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viernes, 25 de noviembre de 2016

La historia del Silala en tres periodos

El uso de las aguas del Silala en Chile fue irregular en un primer periodo, altamente cuestionable en una segunda etapa y absolutamente ilegal en la tercera fase, que aún no ha terminado.  

Por: Andrés Guzmán Escobari 
Publicado por ADEMAF (Revista de Estudios Fronterizos Nº11).

Fuente: Los Tiempos (2016)

A finales del siglo XIX, cuando el Departamento del Litoral boliviano se encontraba temporalmente ocupado por Chile, conforme al Pacto de Tregua de 1884, los personeros de la empresa anglo-chilena, The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, empezaron a buscar una fuente de agua limpia (sin salitre) para alimentar las locomotoras a vapor que debían cubrir la ruta Antofagasta – Oruro, y encontraron los manantiales del Silala en el Departamento de Potosí, fuera de la jurisdicción chilena.

Al poco tiempo, en 1904, ambos países firmaron la paz y definieron sus límites de tal forma que los manantiales del Silala quedaron dentro de Bolivia, a 3,5 kilómetros de la frontera. En razón de ello, y considerando que la empresa anglo-chilena necesitaba transportar esas aguas hasta la estación ferroviaria de Antofagasta, su representante legal, Benjamín Calderón, solicitó los permisos correspondientes al gobierno de Santiago y a la Prefectura de Potosí. El primero, en una medida unilateral no consultada con Bolivia, le concedió lo solicitado mediante el Decreto Nº 794 de 11 de junio de 1906 y el segundo, en ejercicio de sus atribuciones, también le otorgó lo solicitado a través de la Escritura Pública Nº48 del 21 de setiembre de 1908.  

A partir de entonces y tal como se puede evidenciar en el texto de dichas concesiones, los gobiernos de Bolivia y Chile, utilizaron indistintamente varias definiciones para referirse a las aguas del Silala o del Siloli, que es como también se conocía a esos recursos hídricos en territorio chileno. En efecto, a lo largo de la historia, las autoridades de ambos países emplearon diferentes definiciones para referirse al Silala, tales como: vertientes, río, riachuelo, bofedales y/o manantiales. Lo cual se mantuvo hasta finales de los años 90 del siglo XX, cuando el uso de esas aguas adquirió los rasgos de un conflicto internacional y las dos partes empezaron a radicalizar sus posturas.

Desde entonces, para Bolivia, las aguas del Silala conforman un sistema acuático cerrado de varios acuíferos (aguas subterráneas) que afloran a superficie en territorio boliviano, formando los manantiales desde donde fluyen esos recursos hacia territorio chileno mediante canales artificiales que traspasan la frontera. Mientras que, para Chile, es un sistema fluvial, cuyas porciones subterráneas y superficiales conforman un curso de agua compartido que debe ser utilizado equitativa y razonablemente de acuerdo al derecho internacional consuetudinario. Los canales artificiales, según la postura chilena, solo mejoran la eficiencia de dicho flujo (río), pero no acrecientan su caudal ni alteran su curso.  

En base a estos antecedentes, a continuación se desarrolla un análisis de la historia de las aguas del Silala, que fue dividido en tres periodos de acuerdo al status jurídico que tuvo y aún tiene el uso de esas aguas en territorio chileno.

Primer Periodo (1908 – 1961).
Mediante las citadas concesiones de 1906 y 1908, la empresa de ferrocarriles obtuvo del gobierno de Chile “las aguas del riachuelo Siloli”, “para surtir a la ciudad de Antofagasta, por la totalidad de su caudal”; y de la Prefectura de Potosí obtuvo “las vertientes del Siloli”, “para la alimentación de abastecimiento de las maquinas del ferrocarril”. Al respecto, cabe anotar que ninguna de las dos concesiones estableció pagos ni plazos de vigencia.
   
De esa manera se inició el primer periodo de esta historia, en que, según lo acordado con la Prefectura de Potosí, la empresa de ferrocarriles sólo tenía autorización para usar las aguas en las operaciones que debían realizar sus locomotoras a vapor. No obstante, como dichas locomotoras requerían 63 metros cúbicos de agua al día para su funcionamiento (0,62 lt/seg.), según las publicaciones de la misma empresa (Claros, 2016), y como el caudal que ingresaba a Chile en esos años rondaba los 6.600 m3/día (76 lt/seg.), se hace evidente que la mayor parte de esos recursos fueron utilizados para otros fines desde un principio. De hecho, a partir de 1915, las autoridades bolivianas recibieron denuncias respecto a la utilización de esos recursos para fines distintos al de su concesión. En razón de lo cual, según el investigador chileno Cristian Faundes (2007: 385), en 1940, el cónsul de Bolivia en Antofagasta, Pablo Baudoin, denunció que la empresa concesionaria “estaría vendiendo ilegalmente en Antofagasta aguas de concesión otorgadas por la Prefectura de Potosí”.

