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domingo, 22 de mayo de 2016

El futuro político - diplomático del Pacífico sur

Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en La Razón 

La estrategia adoptada por Chile para enfrentar las demandas de Perú y Bolivia presentadas ante la Corte Internacional de Justicia, es y ha sido totalmente distinta.

Foto satélital del Pacífico sur, Fuente: Google earth.
Al acercarnos a la tercera década del siglo XXI, las relaciones político-diplomáticas de los países que por su ubicación geográfica concurren a las costas del Pacífico sur, se mantienen como de costumbre, frías y destempladas. Por un lado está Chile que con un discurso legalista y un armamentismo sostenido, intenta prolongar el statu quo territorial impuesto por sus gobernantes a partir del siglo XIX, mediante los tratados que dieron fin a la guerra del Pacífico. Por el otro lado tenemos a Perú y Bolivia, que sin plantear la modificación de dichos tratados, han demandado al país del Mapocho ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con el fin de obtener una delimitación marítima equitativa y un acceso soberano al mar respectivamente.

Pero si bien las dos demandas surgen de problemas derivados de la guerra del Pacífico y ambas fueron interpuestas ante la CIJ en aplicación del Pacto de Bogotá (artículo XXXI), la estrategia adoptada por Chile para enfrentarlas es y ha sido totalmente distinta.

En efecto, para enfrentar al Perú, el gobierno de Chile aceptó aplicar la política de “cuerdas separadas”, que había sido propuesta por el entonces presidente peruano Alan García, con el fin de “resguardar” las inversiones que existen entre ambos países y los intereses económicos de los respectivos inversionistas. Mientras que para enfrentar a Bolivia, La Moneda decidió adoptar una política de “cuerdas entrelazadas”, en la que además de rechazar el juicio como mecanismo pacífico de solución de controversias en este caso, no puede separar lo que se discute en la CIJ de lo que son las relaciones político-consulares, incluyendo la aplicación del libre tránsito para el comercio boliviano en puertos chilenos y las políticas de migración, tal como lo revela un video publicado a mediados de marzo por Santiago.

Por otra parte, a pesar de que en ambos casos las autoridades chilenas rechazaron la existencia de una controversia jurídica y la subsistencia de asuntos de límites pendientes, por haber sido supuestamente resueltos mediante los acuerdos suscritos en 1952 y 1954 con Perú, y en 1904 con Bolivia; la estrategia chilena para enfrentar los dos casos tampoco fue la misma. Frente a la demanda peruana, Chile aceptó ingresar al proceso de fondo sin presentar excepciones de ningún tipo; pero ante la demanda boliviana, decidió objetar la competencia de la Corte de manera preliminar, sin haber logrado lo que buscaba.

Los resultados de dichos procesos hasta el momento, han hecho que la diplomacia chilena también adopte una postura radicalmente diferente frente a Bolivia y Perú, pues mientras que frente al primero mantiene el discurso de que los tratados de límites son “intangibles”, en referencia a la supuesta imposibilidad de revisar el Tratado de 1904; frente al segundo, el gobierno chileno no se ha mostrado dispuesto a respetar lo convenido en el Tratado de 1929, en cuanto a que la frontera terrestre parte “de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta” (Artículo 2º).

Este último punto, además de haber generado una controversia limítrofe por un territorio triangular de 3,6 kilómetros cuadrados, aún pendiente, ha puesto en evidencia una vez más las contradicciones del discurso legalista de Chile, que se jacta de respetar los tratados internacionales pero que en la práctica no los respeta cuando no le conviene (Perú) o cuando sencillamente no le interesa (Bolivia).

