Después de que Chile presentara una demanda contra Bolivia sobre la naturaleza de las aguas del Silala, ambos gobiernos adoptaron las primeras medidas para enfrentar el proceso instalado en la Corte Internacional de Justicia, entre ellas, la preparación para la primera reunión de Agentes que tiene el propósito de definir el cronograma inicial. Al respecto, tuve la oportunidad de referirme a estos temas en las siguientes entrevistas:
TVU, Por la Mañana, 20/06/2016.
Bolivia TV, Tres en Línea, 20/06/2016.
Abya Yala TV, 24/06/2016
Se reitera la conducta boliviana de omitir referirse a la concesión que el Estado de Chile otorgó en 1906 sobre una parte de las aguas del río Siloli (Silala para los bolivianos) lo que evidencia incomodidad, jurídica y política, para hacerse cargo del hecho de que hasta 1997 el estado de Bolivia coincidía con la postura del Estado de Chile sobre el carácter internacional del referido curso de agua. También se aprecia la incapacidad para asumir las consecuencias del comportamiento antijurídico que tuvo Bolivia durante el siglo XIX, cuando violó no solo los Tratados de Límites de 1866 y 1874, sino que también infringió el Tratado de Alianza Ofensiva de 1873, y contravino el principio del Uti Possidetis iuris con sus pretensiones sobre territorio ajeno como es el caso de Tacna, Arica, Tarija, ect
ResponderEliminarBuen punto, a estas instancias no sabemos si Andrés es un iletrado más del gremio de tontos de Evo, o bien que ya lo sabe pero no lo reconoce porque no quieren que lo haga, ¿Qué es entonces Andrés, un iletrado o un esclavo?, fuera de eso el hecho de que el privado también pidiera al estado de Chile una concesión prueba que no fue cosa exclusiva de Bolivia, no te preocupes Marcelo, hoy en día Andrés ya no tiene capacidad de respuesta, se le puede desasnar libremente.
EliminarMarcelo, lo que tu llamas "comportamiento antijurídico", se basa en meras suposiciones. En cambio, los hechos fácticos demuestran que Chile desconoció unilateralmente el Pacto de Paucarpata de 1837 y el Tratado de límites de 1874, en ambos casos para agredir militarmente a Bolivia y Perú. Entonces tu como chileno, no eres el llamado a juzgar a Bolivia respecto a un supuesto "comportamiento antijurídico" basado en suposiciones, cuando los hechos demuestran inobjetablemente que tu país cometió actos antijurídicos con fines guerreristas.
EliminarTermino preguntando: ¿Por qué miras la paja que hay en el ojo de tu hermano y no ves la viga que está en el tuyo?
Señor Andrés Guzmán.
EliminarAfirmar que Bolivia tuvo un comportamiento antijurídico durante el siglo XIX no es una suposición, pues el propio historiador boliviano Roberto Querejazu Calvo en su libro “Guano, salitre y sangre …” cita la opinión de Mariano Baptista quien emite el siguiente juicio, y lo cito textual: “El legicida Daza y su Congreso rompieron los tratados del 66 y del 74 en el único artículo que interesaba a Chile: la no modificación de los impuestos del litoral”. En el mismo libro el autor boliviano reflexiona acerca de por qué motivo Hilarión Daza no aceptó el arbitraje propuesto por Chile, y opina que no lo hizo por mal consejo de sus ministros, quienes según Querejazu se confiaron en lo que significaba la ayuda de Perú. También se hace cita, en tal obra de las veces que Bolivia pensó en hacerle la guerra a Perú para obtener Tacna Arica, y para sorpresa mía, se indica que lo pensó incluso en 1878 en función de una disputa comercial. La violación del Tratado de alianza ofensiva de 1873, por parte de Bolivia, está fundamentada en el hecho de que Bolivia no solicitó la autorización de Perú para firmar el Tratado de 1874 con Chile, y el de 1873 en su artículo octavo número tres la obligaba a obtener esa autorización de Perú, hecho que las autoridades peruanas le representaron posteriormente. Entonces no se trata ni de suposiciones, ni de la viga ni de la paja, sino que el comentario viene a propósito del hecho de que Bolivia no asume su responsabilidad por su conducta, por haber permitido, como dice Mariano Baptista en el mismo libro, que la diplomacia peruana la lanzara contra Chile.
