Mostrando entradas con la etiqueta Obligación chilena de negociar de buena fe. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Obligación chilena de negociar de buena fe. Mostrar todas las entradas

domingo, 14 de febrero de 2016

Obligación chilena de negociar de buena fe

Por: Andrés Guzmán Escobari 

Son tantas las veces que el Estado chileno se comprometió a negociar un acceso soberano al mar, que es poco probable que la Corte falle que Chile no tiene obligación de negociar. 

Los jueces de la CIJ al momento de emitir su fallo sobre la objeción preliminar chilena.
La buena fe y la obligación de negociar son los dos principales fundamentos jurídicos de la demanda que Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para recuperar una salida soberana al mar, ya que dicha demanda solicita que la Corte falle y declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe un acuerdo que le devuelva a nuestro país un acceso soberano al Océano Pacífico (Obligación de Negociar Acceso al Océano Pacífico. Bolivia v. Chile. 2013. Aplicación. p. 7).  
La buena fe es uno de los principios generales más básicos y esenciales del Derecho Internacional. Según la CIJ, es un principio que “obliga a las partes a aplicarlo en forma razonable y de tal manera que su propósito se pueda realizar” (Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros. Hungría v. Eslovaquia. 1997. CIJ. p. 79) y también reconoce que “uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones legales, sea cual sea su origen, es el principio de la buena fe” (Ensayos Nucleares. Australia y Nueva Zelanda v. Francia. 1974. CIJ. Pág. 268).
La obligación de negociar, por otra parte, es una noción jurídica menos desarrollada y por tanto, menos entendida. No obstante, existen algunos casos en los que la CIJ dictaminó que la obligación de negociar debe aplicarse de buena fe. Como la disputa Nicaragua v. Honduras, en el cual, la Corte determinó que “las partes deben negociar de buena fe con vistas a acordar el trazado de la línea de delimitación…” (Diferendo territorial y marítimo en el mar Caribe. Nicaragua v. Honduras. 2007. CIJ, p. 763), o el caso Hungría v. Eslovaquia, en el que la Corte falló que las partes “deben negociar de buena fe teniendo en cuenta la situación existente y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el logro de los objetivos del Tratado de 16 de septiembre de 1977” (Ibíd. 1997, p. 79). En este último caso, el Tribunal también dictaminó que “las partes tienen la obligación jurídica, durante las negociaciones que han de celebrar en virtud del artículo 5 del acuerdo especial, de considerar, en el contexto del Tratado de 1977, en qué medida pueden cumplirse del mejor modo posible los múltiples objetivos del Tratado, teniendo en cuenta que deben cumplirse todos ellos” (Ibíd. 1997, p. 82).
Por tanto, más allá de que efectivamente la Corte no puede predeterminar el resultado de una eventual negociación (Bolivia v. Chile. 2015. Fallo CIJ sobre objeción preliminar, par. 33), cualquier fallo que determine una obligación de negociar, debe ser cumplido de buena fe, es decir, honrando y respetando lo acordado, ofrecido y/o promedito en relación al objeto de la disputa. Al respecto, cabe recordar que según el fallo de la CIJ sobre la objeción preliminar chilena, el objeto de la disputa consta de dos partes: “1) si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al mar, y 2) si Chile ha incumplido esa obligación” (Ibíd. 2015, par. 32).

Ahora bien, considerando que la carga de la prueba recae en el Estado demandante, Bolivia deberá probar que Chile adquirió dicha obligación de negociar y que luego no la cumplió. Lo cual, aunque parezca un exceso de confianza decirlo, no resultará tan difícil.
En efecto, en primer lugar, son tantas las veces que el Estado chileno ofreció, prometió o se comprometió a negociar un acceso soberano al mar para Bolivia, que es poco probable que la Corte falle que Chile no tiene obligación de negociar.
Después de suscribir el Tratado de 1904, Chile ofreció negociaciones a Bolivia para darle una salida soberana al mar en 1920, mediante el Acta suscrita por su Ministro en La Paz, Emilio Bello; en 1921, a través de las declaraciones su Delegado ante la Liga de las Naciones, Agustín Edwards; en 1923, mediante las cartas que su Canciller, Luis Izquierdo, remitió al Ministro boliviano Jaimes Freyre; en 1950, a través de la nota que su Ministro de exteriores, Horacio Walker, envió al Embajador boliviano, Alberto Ostria; en 1961, mediante el Memorándum de su Embajador en Bolivia, Manuel Trucco, a la Cancillería paceña; en 1975, a través del Acta firmada por su presidente, Augusto Pinochet, y el presidente boliviano, Hugo Banzer, en Charaña; y ese mismo año, a través de la nota de su Canciller, Patricio Carvajal, al Embajador boliviano, Guillermo Gutiérrez. Asimismo, en 1926, el Canciller chileno Beltrán Mathieu declaró en una Circular a todas sus legaciones en el extranjero: “aceptamos sacrificar en interés de Bolivia, una parte del departamento de Arica”; ese mismo año, el Canciller Jorge Matte, accedió a considerar la Propuesta Kellogg que sugería transferir a Bolivia las provincias de Tacna y Arica; en 1983, Chile votó a favor de la Resolución 686 de la OEA, que exhorta a los dos países a iniciar un proceso de acercamiento “…que haga posible dar a Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico…”; y en 2006, el gobierno de Michel Bachelet aceptó incluir en la Agenda bilateral de negociaciones el tema marítimo.

El equipo de Bolivia en el Palacio de La Paz durante la presentación de los alegatos orales por la objeción preliminar chilena.  
En cuanto al cumplimiento de la obligación de negociar, también es posible demostrar que no hubo buena fe de parte Chile. Al respecto, si bien no alcanzaremos a referirnos a todas las ocasiones citadas por falta de espacio, sí podemos mencionar a una de ellas, la negociación de Charaña, que fue la más importante del siglo XX. En aquella ocasión, además de que el fracaso de las conversaciones se produjo principalmente porque Chile rechazó de plano la contrapropuesta del Perú, y le endosó a nuestro gobierno la responsabilidad de obtener el asentimiento peruano para la cesión de territorios ariqueños de acuerdo al Protocolo Complementario de 1929; se evidencia que no hubo buena fe de parte de Chile porque luego de ofrecer un corredor al norte de Arica a Bolivia, a cambio de ingentes compensaciones territoriales (por tierra y mar de 200 millas marinas); exigió a nuestro gobierno que defina los territorios de canje sin haber recabado el acuerdo previo del Perú, tal como establece el citado Protocolo de 1929.
En otras palabras, Chile ofrecía un corredor y quería conocer qué territorios incorporaría a su dominio (incluso solicitó inspeccionarlos); sin tener los títulos saneados para realizar tal transacción…

En conclusión, nos encontramos al inicio de un proceso judicial que nuestro país puede ganar sin mayores sobresaltos si todo se hace bien, como hasta ahora, y en ese caso, Chile se verá obligado a negociar de buena fe un acceso soberano al mar para Bolivia.