De acuerdo a los plazos establecidos por la Corte Internacional de Justicia en el caso Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico, Bolivia deberá presentar su Réplica hasta el 21 de marzo de 2017. Sobre dicha presentación tuve la oportunidad de participar en las siguientes entrevistas:
En A Puerta Abierta de PAT, 19/02/2017
En Tres en Línea de BTV, 22/02/2017
Señor Andrés Guzmán.
ResponderEliminar1º Respondiendo a la pregunta del juez Owada, Chile señaló, y así quedo documentado, que Chile entendía por acceso soberano al mar el mismo concepto que Bolivia utilizaba tanto en su aplicación como en su memoria. Dada esa respuesta clara y precisa, al alcance de cualquiera que quiera consultarla y opinar fundadamente, resulta racionalmente inexplicable que Usted en ambos videos cometa el error de señalar que, a partir de dicha respuesta, Chile haría suyo el concepto de acceso soberano al mar que Bolivia ahora manifieste en su réplica, o que el concepto (distinto) que ahora dé Bolivia en su réplica “va a valer para los dos países”. Cómo justifica Usted semejante error?
2º Gracioso es que Usted atribuya a Chile arrogancia y prepotencia cuando ha sido su ilustrado Presidente el que señaló que la réplica boliviana demolería a la contra memoria de Chile.
Atentamente.
PD: Que lástima que Usted haya eliminado de su blog la muy interesante entrevista que hizo a José Rodríguez Elizondo.
Buenas interrogantes, pero no olvides que Guzman debe declarar en sus entrevistas una "necesidad de comodidad" a la audiencia boliviana, ¿tu crees que le dirá a su gente que van a perder?, así es cualquier video de entrevista, con respuesta definida.
EliminarSolo mira la "vaga" respuesta que hizo en el debate de la definición de "acceso soberano", ya no supo que responder.
Sobre la entrevista de JRE, no la borró, simplemente es que ahora no aparece al principio del blog, pero aquí esta:
http://reintegracionmaritima.blogspot.cl/2017/02/entrevista-jose-rodriguez-elizondo.html
PD: Guzmán dejó pendiente las respuestas en el "acceso soberano", no puedes esperar menos de él.
Sr. Contardo:
Eliminar1. El juez Owada preguntó a las dos partes qué entienden por "acceso soberano", puesto que NO HABÍA QUEDADO CLARO ni en los documentos que hasta ese momento había presentado Bolivia (Aplicación y Memoria) ni tampoco en el que había presentado Chile (Objeción de competencia). Chile dijo que el significado de "acceso soberano", tal como había sido introducido en su objeción de competencia, es el mismo que Bolivia utilizó en su aplicación y memoria. Pero ese concepto no se aclaró hasta ahora porque Bolivia respondió que no correspondía precisarlo en la etapa preliminar.
Bolivia precisará el concepto de "acceso soberano", utilizado en su Aplicación y Memoria, en su Réplica, el cual es el mismo que Chile utilizó en su objeción de competencia, pues eso dijo la defensa chilena en La Haya (no pueden desdecirse). Por lo cual , lo que vaya a decir Bolivia es lo mismo que entiende Chile.
Decir que el concepto que utilizó Bolivia en su Aplicación y Memoria es diferente al que precisará en su Réplica, es interpretar estos pronunciamientos de mala fe.
2. Que no le cause tanta gracia, pues es aún más gracioso que el Canciller Muñoz declare en el Palacio de La Paz, que la defensa chilena había "desmontado" la argumentación boliviana referida a la objeción de competencia chilena, para luego perder por un humillante margen de 14 votos de 16 posibles...
Pd. No eliminé la entrevista a JRE, sólo le cambié de fecha.
Señor Andrés Guzmán.
