Por: Víctor Hugo Chavez
En mi familia y en la escuela fiscal a la que asistí durante mi educación primaria me enseñaron que era una señal de muy mala educación el poner apodos a las personas, por ello no responderé al apodo de "mendrugo” que pretende endilgarme Guzmán.
Se ha publicado el domingo 8 de mayo del año en curso en el periódico Página Siete el artículo de opinión titulado "El mendrugo contraataca” suscrito por Andrés Guzmán Escobari, en el que nuevamente insulta a Bolivia pues señala que el territorio usurpado por Chile no puede ser reclamado y sostiene la presunta validez del Acta Protocolizada de 15 de noviembre de 1904, que según Guzmán habría sido aprobada por el Congreso boliviano mediante la Ley de 4 de febrero de 1905 que se encontraría en "los expedientes de la Cancillería y en la gaceta oficial del Estado Plurinacional”, señalando Guzmán que "el Acta es válida muy a nuestro pesar y debemos respetarla” -como si su palabra equivaliera a un laudo, fallo o sentencia del Tribunal de La Haya-.
En mi familia y en la escuela fiscal a la que asistí durante mi educación primaria me enseñaron que era una señal de muy mala educación el poner apodos a las personas, por ello no responderé al apodo de "mendrugo” que pretende endilgarme Guzmán; eso sí, en cuanto a mis actividades laborales o profesionales Guzmán Escobarí podrá retractarse respecto a la afirmación que hace en sentido que mi hermano Wilfredo o mi persona hayamos sido personal de la empresa china CAMC o en caso de no hacerlo deberá probar esta temeraria afirmación ante tribunales.
Hasta que hemos publicado el Proyecto de Demanda Marítima y su antecedente denominado "Estrategia para la obtención de una salida libre y soberana al Océano Pacífico” (14 de febrero de 2000) no se publicó en medio impreso de circulación pública, alguna propuesta de demandar a Chile ante La Haya; encomiables trabajos de valerosos bolivianos no incluyeron el Protocolo de 16 de abril de 1907 que permite a Bolivia acudir ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya; pero no por ello nos referiremos a estos patriotas como mendrugos o soquetes, puesto que el aporte de todo boliviano a la reivindicación marítima debe ser realzado en lugar de ser insultado; esto no es entendido por Guzmán Escobari que al parecer tiene ensañamiento contra nuestras personas por haber propuesto una demanda contra Chile acudiendo a La Haya, causándole incomodidad el hecho que el proyecto de demanda haya sido elaborado por hombres mestizos del pueblo a quien se les sindica "viveza criolla” y no por algunos ensoberbecidos egresados de la Academia Diplomática (no todos ellos) enredados en propuestas de eterna negociación.
Empero, ¿qué es lo que causa tanta roncha para los chilenos y sus acólitos?, es el hecho que Bolivia plantee una demanda para reivindicar el territorio comprendido entre los paralelos 24 a 23 en que se encuentran Antofagasta y Mejillones, su mar, plataforma continental, islas e islotes hasta las 200 millas náuticas que ni por casualidad se encuentran mencionados en el Tratado de 1904. Chile a lo largo de los 111 años de vigencia de dicho Tratado ha señalado que todo estaba resuelto con Bolivia con la firma de este Tratado; de ser así, corresponde la devolución inmediata de estos territorios a Bolivia por no estar comprendidos en el mencionado Tratado; para sustentar esta posición acudimos a la Jurisprudencia Arbitral referida al laudo arbitral emitido por el presidente de Estados Unidos de Norteamérica Calvin Coolidge el 4 de marzo de 1925 ante el reclamo de la República de Perú contra Chile por la ocupación del territorio de Tarata próximo a Tacna, que no se encontraba comprendido en el Tratado de 1883 y que por ello tuvo que ser reincorporado al territorio peruano en mérito al laudo arbitral emitido, abriendo además las negociaciones para la firma del tratado definitivo de límites terrestres de 3 de junio de 1929 entre Perú y Chile.
