Las demandas en la Corte Internacional de La Haya tienden a ser salomónicas, es decir, que no dan la razón absoluta a una de las partes, por lo que Chile teme salir perdiendo. No obstante, lo preocupante son los casos en que una de las partes se niega a cumplir la sentencia.
La propensión general de los fallos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya es de no dar la razón absoluta a una de las partes litigantes, sino transar con ambas partes sobre la base de la razón jurídica, por lo que se podría calificar sus sentencias como salomónicas, de modo que el Estado que salga perdiendo no lo pierda todo.
“Sus sentencias jurídicas tratan de buscar soluciones más o menos salomónicas. La política de la Corte es buscar un entendimiento entre las partes”, describe el diplomático e historiador Ramiro Prudencio Lizón.
El diplomático y economista Andrés Guzmán Escobari coincide en lo que resalta Prudencio e inclusive utiliza el mismo adjetivo. “Sabemos que hay una tendencia de la Corte a resolver los casos salomónicamente y eso es simplemente porque es muy difícil que una de las partes tenga la verdad absoluta”, afirma.
Además, comenta que generalmente ambas partes tienen argumentos válidos a la luz del derecho internacional. Añade que se debe considerar que uno de los principales objetivos de la Corte es asegurar la paz mundial, por lo cual “sería contradictorio” que se emita un fallo completamente contrario a los intereses de un Estado parte.
Hay varios antecedentes de fallos de la CIJ en el continente: Nicaragua-Honduras, Nicaragua-Costa Rica, Nicaragua-Estados Unidos, Nicaragua-Colombia, Colombia-Perú, Argentina-Uruguay.
De acuerdo con Guzmán, ninguno de estos casos sirve para predecir qué sucederá con la demanda boliviana porque —en su criterio— cada cual es diferente y porque ninguna de esas demandas se parece a la que Bolivia presentará.Una preocupación —apunta Prudencio— es el desacato de los fallos, pues las sentencias no se pueden imponer. “Lamentablemente, la Corte Internacional no tiene la facultad de obligar a aceptar”.
Los desacatos a los fallos de la CIJ, como Estados Unidos, que sentó jurisprudencia al rehusarse a cumplir la sentencia sobre la demanda que interpuso Nicaragua en su contra por uso de la fuerza e injerencia en asuntos internos, es preocupante, apunta Guzmán.
Otro caso preocupante al respecto es el de Colombia, que —en noviembre de 2012— tras un fallo que consideró en contra de sus intereses, decidió retirarse del Pacto de Bogotá (1948), cuyos firmantes otorgan jurisdicción a la CIJ.
Ese diferendo fue entre Nicaragua y Colombia. El fallo de la CIJ, hecho público el 19 de noviembre de 2012, dejó en poder de Colombia siete cayos del archipiélago de San Andrés, cuyas islas mayores ya había concedido a este país en 2007. A Nicaragua le correspondió más de 70 mil kilómetros cuadrados de mar, ricos en recursos naturales, que convierten en enclaves dos de los cayos otorgados a Colombia, con lo que este país pierde frontera marítima con otras naciones, como Costa Rica.
“A Colombia se le dio la mayor parte, pero también reconoció a Nicaragua. El que pierde no pierde todo”, afirma Prudencio. La experta en derecho internacional Karen Longaric explica que “la Corte Internacional de Justicia fundamenta sus fallos en derecho, es decir, citando tratados internacionales, costumbre internacional y principios jurídicos. Esto da al tribunal un amplio espacio de reflexión y decisión que no siempre es predecible”.
Guzmán interpreta que Chile teme un fallo salomónico tanto en su juicio con Perú (por la delimitación marítima entre estas naciones) como con el que en los próximos días interpondrá Bolivia. Lo máximo a lo que puede aspirar Chile es que se mantenga el statu quo, o sea “que la Corte resuelva mantener las cosas como están, lo cual, por los antecedentes señalados, difícilmente ocurrirá”.
Esto —advierte— no significa que se pueda cantar victoria anticipadamente sólo porque la Corte aplique fallos salomónicos. “Sería un error, primero es necesario que acepte conocer el caso y determine si tiene la jurisdicción para pronunciarse sobre la demanda que Bolivia vaya a presentar, ésa es la primera etapa de un largo y duro proceso que de prosperar favorablemente también implica grandes riesgos, porque no olvidemos que una sentencia desfavorable a nuestros intereses podría sepultar por unos buenos años, sino para siempre, la reintegración marítima boliviana”.
En cuanto a la preocupación de que la CIJ niegue tener jurisdicción en el caso, el agente boliviano ante esta instancia, Eduardo Rodríguez Veltzé, argumenta que “el 40% de los asuntos pendientes que tiene la Corte Internacional de Justicia corresponde a países latinoamericanos; estas causas, además de las que ya atendió en la región, particularmente en la zona centroamericana, reflejan la aceptación de su competencia como un espacio confiable para los Estados”. Al momento, La Haya tiene cinco casos pendientes en la región. Ya se mencionó el de Colombia-Nicaragua y el de Chile-Perú.
Costa Rica y Nicaragua tienen dos casos. En uno, iniciado en 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por “violación de la soberanía nicaragüense y graves daños medioambientales a su territorio”. El otro juicio es a la inversa: Costa Rica demanda a Nicaragua (en 2010) por lo que considera una “incursión, ocupación y uso del territorio de Costa Rica por parte del Ejército nicaragüense”.
El otro caso es el de Ecuador contra Colombia, presentado en 2008, en el que acusa a ese país de la fumigación aérea con glifosato en localidades “cerca de, en y a través” de la frontera con Ecuador, dejando daños ambientales.
Un caso de la región que se mediatizó fue el de Argentina contra Uruguay, resuelto en 2010. La polémica era la instalación de una planta uruguaya pastera de celulosa en su territorio, aunque cerca de la frontera con Argentina. La CIJ emitió un fallo en el que consideró que la pastera no contaminaba, sin embargo, ordenó supervisiones periódicas de ambos países.
Por "fallo salomónico" generalmente se entiende aquella decisión o sentencia que hace concesiones a demandante y demandado, que distribuye entre ambos, en distintas proporciones, la cosa litigiosa; y se dice que lo hace para no herir susceptibilidades.
ResponderEliminarFrente a lo señalado precedentemente cabe preguntarse si fue eso lo que hizo el rey Salomón cuando, como juez, en el caso que da origen a lo que se entiende por "salomónico", tuvo que resolver la disputa acerca de la maternidad de un recién nacido que se atribuían dos mujeres. En su sentencia el rey Salomón dejó contentas a ambas mujeres?, distribuyó entre las dos la maternidad del menor en disputa? La respuesta es negativa, pues el rey Salomón asignó en su sentencia la maternidad del menor a una sola de las mujeres, y la otra nada obtuvo; y sentenció de esa manera sobre la base no de su capricho, sino que en base a un elemento probatorio, el instinto maternal, que su sabiduría fue capaz de recabar, y para obtener ese medio probatorio es que ordenó a uno de sus guardias tomar al menor y partirlo en dos con su espada, provocando la reacción de la verdadera madre que prefería perder al hijo antes que verlo muerto. Esa reacción fue la que el rey Salomón buscaba, y fue ella la que le permitió decidir, fundadamente, cual de las dos mujeres era la verdadera madre.
Este comentario revela la estólida racionalidad jurídica de los bolivianos. Nadie puede pretender que por presentar una demanda llena de planteamientos históricos ( no jurídicos), la Corte pueda llegar a cometer la insensatez de emitir un fallo salomónico. La verdad es que dan pena, mucha pena.
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