En cuanto al “Tratado de Paucarpata”, basta decir que para violar o incumplir un tratado es indispensable que primero este haya entrado en vigencia, para lo cual se requería entre otros trámites previos del voto favorable del Congreso chileno, aprobación que el documento en referencia no obtuvo.
Atentamente.
Que buen aporte Marcelo, como que Andrés quiere tocar los años 1837 y 74, pero aun no quiere referirse a la concesión que dio Chile en 1906 antes que Bolivia ¿Por qué no se pronunció en su respuesta?, que fatal.
EliminarAndrés, ya sabemos que cuando hay un hecho que no puedes contradecir ni objetar tu mejor forma de escapar de ello para evitarlo es llamarlo "supuesto", lástima que ni en tu blog te puedes defender de esa realidad, nada peor que te cuenten la verdad y la maquilles de "supuesto", realmente eres patético
Marcelo, tienes un sesgo por defender los intereses de tu país que no te permite distinguir entre lo que son suposiciones y hechos objetivos.
EliminarQue un opositor a Daza como fue Mariano Baptista opine que Daza incumplió o aún peor violó los acuerdos con Chile, no te da los elementos para sustentar lo que quieres demostrar. El supuesto incumplimiento del Tratado de 1874 nunca se demostró y Bolivia tiene argumentos para sostener que no fue un incumplimiento (Chile jamás adujo que fue una "violacion") como que el cobro de los 10 centavos no fue un impuesto sino un gravamen porque sólo se aplicaba a una sola empresa, o el hecho de que el Tratado prohibía aumentar los derechos de exportación ya existentes por 25 años pero el gravámen de los 10 centavos era un cobro nuevo, no existente en 1874...
Digo que el supuesto incumplimiento nunca se demostró porque nunca se aplicó el arbitraje que según lo convenido tenía que aplicarse en estos casos, pero un arbitraje mutuamente consentido, no el que quiso imponer Chile a su conveniencia.
Por el otro lado, en el lado de los hechos objetivos, tenemos los actos antijuridicos de Chile que desconoce el Pacto de Paucatpata que un representante del Estado chileno con plenos poderes había suscrito con el Mariscal Andrés de Santa Cruz. Al respecto, es cierto que no se habían iniciado los trámites de ratificación pero el documento ya había sido suscrito y desconocerlo para volver a invadir a la Confederación es un acto totalmente antijuridico. Los chilenos piensan que pueden firmar acuerdos y luego desentenderse, esa conducta que se ha repetido muchas veces en la historia, es precisamente lo que permitió a Bolivia iniciar un juicio ante la CIJ.
Además del Pacto de Paucatpata, Chile desconoció el Tratado de 1874, también para invadir a Bolivia, bajo el argumento de que habría un incumplimiento; incumplió los acuerdos suscritos con los Mapuches; incumplió el Tratado de Ancon con Perú y varias cláusulas del Tratafo de 1904 con Bolivia. En suma Chile es un país que se autoproclama respetuoso del derecho internacional pero en la práctica es un país que sólo cumple lo que le conviene.
Andrés, tu tienes un sesgo por defender los intereses de tu país que no te permite distinguir entre lo que son suposiciones y hechos objetivos.
EliminarEl incumplimiento boliviano al artículo 4° del tratado de límites que objetivamente es demostrable y que tu con tu necesidad negligente de negar realidades maquillas con la palabra "supuesto" no es más que tu último recurso cuando no puedes exponer lo contrario, existe una ENORME diferencia entre un gravamen de carácter "fijo" de un gravamen de carácter "mínimum", y el ILEGAL gravamen de Daza era precisamente ILICITO porque tenia como condición un carácter "mínimum", si tu historiografía no quiere explicar ese detalle no es culpa de nosotros que te hallan hecho creer una mentira, cuando aprendas lo que era un "Mínimum" recién ahí entenderás lo que nunca has querido reconocer por ego, ES UNA VERGUENZA QUE UN CHILENO LE ENSEÑE A UN BOLIVIANO LO QUE PEDÍA LA LEY DEL 14/2 ¡¡UNA VERGUENZA!!
hablas de "arbitraje por conveniencia de Chile"? no seas hipócrita, porque Bolivia no tuvo cara para ofrecerle la Compañía a Perú cuando Quiñonez tuvo conversaciones con tu país o no? tu no tienes como probar eso con Chile ¿nuevo invento ahora que sabes que Daza sacó a Lanza de ministro?
sobre Puacarpata B. Encalada no tenía potestad para hacerlo, que no te de lata leer la constitución chilena del 33, la ratificación es lo que LEGITIMA cualquier documento, no sin antes pasar por aprobación del Congreso, CONSTITUCION CHILENA BURRO!!
