En 1928, el Gobierno chileno prohibió el paso de armamentos por su territorio hacia Bolivia y Paraguay, invocando la Convención V de La Haya y asegurando que el libre tránsito estipulado en el Tratado de 1904 no incluye armas.
Hace unos días el escritor Raúl Rivero Adriázola, publicó un artículo en Los Tiempos en el que afirma que Chile no habría cerrado sus puertos al paso del material bélico que Bolivia requería para enfrentar al Paraguay en la Guerra del Chaco, gracias a la nota que el entonces subsecretario de Estado de EEUU, Francis White, dirigió a la cancillería chilena, consultando si el libre tránsito comercial otorgado por Chile a Bolivia en el Tratado de 1904, comprendía también la libertad de internar armamentos, “llegando al extremo de sugerir una modificación restrictiva de esa libertad”.
Según Rivero, el cuidadoso análisis que realizó la cancillería chilena, a raíz de dicha nota, acerca de las implicaciones que una restricción de ese tipo podría tener sobre la vigencia del Tratado de 1904, hizo que Chile se abstenga de tomar la medida.
Al respecto, en las siguientes líneas intentaré demostrar que, en realidad, esas afirmaciones no son totalmente correctas y que, en todo caso, lo que sucedió fue justamente lo contrario.
Primero, es importante recordar que el tema de la neutralidad de las naciones no beligerantes frente a un conflicto de uno o varios países sin litoral, no fue abordado por primera vez en la nota que Mr. White dirigió a la cancillería chilena en abril de 1932, sino que era un tema que se venía discutiendo en nuestro continente desde el fin de la Primera Guerra Mundial, cuando el mundo comprendió que era muy importante establecer reglas para evitar o al menos atenuar los enfrentamientos armados entre Estados.
En nuestro país, destacan los trabajos que publicó el notable diplomático Eduardo Diez de Medina quien, ya en 1919, propugnaba la doctrina de la neutralidad terrestre para las naciones mediterráneas. La tesis Diez de Medina que, en sus propias palabras, establecía “el derecho de toda nación mediterránea para proveerse de elementos necesarios para su defensa y la obligación de los neutrales de no innovar, permitiendo el libre acceso a su territorio de todos aquellos elementos en tránsito al país mediterráneo”.
Cuando el tema se trató en la Sexta Conferencia Panamericana que se realizó en La Habana en 1928, la tesis Diez de Medina fue aceptada e incluida en la Convención sobre Neutralidad Marítima que, en su artículo 22, inciso 2, señala: “Deberá permitir el tránsito cuando hallándose en guerra dos naciones americanas, uno de los beligerantes es un país mediterráneo, que no tenga otros medios de proveerse y siempre que no afecte los intereses vitales del país cuyo tránsito se pide”.
De los 21 países signatarios, solo Chile se opuso a esta cláusula, presentando una reserva al momento de suscribir la Convención. El canciller chileno, Conrado Ríos Gallardo, justificó esa decisión con una interpretación restrictiva de la libertad de tránsito, que nadie más compartía, basada en la Convención V de La Haya de 1907 que dice que los Estados beligerantes no podrán hacer pasar armamentos por el territorio de un Estado neutral (artículo 2) y, al poco tiempo, le hizo saber al representante paraguayo en Santiago, Vicente Rivarola, que, en relación al conflicto del Chaco, el Gobierno de Chile estaba resuelto a impedir el paso de material bélico por su territorio (Abecia, 1979).
Por estos motivos y por la amenazadora nota que el canciller Ríos dirigió a su par boliviano el 16 de diciembre 1928, que, según Rivarola le costó una llamada de atención del presidente Ibáñez del Campo; el Gobierno boliviano recusó la participación de Chile en la Comisión de Neutrales que se había conformado en esos días en Washington, en el marco de la Conferencia Americana de Conciliación y Arbitraje (Querejazu, 1975).
En ese ambiente, el Gobierno chileno prohibió el paso de armamentos por su territorio hacia Bolivia y Paraguay, invocando una vez más la Convención V de La Haya y asegurando que el libre tránsito estipulado en el Tratado de 1904 no incluye armas. La polémica medida, que provocó la retención temporal de un cargamento de armas para el ejército boliviano en el puerto de Arica, fue calificada de “precipitada” por el reconocido historiador chileno, Mario Barros (1970): “primero, porque solo afectaba a Bolivia. Segundo, porque aparecíamos dándole la razón al argumento boliviano, tantas veces sostenido, de que Bolivia no tenía, en realidad, más salida al mar y libre comunicación con el océano que la que Chile le permitía. Tercero, porque Bolivia no podía armarse por otro conducto y quedaba así en manos del Paraguay. Cuarto, porque no había ninguna guerra formal entre ambas naciones chaqueñas”.
Luego, cuando comenzó la guerra, a mediados de 1932, e incluso antes, Chile cambió de posición y permitió el libre paso de armamentos por su territorio. Pero después, durante la gestión del canciller Miguel Cruchaga, volvió a restringirlo, obligando a Bolivia a pedir permiso a las autoridades chilenas para cada cargamento de material bélico que se quisiese internar. Ante esa situación, que prolongaba aún más el largo proceso de importación, en 1933, el gobierno de Salamanca tuvo que desviar los cargamentos de armas por territorio peruano, “con el consiguiente perjuicio en vidas, tiempo y dinero” (Escobari, 2000).
Los constantes cambios de la política exterior chilena respecto al conflicto boliviano-paraguayo, obedecieron a los también constantes cambios de Gobierno que se registraron en Santiago antes y durante la contienda. Efectivamente, en ese tiempo Chile vivía una etapa de alta inestabilidad política y constante agitación debido a la fuerte recesión económica que había generado la Gran Depresión, y a la inexistencia de un liderazgo sobresaliente que aglutine los apoyos necesarios para establecer un gobierno sólido y duradero (Barros, 1970). Desde la renuncia de Ibáñez del Campo, pasando por el golpe de Estado que instauró la República Socialista chilena, hasta la reasunción presidencial de Arturo Alessandri a finales de 1932, el recambio de autoridades en La Moneda fue bastante elevado, y así también fluctuó la postura del país del Mapocho frente al conflicto del Chaco.
Si bien es cierto que la Comisión de Neutrales, EEUU y sobre todo Argentina presionaron a Chile para que impida la internación de armas a Bolivia, no es cierto que las autoridades chilenas hubiesen desechado esa posibilidad o la hubiesen considerado fuera de lugar, al menos no durante las gestiones de los cancilleres Ríos y Cruchaga.
Los problemas que generaron estas restricciones a las importaciones bolivianas de armamentos, que ameritaron los más furibundos reclamos del Gobierno de La Paz, se intentaron resolver después, en el Convenio sobre Tránsito del 16 de agosto de 1937 que, finalmente, estableció que el libre tránsito de Bolivia por territorio y puertos chilenos comprende toda clase de cargas, sin excepción alguna (artículo 1).
Por último, si se trata de escribir algo a favor de Chile, podríamos destacar el invalorable apoyo que Bolivia recibió de más de 100 ciudadanos chilenos que de manera voluntaria y desinteresada se enlistaron en nuestro ejército para combatir a los paraguayos en el Chaco, un hermoso gesto del pueblo chileno que debemos valorar siempre.
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