Este primer periodo se extendió aproximadamente hasta 1961 (hay versiones que indican que fue antes), cuando las locomotoras de referencia fueron reemplazadas por máquinas a diésel (Toromoreno, sin fecha). Con lo cual, la causa y el objeto de la concesión de 1908 se extinguieron automáticamente.

Segundo Periodo (1961 – 1997).
Así se inicia el segundo periodo, en el cual, la utilización de las aguas del Silala por parte de la empresa The Antofagasta and Bolivia Railway se hizo altamente cuestionable, puesto que, las locomotoras ya no necesitaban ni una gota de agua. No obstante, el líquido elemento siguió fluyendo hacia Chile en beneficio exclusivo de dicha empresa por varios años más. En ese tiempo, las importantes utilidades obtenidas por la venta de esas aguas a la población y a la industria minera de Antofagasta, fueron observadas con interés por don Andronico Luksic Abaroa, quien, en 1980, adquirió la empresa de ferrocarriles, la rebautizó con el nombre de Ferrocarril Antofagasta - Bolivia (FCAB) y constituyó con la misma una compañía minera llamada Antofagasta PLC.   

La FCAB, como sucesora de la compañia The Antofagasta and Bolivia Railway, continuó comercializando las aguas del Silala en el norte de Chile como concesionaria exclusiva de las mismas hasta que, en 1990, el gobierno de Santiago, en otra medida unilateral no consentida por Bolivia, decidió otorgarle parte de esa concesión a la empresa estatal del cobre de Chile (CODELCO). Efectivamente, el 22 de marzo de ese año, mediante Resolución Nº 239, la Dirección General de Aguas de Chile concedió a CODELCO (División Chuquicamata) el “ejercicio permanente y continuo por 41 litros por segundo”. Con lo cual, el grupo Luksic tuvo que reducir su consumo de cerca de 180 litros por segundo a casi 140 litros por segundo.

Al respecto, cabe destacar que ni la Prefectura de Potosí, ni el gobierno de La Paz, autorizaron la participación de CODELCO.

Poco después, en 1997, el segundo periodo llegó a su fin, cuando el Prefecto de Potosí, Omar Marzano, en coordinación con el gobierno nacional de Bolivia, revocó y anuló “la concesión sobre uso y aprovechamiento de aguas de las vertientes del “Silala” (Siloli)”. Las razones expuestas en la Resolución de revocatoria, que luego fue elevada a Decreto Supremo (Nº 24660, 20 de junio de 1997), fueron: "la desaparición del objeto, la causa y la finalidad de la concesión temporal del uso de las aguas, por factores sobrevinientes decisivos, tales como la conversión tecnológica de las locomotoras de la empresa concesionaria, eliminando su necesidad de agua, para la fuerza de vapor que antes las impulsaba, a lo que debe añadirse la inexistencia de la propia concesionaria como persona colectiva en actividad en el territorio boliviano". "Que se ha evidenciado el aprovechamiento indebido de dichas aguas por terceras personas ajenas a la concesión de su uso, con perjuicio para los intereses del Estado y en clara infracción de los artículos 136 y 137 de la Constitución Política del Estado".

Tercer Periodo (1997 – 2016).
Así se inició el tercer y último periodo de esta historia, en el cual, el asunto se convirtió en un conflicto internacional. Catalogado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2007: 66-69), como de “alto riesgo” y “un ejemplo actual de la forma en que las fuerzas políticas y socioeconómicas pueden causar un conflicto por un cuerpo de agua”. Según ese mismo organismo: “La cuenca del Silala obviamente es la más vulnerable del continente”.

En cuanto al cumplimiento de los acuerdos, la utilización de las aguas bolivianas del Silala en Chile pasó de ser altamente cuestionable a completamente ilegal. En efecto, si hasta ese entonces la empresa concesionaria había utilizado las aguas de manera irregular, por haberlo hecho para fines distintos al de su concesión desde un principio, a partir de 1997, dicha empresa no posee ningún permiso de Bolivia para utilizar las aguas bolivianas del cantón Quetena de la Provincia Sud Lipez del Departamento de Potosí. Empero, las aguas siguen transcurriendo hacia el norte chileno, donde la FCAB y CODELCO, continúan aprovechándolas con fines de lucro.