EliminarI.-
En cuanto al concepto de acceso soberano al mar y la crítica que le formulé por sus comentarios televisivos:
1º El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile publicó tanto la pregunta como la respuesta dada por Chile al Juez Owada, como se puede ver en la dirección web http://www.minrel.gob.cl/minrel/site/artic/20150525/asocfile/20150525151616/respuesta_chile_12_de_mayo.pdf .
A) La pregunta del Juez Owada tiene el siguiente texto: “En el curso de las presentes audiencias orales, así como en los documentos escritos presentados por las dos partes, tanto el Demandante como el Demandado se han referido a la expresión ‘acceso soberano al mar’. Este no es un término técnico del derecho internacional general, aunque el Demandante y el Demandado han venido refiriéndose a esa expresión al describir tanto su propia posición como la posición de la otra parte. Agradecería a ambas Partes que definieran el sentido del término tal como ellas lo entienden, y que explicaran el contenido específico de ese término en la forma en que lo han empleado al determinar su posición respecto de la jurisdicción de la Corte”.
B) La respuesta de Chile frente a esa pregunta fue: “El punto de inicio debe ser el Petitorio de Bolivia, cuyas partes relevantes están contenidas en los párrafos 32(a) y 32(c) de su Demanda y 500(a) y 500(c) de su Memoria. Allí, Bolivia se refiere a “un acceso completamente soberano al Océano Pacífico”. La expresión “completamente soberano” también es usada en los párrafos 1, 4, 13 y 30 de su Demanda.
En su Memoria, Bolivia indicó con mayor precisión a qué se refiere con “acceso soberano
al mar”. En el párrafo 410 se refiere a “acceso soberano al mar para Bolivia, a efectuarse
mediante una transferencia de territorio de Chile a Bolivia” y en el párrafo siguiente a
“acceso soberano al mar para Bolivia mediante la transferencia de un área de territorio
actualmente poseído por Chile”.
En el párrafo 361 de su Memoria, Bolivia afirma que Chile acordó “transferir territorio a
Bolivia a fin de otorgarle un acceso soberano al mar”. En el párrafo 445, Bolivia fue
particularmente clara: “En opinión de Chile, las negociaciones entre los dos Estados solo
podrían contemplarse en la medida que no condujesen a una cesión territorial – es decir,
bajo la condición de que ellas no incluyeran acceso soberano al mar.”
En el contexto de explicar su pretensión de un derecho de “acceso soberano al Océano
Pacífico”, Bolivia igualmente se refirió en la Memoria a “la cesión a Bolivia de una costa
soberana” (párrafo 483), “cesión de territorio” (párrafo 484) y “modificación del estatus
territorial entre los dos países” (párrafo 486).
El sentido de la expresión “acceso soberano al mar” que Chile utiliza al formular su
objeción de jurisdicción es el mismo que el utilizado por Bolivia en su Demanda y
Memoria. Chile considera que al solicitar a la Corte que declare que Chile está sujeto a una
obligación de “otorgar a Bolivia un acceso completamente soberano al Océano Pacífico”
(Petitorio: Demanda, párrafo 32(c) y Memoria, párrafo 500(c)), Bolivia está alegando que
Chile tiene una obligación de transferir soberanía a Bolivia sobre un territorio costero
bañado por el Océano Pacífico.
…”.
sigue ...
sigo:
Eliminar2º De la respuesta chilena queda absolutamente claro que el concepto de acceso soberano empleado por Chile, en su objeción de competencia, es aquel que Bolivia utilizó en su Aplicación y en su Memoria (no el que vaya a proporcionar en su Réplica) y que dicho concepto empleado por Bolivia, en esos dos documentos, supone, implica, importa o conlleva necesariamente la transferencia de territorio de Chile a Bolivia. Ese concepto boliviano ya expresado y no otro distinto, más amplio o más reducido, es el que Chile hace suyo para los efectos de cuestionar la competencia.