Según la versión chilena –aplaudida entusiastamente por Guzmán Escobari-, el Acta Protocolizada de 15 de noviembre de 1904 tendría plena validez puesto que en esa ocasión el plenipotenciario de Bolivia Alberto Gutiérrez declaró ante la Cancillería de Santiago que "debidamente autorizado por su gobierno no tenía inconveniente para hacer la declaración pedida por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores (de Chile), esto es, que el Gobierno de Bolivia reconoce al dominio absoluto y perpetuo de Chile el territorio situado entre los paralelos 23 a 24 de latitud meridional, desde el mar hasta el actual deslinde con la República Argentina”. (Transcripción del Acta protocolizada de 15 de noviembre de 1904 cursante en la Colección de Tratados de Bolivia, Tomo IV, Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores, Páginas 416 a 417).
Como se observa, Alberto Gutiérrez hizo referencia que no tenía inconveniente para hacer una declaración; empero ello no conlleva a una Modificación del Tratado de 1904. Por otra parte, en el caso de la forzada validez del Acta de 15 de noviembre de 1904 mediante fallo arbitral, el reconocimiento al dominio de Chile comprendería el territorio situado entre los paralelos 23 a 24 en que se encuentran Antofagasta y Mejillones; empero, incluso en el caso que se declare la validez del Acta que se esmera en defender Guzmán Escobari y que señala que "debemos respetarla”, aun en ese caso: el mar, islas e islotes de ese territorio no fueron cedidos al usurpador puesto que refiere que el reconocimiento se efectúa "desde el mar hasta el actual deslinde con la República Argentina”; por consiguiente, en el peor escenario, es decir que La Haya otorgue validez al Acta de 15 de noviembre de 1904, el mar y las islas e islotes de ese territorio pueden ser reclamables por Bolivia, siendo estas islas e islotes: Isla Guzmán, Guamán o Guanosa: Latitud: 23.55 Longitud: 70.416; Isla Lobos: Latitud: 23.533 Longitud: 70.616; Isla Santa María Latitud: 23.433 Longitud: 70.616; Islote Águila: Latitud: 23.916 Longitud: 70.516; Islote Angamos: Latitud: 23.016 Longitud: 70.533; Islote Lagartos: Latitud: 23.366 Longitud: 70.6, puesto que estas islas no fueron señaladas en el Tratado de 1904 y en el Acta Protocolizada de 15 de noviembre de 1904.
Empero el aspecto central radica en el hecho que el Acta Protocolizada no fue ratificada o aprobada por el Congreso de Bolivia conforme mandaba la Constitución de 1880 vigente en 1905, puesto que la Ley de 4 de febrero de 1905 aprueba el Tratado de 1904, su Protocolo de 20 de octubre del mismo año y un inexistente Protocolo de 15 de noviembre de 1904, que no es igual al Acta Protocolizada de la misma fecha. Chile tendrá que demostrar en la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya la existencia del Protocolo de 15 de noviembre de 1904 y que éste es el Acta Protocolizada, pero para que no quede duda alguna respecto a lo que se aprobó en la Ley de 4 de febrero de 1904, paso a transcribir el texto de la misma: "Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Paz y Amistad, suscrito en Santiago el 20 de octubre del próximo pasado año de 1904, por el Plenipotenciario de Bolivia don Alberto Gutiérrez y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, don Emilio Bello Condecido, y los Protocolos de 20 de octubre y 15 de noviembre, y las Notas Reversales de 21 de octubre y 16,17 y 21 de noviembre del mismo año” (Transcripción de la Ley de 4 de febrero de 1905 cursante en la Colección de Tratados de Bolivia, Tomo IV, Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores, Páginas 420 a 421); como se lee de ese texto, el Acta Protocolizada de 15 de noviembre de 1904 no fue aprobada o ratificada por el Congreso boliviano; por tanto, no tiene valor y la afirmación de Guzmán Escobari queda desnuda, pudiendo Bolivia reclamar la reivindicación de Antofagasta y Mejillones más su mar, islas e islotes. Evidentemente deberá ser Chile que responda a la demanda proyectada por los hermanos Chávez, pero para ello la demanda deberá ser analizada, complementada e interpuesta y no negada, insultada o bloqueada sistemáticamente por la chilenofilia entreguista.
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