Sumado a ello, el proyecto del corredor bioceánico que debe unir al Pacífico con el Atlántico, también ha tensado el relacionamiento en el Pacífico sur, porque a pesar de que en 2007 los presidentes de Bolivia, Brasil y Chile acordaron construir el corredor entre el puerto brasileño de Santos y el puerto chileno de Iquique; en el último tiempo, el gobierno del Perú ha logrado desviar ese proyecto hacia sus costas en desmedro de los intereses de Santiago y con el beneplácito de La Paz. Lo cual está aún más avanzado en el caso del Corredor Ferroviario Bioceánico Central, que unirá a las terminales portuarias de Santos e Ilo, pasando por territorio boliviano. 

Toda esta sucesión de hechos, agravada por los nuevos casos de espionaje chileno, descubiertos por las Fuerzas Armadas del Perú, y el uso no autorizado de las aguas bolivianas del Silala por parte de Chile, que ya mereció el anuncio de una nueva demanda por parte de Bolivia ante la CIJ; marcan el complejo escenario en el que se desarrollarán las relaciones político-diplomáticas del Pacífico sur en los próximos años.

En ese sentido, el nuevo gobierno del Perú, que estará presidido por Keiko Fujimori o Pedro Pablo Kuczynski, y que tendrá que gobernar con un congreso mayoritariamente fujimorista, que podría darle viabilidad política a las concesiones ofrecidas a Bolivia en Ilo el año 2010; deberá lidiar y entenderse con las administraciones de Evo Morales y Michel Bachelet, al menos en sus primeros años, para intentar resolver los problemas que por tanto tiempo nos han distanciado.

El desafío es grande no sólo por la complejidad de los problemas mencionados sino también por las diferencias ideológicas de las autoridades a cargo, pues el nuevo gobierno del Perú, sea de la derecha populista que representa Fujimori o de la derecha neoliberal que encarna a Kuczynski, deberá entenderse con la administración boliviana de izquierda socialista de Morales y con el gobierno chileno de izquierda neoliberal de Bachelet, que tampoco mantienen buenos tratos entre ellos desde hace unos años.

En conclusión, aunque el futuro no parece muy promisorio, como ciudadanos del Pacífico sur no nos queda más que confiar en la habilidad de nuestros gobernantes para entenderse y resolver los problemas que arrastramos desde la guerra del Pacífico. Todo ello para que las futuras generaciones puedan dedicarse a elaborar proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, en lugar de trabajar en la solución de los problemas que nos dejaron nuestros antepasados. 

domingo, 23 de diciembre de 2012

El problema marítimo boliviano en La Haya

Por: Andrés Guzmán Escobari

Hace unos días, la Corte Internacional de Justicia de La Haya fue escenario de las audiencias públicas correspondientes al caso sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile. Como estaba previsto, de acuerdo a los argumentos presentados por las partes en la fase escrita, la defensa peruana arguyó que el límite marítimo entre los dos países nunca ha sido delimitado, y que frente a la ausencia de esa demarcación, corresponde que la Corte determine dicho límite en base a la costumbre del derecho del mar que establece como objetivo general alcanzar una solución equitativa en la fijación de los límites marítimos.
La representación chilena, por su parte, sostuvo que la línea fronteriza marítima sí fue establecida formalmente por el acuerdo de las partes a través de la Declaración de Santiago de 1952 y reafirmada dos años más tarde con un Convenio complementario. Desde entonces – aseguraron los abogados de Chile – han transcurrido 60 años en los que la práctica de los dos países y de la comunidad internacional, confirma la existencia de un límite marítimo que sigue el paralelo de latitud.

