viernes, 5 de abril de 2013

Diplomático boliviano: “Lo peor para ambas naciones sería un nuevo gobierno de derecha”


"La forma en que se ha llevado el conflicto, es la más equivocada", sostuvo Andrés Guzmán, ex miembro de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima del gobierno boliviano.

El diplomático Andrés Guzmán, ex miembro de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima del gobierno boliviano, instancia creada por el Presidente Evo Morales para preparar la demanda marítima de ese país ante el Tribunal de La Haya, señaló que la manera en que el Estado chileno y la actual administración han manejado este tema es “la más equivocada”.
“Lo peor para ambas naciones, sería un nuevo gobierno de derecha. La forma en que se ha llevado el conflicto, es la más equivocada”, manifestó Guzmán
El diplomático boliviano recalcó que la importancia de una salida soberana al mar va más allá de cuestiones económicas y tiene que ver con una necesidad de integración del pueblo boliviano.
“El atraso y el desarrollo de Bolivia no depende de una salida al mar, tampoco es por una cuestión de espacio ni territorio, sino más bien por un derecho a la integración mundial de la que Bolivia no es parte”, sostuvo.
Pese a que el Tratado de 1904 fue la piedra angular de la estrategia de Evo Morales para posicionar una salida soberana al mar, ya es público que este pacto no será parte de los argumentos que Bolivia exponga ante La Haya. Según explicó Guzmán, la demanda se remite a hechos posteriores a 1948. De igual forma, descarta recurrir a la Corte Permanente de Arbitraje del mismo Tribunal, ya que considera que esta instancia  no resolverá el problema de fondo.
Andrés Guzmán, economista, experto en política internacional, abordó la demanda marítima de su país y las relaciones diplomáticas con Chile en la conferencia: ¿Mar para Bolivia?, dictada en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

12 comentarios:

  1. Don Andrés, se puede saber por que dejó Diremar?

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  2. Qué tratado ha concedido a Bolivia el denominado "derecho a la integración mundial"? Lo pregunto porque un "derecho" como el que se enuncia requiere de la existencia de un tratado que lo contemple, amen de que Bolivia lo haya suscrito y ratificado.

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    1. Los derechos no emanan de los tratados únicamente, pueden también desprenderse de la costumbre internacional, los principios generales del derecho,la jurisprudencia de los tribunales internacionales, la doctrina, los Actos Unilaterales de los Estados y las Resoluciones de los Organismos internacionales.

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    2. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, en cuanto fuentes del derecho internacional, tienen un rol meramente auxiliar, como señala el artículo 38 del Estatuto de la Corte de La Haya, y el de la jurisprudencia además restringido por lo que dispone el artículo 59.

      Las resoluciones de Organismos internacionales carecen de fuerza obligatoria, en general no pasan de ser una recomendación, cuyo cumplimiento o aceptación es voluntario, no tiene posibilidad de imponerse coercitivamente. Así acontece con las resoluciones de la OEA y de la Asamblea General de la ONU; respecto de esta última son las del Consejo de seguridad las que pueden imponerse via imperium. En todo caso, el artículo 38 del Estatuto de la Corte de La Haya no las considera como fuentes del derecho aplicables a los juicios.

      Los principios generales del derecho van por otra vía, o se refieren a materias diferentes al establecimiento del vinculo entre un acreedor y un deudor, que es lo típico de un derecho. Los principios generales del derecho se refieren a la buena fe, al pacta sunt servanda, a la estabilidad de las fronteras, a la continuidad de los estados, ect.

      Por la redacción del artículo me dio la impresión que ese "derecho a la integración mundial" tenía su fuente en un tratado concreto, con nombre y apellido, que define lo que es la integración mundial, establece qué estados tiene derecho a ella, en qué condiciones, cuáles son las obligaciones o requisitos para acceder a ella, y cuales las potestades que su goce conlleva.

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    3. Es muy cierto lo que dice y en cuanto a un tratado sobre la integración mundial no conozco que exista alguno, pero sería muy positivo que se haga.
      Le faltó comentar a la costumbre internacional y a los actos unilaterales de los Estados como generadores de DERECHOS y obligaciones, que es justamente donde está la clave de este asunto.
      Saludos

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    4. Señor Guzmán envió comentario en el que me refiero a los dos puntos que usted señala, la costumbre internacional y los actos unilaterales de los estados.

      Atentamente.

      No me referí a la costumbre, como fuente del derecho internacional, porque no hay constancia de que ella contemple un derecho como el mencionado en su artículo. Una cosa es que un número considerable de estados tengan como objetivo político la integración, bilateral, multilateral, regional, y otra cosa distinta es que ello reúna los requisitos de la costumbre como fuente del derecho; más bien se aprecia que los estados recurren a la firma de tratados para alcanzar tal objetivo.

      En cuanto a los “Actos unilaterales” los omití por dos razones. La primera porque no los contempla el artículo 38 del Estatuto de la Corte de La Haya como fuente de derecho aplicable a los juicios que debe conocer y fallar. La segunda razón está dada por la eficacia jurídica limitada de dichos “Actos unilaterales”, que son aptos para que un estado contraiga obligaciones, pero que no son útiles para que un estado se autoconceda derecho alguno que pueda exigir a otro estado. Hay que recordar que un derecho, entendido como vínculo entre 2 partes, acreedor y deudor, requiere necesariamente para existir de la manifestación de voluntad de ambas partes, no basta que el acreedor declare que tiene derecho a determinada prestación, es necesario que el deudor acepte. Es por lo anterior, que la legislación interna de un estado, incluida su constitución, no es fuente de derechos que pueda reclamar sobre terceros estados; ello explica lo incorrecto de sostener, fundado en la constitución boliviana, que Bolivia tiene derecho a ser ribereño del Pacífico u otro término similar.

