a bad experience in the case about the maritime delimitation with Peru (solved by the ICJ in 2014). Moreover, to face the further proceedings on the merits, Chile´s legal team has to change its strategy based in the 1904 Treaty, which was specifically excluded from the discussion by the Court. In this regard is worth asking what were the arguments of the parties? And does Bolivia really have a good case? In the following lines I will try to address these two questions.
In April 2013, Bolivia instituted proceedings asking the Court to adjudge and declare that Chile has the obligation to negotiate an agreement that grants Bolivia a fully sovereign access to the Pacific Ocean. The legal basis for Bolivia’s claim is rooted in the previous negotiations in which the government of Santiago pledged itself formally and through its highest-level representatives to give a sovereign access to the sea back to Bolivia. The Bolivian Application seeks to found the jurisdiction of the Court on Article XXXI of the Pact of Bogotá.

President Michel Bachelet
In contrast, Chile responded that, pursuant to Article VI of the Pact of Bogotá, the Court lacks jurisdiction under Article XXXI to decide the dispute submitted by Bolivia. This is because Article VI restricts the jurisdiction of the Court for matters already settled by treaties in force in 1948, when the Pact of Bogotá was signed. According to Chile, the various declarations made by its governments in the past about Bolivia´s landlocked status “concern in substance the same matter settled in and governed by [the 1904] Treaty”, which was in force in 1948.
Bolivia’s response was that its claim does not have any relation to the 1904 Treaty but to the ensuing compromises and promises made by Chile to negotiate a sovereign access to the sea for Bolivia, which were assumed and formulated by Chile “independently” of that Treaty and also after 1948. Therefore, Bolivia argued that the matters in dispute are not settled and governed by the 1904 Treaty, within the meaning of Article VI of Pact of Bogotá. Consequently the Court has jurisdiction under Article XXXI thereof.
In its judgment, the Court defined the subject matter of the dispute as follows:
while it may be assumed that sovereign access to the Pacific Ocean is, in the end, Bolivia’s goal, a distinction must be drawn between that goal and the related but distinct dispute presented by the Application, namely, whether Chile has an obligation to negotiate Bolivia’s sovereign access to the sea and, if such an obligation exists, whether Chile has breached it. The Application does not ask the Court to adjudge and declare that Bolivia has a right to sovereign access. (Judgment at Para. 32).
And then it clarifies: “Even assuming arguendo that the Court were to find the existence of such an obligation, it would not be for the Court to predetermine the outcome of any negotiation that would take place in consequence” (Para. 33).
This last assertion was used politically by Chilean authorities to say that the Court has “cut” the Bolivian claim because now it cannot oblige the government of Santiago to cede territories. According to their official position, this was Bolivia’s true goal. However, Bolivia did not ask the Court to determine the outcome of eventual negotiations. What the Bolivian legal team has asked is that the Court remind Chile that it has an obligation to negotiate Bolivia’s access to the sea, nothing more but nothing less. The form in which these negotiations will be celebrated is one of the matters to be discussed in the further proceedings on the merits. However, the negotiation as such, forgive the repetition, will be about the Bolivian sovereign access to the sea.
For these reasons, and especially because of the many times that Chile effectively offered negotiations to solve this issue in the past, I believe that Bolivia has everything necessary to obtain a positive result. While it is true that the Court’s decision will not return Bolivia’s sovereign access to sea, at least it will pave the way for a negotiation that this time, after so many attempts, will be initiated by a mandatory and binding decision of the principal judicial organ of the United Nations.