viernes, 6 de diciembre de 2013

El libre tránsito que Chile otorga a Bolivia

Por: Andrés Guzmán Escobari

Camiones bolivianos varados en la frontera Tambo Quemado
El paro de actividades de los trabajadores fiscales de Chile que se prolongó durante toda la última semana de noviembre y que vino a complementar otras huelgas que de manera interrumpida hicieron los mismos trabajadores desde mediados de ese mismo mes; puso en evidencia, una vez más, que el cumplimiento del Tratado de 1904 y sus acuerdos complementarios, no es una prioridad para el Estado chileno.
Dicho paro, al cual se sumaron los funcionarios de la Aduana chilena y del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), entre otros; supuso la interrupción del libre tránsito que Chile debería garantizar a favor de Bolivia por su territorio y puertos a perpetuidad, en todo tiempo, para toda clase de carga y sin excepción alguna.  
En efecto, mediante el Tratado de 1904: “La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado” (Artículo 6).
En cumplimiento a la última parte de esta cláusula, el 6 de agosto de 1912, ambos países suscribieron la Convención de Tráfico Comercial que en su parte pertinente señala: “El gobierno de Chile en conformidad al artículo 6° del Tratado de 1904, garantiza el libre tránsito por su territorio de las mercaderías extranjeras que se desembarquen con destino a Bolivia, o que procedentes de ese país se embarquen para el extranjero por todos los puertos mayores de la República” (artículo 1).  
EL 16 de agosto de 1937, después de las protestas que el gobierno boliviano presentó por las constantes obstrucciones que Chile impuso al paso de pertrechos bélicos con destino a Bolivia, antes y durante la guerra del Chaco (1928 y 1933); ambos países firmaron la Convención sobre Tránsito en la cual se acordó: “El gobierno de Chile, de conformidad al artículo VI del Tratado de Paz y Amistad de 1904, reconoce y garantiza el más amplio y libre tránsito a través de su territorio y puertos mayores para las personas y cargas que crucen por su territorio de o para Bolivia”. “Dentro de las estipulaciones chileno – bolivianas vigentes el libre tránsito comprende toda clase de carga y en todo tiempo sin excepción alguna” (artículo 1).  
Por tanto, queda claro que cualquier interrupción al libre tránsito de Bolivia por territorio y puertos chilenos representa nada menos que un clarísimo incumplimiento de Chile al Tratado de 1904 y sus acuerdos complementarios, más aun cuando esa interrupción genera importantes perjuicios para los comerciantes bolivianos y se prolonga por varios días como en este caso.
Trabajadores fiscales de Santiago en protesta.
Al respecto, cabe aclarar que si bien se trata de una huelga legítima porque se basa en demandas laborares que fueron desatendidas por mucho tiempo y que las autoridades chilenas hicieron significativos esfuerzos por evitarla en esta oportunidad; no cabe la menor duda de que el gobierno de Chile, aún en tales circunstancias, debería encontrar la forma de garantizar en todo tiempo y sin excepción alguna el funcionamiento de sus puertos y pasos fronterizos con Bolivia, no sólo porque se comprometió a ello formalmente y por escrito, sino porque con estas interrupciones lo único que hace es demostrar que el libre tránsito que otorga a Bolivia no compensa en ningún caso lo que significa un acceso útil y soberano al mar, que el paso del comercio boliviano por su territorio está sujeto a los vaivenes de su política interna y que no es un país respetuoso del derecho internacional que cumple sus compromisos, como tantas veces lo han dicho sus autoridades. 

Por tanto, Chile debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados al comercio boliviano, tal como bien lo solicitó el Presidente Morales; y tiene que garantizar el libre tránsito de nuestro país por su territorio y puertos; y si finalmente no puede hacerlo a perpetuidad, en todo tiempo, para toda clase de carga y sin excepción alguna, valga repetirlo, entonces debe devolverle a Bolivia su cualidad marítima, útil y soberana. 

3 comentarios:

  1. espere sentadito, avíseme donde va a estar o deme la cuenta bancaria para transferir.
    Saludos
    Catalina

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