Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en La Razón
Mientras el gobierno boliviano busca, analiza y evalúa los elementos jurídicos que le podrían servir para sustentar la demanda que pretende interponer contra Chile ante tribunales internacionales, resulta oportuno resumir las violaciones de Chile al Tratado de 1904 y otros atropellos cometidos por ese país en contra de la soberanía territorial boliviana.
Chile ha violado varias veces el Tratado de 1904 porque no ha garantizado el cumplimiento continuo del libre tránsito otorgado a Bolivia en ese acuerdo (art.6) y porque no mantiene activo el Ferrocarril Arica–La Paz, que es precisamente, la principal compensación que Bolivia recibió a cambio de su rico y único litoral (art.3).
El libre tránsito de Bolivia por territorio y puertos chilenos ha sido interrumpido y dificultado en numerosas ocasiones. En 1933, en plena guerra del Chaco, Chile impidió el paso del material bélico que Bolivia había adquirido para la contienda, lo cual generó un alto costo en vidas y dinero para los bolivianos, que tuvieron que desviar ese material por puertos peruanos.
En 1998 y 2003, Chile otorgó en concesión la administración de los puertos de Arica y Antofagasta, delegando así a empresas privadas, la obligación de garantizar el libre tránsito de Bolivia por esos puertos. Este hecho sin precedentes en el derecho internacional, ha generado grandes pérdidas al comercio boliviano debidas a las constantes huelgas de estibadores en ambos puertos.
Asimismo, el sembrado de minas antipersonales en la frontera dispuesto por el gobierno chileno a finales de los 70 y su lento retiro en los últimos años, cuestionan muy seriamente los alcances del derecho de libre tránsito otorgado a Bolivia.
Por otra parte, la paralización del ferrocarril Arica–La Paz no es menos que una flagrante violación a la Convención suscrita por ambos países el 27 de junio de 1905, que establece la obligación de mantener el tráfico perpetuo de esa línea férrea y es asimismo una inobservancia del propósito con el cual se concibió el Tratado de 1904, en su parte referida a la construcción del ferrocarril (art.3), que innegablemente fue la de dotar a Bolivia de un medio que le permita acceder efectivamente al mar.
Además de estas violaciones, Chile ha usufructuado gratuitamente de las aguas bolivianas del Silala desde 1908 y del Lauca desde 1962, lo cual es un grave atropello a los derechos de Bolivia. En el caso de los manantiales del Silala porque Chile canalizó hacia su territorio el curso del agua que emana de los acuíferos situados en territorio boliviano y, en el caso del río Lauca, porque Chile decidió desviar el curso de sus aguas que nacen en territorio chileno pero que al ingresar a Bolivia registran volúmenes muy inferiores al 50%, tal como debería ser según la Declaración de Montevideo sobre aguas compartidas, firmada por ambos países en 1933.
Todas estas violaciones y atropellos que se constituyen en los principales argumentos jurídicos que tiene Bolivia para demandar a Chile, pueden servir para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Tratado de 1904, sus acuerdos complementarios y Convenciones multilaterales que aplican. Sin embargo, en términos legales, estos argumentos no alcanzan para pretender que un Tribunal Internacional obligue a Chile a cedernos soberanía territorial.
Nota: Los comentarios vertidos son opinión del autor y no reflejan la postura del Gobierno de Bolivia.