domingo, 23 de febrero de 2020

Caso Silala, no todo está perdido

Pese a que la tesis chilena sobre la naturaleza de las aguas ha sido validada por el gobierno del MAS, no todo está perdido, existen elementos que nuestro equipo jurídico puede y debe destacar en defensa de los intereses de Bolivia.
Resultado de imagen de Caso Silala quebrada
Por: Andrés Guzmán Escobari 
De manera intempestiva, la controversia sobre el estatus y uso de las aguas del Silala recobró actualidad tras conocerse que el gobierno del MAS admitió ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que una parte de esas aguas fluye naturalmente hacia Chile.
En efecto, la Cancillería boliviana develó que el reconocimiento se hizo en la Contramemoria que Bolivia presentó en mayo de 2018 a la CIJ, lo que desató una ola de críticas no sólo contra el MAS, sino también contra la actual Canciller que, según voces opositoras, habría cometido “traición a la patria” por haber revelado información reservada.
Al respecto, cabe recordar que el mentado reconocimiento ya era de conocimiento público. En octubre de 2018 y en febrero de 2019, el Canciller y la Agente de Chile, acusaron a las autoridades bolivianas de haber dado “un giro” en su posición, por haber aceptado que las aguas del Silala discurren naturalmente hacia Chile. Por lo cual, si es que hubo alguna infidencia, esta sería atribuible a las autoridades chilenas.
Pero pese a que la tesis chilena sobre la naturaleza de las aguas ha sido validada por el gobierno del MAS, y que por tanto no habría nada más que discutir sobre ese punto, no todo está perdido. Existen elementos que nuestro equipo jurídico puede y debe destacar en defensa de los intereses de Bolivia, como el hecho de que Chile, o mejor dicho los beneficiarios de las aguas, no pueden disponer de todo el caudal sin la aprobación expresa de nuestro país, que deben pagar por la parte que no les corresponde y que hasta ahora han usufructuado sin ninguna autorización, y que si quieren seguir utilizando las aguas, también deben pagar. 
Efectivamente, habiendo aceptado que las aguas son compartidas, la discusión ahora se centra en dos puntos específicos: 
1. El uso que se le da en Chile a las aguas del Silala, para saber si efectivamente es equitativo y razonable como alega la defensa chilena, y;
 2. Lo que Bolivia reclama en su demanda reconvencional o Contrademanda, que Chile no tiene ningún derecho sobre los canales y sistemas de drenaje construidos en territorio boliviano, ni tampoco sobre el agua que llega a su territorio de manera artificial.
Sobre el primer punto, parece perfectamente posible demostrar que no existe un uso equitativo y razonable como sostiene la parte chilena, porque las aguas del Silala benefician únicamente a Chile y no a Bolivia y porque no favorecen a las poblaciones del lugar, sino solamente a unas empresas chilenas que lucran con ese caudal como si fuera totalmente suyo. 
Nos referimos a la empresa estatal del cobre de Chile, CODELCO, que usa dichas aguas para la explotación cuprífera en el otrora territorio boliviano, y a la compañía privada Ferrocarril Antofagasta Bolivia, que a través de otra empresa privada, las comercializa en Antofagasta a precios exorbitantes.
Ciertamente, de acuerdo a la repartición dispuesta unilateralmente por el Estado chileno, de los cerca de 180 litros por segundo que cruzan la frontera, aproximadamente 40 son para CODELCO y los otros 140 son para la empresa de ferrocarriles, sucesora de la firma anglo-chilena The Antofagasta and Bolivia Railway, que fue la que construyó los canales y sistemas de drenaje entre 1904 y 1928, sobre la  base de una concesión de la Prefectura de Potosí otorgada en 1908. 
La causa y objeto de esa concesión, que había sido otorgada para que las aguas del Silala alimenten las locomotoras a vapor del ferrocarril Antofagasta- Oruro, se extinguieron completamente alrededor de 1960, cuando dichas locomotoras fueron sustituidas por máquinas a diésel. Mucho más tarde, en 1997, la concesión terminó de perder su valor legal, cuando la Prefectura de Potosí y el gobierno boliviano decidieron rescindirla. 
En cuanto al segundo punto, referido a los canales y sistemas de drenaje, la Agente chilena adelantó que no existe nada artificial en el sistema que comprende el Silala, porque no se habría desviado agua de una cuenca a otra. “Toda el agua de la cuenca es natural”, aseguró la Agente en una entrevista para Emol en febrero de 2019. 
Sin embargo, no hay que ser un experto para darse cuenta que una cosa es recibir 150 litros por segundo y otra muy diferente es recibir 180 litros por segundo. En este caso, por ejemplo, es evidente que para el Estado ribereño aguas abajo (Chile) la segunda opción resulta más conveniente que la primera, mientras que para el Estado aguas arriba (Bolivia) es lo contrario.
En ese sentido, es necesario establecer cuánto del caudal que cruza la frontera corresponde al curso natural, que de todas formas discurriría sin los canales y sistemas de drenaje, y cuánto de ese mismo caudal corresponde al curso artificial, que no llegaría a Chile si no fuera por esas obras de captación construidas en territorio boliviano.
Una vez que se establezcan esos porcentajes, se podrá definir cuánto le deben a Bolivia los beneficiarios de las aguas por los más de 100 años de uso no autorizado, tanto de la parte artificial como de la parte natural que excede lo que le corresponde a Chile.