A) En el primer video, que corresponde al programa “A puerta abierta”, en el minuto 2:56 Usted señala que frente a la pregunta del juez Owada Chile “respondió que su posición es la misma que la de Bolivia entonces Chile ya adelantó que tiene la misma posición que Bolivia en este punto” y luego añade que ello le da cierta ventaja; sin explicar cuál sería esa ventaja, omisión que ni la conductora ni la audiencia nacional extrañaran, porque como lo advirtió José Rodríguez Elizondo en su entrevista, están educacionalmente condicionados, en su mayoría, a aceptar cualquier cosa que se diga en contra de Chile.
B) En el segundo video, del programa Tres en Línea, a partir del minuto 6 Usted señala textualmente “que Chile respondió que en ese punto tiene la misma posición que Bolivia porque dijo el significado de acceso soberano al mar tal como ha sido introducido en la objeción de competencia de Chile es el mismo que ha utilizado Bolivia en su Aplicación y en su Memoria entonces según Chile ellos tienen la misma posición que Bolivia en ese punto”; y luego señala Usted que, “y eso naturalmente que nos da un cierto margen de ventaja porque ahora es Bolivia quien va a definir qué significa esto y va a valer para ambos países”.
C) Ahora en su respuesta Usted reitera la opinión, señalando “Bolivia precisará el concepto de "acceso soberano", utilizado en su Aplicación y Memoria, en su Réplica, el cual es el mismo que Chile utilizó en su objeción de competencia, pues eso dijo la defensa chilena en La Haya (no pueden desdecirse). Por lo cual , lo que vaya a decir Bolivia es lo mismo que entiende Chile”.
3º Si Usted hubiera leído la respuesta chilena, o si habiéndola leído se hubiera atendido a sus términos, jamás Usted habría incurrido en el error de señalar a sus auditores que “ahora es Bolivia quien va a definir qué significa esto y va a valer para ambos países”, ni menos me habría contestado argumentando “Por lo cual, lo que vaya a decir Bolivia es lo mismo que entiende Chile”; porque en parte alguna de la respuesta chilena se señala que Chile asume o hace suyo el concepto de acceso soberano al mar que Bolivia pueda invocar o “precisar” a futuro, en su Réplica o en los alegatos orales. Por tanto, si Bolivia ahora en su Réplica decide contestar la pregunta al Juez Owada empleando un concepto de acceso soberano al mar distinto del que utilizó en su Aplicación y en su Memoria, ya sea porque lo exceda o ya sea porque reduzca su aspiración y ya no implique transferencia o cesión de territorio de Chile a Bolivia, dicho concepto no compromete u obliga a Chile.
sigue...
sigo:
EliminarII.-
Respecto del párrafo que precede al punto número 2 de su respuesta, es preciso señalar:
Son sus propias palabras, señor Guzmán, vertidas en ambos programas, las que me llevan a plantearme el escenario hipotético de que Bolivia pudiera responder utilizando un concepto distinto del que empleó en su Aplicación y Memoria; porque solo en ese caso, sumado a una aceptación chilena del nuevo concepto (aceptación que no existe) se generaría la ventaja que Usted postuló.
III.-
Me causa gracia, a pesar de lo que señala, porque conozco el concepto de lo que se llama “victoria pírrica” (Nueva Historia de Roma, de León Homo, Editorial Iberia, página 67). A mayor abundamiento, hasta Usted, en su entrevista al señor José Rodríguez Elizondo, propone como alternativas de “solución” situaciones que son infinitamente menores a las que supone el concepto de acceso soberano al mar empleado por Bolivia en su Aplicación y Memoria; y en uno de los dos videos sugiere no emplear un concepto de soberanía plena y absoluta.
Atentamente.
Sr. Contardo:
EliminarEs importante diferenciar lo que es precisar un concepto de lo que es simplemente utilizarlo. Es evidente que ambas partes UTILIZARON el concepto de "acceso soberano" durante el proceso, pero ninguna LO DEFINIÓ. Después de que Owada hizo la pregunta, Bolivia respondió que no correspondía definir el concepto de “acceso soberano” en la fase preliminar, y Chile respondió que el significado de dicho concepto, tal como ha sido introducido en su objeción de competencia, es el mismo que Bolivia utilizó en su Aplicación y Memoria.