Para Bolivia este proceso reviste especial importancia porque están en disputa los territorios que más factiblemente podrían servir para recuperar un acceso soberano al mar y porque es un antecedente fundamental para el diseño de la estrategia de reintegración marítima que prepara el actual gobierno. Por esos motivos, una delegación de nuestro país asistió a las referidas audiencias con el propósito de conocer las implicancias jurídicas de las exposiciones que, inesperadamente, incluyeron amplias referencias al problema marítimo boliviano. 
Figura 72 de la Dúplica chilena
En efecto, cuando el proceso aún se hallaba en su fase escrita, el equipo jurídico chileno decidió añadir en su dúplica una explicación de la participación peruana en las negociaciones de Charaña, las cuales, de acuerdo a ese mismo documento, fueron iniciadas con el fin de “proporcionar a Bolivia acceso al mar”. En esas conversaciones, el gobierno de Santiago propuso al de La Paz un intercambio de territorios en el que Chile cedería a Bolivia un corredor al norte de Arica y su respectivo territorio marítimo, el cual – según efectivamente indica la propuesta chilena de 1975 – estaría “comprendido entre los paralelos de los puntos extremos de la costa a ser cedida”.
De acuerdo a la duplica chilena, Perú fue consultado específicamente sobre este asunto “y no expresó objeción ni reserva”, lo que hizo fue presentar un Memorándum en 1976 con una contrapropuesta, en la cual – según la postura chilena – mantuvo su aceptación a la delimitación marítima en base a los paralelos, tal como lo muestran los mapas presentados por Chile (figuras 72, 73 y anexo 87 de la dúplica chilena).  
Ante esa situación, Sir Michael Wood, abogado defensor del Perú, señaló que “los argumentos chilenos se basan en evidencia engañosa, incluyendo mapas preparados por Chile, y no, como Chile parece sugerir, por Perú”. Según Wood, el gobierno peruano no mencionó al paralelo de latitud en su contrapropuesta ni tampoco sugirió un método de delimitación marítima para demarcar el mar que sería boliviano. En cuanto a los mapas dijo que éstos son una “grave distorsión de la propuesta peruana” porque no fueron parte del Memorándum de 1976. De hecho, según explicó, el único mapa publicado por Perú fue incluido posteriormente en un comunicado oficial de Torre Tagle y en un artículo del Embajador de la Puente Radbill, el cual – de acuerdo con la versión peruana – “fue usado por Chile como base para crear la figura 72”.
En respuesta, el abogado de Chile, Georgios Petrochilos, destacó que Perú no dijo nada en su contrapropuesta sobre la inexistencia del límite marítimo, ni señaló que el paralelo no define la frontera, ni tampoco hizo valer sus derechos al sur del paralelo fronterizo. En efecto, dijo el jurista griego, “Perú aceptó que Chile, y no Perú, puede conceder a Bolivia una soberanía exclusiva sobre el mar”. Según Petrochilos, Wood evitó referirse a la sustancia de las negociaciones sobre el corredor boliviano, pero sí reaccionó ante los mapas presentados en la dúplica chilena. Aclaró que Chile no indicó que esos mapas fueron hechos por el gobierno peruano y que el anexo 87 era “una ilustración de la contrapropuesta de Perú” que fue publicada en 1978 por el gobierno de Santiago y que nunca fue objetada por Lima. De igual forma, mencionó que la figura 72 es “una ilustración producida para este caso”.   
Figura 73 de la Dúplica chilena
En la réplica, Wood señaló que el anexo 87 parecía ser parte de la propuesta peruana porque fue anexado en la dúplica chilena con el título “Memorándum de 18 de noviembre de 1976 de la Embajada de Perú en Chile”. Acerca del supuesto reconocimiento peruano a que Chile conceda la zona marítima a Bolivia, afirmó que no hay nada sorpresivo en ello porque las negociaciones fueron entre chilenos y bolivianos. “El Memorándum peruano no dijo nada sobre qué áreas del mar serían cedidas a Bolivia” y por tanto, “la contrapropuesta peruana no reconoce la posición de Chile sobre el límite marítimo” sentenció el jurista británico.
Finalmente Petrochilos decidió leer para los jueces de la Corte los textos de propuesta chilena de 1975 que menciona a los paralelos de latitud y de la contrapropuesta peruana de 1976 que acepta “la soberanía exclusiva de Bolivia sobre el mar adyacente a la costa”, para luego cuestionar una vez más a Perú por no haber aclarado que tenía derechos al sur del paralelo, pues si creía tenerlos, “por supuesto que debió haberlo dicho” concluyó el abogado de Chile.   
Desde nuestro punto de vista esta discusión, más allá de revelar que Perú aceptó tácitamente que Chile conceda a Bolivia el territorio marítimo que hoy está en disputa o de evidenciar que la defensa chilena modificó los mapas peruanos para hacer valer su posición ante la Corte; deja un claro reconocimiento de ambos países a la existencia del problema marítimo boliviano, tantas veces desconocido por Santiago, y un recordatorio oficial de que en 1975 Chile se comprometió formalmente a resolver ese problema.  