11 comentarios:

  1. Sobre el supuesto uso no autorizado y la imaginaria deuda que de ello se derivaría, el señor Guzmán olvida que sobre las aguas del Silala han coexistido 2 concesiones a particulares; una otorgada por el Estado de Chile (sin reclamo alguno de Bolivia) y otra por un ente boliviano que estuvo vigente hasta 1997. De ello se deriva: A) que los beneficiados por dicha concesión boliviana, entes particulares, no son parte en este juicio, y por tanto este proceso no es la vía apta para exigirles cobro alguno, si es que se probara la existencia de una obligación (carga procesal que recae en el acreedor); B) Que habiendo una concesión vigente hasta 1997, las matemáticas (que debiera dominar un economista) no sustentan una deuda de 100 años; C) Que en Derecho existe una institución que se llama prescripción, y que en materia de obligaciones o deudas, constituye un modo de extinguirlas por el solo transcurso del tiempo

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    1. Sr.Contardo, los conocimientos de preceptos legales internacionales no son del dominio del bloguero Sr.Guzmán, él, aunque en Bolivia lo tienen como "diplomático" y gran entendido en política internacional, por lo general, carece de esos conocimientos, aunque vanamente intente hacer creer que es un experto, algo muy común en Bolivia por la escasez de luz intelectual, aunque viven a muy pocas cuadras del cielo.
      Mi aprecio por su comentarios.

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    2. Extenderé un poco más mi comentario anterior para no parecer odioso ni anti-boliviano per sé.
      El Sr.Guzmán tiene cientos de comentarios en su blog, y en todos ellos, aunque parezca increíble..... "brilla" la oscuridad intelectual y el odio hacia Chile; nunca el Sr.Guzmán, ha escrito un comentario amistoso o condescendiente hacia nuestro país, por tanto, que no espere flores de vuelta.
      Respecto del tema Silala, solo decir que ya perdieron, y que no tienen de dónde arraigarse legalmente para pretender cobrar por el flujo de agua que llega a Chile. Sino pueden utilizar la parte que les pertenece, o sea, el 50% del flujo.........¡¡¡MUCHAS GRACIAS BOLIVIA, PERO SEGUIREMOS UTILIZANDO TODO EL CAUDAL HASTA QUE UDS. NO DESVÍEN EL 50% QUE LES PERTENECE.