Por tanto resta que Bolivia defina qué entiende por “acceso soberano” para saber a qué se refería en su Aplicación y Memoria, y también para entender a qué se refería Chile en su objeción de competencia, pues valga reiterarlo, según la representación chilena, el significado es el mismo que Bolivia utilizó.
El juez Owada y los demás jueces obviamente que entienden que se está hablando de una transferencia de territorios, eso no está en discusión, pero lo que quiere saber Owada es cómo se pretende aplicar esa transferencia de territorios, pues ello contribuye a dilucidar si el Tratado de 1904 está necesariamente comprometido.
En su respuesta, Chile efectivamente explica lo que supone que Bolivia entiende por "acceso soberano", citando para ello varios párrafos de la Aplicación y Memoria bolivianas, tal como ud mismo destacó en su comentario al copiar el texto traducido de la respuesta chilena. Al respecto, le sugiero leer no solo la respuesta de Chile, sino también la de Bolivia y los comentarios que ambas partes hicieron sobre las repuestas del otro. Esos cuatro documentos, presentados a la Corte el 13 y 15 de mayo de 2015 respectivamente, se encuentran en la página web de la CIJ en el idioma original en el que fueron presentados.
En sus comentarios, Bolivia hizo notar a la Corte que Chile se había autocitado, pues todas las referencias que incluyó en su respuesta, correspondían a las citas que Bolivia había hecho en su Aplicación y Memoria, de los diversos compromisos bilaterales y actos unilaterales, mediante los cuales, Chile se obligó a negociar un acceso soberano al mar para Bolivia. Es decir que Chile utilizó sus propias manifestaciones para definir lo que Bolivia entiende por “acceso soberano”.
En mi opinión este último punto fue clave en la decisión que tomaron los jueces al rechazar la objeción de competencia chilena, pues la defensa de Chile demostró que sus propias manifestaciones hablan claramente de una transferencia de territorios y esa transferencia no necesariamente requiere modificar el Tratado de 1904, pues en todas esas manifestaciones el mismo Chile aclaró que no habría innovación alguna a dicho instrumento.
Por último, efectivamente dije que no debemos emplear un concepto de soberanía plena y absoluta, y no lo niego ni me avergüenzo, al contrario, creo que los bolivianos no debemos limitar ni reducir nuestro margen de movimiento en una eventual negociación, y creo que Chile, en lugar de cerrar todas las puertas, también debería ir pensando en una solución creativa que nos ayude a terminar de una vez por todas con este problema. De hecho, es interesante recordar que Chile no posee soberanía plena y absoluta en Arica, pues no puede ceder ese territorio sin el consentimiento del Perú.
Ese es solo un ejemplo de aplicación de soberanía, de los muchos que hay en el mundo, y de los cuales podemos favorecernos para encontrar una solución a este problema.
Saludos
¿Qué manera de buscar un pretexto para no evidenciar los propios errores que dice o no Guzmán?
EliminarAl fin empieza a hablar del entendimiento sobre "traspaso de territorio", sin embargo, no debe olvidar que ni la CIJ, ni Bolivia pueden "obligar" a Chile a tomar esa vía, porque lo que se pide es una negociación, no un resultado convenido a gusto de solo uno.
Que tonto es decir que Chile no tiene plena soberanía en Arica porque tiene que pedirle permiso a Perú para ceder soberanía,ya que para Perú rige la misma cláusula restrictiva sobre Tacna.
EliminarEl boliviano no entiende nada de nada, no entiende que esa cláusula se negoció y aprobó con gran satisfacción de las partes, porque fue justamente contra Bolivia, para no cederle jamás soberanía sobre la zona que siempre más le interesó, Arica.