domingo, 21 de noviembre de 2010

Bolivia entre Chile y Perú

Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en Guayoyo en Letras

El proceso que abrió Perú contra Chile en la Corte Internacional de Justicia de la Haya, para que ese alto Tribunal defina el límite marítimo y el punto donde comienza la frontera terrestre entre ambos países, entró en la última etapa de su fase escrita con la presentación de la réplica peruana el pasado 9 de noviembre, lo cual significa que una tercera parte en el conflicto, sólo podrá hacer valer sus derechos o intereses ante dicha Corte, antes del 9 de julio de 2011, cuando se cumpla el plazo para que Chile presente su dúplica. Si bien se trata de un asunto bilateral, y así lo han hecho saber los gobiernos involucrados mediante un comunicado conjunto de sus Cancillerías en noviembre de 2004, el estatuto de la Corte señala “Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir” (Art. 62).
Por una parte, Ecuador, que fue notificado por el Tribunal de Justicia de la Haya para pronunciarse sobre el litigio de referencia por ser signatario de los acuerdos de 1952 y 1954, que para Chile son tratados de límites y para Perú convenios pesqueros; ha decidido mantenerse al margen de la controversia, manifestado que el diferendo peruano-chileno debe ser resuelto en la Haya. Al respecto, el Presidente Rafael Correa, con el propósito de obtener una manifestación escrita del gobierno peruano que exprese la conformidad de este último con la frontera marítima que comparte con Ecuador, dijo que no teniendo ningún problema limítrofe con Perú, “no hay razón para involucrarse en un litigio bilateral que debe resolverse en el marco jurídico”.

