domingo, 29 de mayo de 2016

La formalización jurídica del enclaustramiento geográfico boliviano

Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en Cambio

Durante todo el periodo de tregua (1884 - 1904), Chile ejerció una fuerte presión económica sobre Bolivia, mediante la aplicación de un asfixiante régimen comercial conocido como “el dogal aduanero". 
Fuente: Jorge Escobari Cusicanqui (2000). 
Aunque el Tratado de Paz y Amistad de 1904 no tiene nada que ver con la demanda que Bolivia presentó en contra de Chile ante la Corte Internacional de Justica (CIJ), tal como lo reconoció ese mismo órgano judicial en su fallo sobre la objeción preliminar chilena de 24 de septiembre de 2015; el referido instrumento bilateral y las circunstancias en las que fue concebido, han sido objeto de sendos debates entre políticos y académicos, bolivianos y chilenos, que han puesto en evidencia, una vez más, las discrepancias que existen entre las versiones de la historia que predominan en nuestros países. En este caso específico, sobre lo ocurrido después de la guerra del Pacífico, en el periodo de tregua (1884 – 1904), que condujo a la formalización jurídica del enclaustramiento geográfico boliviano.             
En efecto, las discusiones sobre el Tratado de 1904 han seguido enfrentando a bolivianos y chilenos porque Santiago decidió desplegar una estrategia jurídica y comunicacional que pretende convencer a los jueces de la Corte y a la comunidad internacional, de que la demanda boliviana busca modificar dicho acuerdo bilateral de manera encubierta, y porque el Presidente de Bolivia, Evo Morales, no ha perdido ocasión alguna para recordarle al gobierno chileno y al mundo, que el tratado de referencia es injusto, ha sido incumplido por el país del Mapocho y además de eso, ha sido impuesto mediante amenazas y presiones a nuestro país.    
Teniendo eso presente, a continuación se analizan dos puntos específicos de discrepancia en este debate que, a pesar del transcurso de más de un siglo, siguen generando polémica y enemistad entre ambos países.
El primer punto tiene que ver con la aseveración frecuentemente utilizada por las autoridades de Santiago, de que el Tratado de 1904 fue suscrito 20 años después de la guerra, cuando ambos países podían medir bien las consecuencias de lo que estaban firmando y cuando supuestamente, no había ninguna posibilidad de que se reinicien las hostilidades. Al respecto, cabe aclarar que si bien es cierto que transcurrieron dos décadas entre el armisticio y el acuerdo de paz, es importante tener en cuenta que durante todo eso ese tiempo, Chile ejerció una fuerte presión económica sobre Bolivia, mediante la aplicación de un asfixiante régimen comercial conocido como “el dogal aduanero”, que contribuyó a doblegar la voluntad de los gobernantes bolivianos de hacer lo posible por no perder contacto soberano con el mar.
En efecto, el asfixiante régimen aduanero fue introducido por Chile en el Pacto de Tregua de 1884 (artículo 6) con el propósito inocultable de controlar a nuestro país y forzarlo a aceptar sus condiciones. Dicho Pacto obligó a Bolivia a renunciar a buena parte de sus ingresos aduaneros porque estableció que no podía gravar a las importaciones provenientes del puerto de Arica y muy por el contrario, los comerciantes bolivianos debían pagar el arancel chileno en dicho puerto. Adicionalmente, Chile exigió el resarcimiento de los chilenos que habían sido afectados por las medidas que adoptó el gobierno boliviano durante la contienda. Lo cual determinaba para nuestro país una situación de enclaustramiento aún más onerosa que la actual.
No obstante, el Pacto de Tregua, que junto al Tratado de 1904 y sus acuerdos complementarios, conforman un solo régimen jurídico que gobierna las relaciones boliviano-chilenas, no fue libremente consentido por nuestro país sino que fue impuesto por el gobierno de Santiago con la amenaza del uso de la fuerza. En efecto, cuando las autoridades de ambos gobiernos negociaban los términos de la tregua, a principios de 1884, Chile tenía cerca de 20 mil soldados en Puno y Arequipa, listos para invadir territorio boliviano a la primera orden, tal como lo han reconocido algunos historiadores chilenos. Por su parte, Bolivia, con una fuerza militar de cerca de 5 mil hombres en esos momentos, decidió no oponer resistencia y aceptó las condiciones del vencedor.
Por otra parte, si bien es cierto que los gobernantes bolivianos podían medir bien las consecuencias de sus actos en 1904, es importante considerar el contexto en que se desarrollaron esas negociaciones. Bolivia atravesaba una de sus etapas más críticas y difíciles a nivel internacional, debilitada tras haber enfrentado al poderoso ejército del Brasil en una guerra y con serios temas de límites pendientes con todos sus demás vecinos: con Perú por el territorio contiguo al río Tambopata; con Argentina por las dificultades en la demarcación de la línea fronteriza; con Chile, como hemos visto, por el Departamento del Litoral que se hallaba ocupado militarmente; y con Paraguay, por la vieja disputa sobre el territorio del Chaco boreal, que luego provocaría otra guerra.  
Por si fuera poco, toda esta complicada situación, fue deliberadamente agravada por Chile al iniciarse el siglo XX con las amenazas que lanzó su Ministro en La Paz, Abraham Köning, y con las despreciables propuestas que hizo su representante en Lima, Ángel Custodio Vicuña, a los gobernantes del Perú. En efecto, mientras Köning le hacía saber al Canciller boliviano: “No podemos esperar más. El gobierno y el pueblo de Chile consideran que han esperado con paciencia”. “En tiempo de guerra las fuerzas de Chile se apoderarán del único puerto boliviano con la misma facilidad con que ocuparon todos los puertos del litoral de Bolivia en 1879. Eso no es por vano orgullo porque sabido es de todos los que conocen los recursos de mi país, que su poder ofensivo se ha centuplicado en los últimos veinte años”; Vicuña proponía a las autoridades peruanas desmembrar el territorio de Bolivia para repartirlo entre sus vecinos.
El segundo punto de discrepancia, también utilizado con frecuencia por las autoridades chilenas, es el referido a que las máximas autoridades de Bolivia en 1904 fueron reelegidas por el pueblo boliviano en las elecciones que se realizaron después. Lo cual, según la postura chilena, sería una suerte de confirmación de que el Tratado de límites, no fue rechazado por los bolivianos de aquel tiempo.
Al respecto, cabe hacer dos aclaraciones. La primera sobre quiénes elegían y reelegían presidentes en Bolivia en ese entonces: varones que sabían leer y escribir y que tenían bienes a su nombre. Lo cual restringía el sufragio electoral a una reducía minoría encarnada en una oligarquía liberal no indígena, que era también la que gobernaba.
La segunda aclaración se refiere al peculiar hecho de que los principales negociadores chilenos del Tratado de 1904, es decir, el entonces Canciller Emilio Bello Codesido y el entonces Ministro de Chile en La Paz, Beltran Mathieu, ofrecieron una salida soberana al mar para Bolivia unos años más tarde y en nombre de su gobierno. En efecto, Bello vino a La Paz en 1920, en representación de su gobierno, y ofreció, mediante el Acta Protocolizada de 10 de enero, una parte importante de Arica y el ferrocarril que llega a La Paz. Por su parte, Mathieu, como Ministro de Relaciones Exteriores de su país, el 26 de mayo de 1926, aclaró en un Comunicado a todas sus legaciones en el extranjero, que durante las negociaciones con el Perú para resolver el asunto de Tacna y Arica, el gobierno de Chile había aceptado “sacrificar en interés de Bolivia un parte del departamento de Arica”. Lo cual es una especie de reconocimiento de quienes negociaron y suscribieron el Tratado de 1904 por parte de Chile, de que éste no había resuelto definitivamente todos los problemas derivados de la guerra del Pacífico.
Todo lo dicho demuestra que el régimen jurídico que aún rige las relaciones entre ambos países y que también determinó la formalización jurídica del enclaustramiento geográfico boliviano, fue concebido entre amenazas y presiones del vencedor de la guerra al vencido. 