En SUMA Bolivia ocndiciona a su realidad los acontecimientos porque por culpa de gente como tu, da conclusiones antes de hacer una investigación, por eso, como el caso del gravamen terminas siendo OBJETO DE BURLA
y sumando a mi comentario anterior todavía Andrés no tiene hombría de hablar sobre la concesión chilena de 1906 sobre las aguas del Silala a la Antofagasta (Chili) & Bolivian Railway Co., detalle importante pues destroza el mito boliviano de 100% de propiedad, ¿estas cooperando con la omisión histórica? empieza a dar cara, los días asan y aun lo guardas bajo el tapete, realmente DAS ASCO!!!!
EliminarSeñor Andrés Guzmán.
EliminarEn primer lugar muchas gracias por su respuesta; en cuanto a lo que en ella manifiesta:
1º Sobre el intento que Usted hace en orden a cuestionar la opinión dada por Mariano Baptista en función del hecho de ser opositor a Hilarión Daza, Usted debió antes considerar lo siguiente:
A) No existe una relación de causalidad, ni fundamento racional alguno que permita sustentar que por el mero hecho de que una persona sea opositora a otra, la primera de ellas (Baptista) emitirá juicios falsos respecto de la segunda (Daza);
B) Que no solo el señor Mariano Baptista expresó opinión en el sentido de que Bolivia había violado (infringido, vulnerado) el Tratado de 1874; pues también lo hizo el Presidente peruano Mariano Prado y así se lo manifestó al embajador de Chile;
C) Si el señor Roberto Querejazu Calvo consigna en su obra la opinión del señor Mariano Baptista es porque le concede valor, credibilidad, y
D) A la fecha de publicación de su respuesta, 29 de julio de 2016, ya ha transcurrido más de una semana desde que en el periódico boliviano La Razón se publicó la entrevista al ex Presidente Carlos Mesa, actual vocero de la demanda, con ocasión de su último libro, en la cual el señor Mesa expresa sobre el punto que Usted pretende negar lo siguiente: “Hubo un impuesto que evidentemente violaba el Tratado de 1874 que establecía que Bolivia no podía ponerle a las empresas extranjeras ningún impuesto nuevo durante 25 años. …”; las palabras del vocero ahorran cualquier comentario.
sigue...
sigo:
Eliminar2º El otro argumento, para intentar negar el hecho de que Bolivia violó el Tratado de 1874, que Usted esgrime al final del primer párrafo “… o el hecho de que el Tratado prohibía aumentar los derechos de exportación ya existentes por 25 años pero el gravámen de los 10 centavos era un cobro nuevo, no existente en 1874...”, revela que Usted hizo una lectura un tanto apresurada del artículo IV del Tratado de 1874, que lo indujo a errar, pues la norma señala lo siguiente: “Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales exportados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos amas contribuciones de cualquiera clase que sean que las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el termino de veinticinco años.”. Opino ello porque Usted parece no captar que, por una parte los derechos de exportación existentes a la fecha del tratado no podrán exceder la cuota vigente a esa fecha (lo que significa que no se pueden incrementar los derechos de exportación) y que por la otra, a las personas, industrias y capitales chilenos Bolivia no les puede aplicar una contribución no existente a la fecha del tratado; de tal suerte que precisamente el tributo implementado por Bolivia por ser un cobro nuevo, no existente en 1874 (como Usted mismo señala) vulnera el tratado por no existir a la fecha de su celebración.
A mayor abundamiento, mi opinión es coincidente con lo expresado por el propio Canciller boliviano que negoció el Tratado, Mariano Baptista, en carta remitida al representante chileno Walker en 1874 (antes de Daza) citada al efecto por Roberto Querejazu en su libro, interpreta Baptista el artículo en las siguientes palabras “Por 25 años no variarán los impuestos mínimos que ahora se cobraren en el litoral; y las industrias los capitales y las personas chilenas quedan exoneradas de todo otro gravamen en ese largo periodo”; los juristas denominan a un texto como el escrito por Baptista, a propósito del sentido y alcance del artículo IV del Tratado de 1874, “interpretación auténtica”.
