domingo, 8 de marzo de 2020

Caso Silala: el derecho de Bolivia a defenderse

Es tan importante recalcar que no existe ni nunca existió, al menos desde 1904, un uso equitativo y razonable de las aguas del Silala.
Estudio científico muestra que el Silala no es río internacional
Por: Andrés Guzmán Escobari
Hace dos semanas, en este mismo espacio, publiqué un artículo titulado “Caso Silala, no todo está perdido”, en el que intenté demostrar que a pesar de que el gobierno del MAS reconoció ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que una parte de las aguas del Silala fluyen naturalmente hacia Chile, aún existen elementos que se pueden rescatar en defensa de los intereses de Bolivia en este litigio. 
Consideré pertinente escribir al respecto, no sólo porque noté un derrotismo apresurado e injustificado en las reacciones de algunos líderes de opinión en nuestro medio, sino también porque quería contribuir al debate de este asunto, que no se conoce en detalle, y que justamente engloba algunos elementos que creo que podrían jugar a favor de Bolivia. 
Me refiero al hecho de que la demanda chilena no solo se aboca al estatus o naturaleza de las aguas (compartidas o no compartidas), sino que también alega que existe un uso equitativo y razonable del líquido elemento, lo cual es altamente discutible, y a que la contrademanda boliviana, que será considerada por la Corte conjuntamente con la demanda chilena, reclama soberanía absoluta sobre los canales y sistemas de drenaje construidos en territorio boliviano, sobre lo cual, según mi parecer, Bolivia tiene toda la razón.
El artículo en cuestión generó varias críticas al otro lado de la Cordillera, entre las que destacan las de dos historiadoras, Valentina Verbal y Loreto Correa, que se manifestaron a través de las redes sociales y de este mismo periódico, aduciendo por un lado una supuesta incongruencia entre lo planteado en el artículo y lo que realmente se discute en la Corte, y por el otro lado, alegando una presunta “pugnacidad” y “alucinación” de quien escribe. 
Al respecto, si bien es cierto que los documentos que se presentaron a la Corte son reservados, existe suficiente información pública, adelantada justamente por las autoridades de los dos países, que nos permite tener una buena idea de qué se está discutiendo en La Haya.
Sobre la base de esa información y a lo que investigué por mi cuenta, saqué algunas conclusiones que desde mi punto de vista podrían contribuir a la defensa boliviana y que no deberían ser consideradas como una “alucinación”, como tan insolentemente sugirió una de las historiadoras. 
Lanzar frases en modo imperativo, como “esto debe terminar” y “ya es suficiente”, no sólo refleja ese típico aire de superioridad con el que algunos chilenos se refieren a los bolivianos, sino que además demuestra que hay un hartazgo en ciertos segmentos de la sociedad chilena por los litigios internacionales, muy a pesar de que son controversias que claramente podrían resolverse amigablemente si Chile así lo quisiera.  
Muy por el contrario, el razonamiento es que como Bolivia perdió el juicio del mar de manera estrepitosa, ahora no puede o no debe defenderse en el proceso del Silala. Nada más alejado de la verdad, Bolivia tiene todo el derecho a defenderse legalmente en este o en cualquier otro juicio, y todos los habitantes de este planeta tenemos derecho a opinar sobre el mismo.
Por eso es tan importante recalcar que no existe ni nunca existió, al menos desde 1904, un uso equitativo y razonable de las aguas del Silala. No se utilizan para beneficiar a las poblaciones del lugar, por lo que no pueden ser consideradas en su utilización como un derecho humano, sino que favorecen únicamente a unas empresas chilenas que usan el agua exclusivamente para lucrar. Eso no puede ser considerado por la Corte como “equitativo y razonable”. 
En ese mismo sentido, habiendo confirmado que el caudal que cruza la frontera se compone de una parte natural y otra artificial, porque no solo Bolivia reconoció el flujo natural, sino que Chile también reconoció el flujo artificial; es muy importante establecer que Chile no tiene ningún derecho sobre las aguas, que sin los canales construidos en territorio boliviano no llegarían a su territorio, y que si los beneficiarios quieren seguir usufructuando de las mismas, deben reconocerle a Bolivia una compensación.
Los porcentajes que le corresponden a cada cual, obviamente tendrían que definirse en un estudio. 
Respecto a que la contrademanda boliviana no fue presentada contra Codelco, ni contra el grupo Luksic que, a través de la empresa Ferrocarril Antofagasta Bolivia, recibe la mayor parte del caudal que ingresa a Chile, es importante recordar que en 2009, el gobierno de Chile negoció en nombre de esas dos empresas un pago a Bolivia por el 50% de las aguas y en 2016 salió en defensa de sus intereses al presentar la comentada demanda sobre el estatus y uso de las aguas del Silala. 
Por esa razón, es perfectamente posible solicitar una compensación en este juicio, tanto por el caudal artificial como por el caudal natural que excede lo que le corresponde a Chile. 
Por último, las soluciones a nuestros problemas y la construcción de una agenda moderna no llegarán a través de la intimidación, el amedrentamiento, o la disuasión, como parecen pretender las historiadoras de referencia, la única manera de alcanzar la reconciliación es a través de la negociación y las verdaderas señales de buena vecindad.

