viernes, 19 de octubre de 2012

El libre tránsito de Bolivia y el Ferrocarril Arica - La Paz

Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile (ANEPE)

Hace unas semanas, la historiadora chilena, Dra. Loreto Correa Vera, a quien conozco personalmente y respeto mucho, publicó en este mismo espacio (Opinión de la Revista ANEPE) un artículo titulado “Anuncios de guerra y las obstrucciones al libre transito” referido a una columna de opinión escrita por el titular de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima de Bolivia – DIREMAR, Dr. Juan Lanchipa Ponce, y el autor de estas líneas. En la cual, nos permitimos comentar las recientes medidas adoptadas por el gobierno de Chile en relación a su política de defensa, y criticamos la contradicción que representa que se afirme repetitivamente que debemos respetar los tratados y, al mismo tiempo, se incumplan los acuerdos bilaterales.
La Dra. Correa evitó referirse al primer tema, pero aseguró que “se pretende inducir a error a la opinión pública boliviana” con el segundo debido a que ella habría comprobado en el puerto de Arica la falsedad de la siguiente afirmación nuestra: “Las obstrucciones al libre tránsito de Bolivia interpuestas por las empresas privadas que operan los puertos chilenos y la paralización por ya casi una década del ferrocarril Arica–La Paz sonmuestras claras de esa mala fe que se expresa en una actitud contradictoria”.
Primero debo aclarar que al igual que Loreto, considero que el único tema constructivo que podemos tratar en estos momentos, marcados por la agresividad discursiva de nuestros gobernantes; es cómo mejorar los flujos comerciales de Bolivia por territorio y puertos chilenos, porque es un asunto que conviene a los dos países y que, evidentemente, tiene muchos problemas.
Asimismo, cabe advertir que la intención de este artículo es precisar algunas cuestiones con las que se inició el debate y hacer conocer a la opinión pública chilena, en la medida de lo posible, cuál es la visión que tenemos en Bolivia sobre estos temas y cuáles son las acciones que nuestras autoridades deberían tomar desde nuestro punto de vista que, valga aclarar, tiene mucho en común con lo que plantea Loreto.
Como el origen de la afirmación transcrita es primordialmente jurídico, pues se refiere al cumplimiento de dos aspectos esenciales del Tratado de 1904 y sus acuerdos complementarios, como son el libre tránsito de Bolivia por territorio y puertos chilenos y el funcionamiento del ferrocarril Arica – La Paz; a continuación se presentan algunas consideraciones de índole jurídica, que pueden contribuir a entender el porqué de nuestras afirmaciones.
Como es sabido, el libre tránsito fue concedido por el gobierno de Chile al de Bolivia a través del Tratado de 1904 (artículo 6) y reglamentado a través de los acuerdos complementarios de 1912, 1937, 1953 y 1996. Adicionalmente, en 1975 se adoptó el Sistema Integrado de Tránsito para el puerto de Arica y,  en el ámbito multilateral, Chile se comprometió a cumplir la Convención de Naciones Unidas sobre el transito de los Estados sin Litoral de 1965 y la Declaración de Almaty de 2003.
En ese sentido, el mayor problema se produce en los puertos chilenos porque desde que estos pasaron a manos privadas al comenzar este siglo, el sistema normado por los acuerdos mencionados y también por el derecho consuetudinario, se ha desconfigurado totalmente. Un primer aspecto tiene que ver con la falta de un acuerdo escrito entre el nuevo garante de libre tránsito de Bolivia, representado por las empresas privadas que operan los puertos chilenos, y el Estado boliviano. Por su parte Chile sostiene que no es necesario suscribir un nuevo acuerdo porque existe una representación estatal chilena en los puertos encargada de ese cumplimiento (EPA); sin embargo, el paso del tiempo (Antofagasta desde 2003 y Arica desde 2004), ha hecho cada vez más evidente la necesidad de fijar las tarifas y establecer los procedimientos claramente a través de un convenio específico entre el encargado del puerto y el beneficiario del libre tránsito. Por otra parte, Bolivia se rehúsa a suscribir cualquier documento con las empresas privadas (TPA en Arica y ATI en Antofagasta), porque con ello validaría la legalidad de su administración que, valga recordar, nunca fue reconocida por el Estado boliviano.
La falta de un convenio específico ha dado lugar a varias irregularidades y a un constante aumento de las tarifas portuarias. La Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B) es el agente aduanero boliviano que cobra a los usuarios y paga a los concesionarios privados de cada puerto y, tal como afirma Loreto, obtiene utilidades injustificablemente altas en relación a los cobros que realizan las empresas privadas. Sin embargo, no es cierto que cobre por almacenaje ni que sus precios no estén estandarizados. De hecho,  las tarifas de la ASP-B fueron fijadas en 2005 a través de la Resolución 494 del Ministerio de Economía y Finanzas de Bolivia y desde entonces no se han modificado (las variaciones son consecuencia del aumento de las tarifas que cobran los concesionarios privados). No obstante, lo aludido por la académica chilena apunta a un aspecto clave, cual es la necesidad de formalizar dichas tarifas entre las partes involucradas.