2 comentarios:

  1. Entiende Andrés, Chile NO LES VA A DAR TERRITORIO, o dicho en lenguaje boliviano "no te darán soberanía dentro del territorio chileno", la cosa sería más fácil si dijeras que es o como se puede hacer una soberanía boliviana sin modificar territorio o frontera, cosa que hasta hoy no explican y solo dan tangentes, sin olvidar que desde que salió el fallo de competencia los puntos 33 y 34 obligarían a Chile a negociar PERO NO A OGLIGARLE A UN RESULTADO pudiendo perfectamente no llegar a NADA ¿cundo no de llegue a nada a quien irán a llorarle?, la corte no puede obligar a conceder soberanía de uno por otra, han manipulado bien en tu país esos puntos, que lástima

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  2. 1.- Se dice que el Tratado de 1904 sería “injusto”, pero esa opinión carece de sustento en elementos objetivos pues no existe una definición de lo que es un tratado justo, no existía al momento de su negociación una norma jurídica de derecho internacional que estableciera lo que es un tratado justo, y por cierto tampoco hoy existe una norma con semejante contenido. La historiadora chilena Loreto Correa, en una charla que puede visualizarse en https://www.youtube.com/watch?v=acKWvhf9QXs cita, a partir de minuto 9:30, la opinión del abogado, diplomático y académico boliviano Federico Diez de Medina, sobre los tratados, quien señaló en 1883 que la circunstancia de ser el vencedor más poderoso que el vencido no ocasiona la nulidad del tratado de paz que pone fin a la guerra.


    2.- Si Bolivia y Perú podían ofrecer a Argentina territorio chileno, como se señala en el libro del historiador boliviano Roberto Querejazu Calvo “Guano, salitre y sangre …”, por qué no Chile podía ofrecer territorio boliviano?


    3.- Respecto del Acta Protocolizada de 1920 basta con tener a la vista, para efectos de determinar sus efectos, lo señalado en el párrafo inicial de la Nota Diplomática que Bolivia entrega a Chile en 1950, documento que señala: “La República de Chile en distintas oportunidades, y concretamente en el Tratado de 18 de mayo de 1895 y en el Acta Protocolizada de 10 de enero de 1920, suscritos con Bolivia, aunque no ratificados por los respectivos Poderes Legislativos, …”. Documentos con tales carencias u omisiones carecen de valor jurídico, pues no son aptos para generar derechos ni obligaciones.

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