Por otra parte, Bolivia, que si bien no es parte de los acuerdos que suscitaron toda esta controversia, ni tampoco tiene derechos de orden jurídico que pudieran verse afectados por el fallo que emitirá la Corte; mantiene un alto interés en la definición de este proceso porque los territorios en disputa son precisamente los que más factiblemente podrían permitirle recuperar un acceso soberano al mar y porque la determinación que tome la Corte, sea cual fuere, afectará los intereses o derechos expectaticios de Bolivia. Por un lado, si la sentencia fuese favorable al Perú, el mar que recibiría Bolivia, en caso de llegar a un acuerdo en el que Chile y Perú acepten cederle un corredor al norte de Arica; ya no se proyectaría al oeste siguiendo el paralelo geográfico como hasta ahora se había previsto, sino hacia el suroeste siguiendo la línea equidistante que divida las aguas peruanas y chilenas. Por otro lado, si el fallo diera la razón a Chile, manteniendo el límite fronterizo sobre el paralelo geográfico, Bolivia de hecho tendría menos espacio para aprovechar su derecho de navegación en el mar peruano, que le fue concedido recientemente por Perú mediante la firma del Protocolo Ampliatorio de los Convenios de Ilo.
Varios de los entendidos bolivianos en el tema se han pronunciado sobre esta situación expresando diferentes posturas ante la posibilidad de que Bolivia presente a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, los fundamentos de su demanda de reintegración marítima, para que sean considerados por ese Tribunal en su veredicto final.
Al respecto, el reconocido jurista e historiador boliviano, Rodolfo Becerra de la Roca, autor de varios escritos sobre el problema marítimo de Bolivia, y defensor de la postura “reivindicacionista”, que asegura que la única forma de solucionar el problema que genera el enclaustramiento boliviano, es a través de la recuperación de los territorios perdidos en la guerra iniciada por Chile en 1879; ha expresado categóricamente que no corresponde ninguna figura de tercería porque, como lo expresa el citado artículo 62, ésta debe sustentarse en un interés de orden jurídico que, como se dijo, Bolivia no posee. Asimismo, Becerra de la Roca rechaza la posibilidad de hacer conocer a la Corte de Justicia de la Haya una posición precautoria de la necesidad de resolver el enclaustramiento de Bolivia porque “un Juez o Tribunal, si es imparcial, está obligado a fallar conforme a derecho y no obedeciendo a veleidosas expectativas que se le expongan”.
Si bien coincidimos con la primera afirmación, y así también lo ha manifestado el Canciller David Choquehuanca a la prensa, en cuanto a que Bolivia no terciará en este asunto; no estamos de acuerdo con anular la posibilidad de dar a conocer el sumo interés que mantiene Bolivia sobre los territorios que son parte de esta controversia. Primero porque dicho interés no se basa en una “veleidosa expectativa” sino en un derecho legítimo por resolver la enorme injusticia que representa el encierro geográfico impuesto a nuestro país hace más de un siglo. Segundo, el Estado boliviano, no puede dar ni la más mínima muestra de claudicación en el más importante objetivo de nuestra política exterior, al no manifestar su postura, precisamente en el momento en que los países a los cuales atañe resolver el problema capital de Bolivia, están definiendo los límites del espacio físico que más posible y lógicamente podría servir para resolverlo. Y tercero, la presentación de los intereses bolivianos a la Corte de Justicia de la Haya, no implica necesariamente un deterioro de las relaciones que Bolivia mantiene con Perú y Chile, porque los argumentos se expondrían de manera totalmente imparcial y porque así se lo haría saber a esos dos países, al momento de entregarlos.

Nota: los comentarios vertidos son opinión del autor y no comprometen la postura del gobierno de Bolivia.

martes, 4 de mayo de 2010

El Litígio Limítrofe entre Perú y Chile

Por: Andrés Guzmán Escobari

La delimitación de la línea que divide las aguas entre Perú y Chile, la pertenencia del triangulo que se proyecta en el mar y el punto donde comienza la frontera terrestre entre los dos países, han generado serias discrepancias entre los gobiernos de Lima y Santiago en el pasado reciente; tanto así que el litigio fue llevado a la Corte Internacional de Justicia de la Haya para que esa instancia resuelva el asunto, en el cual, también concurren los intereses de Bolivia por recuperar su condición de país marítimo, pues los territorios en disputa son precisamente los que más factiblemente podrían darle una salida al mar.

Mientras Chile aduce que el límite marítimo es el paralelo geográfico que sigue a la frontera terrestre entre ambas naciones, tal como lo dan por entendido los acuerdos suscritos por ambos países y Ecuador en 1952 y 1954; Perú argumenta que dichos acuerdos no determinan la frontera marítima porque no tienen por objeto la delimitación limítrofe, la cual – afirman los peruanos -, aún está pendiente.

Áreas en disputa
La Declaración de 1952, establece los derechos de los suscriptores en el mar y hace una referencia a la superposición de las áreas marítimas que corresponden a territorios insulares, pero no hace delimitación alguna. Por otra parte, el Convenio de 1954, que es el documento más controversial de todo este asunto, reglamenta los límites de la navegación de las embarcaciones que venían violando de forma inocente y accidental el límite fronterizo marítimo – que no había sido definido -; estableciendo “una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países” (Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 4 de diciembre de 1954).