Por otra parte, los incumplimientos a los acuerdos bilaterales que norman el libre tránsito y que se han producido con mayor frecuencia desde que se privatizaron los puertos chilenos, le dan sentido a la posición de Bolivia; porque si bien es cierto que gracias a la administración privada hubo mejoras en la infraestructura y el equipamiento de las terminales portuarias, es también evidente que Chile no ha garantizado el derecho de libre tránsito boliviano en los términos convenidos. El mayor número de interrupciones de los servicios portuarios ocasionado por los constantes paros y huelgas de los trabajadores que exigen una mejor administración (véase anexos), representa una inobservancia a la Convención sobre Tránsito Comercial de 16 de agosto de 1937 que obliga al Estado chileno a garantizar el libre tránsito de Bolivia “en todo tiempo sin excepción alguna” (artículo 1).
Es evidente que los paros y huelgas son algo casi inevitable, eso lo sabemos muy bien los bolivianos. Sin embargo, en términos estrictamente jurídicos, las interrupciones son una clara transgresión a lo convenido en 1937.
Asimismo, debido a que las privatizaciones establecieron un monopolio en la operación de las terminales portuarias, las empresas privadas que operan los puertos de Arica (TPA) y Antofagasta (ATI) han usurpado funciones que, de acuerdo a la Convención de 1937, le corresponden exclusivamente a la ASP-B. En efecto, según esa convención, una vez desembarcada la carga en los muelles, ésta debe ser “entregada por las Aduanas de Chile a los personeros de la Agencia Aduanera de Bolivia” (artículo 4/d). Sin embargo, en la práctica, eso no se cumple porque ni la TPA ni la ATI entregan la mercadería a la ASP-B en ningún momento.  
A modo de complementar los datos presentados por Loreto, cabe señalar que la empresa privada que opera el puerto de Antofagasta (ATI), ha estado cobrando hace algunos años por almacenaje a los comerciantes bolivianos, a pesar del compromiso asumido por el gobierno de Chile de exonerar de ese pago a las mercaderías bolivianas de importación que permanecen en aduanas chilenas menos de un año según la Convención sobre Tráfico de 6 de agosto de 1912 (artículo 12) y de dar ese mismo trato hasta por 60 días a las cargas de exportación de acuerdo al Acta de Viña del Mar de 1996. Si bien es cierto que las cargas bolivianas también pueden ser almacenadas sin costo en los depósitos del Estado chileno que se encuentran en ese mismo puerto, cabe aclarar que el transporte desde los muelles hasta los almacenes estatales tiene un costo adicional de casi 100 dólares y que los acuerdos mencionados no hacen ninguna excepción que permita el cobro por almacenaje.
En cuanto a las exportaciones bolivianas existe una contradicción entre lo que dicen los acuerdos y lo que ocurre en la práctica porque mediante del Tratado de 1904 (artículo 10), Chile se comprometió a permitir el despacho de las mercaderías “sin otra formalidad” que la de presentar guías franqueadas a los agentes aduaneros y a través de la Declaración de 1953 se obligó a entregar a los agentes aduaneros bolivianos todas las cargas que arriben a puerto chileno desde Bolivia “sin que (dicha carga) pueda ser interferida por autoridad alguna” (artículo 1). No obstante, en la práctica, el Servicio Agrícola Ganadero de Chile exige una serie de requisitos específicos a los productos agrícolas, forestales y agrarios provenientes de Bolivia y asimismo, Carabineros de Chile, exigen a todas las empresas exportadoras bolivianas una cantidad importante de documentación para comprobar sus posibles vínculos con el narcotráfico y, con el mismo propósito, realizan inspecciones (aforos físicos) a ciertas cargas que se seleccionan aleatoriamente. Entendemos la importancia de estas medidas y apoyamos su aplicación, sin embargo, en términos jurídicos vemos que no se está cumpliendo lo acordado.
En la misma línea, el anuncio que hicieron las autoridades chilenas de relocalizar las oficinas de la ASP-B de los puertos a recintos extra-portuarios, debido a la falta de espacio dentro de las terminales portuarias, se podría convertir en otro incumplimiento al Tratado de 1904 porque éste establece claramente que Bolivia “tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio” (artículo 7). Es decir que la autorización de establecer oficinas aduaneras fue otorgada no fuera ni cerca de los puertos sino dentro de los mismos, lo cual además fue ratificado en las Convenciones de 1912 (artículo 13) y de 1937 (artículo 2). 
Finalmente, en cuanto al Ferrocarril Arica – La Paz que realizó muy pocos viajes a partir de 2001 y que desde 2005 se encuentra completamente paralizado, debemos aclarar que nunca fue administrado por una empresa boliviana como sugiere Loreto, sino que el gerente de la empresa a la cual se delegó la responsabilidad de administrarlo en el lado chileno, era boliviano. Pero más importante que la nacionalidad de las personas que llevaron a la quiebra a esa empresa, es la obligación de asegurar el libre tráfico del ferrocarril  “a perpetuidad” establecida de mutuo acuerdo en la Convención para la Construcción y Explotación del Ferrocarril de Arica a La Paz de 27 de junio de 1905 (artículo 12). Por tanto, el hecho de que ese tren se encuentre paralizado en su tramo Arica – Visviri, es inobjetablemente otro incumplimiento a lo acordado.
Por todo lo dicho, resulta no sólo necesario sino urgente modificar, actualizar y adaptar la legislación que norma el libre tránsito de Bolivia por puertos chilenos y asimismo, una vez que se reponga el funcionamiento del  Ferrocarril Arica – La Paz, habrá que aprovechar ese impulso para desarrollar no sólo el comercio boliviano en territorio y puertos chilenos, sino también otros proyectos que beneficien a nuestros pueblos.