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sigo:
Eliminar3º Sobre la falta de arbitraje en 1879 y el argumento que pretende elaborar a partir de ello, Usted olvida que Hilarión Daza reprochó a su Canciller Martin Lanza por el solo hecho de aceptar este último la proposición chilena de resolver el conflicto mediante arbitraje; obligando a Lanza a presentar su renuncia. Conducta del mandatario que revela su intención contraria a dicho medio de solución del conflicto; pues tenía la percepción de que aliado a Perú podría imponer su voluntad a Chile, como lo refleja tanto el contenido de su carta a Emiliano Zapata Prefecto de Antofagasta, como su reacción frente a la preocupación de su Ministro Méndez por el curso que tomaban los hechos, ocasión en que Daza saco de un cajón de su escritorio el Tratado de Alianza Ofensiva de 1873 y se lo pasó a su Ministro diciéndole que lo leyera y dejara de preocuparse, anécdota relatada en el libro de Roberto Querejazu Calvo “Guano, salitre, sangre …”.
4º En cuanto al Tratado de Ancón, existen trabajos uruguayos y colombianos que refiriéndose al conflicto entre Chile Bolivia y Perú, atribuyen precisamente a Perú la responsabilidad por no haberse podido llevar a cabo el plebiscito previsto en tal acuerdo.
sigue ...
sigo:
Eliminar5º En relación al Tratado de Paucarpata, resulta un contrasentido que por una parte Usted admita que no fue ratificado y por la otra sostenga que Chile lo desconoció, pues un diplomático aunque no sea abogado no puede desconocer los trámites que son necesarios para que un tratado o acuerdo entre en vigor, y obligue a las partes. Debe Usted tener en cuenta además que para su propia Cancillería la ratificación no es un hecho menor, un detalle insignificante, sino que muy por el contrario un requisito esencial, como lo revela el texto de la Nota Diplomática de 1950 entregada por el embajador boliviano al Gobierno Chileno y que señala en uno de sus párrafos lo siguiente “El Gobierno de Chile, en distintas oportunidades y concretamente en el Tratado de 18 de mayo de 1895 y en el Acta Protocolizada de 10 de enero de 1920, suscritos ambos con Bolivia, aunque "no ratificados por los respectivos poderes legislativos, …”,
6º Opina Usted: “Los chilenos piensan que pueden firmar acuerdos y luego desentenderse, esa conducta que se ha repetido muchas veces en la historia, es precisamente lo que permitió a Bolivia iniciar un juicio ante la CIJ.”. Si lo que Usted afirma es correcto, real, entonces Usted no tendrá inconveniente alguno para: a) individualizar cuál es ese acuerdo, o cuales son esos acuerdos y b) para señalar la fecha en que fueron ratificados por los legislativos de Chile y Bolivia y cuando se produjo el canje.
7º Con los antecedentes señalados en los números 1 y 2 queda en evidencia que la violación del Tratado de 1874 por Bolivia es un hecho cierto (admitido además por dos ex mandatarios bolivianos) y no uno supuesto como Usted pretende.
Atentamente.
Las curiosas razones de la demanda chilena por el Silala
ResponderEliminarHace poco, Bachelet se desperto un dia con ganas de demandar a mundo y medio y demandó a la revista “Qué Pasa”, dice que por infamias publicadas acerca de ella, y se ganó la desaprobación de muchos pues se estaba estrellando contra la libertad de prensa, pero esto es política interna y no corresponde dedicarle más palabras en este espacio.
Pero la otra demanda fue internacional, es más, contra Bolivia y por el asunto de las aguas del Silala, cuyos motivos causan curiosidad. Aparte de que Bachelet anda enojada y sus razones pueden tener algo de visceral, tuvo declaraciones que coincidieron con Heraldo Muñoz y con Ximena Fuentes, canciller y vocera de la demanda por el Silala, correspondientemente, en el sentido de que no querían permitir que Bolivia haga propaganda mediática por dos años que fue el plazo que se había puesto Bolivia para armar una demanda. Al parecer esta demanda no nació exactamente de una injusticia, sino de responder al gobierno de Bolivia, y liderizar en esta demanda, con afán de callar al interlocutor.
