Por: Andrés Guzmán Escobari
Publicado en La Razón
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Con el propósito de evitar la judicialización del tema marítimo boliviano, el diputado oficialista chileno José Manuel Edwards invitó al Presidente Evo Morales para que visite Arica y vea los esfuerzos que hace su gobierno para cumplir el Tratado de 1904. Pero si esa visita se llegara a realizar, no se podría demostrar la “voluntad de integración con Bolivia” que, según el diputado, tienen los chilenos; porque lo único que el Mandatario boliviano podría evidenciar es que el ferrocarril Arica-La Paz no funciona y que ya era necesario reparar la carretera Tambo Quemado–Arica, y así, sólo confirmaría que Chile es un mal vecino.
Hasta el momento la referida invitación sólo sirvió para generar una polémica lid entre Edwards y mi persona que se extendió hasta la dúplica que se desarrolla en estas líneas, y que tiene como principal tema de debate, el respeto que Chile demuestra hacia sus compromisos con Bolivia. De acuerdo al congresista, su país cumple “con creces” el Tratado de 1904 porque está invirtiendo 58 millones de dólares en la rehabilitación del Ferrocarril Arica-La Paz y otros 57 millones en garantizar el libre tránsito de Bolivia por Arica, mediante concesiones que, según afirma, “superan las obligaciones legales de Chile”.
Celebro que el diputado reconozca que su país debe respetar no sólo el Tratado, sino también sus acuerdos complementarios. No obstante, no está bien que alegue una supuesta “confusión de conceptos jurídicos” para justificar la paralización del Ferrocarril. Según la Convención de 1905, Chile está obligado a garantizar su libre tráfico “a perpetuidad”, es decir, de manera incesante y sin fin. Por lo cual, el hecho de que el tren se encuentre inactivo en el lado chileno desde 2001 (realizó unos cuantos viajes de 2001 a 2005 y desde entonces se encuentra paralizado), es nada menos que una flagrante violación por parte de Chile a dicha Convención que, cabe recordar, reglamenta al Tratado de 1904 (art.3).
Respecto al libre tránsito, me permito informar al Honorable Edwards que las concesiones que él considera graciosas, son compromisos legales que su gobierno debe cumplir de manera obligatoria pues todas ellas son parte de los acuerdos bilaterales. La exoneración del pago por almacenaje para las cargas de importación está en la Convención sobre Tráfico de 1912 (art.12) y para las mercancías de exportación se encuentra en el Acta de Viña del Mar de 1996 (art.2). Asimismo, la exención de tributos y los privilegios comerciales están en el Tratado de 1904 (art. 8). Por tanto, no existe ninguna concesión que “supere las obligaciones legales de Chile” y justifique un supuesto cumplimiento del Tratado “con creces”. Al contrario, algunas de esas obligaciones están siendo incumplidas porque la empresa privada que opera el puerto de Antofagasta, ATI, ha estado cobrando por almacenaje y porque Chile nunca otorgó a Bolivia los mismos privilegios comerciales que concedió al Perú mediante el Tratado de Lima de 1929 (art.5).
Si Chile ha ido más allá de sus obligaciones legales, es porque ha sembrado minas antipersonales en la frontera, ha delegado su obligación de garantizar el libre tránsito de Bolivia en sus puertos a empresas privadas y, recientemente, ha permitido el enmallado de un tramo en el límite fronterizo cercano a Pisiga.
Sobre las razones que explican por qué los bolivianos prefieren el puerto ariqueño, cabe aclarar que eso no es algo nuevo y poco tiene que ver con los precios que ahí se cobran. Arica ha sido desde siempre el puerto natural de Bolivia por su cercanía geográfica y el reciente aumento de los flujos comerciales bolivianos obedece a las mayores necesidades que genera el crecimiento demográfico y económico que se ha registrado en el país últimamente. Por tanto, no es correcto atribuir la mayor utilización del puerto a las inversiones realizadas por el concesionario privado (TPA), y mucho menos si consideramos que esos gastos están siendo financiados completamente por los usuarios.
Por otra parte, no es atribución del diputado opinar sobre las utilidades y el personal que tiene el agente aduanero boliviano (ASPB) en puertos chilenos, la definición de los mismos es de exclusiva competencia del Estado boliviano y cualquier tipo de injerencia extranjera al respecto, resulta inadmisible.
Acerca de la jurisdicción que tiene la ASPB sobre las cargas en tránsito a Bolivia, acordada en la Convención de 1937 (art.4/b), no está en duda su vigencia, el problema es que la empresa privada que opera el puerto de Arica ha estado cumpliendo labores que, de acuerdo a dicha Convención, le corresponden exclusivamente a la ASPB.
Tampoco es alentador que el diputado afirme que “garantizará” las huelgas en los puertos donde Chile debería asegurar el libre tránsito de Bolivia “en todo tiempo sin excepción alguna” (Convención de 1937 art.1) y es lamentable que diga sentirse “halagado” porque no se dieron más ejemplos sobre las interrupciones al libre tránsito boliviano. Sobre este punto, debo aclarar que las huelgas comentadas no eran tan frecuentes antes de que los puertos pasen a manos privadas, no obstante, el Estado chileno también interrumpió el libre tránsito de Bolivia en varias oportunidades durante ese periodo: en 1933 impidió el paso del material bélico que el ejército boliviano necesitaba para enfrentar la guerra del Chaco, en 1953 obstruyó el tránsito de insumos destinados a las minas recién nacionalizadas en Bolivia, en 1956 detuvo un cargamento de alimentos a sabiendas de que una sequía había afectado a nuestro país, etc.
Por último, para no caer en falsos sentimentalismos acerca de una supuesta hermandad boliviano-chilena que el mismo Edwards sabe que no existe porque los hechos demuestran que Chile, lejos de un hermano, es tan sólo un mal vecino como bien dice Evo Morales; aprovecho para reiterarle que a los bolivianos nos interesa la integración que propone, sin embargo; para poder conversar al respecto exigimos que el gobierno chileno cumpla previamente sus compromisos.
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