Por tanto, no nos sentimos para nada menoscabados en nuestros derechos soberanos porque no tengamos la libertad de ceder soberanía en Arica sin el consentimiento peruano,ya que está más que claro que jamás lo haremos, y por eso se aprobó dicha restricción en un protocolo aparte; no hay problema, estamos muy satisfecho con todo ello.
Señor Aandrés Guzmán.
EliminarI.- Sobre el concepto de acceso soberano al mar.
1º Ninguno de los cuatro documentos que Usted menciona permite fundamentar su reiterada y equivocada postura según la cual Chile quedaría sujeto o vinculado a la “precisión” que, en su Réplica, Bolivia fuera a hacer del concepto ya empleado en su Aplicación y Memoria.
2º Como se puede apreciar de la lectura de dichos documentos Chile, para los efectos de objetar la competencia, entiende por “acceso soberano al mar” la manera en que está expresado dicho concepto en la Aplicación y Memoria de Bolivia, documentos en los cuales dicho concepto supone necesariamente transferencia de territorio de Chile a Bolivia. Eso es lo que se respondió a la pregunta del Juez Owada.
3º Como el proceso ante la Corte es bilateral y contradictorio, Chile en su Dúplica podrá manifestar cuál es su opinión respecto de la “precisión que Bolivia haya realizado en su Réplica respecto del concepto de acceso soberano al mar; y en esa oportunidad procesal Chile podrá manifestar si comparte o discrepa de lo expresado por Bolivia. Dicha realidad procesal que emana de las reglas de la Corte, las cuales se supone que Usted conoce, ponen de manifiesto lo apresurado, por decir lo menos, de su opinión invocando ventajas imaginarias.
II.- Sobre Arica.
1º Es cierto que para transferir a un tercero el todo o parte del territorio de Arica, así como para construir nuevas vías férreas internacionales en dicha zona, Chile requiere el acuerdo previo de Perú, y viceversa Perú requiere el acuerdo previo de Chile para realizar los mismos actos respecto de Tacna; pero ello no altera el hecho primordial de que Arica forma parte de Chile, como Tacna de Perú, y que en Arica rige la ley chilena, aplicada por jueces chilenos, la moneda es chilena, las autoridades civiles y militares son chilenas, sus habitantes son chilenos, ect, y lo mismo acontece en Tacna, donde rige la ley peruana, ….. .
2º En cuanto a una hipotética futura negociación, suscribo los obstáculos que para su éxito mencionó el señor José Rodríguez Elizondo, y si mal no recuerdo también Usted ha señalado que hoy no existen condiciones para una negociación.
Atentamente.
En el pobre, inculto, y mediocre país boliviano existen algunos idiotas que se pajean con el mar.....acaban con el mar.......más tendrán que saber que jamás tendrán mar, imbéciles.
ResponderEliminarMira te explico, Chile ya leyó la aplicación Boliviana y su memoria, cuando el Juez Owada pregunto que entienden por "acceso soberano"Chile respondió que "acceso soberano", es el mismo que utilizó bolivia en su aplicación y memoria, y este concepto fue aclarado por Chile, y dijo que "acceso soberano" para Bolivia es transferencia de territorio de Chile a Bolivia para que puedan acceder soberanamente al mar. Ahora no es Chile el que se quiere desdecirse, parece que es Bolivia la que anda buscando como definir "acceso soberano"sin tocar el intocable tratado de 1904.porque crees tu que Chile puede desdecirse del concepto de acceso soberano, si por un lado la definicion es muy favorable para nuestros intereses, en segundo lugar Chile ya le dijo a la Corte lo que entiende bolivia por acceso soberano, porque leyó la aplicación y su memoria. De todas maneras la que aparentemente quiere desdecirse del concepto, porque están buscando uno que se acomode mejor. es bolivia pero no pueden porque Chile ya le dijo a la Corte lo que entiende bolivia por acceso soberano, y como buen boliviano le echan la culpa a Chile que quiere desdecirse de su concepto, fácil y bonito.-
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