Entonces, parece que la demanda chilena nació para evitar o sufrir el ataque comunicacional, e intentar pintarse de víctimas, aunque, como en el caso de la guerra del Pacífico, Bolivia no había hecho, físicamente, nada. Es este un motivo valido? Más parece una posición personal en respuesta a las críticas internas para tratar de demostrar de qué están haciendo algo, y que su actitud no es pasiva.
Asimismo, pararon en seco la discusión interna de salirse o no del convenio de Bogotá, actuando unilateralmente y dejó callados a los que podrían oponerse y al mismo tiempo favoreciendo a la posición boliviana.
Pero lo que llama la atención son las palabras de Ximena Fuentes de que Bolivia no le está dando uso a estas aguas lo que a uno lo deja pensando pues parece una posición que no toma en cuenta el concepto de soberanía. Los territorios de un país son su exclusividad, y que los use o no use serían parte de una decisión soberana.
Es un caso parecido al uso de los territorios del Litoral acerca de los cuales los chilenos, como Conrado Ríos Gallardo, en pleno desconocimiento de ese concepto y los derechos reales con los que contaba Bolivia hasta casi el paralelo 26, decia que Chile tenía derechos sobre los mismos ya que había chilenos que vivían en estos territorios! Es que vivir en un sitio ajeno da derechos de propiedad? Curiosamente lei algo parecido respecto a que los mapuches no hacían buen uso de sus propiedades para posiblemente justificar su arrinconamiento y avasallamiento. Es toda una mentalidad que fue causa de guerra y de interminable desestabilización de las fronteras.
Por otro lado, Ximena Fuentes adoptó una postura propia de algunos abogados que a veces minimizan las válidas razones del lado contrario, aunque en este caso las omite completamente, cuando dice que nunca se había hablado de un pre-acuerdo de que Chile pagaría 50% por las aguas del Silala, lo cual ocurrió en las conversaciones entre Chile y Bolivia. No quiere pronunciar el número 50%, en una jugada, que parece ser “neguemoslo, a ver si pasa”, contradiciendo otros políticos chilenos que honestamente admiten que si hubo ese pre-acuerdo, o por lo menos conversaciones, asi como reportes periodisticos.
En resumen, el Silala puede ser una especie de caja de Pandora para Chile pues abre la oportunidad de analizar otros problemas donde Chile muestra un doble estándar pues actuo diferente con el problema del río Lauca, desviado por Chile y que fue asunto mayor, de ahí la ruptura de relaciones. Recordar también la constante actitud de Chile de avanzar primero desde casi el paralelo 26, al 25, al 24 hasta ocupar completamente el territorio costero boliviano y no contento quiere seguir sacando ventaja de lo que puede, hasta subterráneamente, nunca satisfechos en su idea expansiva.
Mar para Bolivia!
A diferencia de Morales quien no solo entabla demandas en contra de sus opositores políticos y de periodistas que discrepan de su ilegal comportamiento, sino que también se autoinviste del poder judicial y pronuncia la sentencia condenatoria desconociendo la división de poderes (en su subconsciente se siente titular de todo el poder cual César) Bachelet se limita a entablar la demanda y a esperar que un tercero imparcial se pronuncie sobre su mérito.
EliminarEs falso, falsedad que se comprueba viendo en youtube o en CNN Chile las respectivas entrevistas, como por ejemplo esta https://www.youtube.com/watch?v=VgJKLfOMYLY, que la agente chilena Ximena Fuentes desconozca el guarismo 50% en referencia al texto del acuerdo que con resultado negativo se negoció en el marco de la agenda de 13 puntos sobre el rio Sillala; pues ella no discute la cifra sino que se limita a aclarar que lo negociado en dicha ocasión consistía en que Chile aceptaba que Bolivia pudiese ofrecer a privados chilenos el caudal que no ocupa, y que estos chilenos pagaran por dichas aguas. Como se advierte, y no es sorpresa, la situación es muy distinta a la planteada por las autoridades bolivianas, pues no es el Estado chileno el que asume la obligación de pagar por las aguas que ocuparan los privados, en el caso que Bolivia desee vender su parte del caudal.