LOS TRES PERIODOS DE LA HISTORIA DEL SILALA
Periodo
Status de la Concesión de 1908
Uso de las aguas en Chile
1908 – 1961
Plenamente vigente.
Irregular.
1961 – 1997
Se extingue su causa y objeto.
Altamente cuestionable.
1997 – 2016
No está vigente.
Absolutamente ilegal.
Fuente: elaboración propia.

Además de la rescisión de la concesión, en 1999, el gobierno de Bolivia, a través de la Superintendencia de Aguas, convocó a una licitación pública “para otorgar la concesión del uso y aprovechamiento del agua de los manantiales que forman bofedales ubicados en la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí, para fines de uso, comercialización y exportación”. La cual fue adjudicada a la empresa boliviana DUCTEC S.R.L. el 25 de abril del año 2000, por un plazo de 40 años, durante los cuales, dicha empresa debía pagar dividendos al Estado boliviano y al Departamento de Potosí por la explotación de las aguas (Portocarrero, 2014: 10-11).  

Por ese motivo y de acuerdo a sus atribuciones, DUCTEC S.R.L. emitió las facturas correspondientes a los dos únicos usuarios de las aguas: FCAB y CODELCO. Pero no pudo efectivizar el cobro debido a que ambas empresas, la privada y la estatal, se negaron rotundamente a cancelar las facturas y el gobierno de Chile amenazó con recurrir a la justicia internacional (El Mercurio, 05/07/2000).

Desde el entonces el problema ha reflotado cada cierto tiempo, y se ha intentado resolver en varias oportunidades. La última y más importante se produjo entre 2009 y 2010, cuando ambos países llegaron a firmar un preacuerdo sobre el aprovechamiento del “sistema hídrico del Silala o Siloli” (Artículo 1). En ese preacuerdo, que nunca llegó a entrar en vigor, se estableció que “del volumen total de aguas superficiales que actualmente fluyen a través de la frontera”, un 50 % le corresponde a Bolivia y “es de su libre disponibilidad”. Según el preacuerdo, en caso de que ese 50% sea aprovechado en Chile, el Estado boliviano “será compensado por las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias de dichas aguas”, teniendo preferencia las empresas que actualmente hacen uso de las aguas en territorio chileno (Artículos 2 y 6).

El acuerdo no pudo ser concretado porque cuando el gobierno boliviano lo hizo de conocimiento público, un movimiento popular, liderado por el Comité Cívico de Potosí (COMCIPO), se opuso rotundamente al mismo aduciendo que no contenía un resarcimiento por el uso pasado que ha realizado la empresa concesionaria desde hace muchos años, como hemos visto. Bolivia puso en consideración de Chile esta situación en las reuniones de la Agenda de los 13 puntos, y le solicitó incluir la “deuda histórica” en el preacuerdo. En un primero momento, Santiago aceptó considerar la petición y los Vicecancilleres de ambos países encargaron al grupo de trabajo del Silala, realizar un informe sobre el pedido boliviano de incluir la deuda histórica, que debía ser presentado en noviembre de 2010, tal como consta en el Acta suscrita el 14 de julio de ese mismo año en La Paz. No obstante, por motivos aún no explicados, Chile decidió cancelar el encuentro de noviembre de 2010 que debía celebrarse en Arica, y no hubo más avances ni en este punto (7), ni en el tema marítimo (punto 6), ni en ningún otro de los temas que se estabab negociando.
 
Ante esa situación, el gobierno de Bolivia decidió recurrir a la Corte Internacional de Justicia para resolver el tema marítimo y anunció una posible demanda por el Silala, que fue reiterada en marzo de 2016. En eso, el gobierno de Chile se adelantó y demandó a Bolivia ante ese mismo tribunal, para que el mismo falle y declare que “el sistema del Río Silala, y sus porciones subterráneas, son un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario” (CIJ, 2016).     

Al respecto, aunque todavía no conocemos la posición oficial de Bolivia en este proceso puesto que el proceso aún se encuentra en las primeras etapas de su fase escrita, en la que Chile debe presentar su Memoria hasta el 3 de julio de 2017, podemos presagiar con cierta certeza, que muchos de los sucesos aquí relatados y sus implicancias, serán utilizados como los argumentos jurídicos de Bolivia en este caso.

Por último, en cuanto a la demanda chilena, que basa su argumentación en el derecho internacional consuetudinario sobre el uso equitativo y razonable de los cursos de aguas trasfronterizas, es importante recordar que la carga de la prueba recae en el Estado demandante, que deberá demostrar que el Silala es un curso de auga internacional y más importante aún, que el uso que realiza el grupo Luksic y CODELCO de casi la totalidad de las aguas, es un uso equitativo y razonable. 


Referencias