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    5. Nuevamente ud tiene toda la razón. Pero por eso mismo seguramente convendrá conmigo en que los varios y constantes compromisos que asumió Chile para resolver el problema marítimo boliviano a través de la cesión de soberanía, antes y después de 1948, constituyen hechos jurídicos generadores de un derecho, pues, como ud también sabe, un Estado no puede comprometerse a un determinado procedimiento para luego desentenderse (principio de stoppel). Si un Estado asume un compromiso debe cumplirlo.
      Y si bien los actos unilaterales no están incluidos en el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, existe jurisprudencia al respecto, la Corte ha fallado en varias oportunidades en contra de los Estados que se comprometieron a realizar una acción en favor de otro Estado y luego no quisieron cumplir...

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    6. No estoy de acuerdo con lo que usted postula. No comparto el uso que hace de los vocablos, “compromiso”, “problema”, no en la definición que de ellos hace el diccionario de la Rae.

      Que Chile haya escuchado en diversas ocasiones los planteamientos que Bolivia le ha hecho, para poseer un litoral en el Pacífico, es cosa diversa a que Chile haya adquirido la obligación de conceder a Bolivia ya sea un enclave o el corredor al norte de Arica, o el "derecho reintegrarse al Pacífico". Las propuestas y contrapropuestas realizadas en cada una de dichas ocasiones, que por lo demás están espaciadas en el tiempo, cumplieron su función en el proceso respectivo en que se emitieron, y dejaron hace mucho tiempo de tener valor jurídico, porque como toda propuesta o contrapropuesta que no es aceptada, que no culmina en un acuerdo, se extingue, desaparece para el derecho. Por otra parte, olvida usted cual es el destino final de toda negociación sobre un tema territorial, de las propuestas y contrapropuestas que en ella se formulan, la suscripción de un tratado que posteriormente debe ser aprobado por los respectivos congresos para tener valor jurídico.

      El tema de los Actos Unilaterales de los Estados se encuentra en discusión, tanto respecto de su definición, elementos, requisitos de validez, ect.; hay aspectos en los cuales los autores discrepan y otros en los que han llegado a consenso. Entre estos últimos se encuentra el hecho de que se deben distinguir los actos en que se contraen obligaciones políticas de aquellas en que se contraen obligaciones jurídicas.

      Tampoco comparto la existencia de un “problema marítimo boliviano”, por la definición que la Rae da del vocablo problema. Los tratados de límites que Bolivia ha suscrito con sus vecinos no permiten sustentar la existencia de problema alguno de carácter marítimo. Lo que sí existe es un deseo, una aspiración, un objetivo político de Bolivia de poseer litoral en el Pacífico; pero ese deseo, aspiración u objetivo político como desde el punto de vista jurídico solo es voluntad unilateral de un estado o nación, no constituye fuente de derecho alguno, y por tanto no obliga a ningún estado a darle satisfacción o acogida.


      Atentamente.

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    7. Creo que en realidad no estás de acuerdo con lo ocurrido en la historia antes que con los vocablos utilizados.
      Es un hecho inobjetable que Chile se comprometió formalmente a resolver el problema que genera el enclaustramiento boliviano en varias oportunidades, mediante la nota que el Canciller chileno Larrain envió al embajador boliviano en 1950, aceptando negociar una salida soberana al mar de Bolivia y a no recibir compensaciones territoriales por ello; a través del Acta suscrita entre los dos Presidentes en 1975 en la que se comprometen a buscar fórmulas de solución para problemas tales como la mediterraneidad que afecta a Bolivia (en ese documento Chile reconoce que es un problema); la nota de respuesta al planteamiento boliviano de 1975, en la que Chile acepta considerar la cesión de un corredor al norte de Arica; las tres Resoluciones de la OEA en apoyo a la causa boliviana aprobadas por Chile; entre otros.
      Las declaraciones de Presidentes y Cancilleres comprometen la fe del Estado y si estos han manifestado su voluntad por realizar alguna acción que afecte los intereses de otro Estado, entonces tienen que ser coherentes y cumplir lo manifestado.
      El hecho de que esos compromisos no se hayan cumplido por parte de Chile no los extingue, no hay ningún documento que diga tal cosa ni tampoco se puso un plazo de vencimiento en los documentos mencionados.
      El hecho de que los compromisos estén espaciados en el tiempo como tu mencionas, es también una muestra de que el Estado chileno ha seguido una política errática en la que ofrece mar a Bolivia en ciertos momentos y luego se retracta. Un Estado no puede contradecir su política si esta afecta los intereses de otros estados.
      Efectivamente Chile dirá que esos compromisos fueron políticos, ahí estará la base de la defensa chilena. Pero ya veremos qué dice la Corte.
      Tu mismo reconoces que el destino final de toda negociación sobre un tema territorial es la suscripción de un tratado...

      Te puedo mandar documentos que respaldan esta postura, cuál es tu correo?

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  3. Al Señor Diplomático Guzman:
    te dieron una clase Magistral de Derecho Internacional y no entendiste nada; insistes en tus majaderías como en todos tus artículos que tantas veces has expuesto; nada nuevo lo tuyo.
    Perdona, yo no soy diplomático.

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  4. Y tú que dices ser un "DIPLOMÁTICO" boliviano,....¿ porque te entrometes en la política interna chilena?, ¿ que te importa si en Chile gobierna la izquierda o la derecha?... IGUAL NO TENDRÁN MAR, ENTIÉNDELO.
    Ah!....¿ Y para que querías el correo de la persona que te vapuleó jurídicamente con tu infantil postura "reivindicacionista", jajaja,... ¿querías sonsacarle alguna información?......Al parecer, te volvieron a dejar en ridículo.

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