Para Chile, el texto del Convenio de 1954, deja muy en claro que “el paralelo constituye el límite marítimo entre los dos países”, y por tanto, no hay nada que discutir sobre la delimitación marítima, ya que además, Perú firmó y ratificó dicho acuerdo. Desde el punto de vista chileno, el objeto del Convenio fue establecer un área de tolerancia para la navegación de las naves que violaban el límite fronterizo chileno-peruano y peruano-ecuatoriano, lo cual significa que el Perú, al ser suscriptor de ese Convenio, aceptó tácitamente que existe un límite fronterizo marítimo definido por el paralelo geográfico que sigue a la frontera terrestre que divide a los países signatarios. Además, desde hace más de 50 años, el mencionado convenio está vigente, y durante todo ese tiempo, ha sido respetado por sus suscriptores (stoppel).


Extensión de las áreas en disputa
Sin embargo, para Perú, dichos acuerdos se refieren a los derechos de los tres países en el mar sobre una extensión de 200 millas marinas (1952) y a la reglamentación para la navegación comercial en esas aguas (1954), por lo que no es aceptable dar por delimitada la frontera marítima mientras no exista un acuerdo específico que la defina. La posición peruana sostiene que el territorio marítimo que le corresponde a Chile, conforme a la Declaración de 1952, se superpone al área marítima que según ese mismo acuerdo le correspondería al Perú; razón por la cual, este último país propone dividir equitativamente el territorio superpuesto a través de una línea equidistante.

Además de eso, existe un triangulo externo en el mar de 27 mil km2 aproximadamente, que se encuentra a menos de 200 millas marinas del territorio peruano y a más de esa misma distancia del territorio chileno. Por lo cual, Perú solicitó a la Corte que se reconozca su dominio sobre esa zona marítima que Chile considera su mar presencial, algo así como las aguas de alta mar más próximas al espacio marítimo que le corresponde o más allá de las 200 millas marinas que la Convención del Mar de 1982 reconoce como zona económica exclusiva.    

Asimismo, existe una discrepancia en cuanto al punto donde comienza el límite terrestre entre Chile y Perú, debido a las interpretaciones que se les puede dar a los textos del Tratado de Lima de 1929 y al Acta de la comisión mixta que fue encargada de la respectiva delimitación en 1930, lo que ha hecho que exista un triangulo de arena en disputa de 3,6 Km2.
VERSIÓN PERUANA
VERSIÓN CHILENA
Por lo explicado, Perú decidió presentar una demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya para determinar “el curso del límite marítimo entre los dos Estados” y resolver asimismo, las discrepancias acerca del punto de anclaje. El proceso comprende dos partes, una escrita y otra oral. La primera se abrió el 19 el marzo de 2009, cuando Perú presentó la memoria documental de sus argumentos; el 9 de marzo de 2010, Chile presentó su contramemoria. Ahora resta la réplica peruana y la dúplica chilena para las cuales cada país tiene ocho meses; luego vendrá la fase oral, que generalmente es más corta; y finalmente, este alto Tribunal, emitirá un fallo inapelable.

Empero es importante considerar que la resolución de este asunto no sólo servirá para definir los límites fronterizos entre Perú y Chile, sino que establecerá la nueva estructura de las relaciones político-diplomáticas entre los países que concurren a las costas del Pacífico sur, que históricamente estuvieron definidas por un equilibrio de poder, en el que por un lado están, Bolivia y Perú, y por el otro, Chile. Además, hay que tener en cuenta que están en juego los más profundos sentimientos nacionalistas de estos países; pues para Chile significa dar un paso más en sus intenciones hegemónicas sobre la zona, para Perú se trata de territorios que otrora fueron suyos y que aún añora, y para Bolivia, representa el espacio físico que podría servir para levantar el costosísimo enclaustramiento geográfico al que fue sometida hace 131 años.


NOTA: Los comentarios vertidos son opinión del autor y no reflejan la postura del Gobierno de Bolivia.