Anexos
TITULARES DE LA PRENSA SOBRE LOS PAROS EN EL PUERTO DE ARICA
(Haga clic en la fuente para leer la noticia completa) 
TÍTULO
Duración del paro (días)
FUENTE
FECHA
Día
Mes
Año
1
400 camiones bolivianos se encuentran varados en el puerto de Arica
7

28
10
2003
1
Fuerte queja del gobierno boliviano a Chile por huelga en puerto
7

16
Abr
2004
Autoridades se comprometen a que desde mañana funcione el puerto de Arica

18
Abr
2004
2
Incidente portuario
1

11
Feb
2005
3
Sigue paro de portuarios en Arica
3

16
May
2007
4
Portuarios ariqueños terminaron su movilización
10
13
Nov
2008
5
Arica y Antofagasta se sumarán este jueves al paro de trabajadores portuarios
2

16
Feb
2012
TOTAL
31






















TITULARES DE LA PRENSA SOBRE LOS PAROS EN EL PUERTO DE ANTOFAGASTA
(Haga clic en la fuente para leer la noticia completa) 
TÍTULO
Duración del paro en días
FUENTE
FECHA
Día
Mes
Año
1
Atrasos en aduanas por
paro de funcionarios
1

23
Abr
2005
2
El paro de mayor riesgo para Segunda Región
1

08
Jun
2008
3
Trabajadores del puerto de Antofagasta inician paro y exigen mejoras salariales
7

15
Oct
2008
Continúa paro en el
Puerto de Antofagasta

22
Oct
2008
4
Trabajadores del puerto de Antofagasta retomaron el paro
2

23
Oct
2008
Finaliza paro en Puerto Antofagasta

24
Oct
2008
5
Puerto de Antofagasta cumple 14 días sin operaciones
14

06
10
2009
6
ITI rechaza paro por detener actividades portuarias
1

20
Feb
2012
TOTAL
26






5 comentarios:

  1. El libre tránsito no significa gratuidad en los puertos; libre tránsito significa no pagar impuestos, pero los servicios portuarios hay que pagarlos, por su puesto. Que se han imaginado, bolivianos caradura, por no decirles care´raja.

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    1. Sr. Policarpio:
      El libre tránsito no significa lo que usted supone, el libre tránsito es un conjunto de facilidades acordadas por ambos países en acuerdos bilaterales, los cuales no están siendo cumplidos por Chile.

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  2. jajaja, indios bolivianos, nunca tendrán mar, jamás, sigan soñando, sigan reclamando donde quieran.....el pueblo chileno ha decidido y ante eso no tienen nada que alegar, salvo por las armas; pero ya conocen al pueblo chileno cuando pelea, no deja títere con cabeza.

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  3. Hola buenas, estoy haciendo una investigacion para mi proyecto de grado. Quisiera saber si tiene alguna fuente bibliografica sobre este tema del libre transito. Estaria muy agradecida

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