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    3. Sr. Contardo:
      Las compensaciones corresponden porque Bolivia no otorgó su aceptación para que se utilicen esas aguas en Chile y obviamente que los montos de dichas compensación tendrían que definirse en una negociación y no en la Corte, pues la Corte no tiene la facultad para pronunciarse al respecto.
      Sobre las matemáticas, es importante que ud considere que la concesión otorgada por la prefectura de Potosí no fue respetada desde un principio (porque el concesionario las utilizó para fines distintos al de la concesión) y luego perdió su razón de ser, cuando se reemplazaron las locomotoras a vapor por máquinas a diésel. Por lo cual, su pretensión de tomar como referencia el año de 1997 para hacer el cálculo de las compensaciones, está muy equivocada.
      Saludos.

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    4. Señor Guzmán:

      1º Han existido 2 concesiones sobre las aguas del Silala. La chilena de 1906 y la boliviana de 1907.

      2º Ningún tribunal, competente, ha establecido que se ha hecho un uso ilegal de las aguas concedidas en 1907, y mientras ello no ocurra el uso se seguirá presumiendo correcto.

      3º Las deudas u obligaciones prescriben por el paso del tiempo. Ese modo de extinguir las obligaciones es universalmente conocido y resulta incompatible con la pretensión de una deuda centenaria.

      4º Que es de conocimiento público que Bolivia no ha solicitado a la Corte compensación alguna, y que sus pretensiones versan sobre una materia diferente. Por lo tanto, dada esa realidad que es pública, llama la atención que Ud. en un artículo, que pretende referirse a la disputa existente ante la Corte, insinúe escenarios favorables a Bolivia en base a materias que no forman parte del juicio.

      Atentamente.

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    5. Sr Contardo:
      La concesión chilena que tanto le gusta mencionar no será parte de las discusiones más que para demostrar que Chile dispuso de las aguas del Silala como si fueran exclusivamente suyas, pero en relación a lo que estamos discutiendo no tiene nada que ver.
      El pago que corresponde por el uso no autorizado de las aguas bolivianas del Silala en Chile no puede prescribir porque ud así lo desea, existen varios reclamos que hizo Bolivia a lo largo del tiempo que impiden presumir aquiscencia. En los años 20, en los años 40 a través del Consul Boudin, en los años 60 cuando se cambiaron las locomotoras y también en los años 90, cuando este asunto se convirtió en un conflicto internacional. Todos esos reclamos serán considerados por la Corte y claramente podrían jugar en favor de Bolivia.
      Efectivamente Bolivia no ha solicitado compensación, eso no está en discusión. Lo que dice el artículo es que corresponde una compensación y que si quieren seguir utilizando el agua, también deben pagar, que no es lo mismo. Entienda que los montos y la forma de pago se deben definir en una negociación, la Corte no se puede pronunciar sobre algo que no le han pedido, pero claramente puede referirse a la forma de resolver el asunto y eso, aunque no le guste, es a través de una compensación.

      Saludos.

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    6. Señor Guzmán:

      1º No es que Chile disponga de las aguas como “si fueran exclusivamente suyas”; lo que sucede es que las aguas, fluyen solo hacia Chile y no hacia Bolivia, la que por lo demás ha fracasado en los 2 intentos de utilizarlas. La concesión chilena de 1906 sirve para varios propósitos del juicio. Entre ellos para demostrar que el uso de las aguas se ampara en derecho.

      2º Lo siento, pero la prescripción no necesita aquiescencia para extinguir una obligación.

      3º Tal como Usted redactó y publicó su artículo de Página Siete, da a entender a los lectores que el tema de la hipotética compensación si formara parte del juicio, en circunstancias que, como hora lo admite, no forma parte de ello.