1 comentario:

  1. Ese es el problema, cuando se habla de uso equitativo y razonable el uso de las aguas, yo busque en el articulo e intente buscar alguna otra decision de la corte sobre eso y nada encontre. Pero no se porque la corte deberia entrometerse en el uso del agua que cada pais haga, si Chile quiere defender a la industria minera y no dandole agua a un poblado matandolo de sed, es una decision del gobierno de Chile y hay organismos internos de defensa que podran o no salir en defensa de ese pueblo. Lo mismo del lado boliviano, la corte no puede entrometerse en como el gobierno boliviana haga uso de esas aguas, lo unico que la corte puede establecer es que hay un caudal, ese caudal debe ser usado equitativamente por las partes. Y siempre la responsabilidad es del estado ribereño, aguas arriba o sea, Bolivia, es Bolivia la que debe informar a Chile cualquier uso que se le quiera dar a las aguas y cuanto del caudal que va a necesitar para concretar ese proyecto. Embotellar el agua y venderla, ok, truchas ok, instalacion de una planta nuclear ok, mineria ok, pero debe quedar especificado cual es el caudal a utilizar y ademas Bolivia debe tomar el resguardo para no contaminar esas aguas y Chile por ser el estado aguas abajo y no haber un tercer estado despues de Chile no debe informar a nadie sobre que hace con esas aguas e incluso las puede poluir que no seria algo que le deba importar al estado boliviano. LO anterior es lo que dice el acuerdo de aguas que es el documento que Chile se basa para establecer la demanda. Lo que no encontre por ningun lado y es mi duda, y creo que esto tb le duele a Bolivia es que como dije hay un caudal y este debe ser usado equitativamente, pero si uno de los estados no utiliza el agua y el estado ribereño aguas abajo lo utiliza en un 100% por que deberia pagarle algo al estado que no utiliza el agua. Entiendo que Chile hizo o intento un acuerdo por el pago del 50% de las aguas, en base a eso asumo que hay algo en la legislacion que habla sobre eso pero no se como opera, en todo caso, no creo ni por un segundo que cualquier acuerdo sea retroactivo en el tiempo, como pretenden los bolivianos, por que eso seria parte de un acuerdo, la corte va a decidir lo que planteo Chile o sea, que es un curso de aguas internacionales a,los cuales los dos estados tienen derecho de forma equitativa y razonable, temas de pago, multa , compensacion no creo que sea menester de la corte EN ESTE CASO especifico. Obvio, si la ley lo permite y hay jurisprudencia, Bolivia debería hacer un nuevo juicio alegando dichos montos.

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