      Atentamente

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  2. Lo cierto es que Bolivia aceptó la construcción de canales que permitieran que las aguas no se perdieran en el desierto y, también es cierto que no hubo exigencia de compensación alguna por parte de Chile; también es cierto que Bolivia nunca ha sabido cómo darle alguna utilidad a la parte que le corresponde de esas aguas entonces ahora pretenden "negociar" algo que Chile no estará obligado a hacer, porque lo más probable es que la CIJ diga 50% de las aguas para cada uno de los estado, y Bolivia tendrá que arreglárselas como pueda para utilizar su 50% o, tal vez, venderle su parte a Chile sin retroactividad alguna porque nunca se definió la propiedad de las aguas, algo que recién será resuelto por la Corte, y si no se llega a acuerdo, algo más que probable dada la histórica intransigencia boliviana por exigir lo imposible, entonces las aguas continuarán fluyendo total y libremente hacia Chile ya que Bolivia quedará inerte de toda acción que signifique alterar el caudal que le corresponde a Chile, entre otras cosas no podrán destruir los canales ni contaminar las aguas, sólo podrán dividir las aguas para un uso "racional y equitativo", lo cual significa que no podrán derrochar y/o desperdiciar su parte de las aguas.
    En una réplica a historiadoras chilenas en Página Siete, el Sr.Guzmán alega que dichas historiadoras han intentado como siempre, hablar con aires de superioridad frente a Bolivia y que lo que se busca es "amedrentar o intimidar" a ese país. Este es el típico comportamiento de víctima que suelen adoptar cuándo las cosas no se les dan como quisieran. Por otra parte, en el mismo artículo el Sr.Guzmán dice que para determinar el porcentaje de caudal que le corresponde a cada país "habrá que definirlo en un estudio", algo que ni en sueños será posible ya que, de fallar a favor de Chile, eso ya está determinado y no será otro que un 50% para cada país.
    El Sr.Guzmán también reaccionó molesto por la aseveración de una de las historiadores chilenas que le dijeron que "alucina" con sus desatinadas propuestas, algo que ya conocimos en sus artículos respecto de la demanda boliviana por soberanía marítima; al parecer no aprendió nada éste señor sobre paciencia y objetividad de juicio.

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  3. A futuro será muy interesante ver que hará Bolivia con la parte de las aguas que le corresponden del Silala, que antes no era río pero ahora sí lo es; antes no era un río porque sólo eran "bofedales fósiles";antes no era un río porque se habían canalizado artificialmente sus aguas....en fin; ahora todo es lo contrario; así es Bolivia y sus más "ilustrados" ciudadanos.
    Bueno, digo que será interesante ver que es lo que hacen con su 50% porqué será necesario dar vuelta el mapa geográfico (si pueden)para que la aguas fluyan naturalmente en sentido contrario al que lo hacen hoy, o bien, construir una gran central que le permita captarlas, y mediante la acción de fuerza motriz llevar esas aguas hacia los 3000 o 4000 metros de altitud, no lo tengo claro, para poder utilizarlas en alguna población cercana, algo ciertamente muy costoso; luego, no está muy claro qué harán con sus aguas, tal vez el Sr.Guzmán podría iluminar una vez más a Bolivia con su claridad de pensamiento.
    Algo interesante: El artículo en Página Siete en que el Sr.Guzmán respondió a las historiadoras chilenas ha recibido muy mayoritariamente votos de desaprobación entre sus lectores bolivianos, algo que lo debería hacer meditar; no se puede pedir "buena vecindad y una agenda de modernidad"con Chile y a la vez victimizarse y alegar que dos mujeres los intimidan y amenazan con sus aires de superioridad.
    Yo esperaba que el silencio de estos últimos meses del Sr.Guzmán lo habían hecho meditar y madurar un poquito, pero no, lamentablemente continúa con el mismo discurso antichileno,tan conocido y equivocado como siempre. Así no avanzamos.

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  4. Digamos las cosas como son, el "reputado" niño diplomático boliviano, don Andrés Guzmán Escobari, ha fracasado estrepitosamente en el objetivo principal de su blog, conseguir un espacio marítimo para Bolivia en territorio chileno; ha engañado frecuentemente al pueblo bolivianos con sus falsa diatribas del mar....pero éste sujeto goza y se aprovecha del prestigio de su abuelo y por tanto no tiene luces propias.......es un fraude

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  5. Pedro Pablo Pérez Pico17 de marzo de 2020, 20:16

    Una cosa es clara entre los chilenos....que jamás le darán mar a los bolas........Esos sueños nunca serán....

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